Artículo 267.- En el manipuleo de materiales inflamables, cumplirán con lo siguiente: a) Se llevará un control riguroso de toda la existencia de combustibles y materiales inflamables.
b) Los combustibles y materiales inflamables, cuando estén contenidos en sus propios envases, deberán almacenarse en la superficie en depósitos especialmente dedicados a este objeto y tratando, en lo posible, de almacenar los distintos inflamables en forma independiente. c) El carburo de calcio se almacenará solamente en superficie, en depósitos independientes a prueba de agua y bien ventilados.
d) Los depósitos a que se refieren los literales b) y c) del presente Artículo, deberán ser íntegramente cerrados y construidos o protegidos con materiales incombustibles. Deberán estar situados a no menos de treinta (30) metros de las instalaciones de superficie y de las labores de acceso a los trabajos subterráneos y a no menos de cien (100) metros de los depósitos de explosivos.
e) Los patios en superficie para el almacenamiento de madera deberán estar situados a no menos de veinte (20) metros de las instalaciones de superficie y de las labores de acceso a los trabajos subterráneos y a no menos de ochenta (80) metros de los depósitos de explosivos. f) Está prohibido almacenar en el subsuelo gasolina, petróleo, carburo de calcio y demás sustancias inflamables.
g) Los materiales inflamables que se introduzcan a las labores subterráneas, deberán ser usados dentro de las veinticuatro (24) horas o en su defecto almacenados en depósitos especiales. En todo caso, sólo se permitirá su introducción en cantidad reducida.
h) Es prohibido almacenar aceites lubricantes o madera en las estaciones de lumbreras o dentro de los treinta (30) metros de distancia de las mismas, de los depósitos de explosivos o de las subestaciones eléctricas, instalaciones de bombas, ventiladores y demás salas de máquinas.
i) Las pequeñas cantidades de aceites lubricantes para el uso de las perforadoras, locomotoras, carros y otras maquinarias que sean guardadas en el subsuelo deberán ser guardadas en depósitos especiales excavados en roca. Si el almacenaje se hiciera en depósitos enmaderados, éstos deberán ser cubiertos con un material no inflamable. Las puertas de acceso a los depósitos serán de materiales incombustibles.
j) Está prohibido guardar o amontonar los desperdicios de madera, cajas vacías, papeles y demás desperdicios combustibles que ofrezcan peligro de incendio en el interior de las minas, debiendo ser extraídos a la superficie tan pronto como sea posible.
k) Las sub-estaciones eléctricas, instalaciones de bombas, ventiladores, cabrestantes o tornos y demás fuentes potenciales de incendios subterráneos deberán ser instaladas en casetas construidas con materiales incombustibles o preservados por tratamientos químicos o protegidos por revestimientos adecuados. Además estarán provistos de conveniente ventilación.
l) En todas las instalaciones, tanto superficiales cómo subterráneas, se tendrá disponible equipo y materiales adecuados para combatir rápidamente cualquier amago de incendio; tales
como extintores, arena, agua, mangueras y otros. En las instalaciones subterráneas se tendrá cuidado de no usar extintores químicos cuyos gases nocivos puedan contaminar el aire.
Artículo 268.- El titular debe cumplir las siguientes disposiciones: a) Elaborar un Programa contra incendios que comprenda:
1. Un inventario de peligros sobre la base de un estudio de riesgos de incendio. 2. Instrucciones detalladas y bien documentadas.
3. Un Programa de Capacitación.
4. Prácticas programadas contra incendios.
5. Obligaciones y responsabilidades para casos de emergencia.
b) Está prohibido el almacenamiento conjunto y prolongado de sustancias y materiales que puedan reaccionar espontáneamente por oxidación y causar incendios.
c) En los almacenes de materiales inflamables, los pisos serán impermeables e incombustibles.
d) Los tanques de combustible y lubricantes, su manipulación para el consumo directo en las operaciones mineras deberán regirse de acuerdo a lo dispuesto en los reglamentos correspondientes a la Ley Orgánica de Hidrocarburos aprobado por Ley Nº. 26221.
e) Toda unidad operativa de la actividad minera deberá contar con un sistema de alarma, el mismo que debe ser difundido para que todo el personal lo entienda.
f) Todo programa de prevención de incendios debe contar con equipos de extinción.
Artículo 269.- Se instalarán sistemas contra incendios adecuadamente distribuidos, especialmente en áreas críticas o de peligro potencial, dicho sistema debe contener grifos de agua, depósitos de arena, o de gases incombustibles y se dispondrá además de extintores portátiles provistos de todos los accesorios necesarios para su uso inmediato. Estos elementos o dispositivos estarán convenientemente distribuidos a fin de poder emplearlos oportunamente, produciendo cortinas, chorros y lluvias, o creando ambientes incombustibles para evitar cualquier posible siniestro. Especial cuidado se tendrá en lugares peligrosos, tales como tanques de combustibles, ductos, quemadores, hornos, entre otros donde se instalarán alguno de los elementos o dispositivos indicados.
Estas instalaciones se mantendrán en perfecto estado, y todo el personal estará debidamente entrenado para emplearlos.
Igualmente, se efectuarán simulacros de evacuación cuando menos una vez por semestre. Los aparatos e implementos de emergencia serán revisados todas las semanas.
Artículo 270.- Los extintores portátiles deberán inspeccionarse visualmente por lo menos una vez al mes, para determinar que estén adecuadamente cargados y operativos.
Artículo 271.- Construir y mantener todos los edificios e instalaciones teniendo en cuenta el inventario de peligros y la evaluación de riesgos de incendios.
Artículo 272.- Las corrientes de ventilación y la ubicación de los depósitos de explosivos o materiales inflamables se deben establecer tomando en cuenta que en casos de incendios o explosiones, el humo sea llevado en dirección opuesta a la zona donde se encuentra trabajando el personal.
Artículo 273- Las estaciones de baterías y cargado de estas, deben tenerse en cuenta lo siguiente:
a. Estar ventilados con un volumen suficiente de aire para prevenir la acumulación de gas hidrógeno.
b. En la estación de cargado de baterías se debe prohibir el fumar, el uso de llamas abiertas, u otras actividades que podrían crear una fuente de ignición, durante la actividad de cargado de éstas.
c. Letreros fácilmente visibles que prohíban el fumar o el uso de llamas abiertas, deben ser colocados en la estación de baterías abiertas.
SUBCAPÍTULO DIEZ