1.4. PROCEDIMIENTO LEGAL DEL RECURSO DE CASACIÓN EN LO DELITOS
1.4.1. Presentación de recurso de casación ante el tribunal ad-quem
De conformidad a lo establecido en el Art. 350 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación se interpondrá, ante la Corte Provincial de Justicia, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación de la sentencia, en los procesos penales de acción privada, que es el tema materia de esta investigación, y de inmediato se remitirá a la Corte Nacional de Justicia.
Por lo que no procede que este recurso, se interponga de autos sino exclusivamente de sentencias; así también, en los delitos de acción privada, no procede el recurso de casación de las sentencias dictadas por los Juzgados de Garantías Penales, siendo el espíritu de la ley que, las sentencias dictadas por los Juzgados sean revisadas por un Tribunal de Alzada (principio del doble conforme), competente para valorar la prueba y que las partes de la relación procesal obtengan de la justicia la tutela efectiva, imparcial y expedita, con observancia de las garantías constitucionales, entre ellos el derecho a la defensa consagrado en el artículo 76. 7 de la Constitución de la República, sin que en ningún momento queden en la indefensión, y reciban una sentencia justa acorde con la realidad procesal y la correcta aplicación de las garantías constitucionales y tratados internacionales de Derechos Humanos.
38 1.4.2. Aceptación del recurso de casación.
Sin necesidad de fundamentación alguna en el escrito de interposición, la Corte Provincial de Justicia aceptará el recurso de casación y ordenará su remisión a la Corte Nacional, siempre y cuando este se encuentre presentado dentro del término de cinco días contados desde la notificación de la sentencia.
El Dr. José García Falconí al respecto manifiesta: “Hay que tener en cuenta, que es a partir de la notificación de la sentencia que empieza a correr el término para interponer el recurso de casación penal, por lo que primero que hay que tener en cuenta, es constatar si el escrito de recurso de casación fue o no presentado en tiempo oportuno, para que ella sea motivo de estudio, esto es dentro de los cinco días luego de notificada la sentencia…” (Garcia Falconi, 2009, pág. 162)
1.4.3. Remisión del proceso a la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia.
La Corte Provincial de Justicia respectiva, después de aceptar el recurso de casación interpuesto, procederá a remitir el expediente a la Oficialía Mayor de la Corte Nacional, quienes luego de asignar un número al proceso, remitirán al Presidente de la Sala Penal, que conforme lo dispuesto en la parte final del Art. 350 del Código de Procedimiento Penal, se designará por sorteo uno de los Tribunales de la Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia conforme lo dispuesto en los Arts. 160 y 183 inciso quinto del Código Orgánico de la Función Judicial y de conformidad con lo que dispone el Art. 141 del Código antes indicado se designa al juez ponente entre el tribunal sorteado.
1.4.4. Cumplimiento de los requisitos formales del recurso.
Para Luis Cueva Carrión el recurso de casación requiere una formulación práctica cuya base esencial son las condiciones sustanciales a las que las define como “aquellas necesarias e indispensables para la admisibilidad del recurso” (Cueva, 2007, pág. 167)y los requisitos formales en cambio son los que le dan forma al recurso. Antes de las reformas introducidas al Código de Procedimiento Penal, el sistema que se sostenía era el inquisitivo, predominaba el proceso escrito y por ende los formulismos, con la instauración del sistema acusatorio el proceso procura la oralidad, las formalidades no son sustanciales,
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y en lo que se refiere a materia de casación, se establecen, únicamente en cuanto a los tiempos, en relación a la autoridad ante la que debe ser interpuesto, y quienes son los legitimados activos, es así que el Código de Procedimiento Penal señala, en su Art. 350, que el término para presentar el recurso de casación, es de cinco días contados desde que la sentencia fue notificada, y este debe ser presentado ante la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia que dictó la sentencia, y de conformidad con el Art. 351 del Código de Procedimiento Penal este recurso lo pueden interponer, en los delitos de acción privada, únicamente, el querellado o/y el querellante, que se sienta perjudicado en sus intereses por la sentencia recurrida.
1.4.5. Señalamiento de día y hora para la audiencia oral, pública y contradictoria.
El recurso de casación, según lo señala el Art. 352 del Código de Procedimiento Penal, se fundamentará en audiencia oral, pública y contradictoria, siguiendo el procedimiento previsto en el Art. 345 de este Código, es decir que una vez puesto en conocimiento de las partes procesales la recepción del recurso, el tribunal de la sala en la que se haya radicado la competencia por sorteo, convocará a las partes procesales, dentro del plazo de diez días contados desde su recepción. Dentro de este título es necesario definir los principios procesales de oralidad, publicidad y contradicción.
Para Abel Fleming el principio de oralidad es: “…más allá de los beneficios de la celeridad, cabe pensar en la posibilidad de otorgar más transparencia al proceso, y más precisión a la decisión jurisdiccional…” (Fleming, 2008, pág. 618). A través de este se supone la agilización y la transparencia de los procesos penales de acción privada, por cuanto las partes presentan sus alegaciones y fundamentación de manera oral, frente a los jueces de casación y estos últimos tiene la obligación de resolver aplicando dicho principio en la misma audiencia.
El mismo tratadista anterior hace referencia a lo que es el principio de publicidad y dice: “La publicidad, y su necesaria forma de realización que es el procedimiento oral, constituyen un esquema subsidiario de control que implica un reaseguro para la más efectiva vigencia del marco de garantías en el que se desarrolló el sistema acusatorio.” (Fleming, 2008, pág. 618). Es así que se consagra como una garantía judicial que es parte integrante del derecho fundamental del debido proceso.
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Para Bacigalupo “La defensa y el acusado deben contar con igualdad de posibilidades de manera que el acusado no sea perjudicado en relación a la acusación en ningún tramo de la causa”. (Bacigalupo, 2005, págs. 31, 32) El proceso penal se traduce como el resultado del accionar de dos contrarios, misma que debe darse en igualdad de condiciones, propio de un sistema acusatorio.
1.4.5.1. Instalación de la audiencia por el tribunal competente.
Siendo el día y hora señalados para la audiencia oral, pública y contradictoria, la secretaria relatora certificará la comparecencia de las partes procesales a la misma, debiendo establecer si quien interpuso el recurso asistió para fundamentarlo, de haber comparecido se continuará con la audiencia, caso contrario, su no comparecencia, que consecuentemente conlleva a la falta de fundamentación, deja implícito el ánimo de no ejercer su derecho a recurrir consagrado en el Art. 76. 7. m de la Constitución de la República del Ecuador, garantía fundamental del debido proceso, impidiendo que se resuelva el recurso de casación conforme lo prevé el Art. 358 del Código de Procedimiento Penal, por lo que de conformidad con el enumerado agregado a continuación del Art. 326 del mismo Código, procede declarar el abandono del recurso.
1.4.5.2. Fundamentación del recurso por el recurrente.
El doctor Luis Cueva al referirse a la fundamentación del recurso de casación manifiesta: “En la fundamentación del recurso debe constar, en forma clara, precisa y expresa, la materia casacional porque sobre ella va a versar todo el recurso; si no consta, el recurso carece de contenido casacional y la Sala de lo Penal no tiene materia para resolver. Además, para que el recurso tenga un resultado positivo es indispensable que su contenido casacional no sea falso, para ello, los hechos que se relatan y el derecho que se invoca, deben responder a la verdad fáctica y jurídica”.(Cueva, 2007, pág. 292)
La casación, en general, es un recurso extraordinario, que estudia exclusivamente los errores en los que ha incurrido el juez en la sentencia, de conformidad a lo casos establecidos en el Art. 349 del Código de Procedimiento Penal, esto es indebida aplicación, errónea interpretación o contravención expresa a su texto, impidiendo un análisis de las pruebas, conforme lo señala el inciso final del artículo precedente. En consecuencia el recurrente en su fundamentación oral debe claramente señalar las normas que cree violadas
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por la resolución impugnada, pero este no debe limitarse a realizar una simple enunciación de normas, el impugnante debe mencionar la manera en la que, esa vulneración, afectó la decisión tomada por el tribunal.
1.4.5.3. Contestación a la fundamentación del recurso por la otra parte.
En la misma audiencia y una vez fundamentado el recurso por parte del recurrente, interviene la otra parte, quien podrá rebatir los argumentos sustentados en la audiencia por el impugnante, en franco cumplimiento del principio de contradicción, principio definido en el enumerado segundo del Art. 5 del Código de Procedimiento Penal, este momento procesal ha sido revestido de una gran importancia dentro del sistema procesal acusatorio instaurado, puesto que vale mencionar que una audiencia sea de acción pública o privada a falta de legítimo contradictor, en garantía del debido proceso, el Tribunal dispone la comparecencia de un defensor público, ya sea en defensa de los intereses del querellado o del querellante, para evitar la indefensión de cualquiera de las partes procesales.
1.4.5.4. Deliberación del Tribunal de Sala de lo Penal.
Para Cabanellas, deliberación se define como: “Acción o efecto de deliberar. Examen detenido de las ventajas e inconvenientes de un asunto o decisión. Consulta entre varios, a fin de adoptar una resolución o seguir un parecer. Consideración previa efectuada por una asamblea, junta, reunión, tribunal o cuerpo colegiado, antes de tomar una determinación en asunto de su incumbencia y sometido a su dictamen, informe o fallo.” (Cabanellas, 2008, pág. 292)
José García Falconí señala “La Sala de la Corte Nacional de Justicia , debe considerar que el recurso de casación , no es recurso de apelación ni tercera instancia, ni de nulidad; como he señalado en el presente trabajo, es un recurso extraordinario y no es aplicable la Codificación de la Ley de Casación Civil, como lo dice el artículo 20 de dicha Ley, pues este recurso de casación fue creado para que la Corte Nacional de Justicia examine la sentencia y analice si ella está acorde o no con la normativa legal vigente, o se resuelva la pugna que existe entre la Ley y la sentencia.” (Garcia Falconi, 2009, pág. 218)
Según lo establece el Art. 345 del Código de Procedimiento Penal, concluida la intervención de las partes, el Tribunal de la Sala de lo Penal de la Corte Nacional de
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Justicia, suspenderá momentáneamente la audiencia y procederá a la deliberación; el Tribunal, antes de emitir su resolución, debe estudiar y analizar todas las fundamentaciones y alegaciones expuestas en la audiencia, para aceptar o declarar la improcedencia del recurso de casación, decisión que se la tomará en la misma audiencia de manera oral, para posteriormente notificarse por escrito la sentencia, debidamente motivada, en lo casilleros judiciales de los abogados defensores de las partes, señalados para el efecto.
1.4.5.5. Sentencia.
Es necesario indicar de manera clara y precisa lo que es la sentencia, al respecto Luis Cueva manifiesta: “La sentencia es la decisión final del juzgador con la cual cierra el proceso por haber resuelto el fondo de la cuestión litigiosa…, tiene el efecto de concluir el proceso; es el acto final del juez en el cual decide sobre el fondo mismo del proceso. En la sentencia, el juez, da una respuesta jurídica al problema fundamental planteado por las partes y la da una sola vez; por lo tanto, notificadas las partes, ya no cabe que el mismo juez haga un pronunciamiento sobre el problema fundamental planteado”. (Cueva, 2007, pág. 244)
En observancia al principio de oralidad e inmediatez, el Tribunal deberá pronunciar su resolución en la misma audiencia, considerándose que la decisión queda notificada legalmente a las partes procesales asistentes. Conforme lo establecido en el Art. 358 del Código de Procedimiento Penal, si de la fundamentación oral realizada, los jueces llegasen a establecer la existencia de violación de la ley, declarará la procedencia del recurso y enmendará el error, reformando o revocando la sentencia impugnada; si la fundamentación oral es errónea se declarará la improcedencia.
1.4.6. Devolución del proceso para la ejecución de la sentencia. Cabanellas (2008) al referirse a la ejecución de la sentencia dice:
Ejecutoriada la sentencia el proceso será remitido a la Sala de lo Penal de la Corte Provincial respectiva, quienes a su vez devolverán para la ejecución del fallo al Tribunal de Garantías Penales que dictó la primera sentencia. La ejecución de la misma radica en dar cumplimiento a todas las disposiciones tomadas en la sentencia una vez que está definitivamente firme, es decir aquella que adquirió el carácter de cosa juzgada, y ya no
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cabe impugnación alguna, tanto en lo referente a la sanción principal, como a las accesorias, en conclusión se debe materializar lo resuelto.
1.5. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO.
El recurso de casación debe ser debidamente fundamentado en la forma que establece el artículo 349 del Código de Procedimiento Penal, para lo cual la teoría desarrollada en este capítulo permite su total comprensión desde el punto de vista jurídico y doctrinario y así garantizar el derecho a la defensa del recurrente.
El recurso de casación procede para corregir los errores de derecho cometidos por el tribunal ad quem en la sentencia, lo cual significa que es un enfrentamiento de las normas jurídicas con la sentencia recurrida, aspecto que le da el carácter de extraordinario.
La competencia para conocer y resolver el recurso de casación en los delitos de acción privada, es la Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia y como se dijo consiste en enfrentar la sentencia con la ley, no le es permitido al juzgador volver a valorar la prueba, porque este aspecto de carácter jurídico les corresponde al juez y sala de lo penal de las cortes provinciales, que son los juzgadores de instancia
44 CAPÍTULO II
MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA 2.1. CARACTERIZACIÓN DEL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN.
La modalidad de esta investigación es cuantitativa-cualitativa por cuanto se llega a determinar el grado de conocimiento que tiene los involucrados en el problema materia del presente trabajo, sobre la fundamentación del recurso de casación en los delitos de acción privada y su garantía al derecho a la defensa, para lo cual se realizó un trabajo de campo en base a una encuesta, misma que fue tabulada y analizada desde el punto de vista jurídico. Además ésta investigación es de carácter bibliográfica ya que se basa en el análisis de la doctrina, el criterio de expertos y el marco jurídico vigente en el Ecuador, lo cual permite al investigador tener una concepción clara sobre el tema materia del presente trabajo. 2.1.1. Tipo de investigación.
La presente investigación es bibliográfica, ya que se basa en la argumentación jurídico científico sobre el tema estudiado y de campo ya que de la encuesta aplicada a los involucrados en el problema, se obtuvo datos estadísticos, los cuales permitieron realizar el correspondiente análisis e interpretación de datos.
2.1.2. Métodos y técnicas. 2.1.2.1. Métodos.
Se aplicaron los siguientes métodos:
a) El Método Científico.- Es el conjunto de reglas que señalan el procedimiento para llevar a cabo una investigación cuyos resultados sean aceptados como válidos por la comunidad científica.
b) El Método Analítico- Sistemático.- Consiste en la separación de las partes de un todo para estudiarlos en forma individual. Y el método sistemático es la reunión de las partes o elementos para analizar dentro de una toda su naturaleza y comportamiento, con el propósito de identificar las características del fenómeno observado, siguiendo un fenómeno similar al del análisis.
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c) El Método Histórico Lógico.- Es un estudio o análisis de un todo desde tiempos primitivos hasta la actualidad en la materia objeto de estudio, por lo que está vinculado al conocimiento de las distintas etapas de los objetivos en su sucesión cronológica, para conocer la evolución y desarrollo del objeto o fenómeno de investigación. Mediante el método histórico se analiza la trayectoria concreta de la teoría, su condicionamiento a los diferentes periodos de la historia.
d) El Método Inductivo y Deductivo.- Del latín inductio, de in: en, y de ducere: conducir. Acción o efecto de inducir, modo de razonar que consiste en sacar de los hechos particulares una conclusión general. La inducción es un razonamiento que analiza una porción de un todo. Y el método deductivo: Del latín deducer, sacar consecuencias. Es el razonamiento que parte de un marco general de referencia hacia algo en particular. Este método se utiliza para inferir de lo general a lo específico, de lo universal a lo individual.
2.1.2.2. Técnicas.
a) La encuesta.- Se aplicará mediante un formulario previamente elaborado, a los involucrados.
b) La entrevista.- Es un formulario previamente elaborado, este tipo de entrevistas se aplican a personas conocedores del tema y se busca conocer lo que saben, no así lo que son o hacen.
c) Observación.- Es una actividad realizada por un ser vivo (como un ser humano), que detecta y asimila la información de un hecho, o el registro de los datos utilizados, los sentidos como instrumentos principales. El término también puede referirse a cualquier dato recogido durante esta actividad.
2.1.2.3. Instrumentos.
a) El instrumento que se utiliza en la encuesta es el cuestionario. b) El instrumento que se utiliza en la entrevista es la guía.
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2.1.2.4. Población y muestra de la investigación. a) Universo o población.
El universo o población del presente trabajo de investigación son todas las personas involucradas en el problema como son los jueces, abogados y partes litigantes, del cantón Ibarra, provincia de Imbabura dando un total de 2000.
Esta investigación se la realizó en el año 2011. b) Muestra.
La muestra en el presente trabajo de investigación, la cual es obtenida del universo, es de 671 personas involucradas en el problema relacionado con la fundamentación del recurso de casación en los delitos de acción privada, dato que se la obtiene de la aplicación de la respectiva fórmula matemática.
c) Fórmula.- Formula estadística y su aplicación: n= _________N__________ (E) 2 (N-1) + 1 n= Tamaño de la muestra N= Población o Universo E= Margen de Error (0.01 a 0.09) n= _________2000___________ (0.01)2 (100-1) + 1 n= _________2000___________ (0.02) (99) + 1 n= _________2000___________ 1.98 + 1
47 n= ______2000__________
2.98 n= 671
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2.2. INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS. 1.- ¿Conoce usted lo que es el recurso de casación?
Tabla 1
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
Si 468 70 %
No 203 30%
TOTAL 671 100%
Gráfico 1
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN:
El 70 % de los jueces, abogados y partes litigantes del catón Ibarra, provincia de Imbabura afirman conocer lo que es el recurso de casación, mientras que el 30 % restante desconoce de lo se trata el tema, esto puede ser debido a que el tema está en nuestra ley ecuatoriana.
70% 30%
Si No
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2.- ¿Sabe usted cuáles son los delitos de acción privada según la legislación penal? Tabla 2
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
Si 587 87%
No 84 13%
TOTAL 671 100%
Gráfico 2
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN:
El 87 % de los jueces, abogados y partes litigantes del cantón Ibarra, provincia de Imbabura dicen que sí tienen conocimiento de cuáles son los delitos de acción privada según la legislación penal, y el 13 % en cambio afirma que desconoce cuáles son los delitos de acción privada según la legislación penal. Lo que demuestra que existe gran