En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación en el BO- LETÍNOFICIAL DE LASCORTESGENERALESde la pregunta nú-
mero 12.097, seguida de la contestación remitida por el Gobierno, formulada por el Senador del Grupo Socialista, don IGNACIO DÍEZ GONZÁLEZ, sobre la evolución de las deudas contraídas durante los diez últimos años por el sector del comercio de la Comunidad Autónoma de La Rioja en concepto de cuotas a la Seguridad Social, con in- dicación del número de actas de infracción levantadas por impago y la cuantía de las sanciones impuestas.
El anuncio de la presentación de la referida pregunta fue publicado en el BOLETÍNOFICIAL DE LASCORTESGENE- RALES, Senado, Serie I, número 310, 11 de octubre de 1997.
Palacio del Senado, 29 de octubre de 1997.—El Vice- presidente primero del Senado, Joan Rigol i Roig.—La Secretaria primera del Senado, María Cruz Rodríguez
Saldaña.
A la Presidencia del Senado
Ignacio Díez González, Senador por La Rioja, pertene- ciente al Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo dispuesto en los artículos 160 y 169 del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar las siguientes pregun- tas al Gobierno, para las que desea obtener respuesta es- crita.
¿Cuál es la evolución, datos y cifras de las deudas de cuotas a la Seguridad Social del sector del comercio en la C. A. de La Rioja a la fecha de hoy, en los últimos diez años?
¿Cuántas actas de infracción por impago de cuotas a la Seguridad Social se han producido cada año en la C. A. de La Rioja en el sector del comercio y a cuánto ascienden las sanciones impuestas en los últimos diez años hasta la fe- cha?
¿Cómo valora el Gobierno la morosidad del sector del comercio en La Rioja a la vista de los datos facilitados con relación a la Seguridad Social?
¿Cuántas empresas del sector del comercio, en La Rioja han llegado a acuerdos para regularizar su situación contri- butiva con la Seguridad Social cada año, en los últimos diez años? ¿A qué cantidades económicas llegan estos acuerdos?
¿A cuánto ascienden las sanciones impuestas a las em- presa del sector del comercio en La Rioja cada año, en los últimos diez años, por incumplimiento de sus obligaciones contributivas con la Seguridad Social?
¿A esta fecha, a cuánto ascienden las deudas con la Se- guridad Social del sector del comercio en la C. A. de La Rioja?
Palacio del Senado, 18 de septiembre de 1997.—Igna-
cio Díez González.
Excmo. Sr.: A los efectos del artículo 169 del Regla- mento del Senado, se traslada respuesta del Gobierno res- pecto al asunto de referencia.
(684) Pregunta escrita Senado. 684/012097.
AUTOR: Díez González, Ignacio (GS).
Asunto: Evolución de las deudas contraídas durante los diez últimos años por el sector del comercio de la Comuni- dad Autónoma de La Rioja en concepto de cuotas a la Se- guridad Social, con indicación del número de actas de in- fracción levantadas por impago y la cuantía de las sancio- nes impuestas.
Respuesta:
1. En primer lugar, y por lo que se refiere a la morosi- dad en las obligaciones de pago de cuotas de Seguridad Social, se significa que los ficheros de recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social tienen carácter dinámico, de forma que la situación deudora de las empre- sas y demás sujetos responsables se va actualizando perió- dicamente, sin que quede constancia de situaciones ante- riores ya regularizadas.
Asimismo, las aplicaciones informáticas de la Tesorería General de la Seguridad Social no discriminan la deuda por sectores determinados de la economía, por no ser ne- cesario para un normal desarrollo de la gestión que tiene encomendada dicho Organismo.
En consecuencia, se facilita el importe de la deuda que mantienen con la Seguridad Social las empresas de la Comunidad Autónoma de La Rioja que están dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y que, según el Fichero General de Recaudación, asciende a la fecha del 30 de septiembre de 1997, a 1.077.377.511 pe- setas.
2. Por lo que se refiere a las empresas del sector del comercio en La Rioja que han llegado a acuerdos para re- gularizar su situación con la Seguridad Social durante los últimos diez años, sí se facilita su número e importe en el anexo I adjunto, ya que los aplazamientos en el pago de las cuotas a la Seguridad Social tienen un registro y explota- ción informatizada distintos que los referentes a las deu- das.
3. Asimismo, en anexo II, se proporcionan los datos correspondientes a la actuación de la Inspección de Tra- bajo y Seguridad Social en el control del cumplimiento por parte de las empresas del sector comercio de sus obliga- ciones contributivas con la Seguridad Social. El período al que dicha información se refiere abarca hasta la fecha de 31 de agosto de 1997, desde la del 1 de enero de 1990, úl- timo ejercicio del que se dispone de constancia oficial re- gistrada de los datos solicitados.
Madrid, 23 de octubre de 1997.—El Secretario de Es- tado de Relaciones con las Cortes.
ANEXO I
684/012098