Título X Aguas Amazónicas
Artículo 61.°.— El Presidente tiene a su cargo la
dirección de los debates y la prerrogativa de exi- gir a los congresistas que se conduzcan con res- peto y buenas maneras durante las sesiones. Es- tá facultado para:
[...]
b) Imponer el orden en las sesiones. Si cualquier Congresista impide con su conducta el normal de- sarrollo de la sesión y no acata el llamado de aten- ción y las decisiones del Presidente en materia de orden, éste lo reconviene. Si el congresista persis- te en su actitud, el Presidente ordena su salida de la Sala. Si no obedece el Presidente suspende la sesión por quince minutos. Reabierta ésta, el Presidente reitera su pedido. Si el congresista se allana, el Presidente da por concluido el inciden- te; de lo contrario, la Mesa Directiva propone al Pleno, según la gravedad de la falta, la sanción de suspensión a que se refiere el inciso c) del ar- tículo 24.° del presente Reglamento.
[...].”
El señor PRESIDENTE (Javier Velásquez Quesquén).— Reitero la exhortación para que el
grupo de congresistas retorne a sus escaños. Ha habido una expresión de la voluntad del Con- greso. Les pido que, por favor, no promuevan el desorden en el Parlamento. La votación ha sido absolutamente democrática.
Señores congresistas, en vista de que no se puede seguir desarrollando la sesión del Pleno, se cita
a la Junta de Portavoces en la sala Basadre y se suspende la sesión por quince minutos, de con- formidad con el Reglamento.
Se suspende la sesión.
—Se suspende la sesión a las 12 horas y 6 minutos.
—Se reanuda la sesión a las 12 horas y 40 minutos.
El señor PRESIDENTE (Javier Velásquez Quesquén).— Se reanuda la sesión.
Pido a los señores miembros de seguridad que retiren los carteles que han sido desplegados en los escaños.
El señor Presidente da cuenta del pedido de reconsideración presentado por el con- gresista Santos Carpio, vocero del Grupo Parlamentario Nacionalista, sobre la vota- ción que exonera de segunda votación el
texto de la Ley de Recursos Hídricos El señor PRESIDENTE (Javier Velásquez Quesquén).— Se da cuenta de una reconside-
ración planteada, al amparo del artículo 58.° del Reglamento, a la segunda votación del Proyecto de Ley de Recursos Hídricos. Ha sido presenta- da por el congresista Santos Carpio, vocero del Grupo Parlamentario Nacionalista.
Continuamos con la sesión.
Se inicia el debate y, seguidamente, pasa a un cuarto intermedio el texto sustituto- rio, contenido en el dictamen en mayoría de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, del proyecto de Ley que propone medidas en materia pre- supuestaria para mejorar el avance de la
inversión pública
El señor PRESIDENTE (Javier Velásquez Quesquén).— El congresista Falla Lamadrid va
a sustentar el dictamen recaído en el Proyecto de Ley N.° 3000/2008-PE, enviado por el Poder Eje- cutivo con el carácter de urgencia, cuya ratifica- ción ha acordado la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República.
El señor FALLA LAMADRID (PAP).— Gracias, señor Presi-
dente.
Con respecto a los proyectos de ley que proceden del Ejecutivo y que
contiene medidas anticíclicas, el Congreso de la República, contra toda especulación, viene ac- tuando con rapidez.
El día de hoy ha salido publicado en el diario ofi- cial El Peruano las Leyes Núms. 29327 y 29328: mediante la primera se autoriza un crédito su- plementario en el Presupuesto del Sector Públi- co para el Año Fiscal 2009 dirigido a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador; a tra- vés de la segunda se amplía el plazo para evaluar los programas sociales.
Otros proyectos de ley que no tienen naturaleza presupuestal también se están publicando con dictámenes de las comisiones respectivas, como Economía, Descentralización, etcétera.
El Proyecto de Ley N.° 3000, considerado en la agenda prevista para la sesión plenaria de hoy, es- tá relacionado con las medidas en materia presu- puestaria para mejorar el avance de la inversión pública. Éste fue visto el 1 de marzo, el día de la instalación de la Segunda Legislatura Ordinaria, ocasión en la que se admitió una cuestión previa para que fuera reenviado a la Comisión de Pre- supuesto; pero cabe recordar que el mismo 1 de marzo ya se leyó el dictamen de la Comisión so- bre esta iniciativa.
La Comisión dictaminadora ha vuelto a analizar el proyecto artículo por artículo, por lo demás son ocho artículos modificatorios de leyes preexisten- tes, principalmente de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009. En con- secuencia, son artículos que pueden ser analiza- dos uno tras otro y, en esa medida, como bien ha señalado el Presidente del Congreso, la Comisión tenía dos caminos: o ratificaba los términos del dictamen presentado el 1 de marzo o elaboraba un nuevo dictamen. La Comisión, por mayoría, ha optado por lo primero.
El artículo 1.° no tiene ninguna objeción puesto que se refiere al ámbito y competencia de la nor- ma, es decir, a determinar que las medidas en ma- teria presupuestaria están encaminadas a mejo- rar la regularidad en el avance de la inversión. Esto es declarativo y comprensivo de lo que con- tienen los demás artículos.
En el artículo 2.° ha habido una muy breve incor- poración cuando se refiere a la facultad que tie- nen los pliegos del gobierno nacional y gobierno regional a realizar las modificaciones presupues- tarias. El texto primigenio señalaba lo siguiente: “[...] afectando los proyectos de inversión que a la vigencia de la presente norma aún no se ha-
yan iniciado...”. La Comisión propone la siguien- te redacción: “[...] afectando los proyectos de in- versión que a la vigencia de la presente norma aún no hayan iniciado el expediente técnico...”, porque partimos de un supuesto según el cual no hay asignación de recursos si no existe expe- diente técnico.
Asimismo, en la parte final del mismo artículo 2.° se hace un agregado para asegurar que es- tas modificaciones presupuestarias no afecten a los sectores de salud, educación, mejoramiento de carreteras, etcétera. Concretamente, el agre- gado es el siguiente: “Dichas modificaciones no podrán afectar el gasto en mantenimiento y pro- yectos de mejoramiento y rehabilitación de carre- teras, la infraestructura educativa y de salud; y la infraestructura de saneamiento básico y elec- trificación rural”.
En el texto propuesto por el Poder Ejecutivo se dejaba abierta la posibilidad de modificar presu- puestalmente las partidas asignadas, pero en la propuesta que trae la Comisión de Presupuesto se pone una limitación en el sentido de que esas modificaciones no podrán alcanzar a los secto- res señalados.
El artículo 3.° no ha sufrido ninguna modifica- ción respecto al texto enviado por el Poder Eje- cutivo, pues está referido a la ampliación del pla- zo para la continuidad de las inversiones durante el año 2009. El Ejecutivo quiere que la amplia- ción del plazo sea al 30 de setiembre, modifican- do así la vigésima tercera disposición final de la Ley de Presupuesto del 2009. La Comisión esti- ma que el 30 de setiembre es el plazo adecuado y no el 30 de marzo.
El artículo 4.° es de mero procedimiento pues- to que establece la previsión presupuestaria trimestral mensualizada. Como los señores congresistas saben, los desembolsos fiscales obedecen a un cronograma calendarizado en el que la frecuencia trimestral esta vez ha sido precisada con mayor detalle en previsión pre- supuestaria trimestral mensualizada. Esta es una tarea que se le da a la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Eco- nomía y Finanzas.
En este caso tampoco hubo ningún añadido ni observación. Se está refiriendo sólo al procedi- miento de la información, que en esta hora de revolución comunicacional y de informática es bueno que sea un calendario trimestral men- sualizado.
El señor PRESIDENTE (Javier Velásquez Quesquén).— Permítame unos minutos, con-
gresista Falla Lamadrid.
La Representación Nacional brinda el merecido homenaje que la patria le expresa a la deportista Kina Malpartida Dyson, quien se encuentra en la galería del hemiciclo, en reconocimiento a su bri- llante triunfo conseguido al obtener el Campeo- nato Mundial de la Categoría Súper Pluma de la Asociación Mundial de Boxeo.
(Aplausos).
Se hace de conocimiento que en la sala Casti- lla se le entregará, en ceremonia especial, la condecoración que el pueblo le va a dar mere- cidamente a la brillante deportista, es decir, la Medalla de Honor del Congreso, en el grado de Gran Oficial.
Vamos a seguir con el debate.
Puede continuar con su intervención el congre- sista Falla Lamadrid, presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la Repú- blica.
El señor FALLA LAMADRID (PAP).— Gra-
cias, señor Presidente.
Continuamos, a renglón seguido, con el artícu- lo 5.° del texto sustitutorio, relacionado con la información sobre el avance de los proyectos de inversión.
En el texto del proyecto era por demás eviden- te que los titulares de pliego debían informar al Congreso de la República, dentro del primer tri- mestre posterior a la conclusión del año fiscal, so- bre el avance y/o conclusión de los proyectos. Al respecto, la Comisión de Presupuesto ha hecho el siguiente agregado: “Sin perjuicio de la potes- tad del Congreso de la República de hacer uso de su facultad fiscalizadora”.
En este proyecto tampoco ha habido modifica- ción, pues el texto primigenio señala que en el caso de los proyectos de inversión que cuenten con viabilidad y financiamiento y que no se ha- yan iniciado, en el informe que se hace al Con- greso los titulares de pliego deberán indicar las razones que impidieron su ejecución y el desti- no de los recursos que estaban destinados a esa ejecución.
El artículo 6.°, que fue el que causó debate cuan- do el proyecto se vio el 1 de marzo, está relacio-
nado con la facultad de que mediante decreto su- premo se hiciera la asignación de los recursos en los presupuestos institucionales de los pliegos del Gobierno Nacional cuando se estaban derivando a la ejecución de obras en los gobiernos regiona- les y gobiernos locales.
Efectivamente, en este caso la Representación Nacional consideró que se estaba lesionando el tercer párrafo del artículo 80.° de la Constitu- ción Política. Sin embargo, hemos reexaminado este artículo y pudimos comprobar que median- te el artículo 39.° de la Ley N.° 28411, Ley Ge- neral del Sistema Nacional de Presupuesto, se daba a los consejos regionales y a los concejos municipales la potestad de aprobar sus créditos suplementarios respecto de los fondos públicos que administran.
Asimismo, la misma Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, a través de sus artí- culos 42.° y 43.°, establece que por resolución del titular —esto es un presidente de región o un alcalde— se podía determinar los desti- nos de los recursos directamente recaudados, los intereses generados por depósitos efectua- dos por las entidades provenientes de fuentes distintas a los recursos ordinarios, entre otros conceptos.
También por resolución del titular, según el ar- tículo 40.° de la misma Ley General del Siste- ma Nacional de Presupuesto, se podía determi- nar modificaciones internas en el presupuesto de la entidad.
Entonces, es la Ley Marco de Presupuesto, en la legislación peruana, la que ha venido permitien- do estas transferencias, más aún en esta hora de circunstancia atípica donde la crisis internacio- nal amenaza con efectos funestos a nuestra eco- nomía, por lo que había que flexibilizar el corsé que el tercer párrafo del artículo 80.° de la Cons- titución nos condena para que solo por ley ten- gan que hacerse estas transferencias a nivel de Gobierno Nacional.
Debemos recordar —lo que no se dijo en el de- bate del 1 de marzo— que en el artículo 74.° de la Constitución se permite, por ejemplo, que los aranceles sean modificados mediante decre- to supremo, y todos sabemos que la especie de arancel como concepto jurídico se integra al concepto genérico de tributo. Siendo esto así, el legislador constituyente de 1993 quiso que, frente a la necesidad de que en el comercio in- ternacional los aranceles puedan ser modifi-
cados en sus respectivas tasas, fuera el Poder Ejecutivo el que determinara ello por decre- to supremo.
Cómo no comprender esta situación si la estruc- tura arancelaria del país contiene 10 mil ítems arancelarios. No podemos esperar que en esta ho- ra de uniones aduaneras y de mercados comunes, donde cada día hay que revisar las tasas arance- larias, se tenga que venir al Congreso buscando una ley con ese propósito.
En consecuencia, el artículo 74.° de la Constitu- ción Política, en esta materia arancelaria, presen- ta una aparente contradicción con el artículo 80.° cuando hablamos de tributos internos.
Sin embargo, el ministro que acudió nuevamen- te a la Comisión el martes 10 supo sustentar que las modificaciones que se planteaban en el Pro- yecto de Ley N.° 3000, a través de su artículo 6.°, sólo pretendían que los recursos asignados en los presupuestos institucionales de los plie- gos del Gobierno Nacional pudieran ser transfe- ridos a los gobiernos regionales y locales en esta hora de angustia y, por qué no, de socorro de la hacienda pública para los gobiernos subnaciona- les que necesitan darle continuidad a las obras que tienen programadas, sobre todo a aquellas que provienen del presupuesto participativo, que ha recogido todo el inventario de necesida- des de los pueblos en 2 mil 800 distritos que tie- ne nuestro país.
“Excepcionalmente —señala la parte pertinen- te del artículo 6.°—, en el caso que el proyecto de inversión sea ejecutado por Empresas Públi- cas los recursos son transferidos financieramente mediante Decreto Supremo en cualquier fuente de financiamiento, previa suscripción de un con- venio. Los recursos con cargo a Recursos Ordi- narios que se transfieran a dichas empresas se mantienen y administran en la cuentas del Te- soro Público, conforme a lo que disponga la Di- rección Nacional del Tesoro Público y no gene- ran saldo de balance”.
Como es sabido, señor Presidente, las empresas del Estado manejan tarifas que tienen naturale- za financiera, no manejan tributos que son los re- cursos derivados según enseña la hacienda públi- ca. Por lo tanto, mal podrían estos saldos de los recursos que les son transferidos a las empresas públicas originar un balance a diciembre mante- niéndolos bajo su ámbito, sino que estarán siem- pre bajo el control de la Dirección Nacional del Tesoro Público.
En consecuencia, la Comisión dictaminadora, en mayoría, considera que el artículo 6.° debe man- tenerse respetando los argumentos y la solidez con la que fue expuesta en el hemiciclo el 1 de marzo por el congresista Bedoya de Vivanco, de la bancada de Unidad Nacional; sin embargo, es- tamos ante la necesidad de que sea la ley la que siga a la realidad y no a la inversa. Justamen- te, la realidad chúcara y difícil que nos presen- ta la hora actual nos recomienda que se dé una interpretación flexible, conforme a los argumen- tos antes expuestos, al artículo 80.° de la Cons- titución Política.
El artículo 7.° contiene una disposición final pa- ra que la transferencia de los recursos, a que se refiere el artículo 75.° de la Ley General del Sis- tema Nacional de Presupuesto, se sujete a lo dis- puesto en la quinta disposición final de la Ley de Presupuesto del 2009, sin perjuicio de las dispo- siciones complementarias.
Señor Presidente, el artículo 8.° es para derogar o suspender algunas normas que se opongan a la norma presente. En este caso se podría en- contrar alguna deficiencia de redacción cuan- do se dice deroga o suspende, pero dado que las medidas anticíclicas que vienen del Ejecuti- vo para que el Parlamento Nacional las aprue- be tienen un carácter temporal, se están diri- giendo principalmente para su aplicación en los años 2009 y 2010. Son estos ejercicios fisca- les a los que directamente se destina estas nor- mas y por su temporalidad de dos años se sus- pende. Por eso empleamos en la redacción del artículo 8.° la expresión “deróganse o déjanse en suspenso” las normas que se opongan a es- te articulado.
La Representación Nacional ha recibido el tex- to del Proyecto de Ley N.° 3000 que, en vía de ratificación, la Comisión de Presupuesto pre- senta a consideración de los señores congre- sistas.
Los ocho artículos del texto sustitutorio son de superlativa importancia para la hacienda públi- ca nacional, estimula la inversión, sobre todo de nuestras regiones y de los gobiernos locales. És- te es un hemiciclo básicamente provinciano que tiene la esperanza de que nuestras jurisdiccio- nes del interior reciban la mayor cantidad de re- cursos en vía de modificaciones presupuestales en caso sea necesario.
Por lo tanto, señor Presidente, ponemos a con- sideración del Pleno el dictamen de la Comisión
de Presupuesto que ratifica los términos del que fue considerado el 1 de marzo y, en consecuencia, pedimos su aprobación.
Muchas gracias.
—Asume la Presidencia el señor Alejandro Aguinaga Recuenco.
El señor PRESIDENTE (Alejan- dro Aguinaga Recuenco).— Se
va a dar inicio al debate del texto sustitutorio del proyecto de Ley que propone medidas en materia presu- puestaria para mejorar el avance de la inversión pública.
Tiene el uso de la palabra el congresista Bedo- ya de Vivanco.
El señor BEDOYA DE VIVAN- CO (UN).— Muchas gracias, se-
ñor Presidente.
El proyecto que estamos tratan- do, que realmente empezó a deba- tirse la semana pasada y que pro- pone medidas en materia presupuestaria para mejorar el avance de la inversión pública, sobre todo en época de crisis, evidentemente merece toda nuestra atención y mejor espíritu de cola- boración, con excepción, en lo personal, qué du- da cabe, del artículo 6.°, que se refiere a un as- pecto que vengo sosteniendo en forma reiterada a lo largo de dos años.
Es un artículo que viola el artículo 80.° de la Constitución Política, que establece que todas las transferencias tienen que hacerse con el mis- mo procedimiento que la Ley de Presupuesto y, en consecuencia, no procede que mediante una ley ordinaria modifiquemos la Constitución esta- bleciendo que las transferencias pueden hacerse vía decreto supremo.
El señor Falla Lamadrid, al sustentar el dicta- men hace unos segundos y al referirse concreta- mente a este artículo, ha invocado como susten- to de esta flexibilización en la interpretación el hecho de que la Constitución establece el prin- cipio de legalidad tributaria, es decir, que todos los tributos se crean, modifican o derogan me- diante ley; sin embargo, los aranceles son modi- ficados mediante decreto supremo, cuando to- dos sabemos que los aranceles son impuestos de aduana.
En realidad, parece ser que el señor Falla La- madrid ha omitido revisar más allá la Consti- tución, porque si analiza el inciso 20) del artí- culo 118.° de la Carta Política, que se refiere a las atribuciones del Presidente de la Repúbli- ca, comprobará que se indica que correspon- de al Jefe del Estado regular las tarifas aran- celarias.
Por eso las tarifas se modifican, se crean y se de- rogan mediante decreto supremo, porque el prin- cipio de legalidad tributaria contemplado en el