• No se han encontrado resultados

Precisan disposiciones y modifican artículos del D.A N° 07-2006-MSS que aprobó el

Reglamento de Parámetros Urbanísticos

y Edificatorios correspondiente al distrito

de Santiago de Surco

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 12-2006-MSS

Santiago de Surco, 15 de diciembre de 2006 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 912, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó el Reajuste Integral de la Zoni¿ cación de los Usos del Suelo de un Sector del distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana, disponiendo que la Municipalidad de Santiago de Surco en estricta sujeción a las normas aprobadas por la mencionada Ordenanza formule y apruebe por Decreto de Alcaldía, los Parámetros Urbanísticos y Edi¿ catorios de Estacionamientos, Retiros, Tamaño Mínimo de Departamentos y Otros para su aplicación en la jurisdicción distrital;

Que, la Municipalidad de Santiago de Surco, mediante Decreto de Alcaldía Nº 07-2006-MSS publicado en el Diario O¿ cial El Peruano el 20.07.2006, aprobó el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edi¿ catorios, correspondiente al sector del distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana;

Que, la Primera Disposición Final del Decreto de Alcaldía Nº 07-2006-MSS, dispuso encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de la mencionada norma;

Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, mediante Informe Nº 478-2006-GDU-MSS del 11 de diciembre del 2006, señala que después de más de cuatro meses de vigencia del Decreto de Alcaldía Nº 07-2006-MSS, se hace necesario efectuar ciertas precisiones a las de¿ niciones establecidas; así como modi¿ car y ampliar ciertos artículos, a ¿ n de dar mayor celeridad en su aplicación;

Que, estando a lo dispuesto por el Artículo 42º de la Ley de Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, mediante Decreto de Alcaldía, se regulan entre otros, asuntos de orden general y de interés para el vecindario;

Estando al Informe Nº 478-2006-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano e Informe Nº 1155-2006- OAJ-MSS del 14 de diciembre de 2006 de la O¿ cina de Asesoría Jurídica;

En uso de las facultades establecidas en el Numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo 1° Precisar los términos del Decreto de Alcaldía

N° 07-2006-MSS, en los siguientes Numerales: Del Artículo 1º.- Numerales 1.3.2 y 1.3.11; del Artículo 3º.- Numeral 3.2 segundo párrafo y se adiciona el tercer párrafo; del Artículo 6º.- Numerales 6.1.3 y 6.1.5; del Artículo 8º.- Numeral 8.1.6; del Artículo 17º.- Numeral 17.2.3 Literal a; del Artículo 18º.- Numeral 18.1, se recti¿ ca cuadro y se adiciona la nota (4); del Artículo 19º.- Numeral 19.5.2; del Artículo 23º.- Numeral 23.1.18; del Artículo 24º.- Numeral 24.1.2 primer párrafo y del Artículo 25º Numeral 25.3.1Literal b; los que quedarán redactados en los siguientes términos:

“Artículo 1º - Numeral 1.3.2 Área techada.- Super¿ cie cubierta sobre el lote (nivel 0.00 o primer piso), por la proyección de todos los techos, volúmenes, o cualquier otro elemento de la edi¿ cación, a cualquier altura que se encuentre, no se consideran las cornisas, balcones y jardineras voladas descubiertas.

Se entiende por balcones o jardineras voladas descubiertas cuando no tienen más de 0.60 m. de sección ni techo de ningún tipo u otro balcón o jardinera similar en el piso inmediato superior.

Numeral 1.3.11 Vivienda Multifamiliar.- Dos o más viviendas que constituyen una sola edi¿ cación, interrelacionadas por circulaciones, sean verticales u horizontales y espacios de uso y propiedad común, ejecutadas sobre un lote urbano de propiedad común.

Artículo 3º - Numeral 3.2. Usos Permitidos.-

Para establecer los usos permitidos en cada zona, se aplicarán: El Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, el Reglamento para la Ubicación de Actividades Urbanas y el Cuadro de Niveles Operacionales y las normas del presente texto reglamentario.

La compatibilidad con la zoni¿ cación en el caso de los Usos Especiales “OU” la determinará la Municipalidad a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano o quien haga sus veces, teniendo en cuenta el uso propuesto, el entorno urbano en el que se encuentra y una consulta vecinal que efectuará la administración con el procedimiento que se establece en la Primera Disposición Final.

Se considerará la aceptación mayoritaria de los vecinos cuando en la consulta vecinal el 50% o más de los propietarios de los predios comprendidos en el ámbito de la consulta no mani¿ estan su oposición en forme expresa.

Artículo 6º - Numeral 6.1.3 En la Sección de Tratamiento Diferenciado IIIC, los lotes ubicados en esquina con frente a avenida colectora o de mayor jerarquía o a vías locales de 22 metros o mayor sección, podrán optar por el uso comercial CV. Sólo se consideran para este efecto las esquinas conformadas por las vías indicadas con avenidas o vías locales, de uso vehicular.

Numeral 6.1.5 Los lotes con zoni¿ cación RDA o RDM con frente al Jr. El Polo, Av. La Encalada, Av. Primavera, Av. Caminos del Inca y Av. Mariscal Castilla, cuya compatibilidad con el uso Comercial “CZ”, ha sido establecido en la Ordenanza Nº 912-MML. Estos corredores urbanos mantienen las condiciones urbanísticas (sección de vías, alturas, retiros) que rigen al uso residencial, no siendo exigible la obligatoriedad del uso Residencial.

Artículo 8º - Numeral 8.1.6 En las Zonas Comerciales CV, CZ y CM, que ¿ guran como tales en el Plano de Zoni¿ cación vigente no se exige retiro frontal cuando éstas corresponden a zonas habilitadas originalmente para dicho uso, en consecuencia cuenten con zona de estacionamiento y vereda con la sección

correspondiente al uso comercial. Las zonas residenciales que han devenido en uso comercial por compatibilidad o cambio de zoni¿ cación posterior a su habilitación, deberán ceñirse a lo establecido en el numeral 18.7.

Artículo 17º - Numeral 17.2.3 Área Techada

a. En todas las alternativas de uso, el área techada total no deberá sobrepasar el 35% del área utilizable y deberá estar retirada como mínimo 3.00 metros de la línea límite de la azotea sobre la fachada de la edi¿ cación en el frente. En edi¿ caciones con varios frentes, se respetará el retiro indicado en todos los frentes.

Artículo 18º - Numeral 18.1 Uso Residencial en Zona Comercial

Se permite el uso residencial con las características que ¿ guran en el Cuadro de Parámetros Urbanísticos y Edi¿ catorios (numeral 12.3.) correspondientes a las zonas que se indican en el cuadro siguiente:

Área de Tratamiento

Normativo Zona

Comercial Uso Residencial Compatible(1)

Edifi cación comercial Mínima (2)

III

CM RDMA (4) 4 primeros pisos CZ RDM y RDA 2 primeros pisos CV Zonifi cación Residencial del entorno (3) (a) Correspondiente a la Sección de Tratamiento Normativo Diferenciado en la que se ubique el predio.

(b) La diferencia entre la edi¿ cación comercial mínima y la altura máxima de edi¿ cación según la zona, puede cubrirse con uso residencial.

(c) En la zona de Comercio Vecinal CV no es obligatorio el uso comercial.

(d) Los parámetros se establecerán al aprobarse el estudio especí¿ co correspondiente a la Zona de Reglamentación Especial constituida por el Área Estratégica de Carácter Metropolitano constituida por el Jockey Plaza- Hipódromo de Monterrico.

Artículo 19º - Numeral 19.5.2 El Equipamiento de Salud normativo, establecido por el Ministerio de Salud, es el siguiente:

a. Puesto de Salud o Consultorio Periférico, no señalado en el plano de zoni¿ cación por su pequeña dimensión física (H1).

b. Centro de salud, Policlínico o Centro Médico (Con o sin internamiento de pacientes) (H2) c. Hospital o Clínica (H3) d. Hospital II, III, Clínica o Instituto

Especializado (H4)

Artículo 23º - Numeral 23.1.18 Para lotes que se ubiquen frente a pasajes peatonales en habilitaciones urbanas que hayan contemplado bolsas de estacionamientos colectivos, no se requerirá de plazas de estacionamiento dentro del lote en tanto se mantenga el uso de vivienda unifamiliar, de plantearse su remodelación para su conversión a viviendas bifamiliares o multifamiliares deberá resolver el requerimiento de estacionamiento de acuerdo a lo indicado en los numerales 23.1.19 o 23.1.20 según corresponda.

Artículo 24º - Numeral 24.1.2 En los establecimientos destinados a uso comercial, el cálculo del requerimiento de estacionamientos está referido al área techada total, en consecuencia no deben descontarse las áreas de circulaciones verticales o horizontales (cajas de escaleras, pasadizos otros), depósitos o almacenes, baños, cocinas u otras áreas o ambientes sin aparente uso intensivo, teniendo en cuenta que para establecer los requerimientos mínimos ya se han considerado dichas áreas (promedios) según el uso de los locales.

Artículo 25º - Numeral 25.3.1 Literal b. Estacionamiento para los padres de familia o personas que se dedican al servicio de transporte escolar llevando y recogiendo a los niños del colegio (sólo en locales nuevos), se deberá dejar un retiro municipal de 6.00 metros de sección en todo el frente o frentes del terreno (de encontrase en esquina) en cualquier nivel de vía en la que se encuentre (Calle o Avenida). Este retiro deberá estar tratado con elementos de concreto y césped o Grass Block y deberá considerar veredas de acceso con un mínimo de 2.40 m de sección frente a las puertas de ingreso del local y pozos de un metros de diámetro para arborización cada 10 m. de frente. Lotes con menos de 15 metros de frente en esquina sólo considerarán este retiro en uno de sus frentes.”

Artículo 2° Ampliar los alcances de lo establecido en

el Decreto de Alcaldía N° 07-2006-MSS en el Artículo 18°

incorporando el Numeral 18.8 y de los siguientes Numerales: del Numeral 1.3 incorporando el numeral 1.3.14, del Numeral 4.1.1 incorporando el literal c. del Numeral 10.2 incorporando la Urbanización El Mirador y del numeral 19.3.1 incorporando el tercer párrafo; los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Numeral 18.8 Azoteas en Edi¿ caciones Comerciales.-

En edi¿ caciones de uso comercial sólo está permitido la ejecución de azoteas de uso y dominio común, no se permitirán áreas o ambientes de dominio privado sobre el techo del último piso aprobado.

El área utilizable está constituida por la super¿ cie total del techo, la edi¿ cación sobre la azotea tendrá el tratamiento que le sea aplicable de las azoteas de uso común que se de¿ nen para las edi¿ caciones de uso residencial en el Artículo 17.- numerales 17.2 y 17.3. No se consideran en este caso azoteas de uso exclusivo.

Numeral 1.3.14 Lote en esquina.- Predio ubicado en la intersección de dos vías públicas vehiculares, sean éstas Avenidas de cualquier tipo, Jirones o Calles.

Numeral 4.1.1 Literal c. Las circulaciones verticales que, de conformidad con el Artículo 11° literal k) del capítulo II de la Norma A010 del Reglamento Nacional de Edi¿ caciones, pueden ejecutarse en el retiro municipal, se regularán sólo por la altura en metros establecida.

Numeral 10.2 La presente norma no es de aplicación en las urbanizaciones: Cerros de Camacho, Los Álamos, Las Laderas, El Mirador, Casuarinas Sur y las urbanizaciones integradas en la Asociación Las Casuarinas y la Calle Las Turmalinas.

Numeral 19.3.1 Las edi¿ caciones o la habilitación urbana de terrenos rústicos o parcelas semirústicas para “Usos Especiales” “OU” promovidas por instituciones privadas pueden ubicarse en cualquier zona de uso Residencial o Comercial, siempre que el uso especí¿ co a que esté destinada sea compatible según el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, y el Reglamento para la Ubicación de Actividades Urbanas del distrito.

El área y las características del terreno deben ser adecuadas al uso propuesto de conformidad con las normas especí¿ cas que rijan para cada uno, considerando como mínimo el área y frente del lote normativo de la zona.

Los aportes que corresponden a las habilitaciones tipo “OU” Usos Especiales, en cualquier zona que se desarrollen, (Residencial, Comercial o Industrial), son los establecidos en el cuadro Nº 3 de la Ordenanza N° 836 emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo 3° Modi¿ car los términos del Decreto de

Alcaldía Nº 07-2006-MSS en el Artículo 9° primer párrafo y los siguientes Numerales: del Artículo 4.- Numeral 4.1.2, del Artículo 12.- Numeral 12.3 se modi¿ ca el Cuadro de Parámetros Urbanísticos y Edi¿ catorios y se elimina la nota (6), del Artículo 16.- Numeral 16.1, del Artículo 19.- Numerales 19.4.3 Literal c, 19.4.4 literales b. y d. y 19.4.6, del Artículo 24.- Numeral 24.1.4, y del Artículo 25.- Numerales 25.6, 25.6.1, 25.6.2. 25.6.3 y 25.6.4, los que quedarán redactados en los siguientes términos:

Artículo 9.- NORMAS DESTINADAS A MITIGAR EL PROBLEMA DEL REGISTRO VISUAL

En las Secciones de Tratamiento Diferenciado IIIA y IIIB, en cualquier zoni¿ cación que se encuentre, toda edi¿ cación que se proponga cuando afecta, por el registro visual, áreas libres privadas destinadas a recreación u ocio, como jardines, terrazas o lozas deportivas, de residencias unifamiliares, individuales, en conjuntos o quintas, colindantes, deberán considerar elementos de protección que impidan el registro visual y garanticen su privacidad.

Numeral 4.1.2 En el Interior del lote

En el interior del lote se tomará en cuenta sólo la altura en metros a partir de una profundidad de 3.00 metros medidos a partir de la línea de fachada y en vías con retiro cero o con jardines de aislamiento se considerará a partir de una profundidad mínima de 3.00 metros medidos desde la línea de propiedad. Esta norma se aplicará cuando exista edi¿ cación a partir de la línea de fachada, en su defecto se considerara el doble del retiro municipal según el tipo de vía. Los espacios libres que se generen por la diferencias de alturas podrán ser utilizadas sólo como terrazas (sin ningún tipo de cobertura).

Numeral 12.3 Cuadro de Parámetros Urbanísticos y Edi¿ catorios

Sección de Tratamiento Diferenciado Zona Lote mínimo con fi nes de habilitación o subdivisión (m2) Frente mínimo de lote para habilitación o subdivisión en m. Área libre mínima (% del lote) (1) Área neta mínima por unidad de vivienda (m2) (2) IIIA Artículo 1.- RDMB (3) (4) Artículo 1.- De 1,500m2. 50% Mínimo 25 Artículo 1.- 80 Artículo 1.- 200 Artículo 1.- De 1,000m2. 30% Máximo De 2,000m2. Saldo RDMB 1000 20 75 200 RDB (5) 450 20 40 200 RDM (5) 450 20 40 110 RDA (5) 600 20 50 100 IIIB1 RDB 300 10 35 110 RDM 450 15 40 100 RDA 600 15 40 90 IIIB2 RDB 180 7.5 35 100 IIIC1 RDB 300 10 35 100 RDM 450 15 35 90 RDA 600 15 40 80 IIIC2 RDB 160 7.5 35 90 RDM 450 15 35 90 RDA 600 15 40 80 (1) Se podrá reducir el porcentaje de área libre de los lotes en esquina en un 25% de lo normado, siempre que se resuelva adecuadamente los aspectos de iluminación y ventilación natural. (ver nota 5)

(2) Área neta mínima en el 50% de las unidades de vivienda, para el saldo se puede optar por dimensiones menores de conformidad con lo establecido en el numeral 3.3.2 b.

(3) Los porcentajes a aplicar para la determinación del número de lotes mínimo en cada rango no admiten tolerancia y las habilitaciones nuevas, que se ejecuten al amparo de la presente reglamentación, no permitirán la subdivisión de lotes. Limitación que se establecerá en la Resolución que apruebe la Habilitación Urbana y deberá

inscribirse como carga en cada lote al momento de la independización de éstos en los Registros públicos.

(4) En las habilitaciones en ladera zoni¿ cadas como RDMB se permitirán lotes con áreas diferenciadas según los porcentajes que se indican en el presente cuadro. (ver Numeral 14.2)

(5) Parámetros aplicables a las área rústicas para efectos de su Habilitación Urbana o en las parcelaciones Semirústicas sobre las parcelas o lotes habilitados como lote único, que mantienen las características de la habilitación urbana original, para la regularización de la Habilitación Urbana convencional, y para efectos de la edi¿ cación sobre los lotes habilitados como urbanos. En las Parcelaciones los Granados, El Derby, El Vivero y Santa Teresa y al área rústica contigua conocida como San Idelfonzo conformada por parte del Fundo Monterrico Chico no es de aplicación la reducción en el área libre establecida en la nota (1) y están afectas al tratamiento especial que se establece en el Artículo 16 del presente texto normativo.

Numeral 16.1. Ámbito de Aplicación.-

El presente Tratamiento Especial se aplicará a las Parcelaciones semirústicas los Granados, El Derby, Santa Teresa, El Vivero y al área rústica contigua conocida como San Idelfonzo conformada por parte del Fundo Monterrico Chico, para llevar a cabo la regularización de la Habilitación Urbana Convencional, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.- de las Normas que Regulan los Procedimientos de Habilitaciones Urbanas para la Provincia de Lima, aprobado con el Decreto de Alcaldía Nº 079-MML.

Numeral 19.4.3 Literal c. La aprobación por la municipalidad de cualquier tipo de Licencia de Obra o Licencia de Funcionamiento, que tenga por ¿ nalidad la instalación de un Centro de Educación Inicial en zona residencial, está sujeta a la aceptación mayoritaria de los vecinos, mediante consulta vecinal que para el efecto deberá efectuar el interesado siguiendo el procedimiento establecido en la Primera Disposición Final del presente Decreto de Alcaldía. Se considera aceptación mayoritaria de los vecinos cuando en la consulta vecinal el 50% o más de los propietarios y/o residentes de los predios comprendidos en el ámbito de la consulta no mani¿ esten su oposición en forma expresa.

Numeral 19.4.4 Literal b. Áreas Mínimas en locales de nivel CEI y E1:

Nivel

Número de pisos máximo

Área mínima de lote y frente mínimo Relación entre el número de alumnos y las áreas del local escolar IIIA IIIB IIIC Área de lote x alumno Área de aulas x alumno Área libre x alumno (*)

IIIC1 IIIC2

Centro de

Educación Inicial Nido Jardín 1 piso 450 m2 15 m. 320 m2 12 m. 300 m2 12 m. 240 m2 8 m. 8 m2 2.00 m2 4 m2

Centro de Educación Básica Primaria o Secundaria 2 pisos 2,400 m2 25 m. 2,000 m2 20 m. 900 m2 15 m. 600 m2. 15 m. 8 m2 1.30 m2 5 m2 Primaria y Secundaria 3 pisos 5000 m2 50 m. 5,000 m2 50 m. 1,800 m2 20 m. 1,200 m2. 20 m. 8 m2 1.40 m2 6 m2

(*) Por lo menos el 50% del área libre deberá estar obligatoriamente destinada a recreación activa, canchas, lozas o campos deportivos.

Numeral 19.4.4 Literal d. El aforo de la población educativa o número máximo de alumnos por local se calculara a razón de un alumno por cada 8.00 m2. de área de lote. Aquellos predios que cuenten con declaratoria de fábrica o licencia de obra para uso educativo o licencia de funcionamiento vigente para cualquiera de los usos educativos que se señalan en el presente cuadro, mantendrán ese derecho adquirido, debiendo adecuar el número de alumnos al área del lote, conforme la presente norma.

Numeral 19.4.6 Características de las Edi¿ caciones Destinadas al Nivel “E3”.-

Se consideran en el nivel educativo E3 las Universidades o Centros de Educación Superior, Escuela Superiores Militar o Policial. Los locales existentes están identi¿ cados en el Plano de Zoni¿ cación del distrito con la zoni¿ cación E3.

a. La ampliación o remodelación de los locales existentes, que implique un mayor número de alumnos deberán prever las siguientes condiciones especiales que serán exigibles para el otorgamiento de las licencias de obra correspondientes o de las Licencias de Funcionamiento o la ampliación de ésta.

a.1 Estacionamiento dentro del local de conformidad con lo establecido en el Título VI, Parámetros para la Provisión de Estacionamientos en el Distrito de Santiago de Surco.

a.2 Presentar un Estudio de Impacto Ambiental que considere todas las medidas de mitigación de los impactos negativos del local en la zona urbana circundante.

a.3 Los locales universitarios existentes que no cuentan con acceso directo desde Ejes Viales Metropolitano a nivel de vía Colectora, Arterial o Expresa que cuenten con servicio de transporte público masivo, deberán considerar el servicio de transporte de los alumnos desde zonas estratégicas de la ciudad hasta el local institucional, Con el ¿ n de evitar la modi¿ cación o ampliación de las líneas de transporte público existentes en el distrito, para el efecto deberán presentar un planeamiento integral del local en el que se considere al interior de local los espacios para los paraderos, estacionamiento y maniobra de los vehículos de transporte de alumnos. La À ota deberá tener una capacidad su¿ ciente para el transporte de por lo menos el 30% de la población educativa que se amplía mediante la remodelación o ampliación del local existente, los paraderos o centros de reunión ubicados en el distrito deberán estar en zona de Uso Comercial “CZ(R), adicionalmente deberá presentarse un Estudio de Impacto

Ambiental que considere expresamente el impacto negativo de esta medida, en las zonas de concentración de alumnos para su traslado a la universidad.

b. La edi¿ cación o apertura de nuevas universidades así como la ejecución de nuevos locales sobre lotes independientes que no tengan relación directa o colindancia con el local existente y que tengan como ¿ n la ampliación de las universidades existentes con incremento de su población educativa, la apertura de nuevas facultades o la reubicación