UNIVERSIDAD DE LA SALLE
PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIAS SECRETARIA GENERAL
1 2 3 4 5 6 7 8 RESPONSABLE ACTIVIDAD
Enviar a la dependencia certificado de la notificación del acto Administrativo con la consatncia de que si
se interpuso o no el recurso de reposición
TERMINA
No.
Entregar copia del acto administrativo al notificado Remitir los Actos Administrativos emitidos por la
presidencia o vicepresidencias del Instituto de Seguros Sociales a la Secretaría General
Fijar el edicto
Numerar y Fechar los actos administrativos recibidos
Publicar el acto administrativo a través del diario oficial.
Remitir copia del acto administrativo a la dependencia que expide el acto
Notificar al interesado
INICIO
¿Se pública el acto administrativo en el diario oficial?
se Publica
si no
8.3.2.4. Formato 4. DESCRIPCION DE ACTIVIDADES
INFORMACIÓN Fecha: Febrero 2007
DEPENDENCIA: CÓDIGOS
MACROPROCESO: PROCESO: SUBPROCESO:
No. Actividad Ejecutor Tarea C donde Insumos Producto y/o
Resultado VA Observaciones
1
Remitir los Actos Administrativos emitidos por la presidencia o vicepresidencias del Instituto de Seguros Sociales a la Secretaría
General
Presidencia y Vicepresidencias.
El acto administrativo se presenta a través de medio fisico y directamente a la Secretaría
General. CD Presidencia y Vicepresidencias. Acto Administrativo Acto Administrativo remitido a la Secretaría General 2
Numerar y Fechar los actos
administrativos recibidos Secretaría General.
Se radica asignadoles numero y fecha de recibido
luego se incluyen en la base de datos. CD Secretaría General.
Acto Administrativo recibido en la Secretaría General Acto administrativo Numerado y Fechado. 3
Publicar el acto administrativo a
través del diario oficial. Secretaría General.
Revisar la orden de servicio suscrita entre el ISS y la imprentaSe realizan los oficios a la Imprenta
Nacional para
que se proceda a efectuar la correspondiente publicación de conformidad con la Orden de
Servicios Vigentes. CD Secretaría General. Acto administrativo
Acto administrativo públicado
4
Remitir copia del acto administrativo a la dependencia
que expide el acto Secretaría General.
Se realizan los oficios remisorios con las respectivas copias del acto administrativo a cada dependencia, esta dependencia expide el acto y el
original se conserva en los archivos de la Secretariía General del Instituto de Seguros
Sociales CD Secretaría General. Acto administrativo
Copia del acto administrativo remitida a la dependencia solicitante
5 Notificar al interesado Secretaría General.
Elaboración y envío de citaciones al interesado del Acto Administrativo, con indicación de los términos
para comparecer. CD Secretaría General. Acto administrativo
Notificación del acto administrativo.
6 Fijar el edicto Secretaría General.
Fijación del Edicto en la cartelera de Secretaría General con indicación del término de desfijación.De no ser posible la notificación personal se publica en la caretlera de la secretaría General del Instituto de Seguros Sociales un edicto por un términos de 5 días para que el indidviduo se
presente CD Secretaría General. Acto administrativo Edicto
7
Entregar copia del acto
administrativo al notificado Secretaría General.
Elaboracion de Acta de Notificación del Acto Administrativo y entrega de copia del mismo. Conservar el original en el archivo de la Secretaría
General del Instituto de Seguros Sociales CD Secretaría General.
Notificación del Acto administrativo
Copia de notificación del acto
administrativo entregada al
notificado. Enviar a la dependencia
certificado de la notificación del Certificación
Procesos de la Secretaría General Secretaría General
Publicación y Notificación de Actos Administrativos. Publicación y Notificación de Actos Administrativos.
INFORMACIÓN Fecha: Enero 2007
DEPENDENCIA: Secretaría General CÓDIGOS
MACROPROCESO: PROCESO: SUBPROCESO:
MAPA DE RIESGOS
No. RIESGO Causa Probabilidad Consecuencia Impacto Nivel de Riesgo Controles Existentes Tipo de control Nivel de Riesgo
1 Interrupción total o parcial del negocio
Fallas de Procesamiento de la
publicación o notificación del acto
administrativo
Media Estancamiento en la recepción, publicación o notificación de los Actos Adimintrativos emitidos por la Presidencia y las Vicepresidencias del
Instituto.
Alto Alto Implementación de correctivos que esten
dirigidos a la consecución oportuna de la recepción, Publicación o Notificación de los Actos Administrativos emitidos por la Presidencia y las Vicepresidencias del Instituto. Preventivo Medio 2 Sanciones pecuniarias y multas a la organización Incumplimiento de obligaciones o funciones legales
Baja Sanciones o multas al instituto por incumplimiento en la
notificación y publicación
Medio Medio Normatividad, base de datos
Correctivo Bajo
8.3.2.5. Formato 5. MAPA DE RIESGOS
Publicación y Notificación de Actos Administrativos. Publicación y Notificación de Actos Administrativos.
FORMATO 1. IDENTIFICACIÓN DE PROCESOS
Unidad de Negocio SECRETARÍA GENERAL.
Dependencia: SECRETARÍA GENERAL.
Departamento o Sección CONSEJO DIRECTIVO.
Fecha Febrero 2007.
CÓDIGO MACROPROCESO PROCESO SUBPROCESO CLIENTE PRODUCTO - RESULTADO
CONSEJO DIRECTIVO. CONSEJO DIRECTIVO. 1 Citación al Consejo Directivo. Interno: Consejo Directivo.
Elaboracion de Citaciones de los miembros del Consejo Directivo.
2
Elaboración, correción o aclaración de Actas
del Consejo Directivo. Interno: Consejo Directivo. Actas del Consejo Directivo corregidas.
3
Aprobación, publicación y empaste de Actas del
Consejo Directivo. Interno: Consejo Directivo.
Actas del Consejo Directivo aprobadas, publicadas y empastadas.
Unidad de Negocio ISS CÓDIGOS
Dependencia: Secretaría General
Departamento o Sección Secretaría General
Fecha Febrero 2007.
PROCESO Consejo Directivo
FUENTE JURÍDICA DEL PROCESO
(NOMBRE, NÚMERO Y FECHA) DESCRIPCIÓN ANEXOS
ARTICULO 1º Adopción de reglamento del Consejo Directivo. Adoptándose el presente reglamento del Consejo Directivo del Instituto de Seguros
Sociales
ARTICULO 2º Campo de aplicación. El funcionamiento del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales, se regula por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y por las normas del presente ARTICULO 3º Dirección del Instituto de Seguros Sociales. La dirección del
Instituto de Seguros Sociales, estará a cargo del consejo Directivo y de un presidente quien será su representante legal
Integración. El consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales, estará integrado por los siguientes miembros:
A. En representación del gobierno
• El Ministro de Trabajo y Seguridad Social quien
lo presidirá, o el Viceministro como su delegado. El Ministro de Hacienda y Crédito Publico o su delegado. El consejero del Presidente de la Republica designado por este.
B. En representación de los trabajadores:
Un representante de la central de trabajadores con mayor numero de afiliados.
Un representante de las confederaciones de pensionados que agrupe el mayor numero de afiliados.
C. En representante de los empleados:
Dos representantes de los empleados, uno de los cuales deberá ser representante de la pequeña y mediana empresa.
ARTICULO 5º Carácter y funciones. El Consejo Directivo del ISS, es el máximo órgano de dirección del Instituto de Seguros Sociales obligatorios y
la determinación de las normas generales para la adecuada gestión del Instituto, de acuerdo con las funciones que se asigna la ley. 31. Aprobar el estatuto de contratación del Instituto
32. Fijar los criterios generales para el desistimiento y transacción en los procesos judiciales y de acuerdo con la ley.
33. Aprobar las políticas generales para la participación del Instituto en proyectos internacionales, relacionados con su objeto
FORMATO 2. MARCO NORMATIVO
ARTICULO 4º
Son funciones del Consejo Directivo del Instituto de
Seguros Sociales las siguientes:
34. Aprobar el estatuto personal del Instituto y el manual de requisitos mínimos para el desempeño de los cargos.
35. Fijar los criterios generales para autorizar comisiones de servicios al exterior de los servicios del Instituto y autorizarlo para delegar aquellas que le estén atribuidas.
36. Delegar funciones en el Presidente del Instituto y autorizarlo para delegar aquellas que estén atribuidas
37. Fijar los parámetros generales a la presidencia del Instituto para el manejo de la negociación de la convención colectiva. 38. Reglamentar la prima de productividad en el Instituto
39. Establecer las condiciones preferenciales para la enajenación arriendo y administración de bienes muebles o inmuebles a las personas jurídicas conformadas por sus exfuncionarios o en los que ellas hagan parte, así como condiciones especiales de crédito y plazos que faciliten la operación.
40. Las demás que le asigne la ley, el Gobierno Nacional, o aquellas que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Instituto
PARÁGRAFO