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La Pregunta por el Sujeto en la Cárcel

In document Experiencias de escribir la experiencia (página 126-160)

Psic. María Laura Peretti*

“Nos quitarán hasta el nombre: y si queremos conservarlos debemos encontrar en nosotros

la fuerza de obrar de tal manera que, detrás del nombre, algo de lo que hemos sido, permanezca”

Primo levi

1. Dispositivo de Salud en la Unidad Penitenciaria N°6

Este trabajo es producto de una experiencia de escritura, está causado por preguntas y resonancias que surgen de mi praxis como psicóloga integrante del Dispositivo Interdisciplinario de Sa- lud en instituciones penitenciarias (DIS en adelante) pertenecien- te a la Dirección Provincial de Salud Mental. El DIS se propone abordar problemáticas de salud mental en contextos de encierro carcelario, es decir en el ámbito del Servicio Penitenciario de la provincia de Santa Fe.

Considero importante contextualizar el surgimiento del dispo- sitivo, la historia y la continuidad del mismo para repensar las prácticas actuales. Prácticas que remiten a una comunidad de tra- bajadores y trabajadoras que hicieron y hacen posible sostener la complejidad de las intervenciones de salud mental en las cárceles de la provincia de Santa Fe.

* maria laUra Peretti: Psicóloga. Cursó la carrera de Especialización en psicología foren-

se. Integrante del Dispositivo Interdisciplinario de Salud en Cárceles. Ministerio de salud. Docente colaboradora del seminario“Agencia del sistema penal: Violencia institucional y De-

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A partir de La ley de Salud Mental Provincial, Ley 10772 san- cionada en el año 1991 pero reglamentada en septiembre del año 2007, nos diferenciamos de otras provincias –por diferentes postu- lados- tomaré en esta oportunidad el artículo que plantea la crea- ción de equipos de salud mental en cárceles. Se los nombró Depar- tamentos de Salud Mental en el ámbito penitenciario y exigía la “asistencia integral de personas con trastornos o alteraciones en su salud que se encuentren condenadas o detenidas bajo proceso penal”.1

En el 2004 se creó la implementación del Programa de Salud Mental para Ciudadanos Detenidos o Bajo Medidas de Seguridad que consistía en cuatro direcciones de trabajo: los departamentos de salud mental en cárceles, la asistencia en comisarías, la sustitu- ción y cierre del pabellón psiquiátrico de la cárcel de Coronda, y la conformación de juntas especiales.2

En la Unidad Penitenciara N° 1 de Coronda, provincia de San- ta Fe, existió desde el año 1985 lo que se denominó “el Corralito”. Se trataba de un pabellón psiquiátrico donde se encontraban las personas con padecimiento mental dentro de la cárcel. El cierre fue un proceso complejo desde el año 2005, -año de la “masacre de coronda” que tuvo como consecuencia catorce muertos de esa unidad penitenciaria- en ese tiempo, la Dirección de Salud Mental comenzó a trabajar dentro del “corralito” con un equipo integra- do por psicólogos, psiquiatras, enfermeros, trabajadores sociales y abogados. “Dicha intervención tuvo por objetivo externar a las personas allí alojadas hacia espacios asistenciales de carácter no penitenciarios. En el año 2008, se produce el cierre definitivo del mismo”.3

1 Ley 10771/91 Articulo 23

2 Faraone, S., “Más allá de las fronteras de la des/institucionalización. El dispo- sitivo de salud mental en cárceles: Una estrategia consolidada en la provincia de Santa Fe.”, en Revista Delito y Sociedad, Buenos Aire, vol. 2, N.º 40, 2015.

3 Valero, A., Silvia F, “Lo punitivo y lo terapéutico. Una experiencia desinstitu- cionalizadora en la salud mental en el ámbito penitenciario de la provincia de Santa

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Con este antecedente, en el 2009 se crea un convenio intermi- nisterial entre la Secretaría de Salud del Ministerio de Salud, la Secretaría de Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Seguridad y la Secretaria de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El acuerdo permite que equipos de la Direc- ción de Salud Mental trabajen con autonomía en el ámbito penal, a favor del Derecho a la Salud de las personas privadas de libertad ambulatoria. En la práctica, dicha autonomía es relativa, ya que los equipos se ven supeditados a las lógicas de la institución puni- tiva a la que ingresan.

Siguiendo el relato de la historia del DIS, mi práctica comen- zó en marzo del 2014 en la Unidad Penitenciaria N° 3 (llamada también La Redonda, ubicada en el centro de Rosario), luego en el D.I.S de la Unidad 16 y desde octubre de 2015 a la actualidad en la Unidad N°6 ubicada en calle Francia al 5200, Rosario. Unidad que pertenecía a la alcaidía mayor de Jefatura, es decir a la policía de Rosario, y a partir de octubre de 2014 se encuentra bajo la ór- bita del Servicio Penitenciario santafesino.

Resulta interesante definir los conceptos que integran al D.I.S en relación con la praxis, a partir de las intervenciones que im- plican un interjuego entre el ámbito penitenciario y el ámbito de la salud. El primero es el de Dispositivo, pensado como artificio técnico, permite crear y posibilita analizar. Para M. Foucault los dispositivos son máquinas de hacer ver y hacer hablar. Uno de los componentes del dispositivo son líneas de subjetivación, a las que define de la siguiente manera:

“Una línea de subjetivación es un proceso, es la producción de subjetividad en un dispositivo: una línea de subjetivación debe hacerse en la medida en que el dispositivo lo deje o lo haga posible”.4

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Desde este concepto sostengo junto a otros una praxis, apos- tando a la subjetivación allí donde la institución punitiva desub- jetiva generando cuerpos dóciles, pasivos y sin derechos. También el concepto remite a líneas de fuga, desde Deleuze, aquello que rompe el encierro. Las líneas de fuga se visibilizan en el lenguaje, a partir de historias relatadas, sueños, dibujos, imágenes, música, películas, en tanto permiten un modo singular de decir.

Trabajar con otros de un modo interdisciplinario supone para Stolkiner un marco de representaciones común entre disciplinas, y una cuidadosa delimitación de los distintos niveles de análisis y su interacción. Dice la autora:

“Un saber disciplinario es una forma de poder y, por ende, las cuestiones de poder aparecerán necesariamente. En lo indivi- dual, la participación en un equipo de esta índole implica nu- merosas renuncias, la primera es la renuncia a considerar que el saber de la propia disciplina es suficiente para dar cuenta del problema. Reconocer su incompletud”.5

Finalmente, el otro concepto es el de Salud. Desde la Ley 22657/2010 Art. 3. se reconoce a la salud mental como un pro- ceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos, y psicológicos, cuya preservación y mejora- miento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de derechos humanos y sociales de toda persona.6

La persona privada temporalmente de libertad ambulatoria no debería estar privada de los derechos humanos. La salud es un de- recho esencial del sujeto, pero en contextos de encierro suele estar interrumpida, bajo candado, denegada.

5 Stolkiner, A., Interdisciplina y salud mental, IX Jornadas nacionales de salud mental, I jornadas provinciales de psicología salud mental y mundialización: Estra- tegias posibles en la argentina de hoy, Posadas, 7 y 8 de octubre 2005.

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La articulación de los tres conceptos es base de nuestras inter- venciones, articulación que no es simple, es artesanal y difiere con cada sujeto.

2. Apreciaciones de una llegada

Uno de los analizadores para pensar la cárcel es el momento de ingreso, lo que acontece a la entrada de la institución penitenciaria en cada jornada laboral. Cuando llego permanezco del lado de la calle hasta que se abre un único portón. La apertura depende de un trabajador que tiene la llave. Esa persona varía cada día y al abrir hace una pregunta: “¿usted tiene jerarquía?”, pregunta que respondo sin afirmación, con mi nombre, mientras entrego una credencial emitida por el Ministerio de Salud donde especifica mi profesión, sin otra aclaración, ya que no pertenezco al cuerpo de profesionales del servicio penitenciario. Quien recibe la credencial registra los datos y el horario de ingreso. Al mismo tiempo, otra persona revisa el baúl del vehículo con el que llego y cuando me voy se repite la misma escena.

El personal casi nunca es el mismo, son personas desconocidas quienes reciben los datos, generalmente con trato distante. Este punto de desconocimiento del otro no es menor, es la dimensión micropolítica de la intersubjetividad que no termina de instalarse. Sobre esto volveré más adelante, sobre el lazo social de la institu- ción carcelaria.

La puerta de ingreso a la Unidad 6 es un portón único, no tiene las rejas típicas de la cárcel como aparece en las películas, ni tam- poco los ruidos a candados. Escena que me producía asombro y escalofrío en mis primeros ingresos a la Unidad N°3.

Una vez dentro de la institución, recorro un camino de tierra lindero con la Policía Científica hasta llegar a otra puerta de ac-

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ceso al interior del penal. Me dirijo a Vigilancia7, sector donde

entrego un listado con los nombres de los pacientes para que los celadores8 los puedan trasladar al lugar asignado para las atencio-

nes -lugar que no fue fácil conseguir-. Nuevamente me encuentro con la pregunta por mi nombre y DNI; y desde ahí atravieso otras puertas hasta llegar al servicio médico9 donde está ubicado el con-

sultorio N°4 del DIS.

Vale aclarar que los papeles donde se anotan los movimientos de cada jornada laboral se deshacen al final del día, logrando cum- plir con la ficción o burocratización que la institución requiere.

Dejar en vigilancia los nombres de quiénes asistirán al DIS es una de las muestras de control de la institución punitiva. Registro que tiene consecuencias ante los jefes y celadores, ¿cómo es con- siderado un interno que va al psicólogo? A su vez, se renueva la insistencia de asentar el nombre de los “agentes externos” o traba- jadores de otros ministerios, ¿acaso aquellos que pueden infectar la institución? En ambos casos es un registro que no se inscribe. Es decir, el nombre en la cárcel -lo singular- es lo que no cesa de no inscribirse.

3. Escenario institucional

En la unidad 6 se encuentran detenidos 500 hombres con un personal penitenciario de 250. La institución tiene la particulari- dad de ser un predio a “cielo abierto”, donde predomina el des- campado entre los pabellones. Sin embargo, los internos no acce-

7Sector que recibe información para ser distribuida a cada pabellón. Donde se dirigen actores externos.

8Persona destinada por la autoridad para ejercer vigilancia en cada pabellón. Ge- neralmente son dos por pabellón.

9 El Servicio Médico de la Unidades Penitenciarias de Santa Fe está formado por profesionales que dependen del Servicio Penitenciario, médicos clínicos, enfermeros y dos psiquiatras para los penales de la zona sur de Rosario (Unidad 3, 6, 11 y 16).

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den libremente a este cielo, salen una vez por semana a jugar al futbol o al rugby. Cuando llueve -no importa si mucho o poco- el barrial es una característica del lugar y en esos días se interrumpe la única salida semanal.

Existen 11 pabellones10, 10 de los cuales son religiosos. La re-

ligión que comanda la Unidad Penitenciaria N° 6 se define en un dispositivo religioso evangélico pentecostal –DREP-. Dispositivo que funda su ejercicio en un saber, en cultos y modalidades de poder signados por sus representantes. Dice Mauricio Manchado:

“La primera analogía (con el sistema penitenciario) es su or- ganización en un esquema jerárquico y verticalista definido de la siguiente forma: “siervo-consiervo-coordinadores-líderes- asistentes de líderes-ovejas.”11

En esta población muchas veces se dificulta acompañar un tra- tamiento de salud mental que requiera medicación porque tienen prohibido el consumo; las respuestas están dadas por Dios y son limitadas las participaciones en actividades que fomenten la crea- ción y el pensamiento crítico. Pareciera que Dios es la única exis- tencia de otro que habita y trasciende la lógica penitenciaria. Un otro correctivo que busca modificar las desviaciones de los hom- bres, por lo cual no se puede hablar de nada referido al afuera, ni a la causa judicial. La intención es abandonar un pasado “munda- no” y una subjetividad vinculada con la delincuencia.

“Lo mundano se define, en el afuera, como lo pecaminoso en referencia a vicios y consumos (cigarrillo, estupefacientes,

10 Lugares donde se encuentran detenidos los internos. Cada pabellón tiene sus particularidades, por ejemplo, el N°9 es de ingresos, el N°11 de internos que están con sus salidas transitorias; el N°1,2, 4, 6, 8, 10 son evangélicos.

11 Manchado, M., “Las Prosperidades Restauradoras: el Papel de las Narrativas Pentecostales en las Estrategias de Gobierno del Sistema Carcelario Argentino”, en

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alcohol), prácticas ilegales (robar, matar, violar, etc.), prácticas amorales (engañar, mentir, faltar el respeto, etc.) o discursos infames (sobre todos aquellos dirigidos hacia Dios, o los que hablan sobre cosas que no son de Dios, es decir, todo lo ex- tra-espiritual), donde cada una de estas prácticas pueden ser ejercidas en una multiplicidad de espacios (barrios, discotecas, prostíbulos, instituciones laicas, etc.)”.12

Con estas características de la población construimos algunas estrategias posibles de intervención junto a otro psicólogo que in- tegra el DIS de la U6. Una de las preguntas que nos hacemos es ¿qué puede aportar el discurso del psicoanálisis en una institución de encierro punitivo? Pregunta que nos plantea límites, pero insiste ¿cómo poner en juego algo de lo posible?

Al dispositivo asisten pacientes que participan, por un lado, de entrevistas clínicas individuales, y por otro lado, de espacios gru- pales que realizamos semanalmente de escritura y ajedrez.

Las atenciones individuales se producen en su mayoría por derivaciones. Provienen de los EARS13, del Servicio Médico o de

Juntas Especiales en Salud Mental14. También pueden ser pedidos

espontáneos de un espacio de escucha, o a partir de colegas del D.I.S que por traslado de internos a otras unidades penitenciarias realizan derivaciones. Según como arriben, es diferente la implica- ción en el espacio clínico.

Frente a los pedidos de tratamiento presentamos el dispositivo de Salud Mental mostrándolo separado de la lógica penitenciaria, ya que no es un estímulo que contribuya a las salidas transitorias,

12 Manchado M., “Las Prosperidades Restauradoras: el Papel de las Narrativas Pentecostales en las Estrategias de Gobierno del Sistema Carcelario Argentino”,

op. cit.

13 Equipos de Acompañamiento para la Reintegración Social. Conformados por psicó- logos, trabajadores sociales y abogados. Al momento, dichos equipos han vuelto a ser nombrados (de modo regresivo) como Equipos Técnicos Criminológicos.

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a la obtención de pericias, informes, o para disminuir el tiempo de condena. También solicitamos el consentimiento del paciente porque es voluntaria la participación para quien quiera hablar y habitar el espacio terapéutico. Muchas veces el inicio está con- dicionado por la idea de obtener algún “beneficio” respecto a la causa jurídica, pero con el paso de las entrevistas se vislumbra que sostiene el espacio quien pone en juego las palabras en relación a su historia.

4. Problemáticas específicas de la Institución Penitenciaria

Hablar de Salud Mental en cárceles plantea una contradicción en sí misma, ya que el encierro va en detrimento de la salud mental y la lógica penitenciaria generalmente contribuye tanto al abuso de poder como a la desubjetivación de quiénes habitan dichas insti- tuciones.

Las cárceles y los hospitales monovalentes tienen caracterís- ticas comunes, son instituciones totales. Se pueden leer, siguien- do nuevamente la ley de Salud Mental N°26.657, denominadores comunes entre locos y presos como algunos de los sectores más vulnerables de la sociedad. Sin embargo, la consideración de los derechos en el ámbito penal no ha avanzado. Lejos de que existan alternativas al encierro punitivo, este aumenta. En el año 2016 no sólo aumentó el número de detenidos, sino que también el sistema penitenciario pretendió avanzar fuertemente sobre el sistema de salud. Me refiero a hechos sucedidos tales como la internación en el Centro Regional de Salud Mental “Dr. Agudo Ávila”15 de

pacientes privados de su libertad ambulatoria por orden judicial sin que intervengan equipos de salud, o la medida de crear una

15 Ubicado en calle Suipacha 667 de la ciudad de Rosario. La sala penitenciara en esa institución fue propuesta en julio de 2016, por un juez en respuesta a un recurso de Ha- beas Corpus presentado por el Ministerio Público de la Defensa Penal.

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sala penitenciaria en la misma institución. Ante esta coyuntura política compleja fue necesario defender los derechos adquiridos de los pacientes, para no retroceder al mencionado “corralito” en

Coronda, también por los trabajadores del DIS que intervenimos con atenciones y derivaciones como equipos de salud.

La especificidad de la población que vive en las cárceles, pro- ducto de la selectividad del sistema penal, corresponde a los sec- tores más empobrecidos, aquellos que han atravesado en su tra- yectoria vital cierta vulnerabilidad psicosocial o la ausencia del Estado que no ha garantizado el cumplimiento de los Derechos Humanos.

Una particularidad de las sociedades de control es recluir a la población estigmatizada como peligrosa. En este sentido, se encie- rra a quien porta la etiqueta de delincuente y más aún de delin- cuente-loco.

“El sistema penal funciona en base a patrones de selectividad basados en estigmatización, esto es selección predominante de personas que reúnen ciertas características observables: color de piel, vestimenta, corte de pelo, etc., y de victimiza- ción generando condiciones para obtener de modo reactivo conductas tipificadas como ´peligrosas´ o bien atribuírsela a determinadas personas, solo por pertenecer a los estratos so- ciales más desfavorecidos económicamente. […] En términos de Zaffaroni, el sistema penal reúne las características de un tecno-colonialismo genocida. La violencia tiene así otro polo que la produce y la reproduce”.16

Quien llega a la institución penal se supone que ha cometido un delito. En este enunciado, el estado de presunción de inocencia

16 Oñativia X., Di Nella, Y., Derechos Humanos y Psicología Forense: De un imperativo Ético a un dispositivo técnico, Ficha de Cátedra, Psicología Forense UNLP.

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como principio jurídico no es considerado, ni respetada la legisla- ción de los Derechos Humanos cuando dice:

“Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se pre- suma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”.17

Desde el comienzo, si el proceso penal (condenatorio) no fue realizado con los derechos que le corresponden tanto a las víctimas como a los imputados, se parte de un hecho ilegal.

Al momento que una persona, un sujeto de derecho, ingresa a la cárcel ¿qué ley lo acompaña? ¿No es paradójico que quién fue penalmente privado de la libertad (ambulatoria) por un delito, sea llevado a naturalizar la ilegalidad en el encierro? ¿Por qué los actos delictivos se multiplican intramuros? Quien administra la ley, ¿está atravesado por ella? ¿Cómo sobrevive el sujeto ante las violencias del encierro, en una institución que no le da herramien- tas para que viva?

Retomo una expresión: “Del portón para acá se acaban los de- rechos humanos”.18 Expresión que da cuenta que acceder a la sa-

lud, educación, trabajo, salidas transitorias, actividades culturales, a la palabra, no son considerados derechos. La lógica penitenciaria

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