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Del Presidente o Presidenta de la Junta Parroquial y sus atribuciones

GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO RURAL

2.6 Del Presidente o Presidenta de la Junta Parroquial y sus atribuciones

La primera autoridad del ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural, es el presidente o presidenta, elegido de acuerdo con los requisitos y regulaciones previstas en la ley electoral.

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Al referirnos a las atribuciones del presidente o presidenta de la Junta Parroquial a riesgo de ser reiterativo iniciare manifestando parte de lo establecido en la Constitución en los artículos 226 y 233. (Asamblea Nacional Constituyente, 2008)

Art. 226 “Las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la

Constitución y ley”.

Art. 233 “Ninguna servidora o servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos públicos.”

El énfasis que pretendemos dejar presente es el principio de legalidad, que establece límites claros en la gestión de lo público, por lo tanto de obligatorio cumplimiento para el ejecutivo, legislativo y más funcionarios del Gobierno Autónomo descentralizado rural.

Las veinte y tres atribuciones del presidente o presidenta de la junta parroquial rural, están definidas en el Art. 70 del COOTAD (Asamblea Nacional, 2010). Citaremos a continuación algunas que consideramos de relevancia en la gestión local.

a) El ejercicio de la representación legal, y judicial del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural:

b) Ejercer la facultad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural;

c) Convocar y presidir con voz y voto las sesiones de la junta parroquial rural, para lo cual deberá proponer el orden del día de manera previa. El ejecutivo tendrá voto dirimente en caso de empate en las votaciones del órgano legislativo y de fiscalización;

d) Presentar a la junta parroquial proyectos de acuerdos, resoluciones y normativa reglamentaria, de acuerdo a las materias que son de competencia del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural;

e) Dirigir la elaboración del plan parroquial de desarrollo y el de ordenamiento territorial, en concordancia con el plan cantonal y provincial de desarrollo, en el marco de la plurinacionalidad interculturalidad y respeto a la diversidad, con la participación ciudadana y de otros actores del sector público y la sociedad; para lo cual presidirá las sesiones del consejo parroquial de planificación y promoverá la constitución de las instancias de participación ciudadana establecidas en la Constitución y la ley;

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f) Elaborar participativamente el plan operativo anual y la correspondiente proforma presupuestaria institucional conforme al plan parroquial rural de desarrollo y de ordenamiento territorial, observando los procedimientos participativos señalados en este Código. La proforma del presupuesto institucional deberá someterla a consideración de la junta parroquial para su aprobación;

h) Expedir el orgánico funcional del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural;

l) Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno autónomo descentralizado parroquial rural, de acuerdo con la ley. Los convenios de crédito o aquellos que comprometan el patrimonio institucional requerirán autorización de la junta parroquial rural; n) Coordinar un plan de seguridad ciudadana, acorde con la realidad de cada parroquia rural y en armonía con el plan cantonal y nacional de seguridad ciudadana, articulando, para tal efecto, el gobierno parroquial rural, el gobierno central a través del organismo correspondiente, la ciudadanía y la Policía Nacional;

o) Designar a los funcionarios del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural, mediante procesos de selección por méritos y oposición considerando criterios de interculturalidad y paridad de género; y removerlos siguiendo el debido proceso. Para el cargo de secretario y tesorero, la designación la realizará sin necesidad de dichos procesos de selección;

r) La aprobación, bajo su responsabilidad civil, penal y administrativa, de los traspasos de partidas presupuestarias, suplementos y reducciones de crédito, en casos especiales originados en asignaciones extraordinarias o para financiar casos de emergencia legalmente declarada, manteniendo la necesaria relación entre los programas y subprogramas, para que dichos traspasos no afecten la ejecución de obras públicas ni la prestación de servicios públicos. El presidente o la presidenta deberá informar a la junta parroquial sobre dichos traspasos y las razones de los mismos;

s) Conceder permisos y autorizaciones para el uso eventual de espacios públicos, de acuerdo a las ordenanzas metropolitanas o municipales, y a las resoluciones que la junta parroquial rural dicte para el efecto;

v) Presentar a la junta parroquial rural y a la ciudadanía en general un informe anual escrito, para su evaluación a través del sistema de rendición de cuentas y control social, acerca de la gestión administrativa realizada, destacando el cumplimiento e impacto de sus competencias exclusivas y concurrentes, así como de los planes y programas aprobadas por la junta parroquial, y los costos unitarios y totales que ello hubiera representado; y,

w) Las demás que prevea la ley

Las atribuciones del Presidente de la Junta Parroquial son numerosas seguramente será difícil recordar y no se diga pasarlas de la ley a la práctica, porque requieren tener conocimientos básicos de gestión y administración pública para el ejercicio responsable de la función ejecutiva de este nivel de gobierno que significa representarle legal y

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judicialmente, firmar contratos convenios, administrar el personal, dirigir la planificación del desarrollo local y del territorio, implementar procesos participativos, ejecutar el presupuesto y el plan operativo anual, presidir la sesiones, entre algunas de la atribuciones que representan una gran responsabilidad, superada con una adecuada asesoría cuando se cuenta con los recursos, sin embargo esto no es lo común y tampoco se puede aplicar aquel dicho de la sabiduría popular “echando a perder se aprende” porque puede significar graves responsabilidades.

De las atribuciones transcritas se observa la importancia dada a la planificación, participación ciudadana y la rendición de cuentas, temas presentes con mayor énfasis en la vida pública administrativa a partir de la Constitución del 2008, que han sido recogidos en otras leyes como el COOTAD, Ley Orgánica de Participación Ciudadana, Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control, Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública. De la Planificación y participación ciudadana trataremos más adelante en el capítulo 4, por ahora vamos a revisar lo relacionado a la rendición de cuentas atribución y a la vez

obligación del ejecutivo de la Junta Parroquial y de las “autoridades del Estado electas o de libre remoción, representantes legales de empresas públicas o personas jurídicas del sector privado que manejen fondos públicos o desarrollen actividades de interés público

(Asamblea Nacional, 2009).

La Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social establece en su Artículo 9 que “la rendición de cuentas será un proceso participativo, periódico,

oportuno, claro y veraz, con información precisa, suficiente y con lenguaje asequible se realizará al menos una vez al año y su convocatoria será amplia, a todos los sectores de la sociedad relacionados y debidamente publicitada

La rendición de cuentas no puede ser elaborada al libre albedrío, correría el riesgo de informar de forma muy subjetiva dificultando la auditoria social, por este motivo se establecen requisitos básicos como:

1. Cumplimiento de políticas, planes, programas y proyectos; 2. Ejecución del presupuesto institucional;

3. Cumplimiento de los objetivos y el plan estratégico de la entidad; 4. Procesos de contratación pública;

5. Cumplimiento de recomendaciones o pronunciamientos emanados por las entidades de la Función de Transparencia y Control Social y la Procuraduría General del Estado;

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6. Cumplimiento del plan de trabajo presentado ante el Consejo Nacional Electoral, en el caso de las autoridades de elección popular;

7. En el caso de las empresas públicas y de las personas jurídicas del sector privado que presten servicios públicos, manejen recursos públicos o desarrollen actividades de interés público deberán presentar balances anuales y niveles de cumplimiento de obligaciones laborales, tributarias y cumplimiento de objetivos; y

8. Las demás que sean de trascendencia para el interés colectivo. (Asamblea Nacional, 2009)

En caso de incumplimiento de la obligación de rendir cuentas el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social remitirá la queja a la Contraloría General del Estado, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública por la negación de información.

No siempre la autoridad electa logra avanzar en la ejecución de su plan de gobierno presentado en la inscripción de su candidatura, muchos de ellos son demagógicos, por lo tanto poco posible de concretarse, puede también darse el caso de que la autoridad demuestre negligencia y poco compromiso con las responsabilidades asumidas afectado a la calidad de los servicios públicos, motivando el descontento ciudadano que puede plantear la revocatoria del mandato de la autoridad de elección popular, después de cumplido el primer año de gestión. Durante el periodo de gestión de una autoridad podrá realizarse solo un proceso de revocatoria del mandato.

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