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En relación a las preguntas de República Dominicana sobre la Ley de Reactivación de las Exportaciones de El Salvador, es importante señalar que la actual administración encabezada por el Presidente Funes consciente de sus compromisos internacionales, se encuentra desarrollando una Estrategia Integral de Fomento a la Producción Nacional y las Inversiones, de forma transparente y compatible con el marco multilateral del comercio, la cual tiene previsto implementarse en el corto plazo.

Según la información disponible en Internet en enero del 2010, la Ley de Reactivación de las Exportaciones continua vigente. ¿Es correcta ésta información? Suministre las referencias de la Ley y de todas sus modificaciones hasta enero del 2010.

¿Qué incentivos contempla en la actualidad la Ley de Reactivación de las Exportaciones? ¿Qué requisitos deben cumplirse para poder gozar de los incentivos establecidos en esa Ley? ¿Qué documentos debe presentar una empresa para beneficiarse de los incentivos establecidos en la Ley de Reactivación de las Exportaciones?

¿Qué empresas se benefician en general de los incentivos contemplados en la Ley de Reactivación de las Exportaciones?

¿Qué empresas que hayan exportado a la República Dominicana en el año 2009 se benefician de los incentivos establecidos por la Ley de Reactivación de las Exportaciones?

Suministre para los años 2006, 2007, 2008 y 2009 datos sobre la cuantía de las subvenciones totales otorgadas bajo cada uno de los incentivos (por separado) contemplados en la citada Ley. Para el mismo período temporal, suministre la cuantía de las subvenciones otorgadas bajo cada uno de los incentivos (por separado) a las empresas beneficiarias que exportan a la República Dominicana.

¿Qué porcentaje representan las exportaciones que recibieron el incentivo previsto en la Ley de Reactivación de las Exportaciones totales de El Salvador durante 2006, 2007, 2008 y 2009? ¿Han sido notificados los incentivos contemplados en éste programa a la OMC? ¿Cuándo? ¿Ha recibido este programa algún tipo de "waiver" o prórroga de parte de la OMC? En dicho caso, ¿cuál fue su duración? ¿Hasta qué fecha fue concedida dicha prórroga?

¿Cuándo tiene previsto desmontar las subvenciones que otorga a sus exportadores bajo el esquema de la Ley de Reactivación de las Exportaciones?

Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización

Confirme que a través del Decreto No 16, publicado en las páginas 91 y 92 del Diario Oficial de El Salvador de 25 de mayo del 2009, se reformó la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización. Explique el contenido del citado Decreto y suministre una copia del mismo. R/ La información solicitada puede ser encontrada en el sitio web: www.csj.gob.sv

R/ No.

Explique por qué la modificación realizada no es incompatible con la cláusula de statu quo, en particular con la sección 3 a), contemplada en el documento WT/L/691.

R/No es incompatible debido a que los beneficios que otorga la Ley no han sido ampliados conforme nuestros compromisos que rigen la materia.

Con respecto a la eliminación de las subvenciones a las exportaciones de las Zonas Francas, las cuales se acordaron de eliminar a más tardar el 31 de Diciembre del 2015 en la OMC y cuyo plan de acción para tal efecto en El Salvador se inicia este año 2010, favor de indicarnos ¿cuáles son las acciones concretas que piensa su gobierno establecer o poner en marcha a partir de este año para iniciar el desmonte o eliminación de dicho régimen?

R/ El Salvador ha venido realizando consultas internas sobre la base de análisis técnicos formulados de las subvenciones en el marco del Acuerdo sobre SMC y el programa de Zonas Francas y depósitos de perfeccionamiento activo, que permitan la preparación de recomendaciones a fin de promover medidas congruentes con nuestras obligaciones. Para la realización de dicho análisis El Salvador ha tenido a bien contar con el apoyo de asesorías especializadas sobre la materia.

Asimismo, se ha realizado una difusión comprensiva a fin que los beneficiarios del programa en cuestión, tengan conocimiento de los términos y condiciones del Procedimiento; incluyendo a través de publicaciones patrocinadas por el Gobierno de la República en medios de comunicación.

Finalmente se ha iniciado la preparación de la información que El Salvador deberá facilitar para el examen anual oportunamente y la evaluación correspondiente del Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias, previsto en el apartado f) del párrafo 1 del Procedimiento, para lo cual se está coordinando internamente a fin de formular el Plan de Acción que se presentará en su momento. Oportunamente El Salvador presentará el plan de acción correspondiente.

Con respecto a la medida de reembolso a los exportadores del 6 por ciento del valor F.O.B. de sus exportaciones y otros beneficios agregados a aquellas personas o empresas que exporten el 100% de su producción, favor de aclarar ¿cómo es ésta consistente con el Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias de la OMC?; ¿Se seguirá aplicando dicho subsidio a las exportaciones nacionales luego del desmonte a más tardar el 31 de Diciembre de 2015, del régimen de exportaciones de Zonas Francas? De igual forma, favor de indicar si este programa no será eliminado a la luz del compromiso de eliminar los subsidios supeditados a requisitos de desempeño que se estableció bajo el Acuerdo DR-CAFTA; de ser así, ¿qué medidas ha empezado a tomar el gobierno de El Salvador en este sentido?

R/ Por Ley los beneficiarios del esquema de zonas francas reciben los incentivos exclusivamente establecidos en dicho cuerpo legal y conforme las limitantes que este señala.

En lo que se refiere a la pregunta de República Dominicana en relación al Tratado de Libre Comercio Centroamérica, República Dominicana y los Estados Unidos, se solicita aclaración de la pregunta planteada.

En lo referente al programa de crédito y garantías para los exportadores, sírvase indicar si este programa no se constituye en una subvención. Asimismo, favor de indicar si se aplica un tipo de interés inferior al aplicado por otros bancos comerciales en el país. ¿Es otorgada esta facilidad por bancos públicos o del Estado? ¿Este tipo de incentivo fue notificado conjuntamente con la prórroga o con las leyes de incentivos para la exportación ante la OMC? Finalmente, favor de indicar ¿si las garantías solo se aplican a las exportaciones hacia Los

Estados Unidos y Canadá? De ser así, ¿no se constituye esto en un incentivo que va en detrimento a la promoción de las exportaciones hacia otros países?

R/ Bajo el entendido que este cuestionamiento se refiere al programa del BMI, El Salvador indica que el mismo no constituye una subvención. Se aplica la tasa de interés de mercado. Ningún Banco público brinda de manera directa el programa en cuestión.

El Salvador a la fecha ha notificado las subvenciones que mantiene vigentes conforme al Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias.

Con respecto a la Ley de servicios internacionales aprobada en Octubre del 2007, se menciona en este informe que dichas empresas tiene permitido suministrar sus servicios al mercado nacional. Por favor, sírvase indicar si se paga una fianza o cuota en caso de vender sus servicios en el mercado nacional o si solo se le permite a algunos tipos de empresas hacer esto. De ser así, favor de indicar ¿cuáles son esas empresas? Por último, favor de indicar si esta ley también fue notificada a la OMC.

R/La legislación no contempla cuotas ni fianzas.

El Salvador se encuentra haciendo sus mejores esfuerzos para cumplir con sus obligaciones de notificación en el marco de la OMC.

PREGUNTAS DE TAIPEI CHINO