EL MARCO NORMATIVO SECTORIAL
3. Evolución del sector textil y de confección
3.3. Preferencias comerciales
3.3.1. Iniciativa para la Cuenca del Caribe (ICC)
Uno de los esquemas preferenciales más importantes que otorga Estados Unidos para el istmo centroamericano y del Caribe es la Iniciativa de la Cuenca del Caribe (ICC). La misma entró en ejecución con la aprobación de la Ley de Recuperación Económica del Caribe, en agosto de 1983. La ICC es una concesión unilateral por parte del Gobierno de Estados Unidos de exoneraciones arancelarias, para un gran número de productos, pero con un conjunto de excepciones definidas: textiles y vestuario, calzado, atún, petróleo, ciertos relojes y artículos de cuero.
Pero, aunque el sector textil y de confección ha estado excluido de las preferencias arancelarias de la ICC, Estados Unidos negoció acuerdos bilaterales con varios países de la Cuenca del Caribe con el objeto de mejorar el acceso de sus productos en el mercado estadounidense, dentro del contexto global de la política textil de Estados Unidos. El Programa de Acceso Especial (Special Access Program) para la Cuenca del Caribe fue anunciado el 26 de febrero de 1986 por el Presidente Reagan. Estos acuerdos contienen35:
1) Límites específicos y niveles de consulta designados. Los primeros se incrementan en un porcentaje anual predefinido, mientras que los segundos sólo se incrementan luego de consultas bilaterales. Estos límites son comunes en el Acuerdo Multifibras y se aplican a los productos que:
a. Son originarios de la ICC (que no entran como productos maquilados).
b. Son productos de maquilado pero con telas fabricadas fuera de Estados Unidos, importadas en ese país, cortadas y enviadas a los países de la ICC para coser.
2) Niveles de acceso garantizados (GALs). En estos casos también existen cuotas, pero que gozan de un sistema más liberal en que pueden ser elevadas a solicitud del país exportador, excepto en casos graves de desorganización del mercado. Esta parte de las cuotas se aplican solamente a los productos de maquilado que utilizan tela fabricada en Estados Unidos y tienen la clasificación especial 9802.00.80.10 del sistema armonizado.
La estrategia estadounidense acepta la falta de competitividad de su sector de confección e identifica las fortalezas de su sector textil. En consecuencia, se tiende a impulsar el esquema de producción compartida con México y los países de la ICC con el fin de fortalecer a su industria textil induciendo a la utilización de telas hechas en Estados Unidos y cerrando la posibilidad de utilizar tela de origen asiático, especialmente en aquellos casos en los que quien manufactura no se encuentra verticalmente integrado.
Este sistema no es nuevo ya que en 1963, Estados Unidos introdujo un programa de maquilado como ingreso aduanero “806.30” y “807.00”. Bajo este programa de producción compartida (Production Sharing) los productos salen de Estados Unidos y regresan luego de haber sido objeto de alguna operación elemental, intensiva en mano
de obra. Al regresar, pagan aranceles solamente con relación al valor que ha sido añadido en el exterior. El régimen 807 ahora cambió al régimen 9802.
Otro hecho importante para los países de la ICC fue la aprobación de la Ley de Comercio y Desarrollo del 2000. Los países de la ICC venían luchando desde hacía bastante tiempo para conseguir los beneficios que se le habían otorgado a México en el TLCAN en materia textil. Dentro de las concesiones que goza México en materia textil desde el 1 de enero de 1994, están36:
a. El período de transición al máximo de apertura es de 10 años.
b. En los productos que cumplen con las normas de origen (originarios), se eliminan las cuotas de inmediato y se establece una desgravación gradual a 10 años.
c. En los productos que no cumplen con las normas de origen no hay desgravación, pero si hay eliminación total de cuotas gradual en 10 años. Como excepción, existe un subconjunto de estos bienes en la parte de vestuario que tendrán la misma desgravación que los originarios, pero sujeta a cuotas.
d. Los productos artesanales tendrán desgravación inmediata no sujeta a cuotas. e. Los productos de maquilado que utilicen tela fabricada y cortada en Estados
Unidos tendrán eliminación inmediata de aranceles y de cuotas.
Durante el proceso de examen de elegibilidad de los países de la ICC para recibir los nuevos beneficios de comercio, sobre la base de una serie de criterios establecidos en la CBTPA (Ley de Asociación Comercial entre Estados Unidos y la Cuenca del Caribe), funcionarios del gobierno de Estados Unidos mantuvieron conversaciones directas con representantes de los países de la ICC, a quienes expusieron sus inquietudes concretas respecto a determinados factores de elegibilidad y pidieron garantías de que esas inquietudes serían atendidas37.
Después de muchas deliberaciones, el 2 de octubre del 2000 el Presidente Bill Clinton divulgó la lista de 34 países africanos al sur del Sahara y de 24 países del Caribe que serían elegibles para participar en la Ley de Crecimiento y Oportunidad Africana (AGOA) y la CBTPA, incluidas en la Ley de Comercio y Desarrollo de 2000. Los 24 países designados por el Presidente beneficiarios de la CBTPA son los siguientes: Antigua y Barbuda, Aruba, Bahamas, Barbados, Belice, Costa Rica, Dominica, República Dominicana, El Salvador, Granada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, Montserrat, Antillas Holandesas, Nicaragua, Panamá, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Trinidad y Tobago y las Islas Vírgenes Británicas38.
36
Estos datos fueron dados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en un informe que se publicó para el Seminario Subregional de Empleadores de Centroamérica y República Dominicana, realizado en Guatemala en 1997, denominado: “La industria de la maquila en Centroamérica”, Sección II: Contenido de los esquemas de acceso en la ICC, Ronda Uruguay y NAFTA.
37
Estas informaciones fueron extraídas de un informe realizado por Francisco Chacón para el INTAL, denominado: “Comercio internacional de los textiles y el vestido: Reestructuración global de las fuentes de oferta en Estados Unidos durante la década de los noventa”, No. 11, año 2000.
Para los países de la ICC se abre una gama de oportunidades comerciales muy interesantes dentro del sector textil, ya que la ratificación de la misma implica libre comercio en algunas partidas importantes dentro de este sector, por ejemplo39:
1) Libre comercio para prendas ensambladas en la región con telas de Estados Unidos (hilazas Estados Unidos) cortada en Estados Unidos (Programa 807). 2) Libre comercio para prendas ensambladas en la región con telas de Estados
Unidos (hilazas Estados Unidos) cortadas en la región y cosidas con hilo de Estados Unidos (Programa 809).
3) Libre comercio para prendas elaboradas con tela de punto regional hasta un límite preferencial de 250 millones de metros cuadrados.
4) Libre comercio para camisetas de vestir de tela de punto regional hasta un límite preferencial de 4,2 millones de docenas.
5) Libre comercio para artículos textiles tejidos a mano, hechos a mano artesanales originarios de la región.
6) Libre comercio con equipaje textil ensamblado en la región con tela de Estados Unidos (hilazas de Estados Unidos) cortada en Estados Unidos.
7) Libre comercio para equipaje textil ensamblado en la región con tela de Estados Unidos (hilazas de Estados Unidos) cortada en la región y cosido con hilo de Estados Un idos.
En síntesis, se puede decir que el auge en el sector textil para los países tanto de Centroamérica como del Caribe deviene de varias causas: en primer lugar, estos países han sido beneficiarios del otorgamiento de preferencias comerciales a productos de la región que cumplan con ciertas normas de origen y en segundo lugar se ven favorecidos por la existencia de fuertes restricciones de acceso al mercado de Estados Unidos para los productos asiáticos, a través de las cuotas textiles.
Estas medidas son tomadas por Estados Unidos como respuesta ante la competencia de los productos asiáticos a través del traslado de sus actividades de ensamble hacia países con bajos costos de mano de obra aunque utilizando materia prima estadounidense.
El establecimiento de maquilas textiles en estos países implicaba el desplazamiento de su producción local de confecciones, a cambio del estímulo a su producción de materias primas, es decir, hilazas, telas, accesorios, hilos de coser y fibras, en particular, algodón.
3.4. Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y