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La presente ley rige a partir de su fecha de promulgación.

6. CONCLUSIONES

1. El principio de oportunidad se traduce en una facultad discrecional en cabeza de la Fiscalía General de la Nación dentro del marco de la política criminal del Estado y que permite que el ente investigador y acusador renuncie, interrumpa o suspenda la persecución penal, conforme a unas causales taxativamente consagradas en la ley y, sometida su aplicación a un control de legalidad y constitucionalidad posterior por parte de un Juez de Control de Garantías. 2. Los sistemas Continentales y Anglosajones tienen marcadas diferencias en

materia del principio de oportunidad, puesto que desde un principio en los ordenamientos de estirpe anglosajón se estableció el principio de oportunidad como una facultad totalmente discrecional, donde el fiscal responde políticamente por su decisión. Por el contrario, están los sistemas continentales donde siempre existe un fiscal que dispone de la acción penal, siguiendo un listado de causales legales que autorizan la aplicación del principio de oportunidad. Nuestro Constituyente derivado de 2002 mediante el Acto Legislativo 03 decidió acoger el modelo reglado.

3. La política criminal del Estado es el conjunto de herramientas que se tienen para combatir la criminalidad. El derecho penal es uno de estos mecanismos, pero no siempre es el más idóneo para corregir las conductas desplegadas por los asociados habida cuenta que en muchos de estos eventos la afectación o puesta en peligro de los bienes jurídicos es de tan poca relevancia que se hace innecesaria la utilización del proceso penal. Como mecanismo alternativo claramente encontramos la figura del principio de oportunidad.

4. Algún sector de la doctrina considera que el principio de oportunidad es aplicable a los delitos de bagatela, esto es, aquellos, que por su afectación mínima al bien jurídico carecen de antijuridicidad material. Sin embargo en la práctica no siempre es fácil determinar cuando un delito es de bagatela y cuando no. Así, en caso de determinar en un caso concreto que la conducta consiste en un delito bagatela, es posible que el fiscal aplique el principio de oportunidad sin necesidad de esperar a una sentencia absolutoria que desgaste el aparato jurisdiccional del Estado en eventos que no lo requieren. 5. Existen discusiones doctrinarias en lo referente a si el principio de oportunidad

constituye o no un excepción al principio de legalidad. Nosotros creemos que se trata de una figura complementaria al mencionado principio habida cuenta que es el mismo ordenamiento constitucional que autoriza su aplicación y es la misma ley, por intermedio del Código de Procedimiento Penal, la que consagra las causales para su aplicación. Además se prevé que el principio de oportunidad será aplicable siempre y cuando se tengan en cuenta los intereses de las víctimas. Igualmente se establece en el Acto Legislativo 03 de 2002 un

control de legalidad por parte del Juez de Garantías y la presencia del Ministerio Público en cumplimiento del artículo 277 de la Carta.

6. Para tratar de entender un poco mejor la baja aplicación que ha tenido la figura del principio de oportunidad, decidimos realizar un trabajo de campo con fiscales seccionales de los Distritos Judiciales de Bogotá y Cauca, sin querer con ello mostrar resultados estadísticos exactos o cercanos al 100%. Infortunadamente, en Colombia el principio de oportunidad no ha tenido la aplicación esperada por quienes impulsaron la implantación del sistema penal acusatorio en el año 2002. Esto se explica, de acuerdo con el trabajo de campo realizado, en la compleja redacción de las normas que regulan la materia particularmente en lo referente a las causales que permiten la aplicación de la oportunidad consagradas en el artículo 324 de la ley 906 de 2004. Dichas causales no solamente son difíciles de comprender en cuanto a su redacción sino que también hacen referencia a una serie de conceptos jurídicos indeterminados y dogmáticos que generan dificultades interpretativas entre el fiscal del caso y el juez de garantías a la hora de aplicar el principio de oportunidad.

7. Debido a esto, actualmente se tramita en el Congreso de la República un proyecto de ley que pretende reformar el régimen legal del principio de oportunidad. El mencionado proyecto trae algunos avances como por ejemplo en el tema de aplicación del principio de oportunidad a quienes cometan el delito de testaferrato. No obstante creemos que se queda corto en algunos aspectos, tratando únicamente de mejorar la redacción de algunas causales pero sin ir al fondo del problema.

8. Decidimos en nuestra reforma suprimir algunas causales e incluir otras en el texto de algunas de las causales vigentes en la ley 906. Lo anterior obviamente tratando no solamente de mejorar su redacción sino también haciéndolas mucho más generales buscando con ello una aplicabilidad más ágil y sin dudas por parte de los operadores, buscando reducir al máximo los conceptos jurídicos indeterminados. A su vez proponemos, siguiendo los lineamientos del proyecto de ley que se encuentra en discusión en el Congreso, incluir dos nuevas causales de aplicación del principio de oportunidad que permitan su utilización en los casos de testaferrato y en cuanto a los desmovilizados de grupos al margen de la ley. Lo anterior es una muestra de elementos que podrían constituir una clara política criminal en la lucha contra el narcotráfico y contra los grupos terroristas al margen de la ley.

9. Podemos afirmar sin temor a equivocarnos que la figura del principio de oportunidad reglado constituye un interesante mecanismo de la política criminal estatal, que sin duda puede ayudar a que eventos de poca trascendencia social se solucionen por medio de mecanismos alternos al derecho penal. No obstante, lo anterior se encuentra condicionado a que nuestro legislador tome

consciencia de la importancia de esta figura y la regule de una manera clara y general. A su vez es pertinente mejorar la capacitación de los operadores jurídicos de nuestro sistema penal con el fin de dar una mayor aplicabilidad a esta herramienta y solucionar este tipo de conflictos sin acudir al ius puniendi siempre con el respeto de los derechos y las garantías fundamentales.

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