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EPÍGRAFE II LOS PRESUPUESTOS PROCESALES

3. PRESUPUESTOS PROCESALES DE LA DEMANDA.

Como ya se anotó, estos presupuestos, integran a los presupuestos procesales previos al proceso, y consisten en los requisitos que se deben examinar al momento de admitir la demanda a trámite, que difieren de los presupuestos procesales de la acción, en que éstos se analizan en forma previa al análisis de la demanda, y solamente si aquellos se cumplen, debe pasar a analizar formalmente la demanda, tal y como lo ordena el artículo 146 del COGEP. Estos a saber, son:

1. La Competencia.- Que es la jurisdicción establecida en relación con el territorio, la materia, las personas y los grados. El artículo 76.326 y 76.7.k27 de la Constitución de la República del Ecuador, determinan que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se debe asegurar el derecho al debido proceso, el que incluye como garantía básica, el

25 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- PRIMERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL, RESOLUCIÓN No. 123-2003, R. O. 127 de 17-jul-03; precedente jurisprudencial que

en relación con la interpretación de la demanda ha sido ratificado en la RESOLUCIÓN No. 210-2003, publicada en el Registro Oficial No. 189 de 14 de octubre del 2003 y en la Gaceta Judicial serie XVII, No. 13, en la RESOLUCION No.- 139-2002, publicada en el Registro Oficial No. 661 de 12 de septiembre del 2002; y, en la RESOLUCIÓN No. 216-2004 publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 537 de 4 de marzo del 2005.

26 “Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes

garantías básicas: (…) 3. (…) Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.”

27 “Art. 76.- (…) 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: (…) k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente.

juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente, lo que a su vez es una de las garantías del derecho de las personas a la defensa; competencia que es definida legalmente por el artículo 156 del COFUJ, como “… la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados…”; y, que conforme lo anotado en el inciso primero del artículo 7 del COFUJ, nace de la Constitución y la ley, superando el viejo concepto por el cual la competencia surgía únicamente de la ley.

“… En principio, dado que la potestad jurisdiccional es única y privativa, no existiría obstáculos legales para que un juez único la ejerza, y le queden sometidas a él todas las controversias, sin distinción alguna, pero en la práctica eso resultaría fácticamente imposible, dada la extensa superficie que abarca el territorio del Estado, la complejidad e importancia de las cuestiones

susceptibles de ventilarse judicialmente que exigen conocimientos

especializados, y la necesidad de que los asuntos sean reexaminados en instancias superiores, a fin de que, dada la falibilidad humana, se logre con la revisión del fallo por un tribunal superior un mayor acierto en la decisión. Debido a esta realidad, el legislador ha distribuido la jurisdicción entre diferentes jueces y tribunales, según el inciso segundo del artículo 1 del Código de Procedimiento Civil [actual artículo 156 del COFUJ], en razón del territorio, de las cosas o materia, de las personas y de los grados. En esta distribución, que es la llamada competencia, se fija el ámbito de cada juez y tribunal con límites precisos, sin que ninguno de ellos pueda rebasar o traspasar esos límites. Algunos autores afirman que la competencia es una medida de la jurisdicción, un fragmento de ella, pues la relación entre la jurisdicción y la competencia es la que existe entre el todo y la parte. (…) Técnicamente, la jurisdicción es una función y la competencia una aptitud para ejercerla; aquella supone una actitud y ésta un poder para desarrollarla. (…) un juez o magistrado no puede ejercer su potestad jurisdiccional sino dentro de los límites de su competencia. En otras palabras un juez o magistrado es competente para un asunto cuando le corresponde su conocimiento con

prescindencia de los demás que ejercen igual jurisdicción, en el mismo territorio o en territorio distinto…”28.

2. La Legitimación en el Proceso de la parte demandada.- También conocida como “legitimatio ad processum” o legitimidad de personería, que ya se analizó al hablar de los presupuestos procesales de la acción, solo que esta vez se los debe observar en relación con la parte demandada.

3. La debida demanda.- que significa el cumplimiento de los requisitos de forma y la presentación de los documentos que la ley exija, esto es, el cumplimiento de los requisitos generales determinados en los artículos 142 y 143 del COGEP, y los requisitos especiales aplicables, según el tipo de demanda, como los de los artículos 356 y 357 del COGEP, en el caso de las demandas monitorias.

4. Ausencia de prohibición para demandar.- es decir, que no exista prohibición expresa para incoar la demanda, tal el caso del artículo 24 del COGEP.

5. La caución.- que debe cancelarse en los casos exigidos por la ley como requisitos para calificar la demanda, así por ejemplo, la demanda señalada en el artículo 27 del COGEP.

EPÍGRAFE III LA ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA