1.4. Procedimiento para el juzgamiento de infracciones en el derecho ordinario e
1.4.2. Las prácticas incorrectas de convivencia dentro del territorio comunitario da origen,
“Las autoridades de los pueblos indígenas, están en capacidad de resolver o sanar todos los problemas y conflictos dentro de su comunidad, no existe la clasificación de conflictos o delitos como en el sistema estatal. La cosmovisión de los pueblos indígenas el conocimiento y la relación con la Pacha Mama es integral, holístico, no se puede parcelar o fragmentar el conocimiento cósmico”. (Beltrán, 2009, p. 28)
Dentro de las comunidades indígenas no se puede hablar de un delito como lo expone Beltrán, esto debido se debería a que la justicia indígena no tiene una clasificación o tipificación de delitos, en la comunidad solo se reconoce a las acciones negativas como un rompimiento del orden o el equilibro, es decir que cuando una persona realiza alguna acción no ética y que contraviene a la armonía dentro de la comunidad y la familia se busca subsanar este problema tratando en lo máximo de no romper con la armonía comunitaria.
“Si pese a las prevenciones enseñadas hay alteraciones a la armonía social vuelve necesario corregir en unos casos simbólicamente y otras severamente dependiendo de la
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falta y su gravedad pero siempre acompañados de los consejos y reflexiones para que el infractor se redima, eso es lo que podríamos denominar la pedagogía de la sanción, que el infractor no reincida por miedo, temor, sino por adhesión y comprensión de lo que implica vivir en comunidad” (Pérez, 2010, pág. 232)
De acuerdo a la apreciación que nos hace Pérez cuando se genera un problema dentro de la comunidad, la justicia indígena actúa y ejerce sanciones que tenga el carácter de reparador y no sancionador, pero si esa sanción no es lo suficientemente para que el infractor se abstenga de volver a cometer, los administradores de justicia de la comunidad buscaran imponer sanciones mucho más severas a fin de crear precedentes para el que sirva como un enseñanza para el resto de la población comunitaria.
“Al surgir conflictos parentales y que son frecuentes entre los comuneros, la instancia competente a juzgar es la autoridad familiar, o las autoridades más próximas como los padrinos, quienes con el procedimiento de la justicia indígena. Las infracciones que conocen las autoridades parentales son los adulterios, reconocimiento de hijos, celos, chismes, abandono de hogares, agresiones entre cónyuges e hijos, participación de herencias, entre otras transgresiones”. (Pérez, 2010, pág. 252)
Al no existir un sistema estructurado de la justicia indígenas en la comunidad se activan diferentes instancias para resolver los conflictos que con más frecuencia aparecen dentro de una comunidad como lo explica Pérez, en estos casos los conflictos son sanados por las familias o por los padrinos.
“Entre los casos a ser juzgados por el cabildo cuentan las agresiones entre comuneros, el empuje de linderos, el robo de animales menores, los insultos, las calumnias, los chismes, los accidentes de tránsito entre otros”. (Pérez, 2010, pág. 252)
El cabildo es la persona que la asamblea nomino para que los represente y actúe en su nombre y representación, es ante este ente que acuden según Pérez para resolver los conflictos que enumera en el párrafo que antecede.
A la asamblea, “le compete juzgar infracciones de robo de bienes, incluido el abigeato, agresiones, irrespeto a progenitores y autoridades, vías, caminos, aguas, violaciones,
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homicidios, en definitiva todas aquellas infracciones que han sido juzgadas por las anteriores”. (Pérez, 2010, pág. 253)
Como podemos ver dentro de la comunidad no es una sola instancia la encargada de administrar justicia, sino que es de acuerdo a los conflictos que la justicia indígena actúa, para Pérez cuando interviene la Asamblea de la comunidad es en casos muy graves que han alterado la paz, la armonía y el equilibrio social en la comunidad, en estos casos son las asambleas las encargadas de resolver y dictar sentencias para las personas que han generado el conflicto.
Los conflictos se desarrollan, a partir d una serie de eventos percibidos por los actores involucrados, como afrentas. En el caso de los asuntos familiares encontramos: separación de parejas, divorcio, adulterio de hombre y mujeres, celos, violencia física del marido a la mujer, desobediencia de hijos a padres, peleas entre parientes. Estos problemas generalmente se desarrollan en los espacios domésticos o en situaciones de encuentros familiares. (García, 2002, pág. 30)
García tiene la misma concepción de los conflictos que se generan dentro de la comunidad al igual que Beltrán y Pérez, por lo tanto las juzgamiento se darán dentro de la comunidad y dentro de las autoridades de parentesco, de los padrinos o de personas muy representativas de la comunidad que a lo largo de su vida han demostrado rectitud en sus actos en la vida familiar y pública.
Los problemas sexuales, se refiere a violaciones, y a los casos en que una joven quede embarazada de su enamorado, y el no reconoce su paternidad. Estos hechos suceden al interior de la comunidad, y no tienen un espacio definido para su realización. (García, 2002, pág. 30)
Lo afirmado por García se podría considerar que él se refiere a tener un espacio definido para dar tratamiento a estos casos delicados, porque estaría pensando en que la justicia indígena dispone una estructura específica para juzgar delitos.
Las transgresiones de orden social están relacionadas con: chismes, injurias, y calumnias, peleas que alteran el orden de la comunidad y son protagonizadas generalmente por comuneros en estado de embriaguez, impugnación a los dirigentes comunitarios por no
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cumplir con sus funciones, falta de respeto a las autoridades, inasistencia a asambleas y trabajos comunales, y a la elección de autoridades comunitarias. (García, 2002, pág. 30)
Hay transgresiones que son reconocidas como tales y que tienen un nuevo carácter, se trata de la marginación de la mujer en la toma de decisiones comunitarias y en el acceso a nominaciones de poder, así como la aparición de pandillas de jóvenes de la comunidad que atentan contra la seguridad colectiva y la propiedad. Los espacios privilegiados suceden estas transgresiones son las asambleas y trabajos colectivos, los caminos, las cantinas, las tiendas, y las plazas del mercado.
Los problemas contra la propiedad se reducen a: robo de animales, y de bienes materiales, disputas por herencias, conflictos de posesión y límites de tierras, comunales e individuales, falta de pago de deudas individuales y comunales, destrucción de los bienes y servicios comunitarios. Situaciones que se desarrollan alrededor del medio doméstico, productivo y colectivo. (García, 2002, pág. 30)
En cuanto al criterio de García, y la clasificación que le da a los problemas contra la propiedad, es importante puesto que este hace la aclaración sobre los bienes materiales, en los cuales se puede infringir.
Por último los conflictos contra la vida, están vinculados a dos: los homicidios e intentos de homicidios, los suicidios, y las muertes provocadas por accidentes de tránsito, y por acusación de brujería. Los espacios donde se provocan estos conflictos son: las celebraciones comunales y familiares, caminos y carreteras; aunque muchos de ellos se desarrolla fuera del espacio comunitario. (García, 2002, pág. 30)
Los homicidios, suicidios y muertes provocadas por accidentes en la última clasificación que nos da el analista García, dándole así la importancia y la categorización de los delitos cometidos dentro de la jurisdicción indígena, en mismo que indica que estos se pueden suscitar mientras se encuentran en reuniones, asambleas, etc., pero dentro de la circunscripción de la comuna.
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1.4.3. Procedimiento para la administración de justicia en el derecho ordinario en el