CAPÍTULO 1: Fuentes para un proyecto doctoral: de Parentesco Ficticio, Adopción, Circulación
6. De la Práctica y las Políticas para “el interés superior del menor”
Un proceso de adopción internacional legal, requiere de una serie de acuerdos contractuales entre las autoridades de dos países geográfica, social, política y culturalmente distanciados. Hasta 1993, cada país se regía por sus propios procedimientos legales. Sin embargo, durante la década de los noventa, la presión ejercida por la alta demanda de menores en algunos países en desarrollo, llegó a ocasionar la ruptura total o temporal de sus Programas de Adopción Internacional, como por ejemplo, en Brasil o en la India. La elaboración del Convenio de la Haya para la Protección de la Infancia y la Cooperación en materia de la Adopción Internacional (1993)203
se realizó con la intención de crear un marco general que homogeneizara y guiara los procesos de adopciones internacionales, en el interés superior del menor. Es decir, un marco que protegiese sus derechos y desalentase prácticas abusivas como la abducción, la falsificación de los expedientes, la presión y el engaño sobre las familias biológicas para que cedan su progenie, la compra-venta y el tráfico de menores. El Convenio de la Haya, inspirado en las premisas descritas en la Convención de las Naciones Unidas para los Derechos del Niño (1986), describe los derechos de los menores en materia de adopción internacional y establece guías para regular la práctica por parte de las entidades acreditadas. Ambos textos legitiman el derecho de los menores a crecer en entornos familiares (family environment) y a conocer su identidad. Además, el Convenio de la Haya contempla el principio de la doble subsidiariedad, uno de los aspectos más controvertidos, por el cual se determina la necesidad de primar la preservación del/la menor en su familia biológica, y en caso de imposibilidad, la obligación de agotar toda las posibilidades de emplazamiento en el propio país (adopción Nacional) antes de
recorrer a una solución por la vía Internacional204. El Convenio de la Haya defiende la prioridad
de las soluciones permanentes a las temporales y requiere que la declaración de adoptabilidad sólo se realice cuándo las causas de la desprotección infantil son el abandono, la renuncia voluntaria de la madre (sin coacción) y la pérdida de la tutela del/la menor por parte de la familia biológica (por abusos o maltrato), pero nunca por causas de desventaja socio-económicas. En el bienestar del/la menor” urge a los Estados a garantizar el emplazamiento permanente del menor en el menor tiempo posible. Con el fin de controlar la legalidad de estos procedimientos, especifica que los emplazamientos internacionales de menores deben hacerse sólo entre países
203 En adelante, el Convenio de la Haya (o simplemente, el Convenio). España no ratificó el Convenio hasta 1995, momento en que tenía la tasa de natalidad más baja de Europa (la proporción era de 1’1-1’2 criaturas por mujer, frente a las 2’8 que tenía en la década de los setenta). China lo hizo el 16 de Septiembre de 2005, sin embargo, no entró en vigor hasta enero de 2006, año que coincide con el inicio de la disminución progresiva del número de menores asignadas de ese país. Estados Unidos es el país adoptante que más tarde ha ratificado el Convenio ya que no lo hizo hasta el 12 de diciembre de 2007 (entró en vigor el primero de marzo del 2008). Como mínimo hasta ese momento, el rol de las autoridades no estaba centralizado y gran parte de las adopciones se gestionaba de forma privada, favoreciendo el surgimiento de prácticas corruptas (Howell 2006a, Modell 1994).
204 Introducción y Art.4b del Convenio de la Haya, Art.21 de la Convención de las Naciones Unidas para los Derechos del Niño de 1986 (en adelante, CNUDN) y también en los Art. 5,7,8,9,10 y 18.
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firmantes205
, siguiendo una serie de normas y a través de unas entidades acreditadas. Por este motivo, obliga a la creación de una autoridad competente en el país dónde nacen los menores (que se encargue de asignar los menores a las familias y mandar los informes referentes a la documentación identificadora y de salud de los menores a las familias adoptivas) y de otra autoridad pública competente en materia de protección de la infancia en el país adoptivo (que se encargue de controlar el proceso, garantizar la idoneidad de las familias que solicitan la adopción y acreditar entidades privadas sin ánimo de lucro para realizar el proceso de adopción (puesto
que se prohíbe la implicación de intermediarios privados)206. Asimismo, prohíbe que las personas
implicadas en el emplazamiento del/la menor cobren cantidades desorbitadas injustificadas. A pesar de la buena voluntad que destila el texto, diversos aspectos del Convenio han sido criticados, desde ángulos radicalmente opuestos y por diferentes investigadores e investigadoras, que a menudo han recurrido a las mismas fuentes para justificar posicionamientos enfrentados. Por el carácter legislativo del texto, estas aportaciones no sólo se han hecho desde la antropología, sino también desde otras disciplinas como el derecho, la sociología o la demografía. Las críticas de cada uno/a de estos/as investigadores/as, se sitúan en puntos concretos dentro del continuum de las líneas de debate abiertas, que he dividido en cuatro grandes bloques y que giran alrededor del tema de los supuestos “derechos de la infancia”. Las cuatro líneas de debate son:
- La función de la adopción internacional: medio para rescatar huérfanos o como forma explotadora y neo-colonialista de transferencia de menores que coarta el desarrollo de los
procesos de adopción nacional en los países dónde nacen los/as menores207.
- El significado de los derechos humanos infantiles dentro el marco de la adopción
internacional: priorizar la adopción internacional como opción preferencial dentro de un
esquema en el que todo menor tiene derecho a una familia, independientemente del origen y la cultura de ésta o bien, priorizar el derecho del/la menor a vivir en su entorno cultural (principio de la doble subsidiaridad) y no entender la familia como único contexto válido de crianza. Relacionado con este eje, también se enmarca la discusión sobre las características que convierten a un menor en adoptable. Mientras que unos defienden que la pobreza no puede ser una motivación, otros sugieren que los menores siempre estarán mejor en familias más prósperas.
- El impacto de los Programas de Adopción Internacional en los patrones de
circulación de los países dadores: la influencia de la fuerte carga ideológica y el
complejo etnocéntrico de superioridad que proyectan nuestros propios modelos culturales en los países en los cuáles adoptamos menores.
205 Sin embargo, hasta 2006, España adoptaba la mayor parte de menores en países que aún no habían ratificado el Convenio como China (que lo ratificó ese año) o la Federación Rusa (que aún no la ha ratificado).
206
Aquí en España aparecen las ECAI’s (Entidades Colaboradoras de la Adopción Internacional) que, teóricamente, deben estar controladas tanto a nivel económico como práctico por la Administración Central.
207 Triseliotis (2000) se pregunta si es “un mercado o un regalo global” y Masson (2001) si es un “problema o una solución global”. Dickens (2002), analizando el caso de Rumanía se plantea si la adopción internacional no bloquea el desarrollo de la adopción nacional.
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- La validez de la legislación vigente: onerosa y obstaculizadora de los procesos adoptivos o inoperante a la hora de prevenir la existencia, incidencia e impacto de prácticas abusivas (como el blanqueo de menores).
Podría considerarse una quinta línea de debate, referente a las dimensiones transraciales, transculturales y transnacionales de la adopción internacional, pero puesto que ésta línea no se vincula directamente con el marco legislativo, he preferido exponerla en el apartado correspondiente, relacionado con la formación identitaria
La profesora de derecho Judith Masson (2001)208
de la Universidad de Bristol ha agrupado los tonos de las críticas en lo que ella describe como las tres actitudes hacia la adopción internacional: los abolicionistas, que requieren el cierre inmediato de los Programas de Adopción Internacional; los promotores, que defienden el procedimiento por sus resultados humanitarios e ignoran o minimizan las consecuencias “colaterales” y, entremedio de ambos, los pragmáticos209
, que aceptan los riesgos de lo que los economistas llamarían la oferta y la demanda, pero creen que la adopción internacional puede servir de ayuda a menores que realmente lo necesitan si se regula y se controla adecuadamente, partiendo del compromiso mutuo de los países implicados y haciendo prevaler realmente los intereses del/la menor. Los pragmáticos, abogan por una revisión profunda de las leyes y alertan de que el Convenio de la Haya es sólo un marco de seguridad, pero que los procesos deben ser detallados bien para que el trabajo resulte efectivo.
El posicionamiento de los promotores de la adopción internacional está representado por las opiniones de la directora del Programa de Defensa de la Infancia de la Facultad de Derecho de Harvard, Elisabeth Bartholet (1993, 2007, 2010) y Sarah Dillon (2008, 2009) de la Universidad de Derecho de Suffolk210. También hay algunos grupos organizados cuyo objetivo es promover la adopción internacional que sostienen los mismos alegatos211. En blogs o webs relacionadas con la Adopción Internacional, hay intervenciones de familias adoptivas empañadas de este tipo de justificaciones. Por ejemplo, al navegar entre las airadas respuestas al artículo periodístico titulado “Se venden niños pobres para padres ricos” (2010) de Luna Bolívar en la
208 La profesora de derecho Marianne Blair (2005) también sintetiza las posiciones de los promotores de la Adopción Internacional, quienes la justifican por la existencia de gran número de niños que necesitan ser adoptados por esta vía y los discursos de los abolicionistas, que creen que se trata de una industria global que no sirve a los intereses de los menores, sino a los intereses de los adultos adoptantes (potenciales consumidores) y a los de los agentes intermediarios que se enriquecen con los emplazamientos.
209 Un artículo que se posiciona en un punto intermedio de estos debates es el de Martin (2007).
210 He ubicado el discurso de Sarah Dillon (2009:7) más entre el de los promotores que entre el de los pragmáticos por sus connotaciones salvacionistas, aunque defiende que El Convenio de la Haya es un marco procedimental que sólo obliga a los Estados que lo ratifican a crear estructuras para prevenir abusos y propone la creación de un protocolo de actuación más concreto que controle los procedimientos y las condiciones en los propios países de origen.
211
Ver por ejemplo: Center for Adoption Policy (en http://www.adoptionpolicy.org/) o la coalición ACT for ADOPTION que moviliza a sus miembros para comunicarse con la Casa Blanca, el congreso u otras agencias del gobierno para “educar” a la población y “abogar” por las legislaciones, políticas y prácticas favorables a los “derechos” de los/las menores (http://www.law.harvard.edu/programs/about/cap/law-reform/index.html).
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web de Periodismo Humano, que habla sobre las irregularidades relacionadas con la adopción que suceden en algunos países, aparecen gran cantidad de reivindicaciones en esta línea. Una de las respuestas enfurecidas y emocionales que justifica la necesidad de la adopción internacional como único medio de salvar a los/las menores de países pobres, es la de una madre adoptante llamada Olga:
“(…) yo he visto cientos de niños esnifando pegamento con seis y siete años, raquíticos…con los ojos perdidos y la vida pendiendo de un hijo súper fino…y a la vuelta ya no existían…y lo peor de todo es que murieron sin tener que hacerlo….y sin haber conocido el amor, el calor de un hogar…..yo prefiero a mi hija a !!!!Viva!!!! !!!Viva!!!!! Aunque sea a miles de kilómetros de donde le tocó nacer….estoy harta de tanta tontería de desarraigo y de que tengan que MORIR!! ¿¿¿Por obligación de seguir en el país que nacieron????? ¿¿¿Somos idiotas o qué???? Que le pregunten a mi hija ahora ….o dentro de diez años…mi hija es feliz!!!!!! Y nosotros también y por eso yo siempre seguiré dando ánimos a que adopten….ellos nacieron en un lugar equivocado pero tienen el mismo derecho que tú a tener una vida decente”
El discurso “salvacionista” que tiñe esta perspectiva, presenta un mundo dividido en dos bloques: los países ricos con bajos índices de natalidad y muchas familias esperando adoptar menores por un lado, y los países pobres con altos índices de natalidad pero con la incapacidad
de hacerse cargo de su progenie, en el otro212
. De ahí, que la adopción internacional se presente
como la única oportunidad para millones y millones213
de menores en los países en desarrollo, de establecer relaciones familiares significativas214
permanentes. Según ellas, si no fuera por la adopción internacional, estos menores estarían condenados a vivir permanentemente en las
instituciones o en las calles (unas condiciones que consideran altamente traumáticas215), porque
los (ir)responsables del gobierno de los países de origen, o bien no tienen los medios o bien les falta la voluntad política para ocuparse de ellos216
. Sus narrativas representan a los países pobres como indiferentes a las necesidades y los derechos de los menores, cuando no corruptos e interesados en sacar provecho de los emplazamientos, de ahí el convencimiento de que estarán mejor entre las familias pudientes217.
212 Bartholet (1993:141) 213
Bartholet, (2007b:160-161 y 165; 2010:91) y Dillon (2009:2) se basan en una cita de UNICEF que afirma que: “About 1.5 million children in the CEE/CIS [Central and Eastern Europe and the Commonwealth of Independent States] live in public care. In Europe and Central Asia, over one million children live in residential institutions. In 93 countries of sub-Saharan Africa, Asia, and Latin America and the Caribbean, the number of orphans (children aged 0-17 who have lost one or both parents) was estimated to be 143 million at the end of 2003; of those children 15 million were orphaned by AIDS, more than 12 million of them in sub-Saharan Africa. Asia has the highest number of orphans due to all causes, with 87.6 million children.“ (UNICEF, 2006), disponibile en http://www.unicef.org/protection/files/Parental_Care.pdf.) Sin embargo, como se argumenta a continuación estos datos deben ser interpretados correctamente y con cautela.
214 Bartholet (1993:157 y 2007:163)
215 Dillon (2009:2,4); Bartholet (2007a:346-348 y 2010:95-96) 216 Bartholet (2007b:181)
217 Por ejemplo, Bartholet (1993, 2010) explica la adopción de sus hijos en Perú como una experiencia dolorosa, inacabable y dificultosa por culpa de los burócratas peruanos que sólo ponen trabas para que ella pueda llevarse los niños a casa. Tampoco deja lugar a duda de la suerte que ha tenido el niño de poder convertir-se en americano.
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Estos discursos se oponen frontalmente a los organismos internacionales pro-derechos humanos, como UNICEF o el Comité de los Derechos del Menor (CDM), porque consideran que son hostiles a la práctica adoptiva y, por este motivo, bloquean las políticas legal e
ideológicamente218, manipulando las informaciones, basándose en premisas falsas, espoleando la
prensa sensacionalista que difunde noticias sobre tráfico y mala praxis, y dando más importancia a todos los aspectos negativos e irregulares que suceden en el proceso. De esta forma, creen que las organizaciones internacionales mencionadas perpetúan la idea de que la adopción internacional es un procedimiento ilícito219, una idea que, aceptada radicalmente, limitaría la posibilidad de tantos y tantos menores a encontrar casas. Defendiendo esta posición Dillon llega a afirmar que:
“(…) adoption opponents, with the assistance of the press, invest great energy into demonstrating that intercountry adoption does not take children out of critically dangerous situations, that the children do have other alternatives for finding permanent families, and that adoptive parents are not motivated by a strong desire to nurture. In particular, the press and the child welfare bodies spend a great deal of time and effort in demonstrating that international adoption does not work out well, and is not in the best interests of children”220.
Según la profesora Bartholet, los abolicionistas parten de una hostilidad irreflexiva a la
práctica adoptiva internacional, puesto que la perciben como una forma de “neocolonialismo”221
218 Bartholet, (2007b:152 y 160). También, en Bartholet (2007a:353-355): “many who claim they speak for children, including powerful organizations like UNICEF, and many NGOs that purport to represent children’’s rights, take a negative view of international adoption”. O bien en Bartholet (2010:92-93): “As international adoption began to expand, UNICEF focused increasingly on its alleged problems, claiming that adoption abuses involving baby buying, fraud and kidnapping were widespread. And UNICEF calls for policy changes designed to limit international adoption to last resort status (…) Moreover UNICEF and other critics have promoted policies that would effectively eliminate international adoption. They call for closing down adoption programs in response to alleged abuses. They call for eliminating the private intermediaries that are in many countries the lifeblood of adoption. They argue that international adoption must be ‘subsidiary’ to various in-country options, regardless of whether those options exist.”. Asimismo Sara Dillon (2003 y 2009) menciona constantemente la campaña de UNICEF contra las Adopciones Internacionales. Por ejemplo: “There is plenty of circumstantial evidence suggesting that UNICEF takes the position that governments would better serve their children by not factoring in intercountry adoption as a central feature of child welfare policy” (Dillon, 2009:10) La posición real de UNICEF se
expresa en un documento que puede encontrarse en
http://www.hcch.net/index_en.php?act=publications.details&pid=5309&dtid=28, en el que se menciona que “UNICEF supports intercountry adoption, when pursued in conformity with the standards and principles of the 1993 Hague Convention on Protection of Children and Co-operation in Respect of Intercountry Adoptions - already ratified by more than 80 countries. This Convention is an important development for children, birth families and prospective foreign adopters. It sets out obligations for the authorities of countries from which children leave for adoption, and those that are receiving these children. The Convention is designed to ensure ethical and transparent processes. This international legislation gives paramount consideration to the best interests of the child and provides the framework for the practical application of the principles regarding inter-country adoption contained in the Convention on the Rights of the Child.”
219 Dillon (2009:27) defiende que “In the popular imagination, children are not “really” available for adoption (the adoptability question), so that attempts to adopt them are in fact illicit, unlawful, and detrimental.That is, children should remain in their “birth cultures” and countries of origin, according to these powerful narratives. From the point of view of many in the child welfare establishment, what international adoption purports to offer is not really needed”.
220
Cursivas en el original. Dillon (2009:28) Bartholet defiende la misma idea. Ppor ejemplo, en Bartholet (2010:92)
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e “imperialismo”222
, y se basan en una consideración romántica y naif sobre lo que consideran la “cultura”223 al considerar que los menores deben permanecer en “sus culturas de origen”. Por
estos motivos, esta y otras autoras se oponen a “la nueva moda”224, que defienden los organismos
internacionales, de promover medidas alternativas de cuidado infantil (como el acogimiento o los cuidados en grupos “como-familias”) en los propios países dónde nacen los menores, con el fin de evitarles el desplazamiento de su país de origen y, al mismo tiempo, reducir los problemas asociados con la institucionalización a largo plazo. Estas autoras creen que los ciudadanos en los países de origen no son proclives a adoptar o acoger a sus menores225 y consideran que la dispersión de los menores que ahora están en instituciones, entre las familias de acogida nacionales, sólo dificulta más la localización de estos menores, el control sobre su bienestar y la posibilidad de emplazarles definitivamente en una familia226
Por este motivo se lamentan del principio de doble subsidiariedad del Convenio de la Haya, que critican de etnocentrista por la premisa inherente que da prevalencia al vínculo bio-genético y cultural por encima de los
derechos individuales de los/las menores a encontrar una familia227
. Sugieren que éste supuesto es sólo una traba más en la agilización del proceso que lleva a un menor a encontrar una familia permanente228.
Con el fin de aligerar el proceso, ambas autoras apoyan la creación e implementación de