ORDEN DEL DÍA:
B) PREFERENCIAS CON DESPACHO DE COMISIÓN:
1 - Expte. 77072 — Proyecto de Ley de la Diputada Garnica, regulando el ordenamiento y fomento para el aprovechamiento de las aguas termales.
2 - Expte. 77085 — Proyecto de Ley de la Diputada Garnica, autorizando al Poder Ejecutivo Provincial a gestionar financiamiento para el uso de agua con finalidad agrícola.
3 - Expte. 77086 — Proyecto de Ley de la Diputada Garnica, modificando el Art. 186 de la Constitución Provincial.
4 - Expte. 77084 — Proyecto de Ley de la Diputada Garnica, estableciendo un beneficio regante agrícola.
5 - Expte. 77091 - Proyecto de Ley de la Diputada Garnica, declarando de interés público la instalación de medidor de aguas.
6 - Expte. 77090 — Proyecto de Ley de la Diputada Garnica, modificando el Art. 29 de la Ley de Loteos. 7 - Expte. 77089 — Proyecto de Ley de la Diputada Garnica, modificando el Art. 75 de la Ley N° 1079. 8- Expte 76680 – Proyecto de Ley de la Diputada Andía, modificando varios artículos de Ley Nº 7874 y Ley Nº 1079.
9 - Expte 74985 –Proyecto de Ley de la Diputada Stocco, estableciendo horarios escalonados de ingreso y salidas de los empleados del gobierno e instituciones bajo la jurisdicción de la Dirección General de Escuelas.
10 - Expte 72599 –Proyecto de Ley del Diputado Campos, estableciendo en el ámbito del territorio provincial las denominadas "Regalías Hídricas". 11 - Expte.77278/20 (H.S. 73642 –03-03-20) – Proyecto de Ley venido en revisión del H. Senado, estableciendo procedimiento transaccional de causas judiciales o extrajudiciales en la que el Estado o los organismos descentralizados o autárquicos sean parte.
12 - Expte. 77665/20 - Proyecto de Ley de la Diputada Soto, implementando el incremento en un 100% de la alícuota del impuesto por ingresos brutos aplicable a bancos u otras instituciones financieras de carácter privado.
13 - Expte. 76367 /19 - Proyecto de Ley de los Diputados Majstruk, Mansur, Rueda, Niven y Vadillo y de las Diputadas Galván, Segovia y Pérez C., modificando el artículo 1 de la Ley Nº 7.799 - Estableciendo nuevo Régimen de Carrera para los
Licenciados en Enfermería, que presten funciones en la Administración Pública-.
14 - Expte. 77430/20 - Proyecto de Ley del Diputado Vadillo, adhiriendo al Decreto Nº320/20 respecto a la mediación previa obligatoria y gratuita para los conflictos suscitados por el mencionado Decreto. 15 - Expte. 74749/18 y sus acumulados. 73594, 74019, 74683, 74749, 75128, 76906, 77086, 77452 y 77508. – Proyecto de Ley de los Diputados Vadillo, Martínez E. y Cairo, declarando la necesidad de la reforma integral de la Constitución Provincial.
16 - Expte. 77787/20 y sus acumulados - Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, creando el Consejo Económico, Ambiental y Social.
17 - Expte. 77770/20 - Proyecto de Ley del Diputado Reche, declarando causal de fuerza mayor, la inhabilidad judicial extraordinaria dispuesta a partir del día 16 de marzo de 2020 por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza por medio de la Acordada 29.501 y sus prórrogas y mientras dure la misma.- 18 - Expte. 77811/20 – Proyecto de Ley del Diputado López, modificando el artículo 68 de la Ley Provincial 8.706.
19 - Expte. 77698/20 - Proyecto de Ley de las Diputadas Paponet, Calle, Stocco, y de los Diputados Cairo P; Sosa C; Martínez E; Vadillo y Ruiz, sustituyendo el destino del Fondo de Promoción Turística, creado a partir de la Ley 8.845, en su art. 6 inciso a), para Subsidios Transitorios destinados a Empresas de Turismo.
20 - Expte. 76498/19 y su acum. 77821/20 - Proyecto de Ley de la Diputada Sanz y del Diputado Orts, incorporando al artículo 37 de la Ley Nº 4.746, los incisos 3) y 4).
C) DESPACHOS:
Nº 44 Expte. 77289/19 – De Obras Públicas, Urbanismo y Vivienda, en el Proyecto de Resolución de la Diputada Paponet, solicitando a la Dirección Provincial de Transporte informe acerca del servicio de transporte público de pasajeros de la zona sur, comprendida entre los Departamentos San Rafael, General Alvear y Malargüe.
EN CONSIDERACIÓN
Nº 45 Expte. 66106/14 – De Ambiente y Recursos Hídricos, girando al Archivo de la H. Legislatura el Expte. 66106/14, Proyecto de Ley de la Diputada Ramos, estableciendo un régimen de promoción para industrias ambientales.
EN CONSIDERACIÓN
Nº 46 Expte. 67684/14 – De Ambiente y Recursos Hídricos, girando al Archivo de la H. Legislatura el Expte. 67684/14, nota remitida por Fiscalía de
Estado, sobre resolución de nulidad del Departamento General de Irrigación.
EN CONSIDERACIÓN
Nº 47 Expte. 70808/16 – De Ambiente y Recursos Hídricos, girando al Archivo de la H. Legislatura el Expte. 80808/16, Proyecto de Ley del Diputado Parisi, creando el Programa Red Ciudadana del Cuidado del Arbolado Público.
EN CONSIDERACIÓN
Nº 48 Expte. 72269/17 – De Ambiente y Recursos Hídricos, girando al Archivo de la H. Legislatura el Expte. 72269/17, Proyecto de Resolución del Diputado Ilardo, solicitando al Poder Ejecutivo informe sobre puntos referidos al incendio producido en la reserva provincial “La Payunia”, ubicada en el Departamento Malargüe.
EN CONSIDERACIÓN 1 EXPTE.77928
CONVOCANDO A ASAMBLEA GENERAL A FIN DE FIJAR POSICIÓN POLÍTICA SOBRE LA NECESIDAD DE EVITAR QUE EL PODER EJECUTIVO NACIONAL FRENE O PONGA EN DUDA EL CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS DE PAGO CONTRAÍDOS CON LA PROVINCIA PARA LA OBRA PORTEZUELO DEL VIENTO.
SR. PRESIDENTE (Lombardi) – Pasamos a considerar el Orden del Día.
Punto A) Preferencias con o sin despacho de comisión
SRA. SECRETARIA (Lettry) (leyendo):
Expte. N° 77928, proyecto de ley del diputado Mosso y de la diputada Llano, convocando a Asamblea General a fin de fijar posición política sobre la necesidad el Poder Ejecutivo Nacional, frene o ponga en duda el compromiso de pago contraído con la Provincia por la obra Portezuelo del Viento.
SR. PRESIDENTE (Lombardi) –Tiene la palabra el diputado López.
SR. LOPEZ (UCR) – Señor presidente: en virtud del tratamiento en el que estamos; solicito la constitución del Cuerpo en comisión, manteniendo la unidad del debate y con las mismas autoridades y adopte como despacho del Cuerpo, el texto obrante en el proyecto 77928, autoría de los diputados Mosso y Llano.
SR. PRESIDENTE (Lombardi) – En consideración la constitución del Cuerpo en Comisión.
Por favor, sírvanse votar por el chat. -Resulta afirmativa.
- (Ver Apéndice N° 4)
SR. PRESIDENTE (Lombardi) – En consideración que se adopte como despacho del Cuerpo, el texto obrante en el proyecto 77928, autoría de los diputados Mosso y Llano.
Por favor, sírvanse votar por el chat. -Resulta afirmativa.
(Ver Apéndice N° 4)
SR. PRESIDENTE (Lombardi) – Tiene la palabra la diputada Mailé Rodríguez.
SRA. RODRIGUEZ MAILÉ (FIT) – Señor presidente: es para solicitar en el momento de la votación de este expediente, mi abstención.
SR. PRESIDENTE (Lombardi) – En consideración la moción de la diputada Mailé Rodríguez,
Sírvanse votar por el chat. -Resulta afirmativa. - (Ver Apéndice N° 5)
SR. PRESIDENTE (Lombardi) – En consideración la moción del cierre del Cuerpo constituido en Comisión.
Sírvanse votar por el chat. -Resulta afirmativa.
SR. PRESIDENTE (Lombardi) – En consideración en general, el expediente 77928.
Sírvanse votar por el chat. -Resulta afirmativa.
SR. PRESIDENTE (Lombardi) – Aprobado en general, corresponde su tratamiento en particular.
Por Secretaría se enunciará su articulado. Artículo que no sea observado se dará por aprobado.
Sírvanse votar por el chat.
-Se enuncia y aprueba sin observación el Art. 1°.
-El Art. 2°, es de forma. - (Ver Apéndice N° 1)
SR. PRESIDENTE (Lombardi) – Habiendo sido aprobado en general y particular, pasa al Honorable Senado en revisión.
2 EXPTE. 77770
DECLARANDO CAUSAL DE FUERZA MAYOR LA INHABILIDAD JUDICIAL EXTRAORDINARIA DISPUESTA A PARTIR DEL 16 MARZO DE 2020 SR. PRESIDENTE (Lombardi) – Ahora pasamos al punto B), Preferencias con Despacho de Comisión.
Por Secretaría se dará lectura a la preferencia número 17.
SRA. SECRETARIA (Lettry) (leyendo):
Expediente 77770, es un proyecto de ley, autoría del diputado Reche , declarando causal de fuerza mayor la inhabilitación judicial extraordinaria,
dispuesta a partir del 16 de marzo del 2020, por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza; por medio de la Acordada 29501 y sus prórrogas y mientras dure la misma.
SR. PRESIDENTE (Lombardi) – Ponemos en consideración la toma del estado parlamentario del despacho del expediente mencionado.
Sírvanse votar por el chat. -Resulta afirmativa. (Ver Apéndice N° 5 )
-El texto del proyecto contenido en el expediente 77770, es el siguiente:
PROYECTO DE LEY (EXPTE. 77770) FUNDAMENTOS H. Cámara:
El presente proyecto de Ley tiene por objeto declarar como causal de fuerza mayor a los fines de la caducidad, la inhabilidad judicial extraordinaria dispuesta a partir del día 16 de marzo de 2020 por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza y mientras dure la misma, en todos los procesos judiciales, iniciados y/o que se iniciaren con posterioridad a dicha fecha.-
En el marco de la mencionada crisis sanitaria global por el COVID-19, el Estado Nacional ha tomado un conjunto de medidas para el cuidado de la población, incluyendo un aislamiento social, preventivo y obligatorio para reducir la tasa de contagio y colaborar así con la capacidad de atención del sistema de salud.-
Que esta medida de aislamiento social ha afectado la dinámica de la economía en su conjunto y de gran parte de las actividades profesionales, entre ellas, las labores desarrolladas por los abogados y procuradores.-
Por su parte, el Poder Judicial de Mendoza dispuso en el punto 1 de la Acordada 29501: “Suspender en todas las dependencias del Poder Judicial de la Provincia de Mendoza la atención personal de público, a partir del día de hoy y hasta el 31 de marzo de 2020, excepto en aquellos casos en que la urgencia de las cuestiones que se sometan a los órganos judiciales no admita dilación alguna. …”, y en el punto 2 “Disponer, en consecuencia, la suspensión de plazos procesales en todos los fueros e instancias del Poder Judicial, desde el 17 al 31 de marzo del año en curso. Queda exceptuada de esta suspensión toda actuación judicial que, de no practicarse, pueda causar perjuicios irreparables, previa habilitación dispuesta por el magistrado o funcionario competente para conocer o tramitar el pedido en el proceso de que se trate, medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, tales como las de protección de personas …”.-
Que posteriormente, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, fue prorrogando la inhabilidad extraordinaria mediante sucesivas acordadas.-
Que la suspensión de la atención al público en todas las dependencias del Poder Judicial de la Provincia de Mendoza, dispuesta por la acordada citada y las sucesivas, las diversas prórrogas a la inhabilidad extraordinaria, sumado a la imposibilidad de circular de los Abogados y Procuradores, quienes no han estado exceptuados de la medida de aislamiento, y, también, de sus clientes, quienes no han podido concurrir a firmar los escritos a presentar y/o a audiencias, y puede significar un claro perjuicio para los derechos y garantías de los ciudadanos, como consecuencia de la pandemia y la consiguiente interrupción en la actividad judicial, por la efectiva imposibilidad de concretar la tramitación e impulso de las causas, con el consiguiente peligro de que las mismas puedan verse atacadas por la interposición de una caducidad de instancia.-
Lo expuesto deja a las claras que se ha visto afectado el libre ejercicio de la profesión, ya que los abogados y procuradores se han encontrado impedidos de ir a sus estudios y de impulsar los procesos, pero siguen siendo responsables personalmente en el caso que se hiciera lugar a un planteo de caducidad de instancia, lo cual implica responsabilidad económica – ante la eventualidad de un juicio de mala praxis – y disciplinaria – por la posibilidad de ser pasible de una sanción ética (artículo 46, ley 4.976).-
Observamos que la Acordada 29.501 dispuso la suspensión de los plazos procesales en todos los fueros e instancias del Poder Judicial, desde el 16 al 31 de marzo del año en curso. Luego, las acordadas subsiguientes no hacen referencia a suspensión de plazos sino que se limitan a extender la inhabilidad extraordinaria dispuesta, lo cual genera dudas e incertidumbre respecto a la suspensión o no del plazo de caducidad, puesto que el mismo continúa su curso aún en días inhábiles.-
Que el Código Procesal Civil de la Provincia de Mendoza dispone en su Artículo 79 inciso II que “No caducará la instancia cuando el pleito se hubiere paralizado por fuerza mayor o por cualquier otra causa independiente de la voluntad de los litigantes”.-
Que sin lugar a dudas, la crisis sanitaria que afecta al mundo entero sumado a las diversas normas de aislamiento e inhabilidad judicial dictadas en consecuencia, constituyen una causa de fuerza mayor por la cual los procesos se han visto paralizados a raíz de la imposibilidad de los abogados de impulsar los procedimientos.-
No obstante el punto 2 de la Acordada 29.501 dispuso que se exceptúa de la suspensión de los plazos aquella “actuación judicial que, de no practicarse, pueda causar perjuicios irreparables, previa habilitación dispuesta por el magistrado o funcionario competente para conocer o tramitar el pedido en el proceso de que se trate, medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables…”.-
En definitiva serán los jueces quienes determinen en cada caso concreto si la pandemia que aqueja al mundo ha constituido una causal de fuerza mayor que permita suspender el plazo de
caducidad o no. Esto traería una dilación en los procesos a fin de lograr la resolución de los diferentes planteos que se esgriman, generando un desgaste jurisdiccional innecesario y sólo en perjuicio de los administrados, quienes seguirán viendo postergado la efectiva aplicación del servicio público de justicia.-
Lo cierto es que aun teniendo los abogados la posibilidad de pedir la habilitación de algunos procesos, también lo es que el criterio para habilitar los procedimiento ha sido sumamente estricto, muchas actuaciones han sido de imposible cumplimiento, los profesionales no han sido exceptuados del aislamiento, tampoco los clientes, y por tanto la práctica profesional se ha visto gravemente afectada.-
Siendo las normas jurídicas objeto de diversas interpretaciones, existe una gran incertidumbre jurídica respecto a las decisiones de los magistrados a la hora de interpretar la legislación de emergencia.-
Lino Palacios, entiende que la caducidad o perención de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando en él no se cumple acto de impulso alguno durante los plazos establecidos por la ley. (Manual de Derecho Procesal Civil pag. 555).-
La declaración de caducidad acarrea no sólo un perjuicio para los profesionales encargados de impulsar los procesos, tanto económico como disciplinario, sino también para los justiciables a quienes esos letrados representan.-
En virtud de lo expuesto y a fin de dar certidumbre o seguridad jurídica y evitar interpretaciones disvaliosas de las normas del CPCCyT de la Provincia, es que se entiende necesario declarar como causal de fuerza mayor a los fines de la caducidad la inhabilidad judicial extraordinaria dispuesta a partir del día 16 de marzo de 2020 por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza y sucesivamente prorrogada, en todos los procesos judiciales, iniciados y/o que se iniciaren durante este lapso, en referencia a la normativa del CAPITULO VII CADUCIDAD DE INSTANCIA, arts. 78 a 80 del CPCCTMza.-
Por estos motivos, solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente Proyecto.-
Mendoza, 18 de mayo de 2020. Adrián Reche Emiliano Campos
Gustavo Cairo
Artículo 1° - Declárese causal de fuerza mayor, la inhabilidad judicial extraordinaria dispuesta a partir del día 16 de marzo de 2020 por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza por medio de la Acordada 29.501 y sus prórrogas y mientras dure la misma.- Art. 2º - En virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, queda suspendida la operatividad de la caducidad de instancia en todos los procesos
judiciales, iniciados y/o que se iniciaren con posterioridad al 16 de marzo de 2020.- Art. 3° - De Forma. Mendoza, 18 de mayo de 2020. Adrián Reche Emiliano Campos Gustavo Cairo
SR. PRESIDENTE (Lombardi) – En consideración. Tienen la palabra los diputados y diputadas. - Tiene la palabra el diputado Reche.
SR. RECHE (UCR) – Señor presidente: el expediente 77770, tiene despacho de la comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, trata justamente, como el título lo indica, de la determinación de por fuerza mayor de la situación que estamos viviendo generada por esta Pandemia, y que ha afectado también uno de los funcionamientos de uno de los poderes del Estado, como es el Poder Judicial. ¿Qué es la caducidad de instancia? La caducidad de instancia puntualmente, es una forma anómala o no normal de terminar un proceso judicial. Pensemos que tenemos siempre dos o más partes en un proceso judicial; dos o más partes, pero para ser más figurativo, de que A) realiza el reclamo a B), tanto civil como laboral, y en esta instancia el servicio de justicia implica llegar a una sentencia. Esta es la forma normal de terminar un proceso judicial; es decir, impartir Justicia, determinar cuáles son las pretensiones de cada una de las partes.
Por eso, es que a la caducidad se la denomina como una forma anormal de terminar el proceso, porque lleva a la finalización de un proceso judicial, pero no porque hubo una resolución del caso planteado, sino porque no hubo un impulso durante cierto tiempo, que nos dice la Ley Procesal, sin que los procesos avancen y como que las partes dejaron finalizar el procedimiento.
Nosotros tenemos esta situación de Pandemia que se vivió, que generó a partir del 16 de marzo el dictado de una acordada por parte de nuestra Suprema Corte de Justicia, en la cual se determinó la no atención al público por parte de los mismos empleados, además de poner a salvaguarda a aquellas personas que estaban dentro de todo el cúmulo de personas de riesgo. Avanzó el tiempo y después, nuestro Poder Ejecutivo Nacional y nuestro Poder Ejecutivo Provincial, determinaron este aislamiento social, preventivo y obligatorio para todos los ciudadanos. Esto hizo que, obviamente, se afectara la actividad de numerosos profesionales, abogados y procuradores, que no podían concurrir a los estrados judiciales, presentar sus escritos, impulsar, se suspendieron audiencias y, en este sentido, el tiempo pasó también; si bien, después se habilitó la circulación por parte de los profesionales de abogados, también nos encontramos o se encontraban con un montón de circunstancias,
donde el mismo cliente no se podía arrimar al estudio a firmar un escrito, porque para el resto de la ciudadanía seguíamos con muchas inhabilidades.
Entonces, todo este panorama que generó esta situación, pone en peligro la continuidad de un montón de procesos judiciales; esta continuidad hace que le genere una responsabilidad profesional al procurador, al abogado que no pudo impulsar sus expedientes; esa responsabilidad se torna en una responsabilidad económica, pero también disciplinaria frente a los organismos de control que tiene la profesión, como es el Tribunal de Ética, incluso, hasta una mala praxis que se puede considerar los efectos o haber generado una finalización del proceso por la caducidad de instancia, por este no impulso de un proceso.
¿Qué paso? ¿Qué es lo que vimos? Esta acordada la acreditó nuestra Suprema Corte de Justicia, para allá, para el 16 de marzo y DISponía, como dije, la no atención al público de los profesionales, de las personas que tenían que ir a hacer una declaración testimonial, una audiencia, pero también dispuso, un tanto confuso y dejado a la resulta de los jueces, que ciertos procesos iban a poder continuar o que uno, si se ponía en peligro o había una situación de excepcionalidad, iba a quedar librado a determinación del juez, para determinar si podíamos avanzar o no tramitarlo.
Esto, recordemos, con todos los inconvenientes que la misma situación ha generado; el personal o gran parte del personal judicial está exento, hoy, de cumplir sus tareas en el lugar físico y todavía, la realidad de los hechos es que no tenemos este sistema preparado para hacerlo todo de manera virtual o todo desde sus hogares.
Entonces, esta circunstancia hace poner el peligro el procedimiento civil y laboral -ya voy a explicar por qué civil y laboral- sino que también, además, pone en peligro, pero nos deja librado un poco a la determinación del juez, un poco, a la determinación del juez que va a decir qué procedimiento se podría haber seguido o no seguido.
¿Qué pasa? Este procedimiento, esta extinción anómala de la caducidad la tenemos dispuesta en el Código Procesal Civil y en nuestro Código Procesal Laboral, con la última modificación que generó la Ley 9.109. Es decir, que en los dos procedimientos, procedimientos civiles puede ser de una persona que tuvo un accidente de tránsito, y reclama la indemnización, o la reparación de su vehículo; un proceso de consumo donde una parte