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MATERIA : ALIMENTOS

JUEZ : JAVIER ALONSO TALAVERA UGARTE ESPECIALISTA: EDWIN APAZA CAMPOS

DEMANDADO : BUSTOS TERAN, GIANCARLO

DEMANDANTE: MALAGA CONCHA, BRISSETTE KATHERINE RESOLUCION : 09

SENTENCIA NRO. 10– 2015 Arequipa, veinte de octubre

Dos mil quince

II.- CONSIDERANDO: --- QUINTO: En cuanto a la capacidad económica del demandado, mediante informe de fojas sesenta y cuatro cursando por la empresa por la empresa Servicios Minería INC. Sucursal del Perú, se acredita que el demandado percibe como trabajador de dicha empresa un sueldo básico bruto de tres mil ochenta nuevos soles, y asignación familiar de setenta y cinco nuevos soles, así como gratificaciones y utilidades que corresponden por ley y horas extras de acuerdo a las necesidad de la empresa…que, no se ha acreditado que el demandado tenga otras obligaciones alimentarias adicionales.

FALLO:” Declarando FUNDADA en parte la demanda de Cobro de Alimentos interpuesta por BRISSETTE KATHERINE MÁLAGA CONCHA, en representación de su menor hijo SANTIAGO EDUARDO BUSTOS MÁLAGA, en contra de GIANCARLO BUSTOS TERAN. DISPONGO que el demandado acuda con una pensión mensual y adelantada a favor del menor SANTIAGO EDUARDO NUSTOS MÁLAGA, ascendente al treinta por ciento de los ingresos que percibe por todo concepto de libre disponibilidad, previos los descuentos de ley…”

EXPEDIENTE : 03009 – 2014-0-0401-JP-FC-01 MATERIA : ALIMENTOS

JUEZ : JAVIER ALONSO TALAVERA UGARTE ESPECIALISTA : JIMENEZ PACHAO, CESAR AUGUSTO DEMANDADO : SILVA VALDERRAMA, ALAN AFREDO DEMANDANTE : ANGELES APARICIO, KATHERINE RESOLUCION : 05

SENTENCIA NRO. – 2015 Arequipa, veintidós de abril

Dos mil quince

II.-CONSIDERANDO:--- SEXTO: En cuanto a las posibilidades económicas del demandado:--- a) En lo que respecta a las posibilidades económicas del demandado Alana Alfredo Silva Valderrama, si bien no se establecido en el proceso el monto de los ingresos que está percibiendo, en todo caso debe tenerse en cuenta que de acuerdo al artículo 481 del Código Civil: “Que no es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos”, el que debe regularse bajo los criterios de prudencia y razonabilidad; asimismo ,se valora que el demandado no haya negado ni contradicho válidamente lo afirmado en la demanda respecto de que trabaja como taxista con vehículo propio. No se ha acreditado que tenga otras obligaciones alimentarias, circunstancias que deben ser debidamente ponderados para fijar la pensión de alimentos.

III. FALLO: --- “Declarando: FUNDADA en parte la demanda de Cobro de Alimentos interpuesta por KATHERINE ANGELES APARICIO en representación de su hijo ANDERSON ANDRÉ SILVA ÁNGELES en contra de ALAN ALFREDO SILVA VALDERRAMA. DISPONGO que el demandado acuda a su menor hijo antes nombrado con una pensión mensual y adelantada, ascendente a TRESCIENTOS CINCUENTA NUEVOS SOLES, INFUNDADA LA DEMANDA EN CUANTO A LA DIFERENCIA DEL MONTO PETICIONADO. Sin Costas ni costos del proceso…”

EXPEDIENTE : 03122 – 2014-0-0401-JP-FC-01 MATERIA : ALIMENTOS

JUEZ : JAVIER ALONSO TALAVERA UGARTE ESPECIALISTA : FERNANDEZ MONROY JOEL PIETER DEMANDADO : PERALTA PORTILLA, ALBERTO DEMANDANTE : MOLLOCONDO SARDON, CELIA RESOLUCION : 09

SENTENCIA Nro. -2015 Arequipa, veintidós de junio

Dos mil quince

CONSIDERANDO:--- QUINTO: Que en cuanto a la capacidad económica del demandado, se tiene:---- --- a) En lo que respecto a las posibilidades económicas del demandado Alberto Peralta Portilla, conforme aparece del Módulo de visualización de Planilla de fojas treinta y tres, el demandado se desempeña como suboficial técnico de Primera de la Policía Nacional del Perú habiendo percibido en noviembre del dos mil catorce un ingreso bruto de tres mil seiscientos sesenta y cuatro soles y un ingreso

FALLO: Declarando: FUNDADA en parte la demanda de Cobro de Alimentos interpuesta por CELIA MOLLOCONDO SARDÓN en contra de ALBERTO PERALTA PORTILLA; DISPONGO: Que el demandado acuda con una pensión

mensual y adelantada al trece por ciento de sus ingresos de libre disponibilidad como efectivo de la policía Nacional del Perú…”.

ANÁLISIS DE LAS SENTENCIAS DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO SEDE PALACIO DE JUSTICIA

En expediente: 00902 – 2015-0-0401-JP-FC-01, el demandado cuenta con trabajo fijo, no hay inconveniente en fijar el porcentaje de los alimentos. En el Expediente:

03009 – 2014-0-0401-JP-FC-01, no se ha establecido en el proceso el monto de los ingresos, artículo 481 del Código Civil: “Que no es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos”, se aplica criterios de prudencia y razonabilidad. En el Expediente 03122 – 2014-0-0401-JP- FC-01, artículo 481 del código civil: “Que no es necesario investigar rigurosamente el

monto de los ingresos del que prestar los alimentos”, no se ha establecido en el proceso del monto de los ingresos, no se ha acreditado que el demandado tenga otras obligaciones.

Análisis de los tres procesos de alimentos, el primero, será el 30%, se envió oficio para el cumplimiento: el segundo expediente, se fijó trescientos cincuenta soles, pero, está a traslado de la observación señalada por el demandado, no está cumpliendo con los alimentos del trece por ciento por alimentos, pero, se encuentra en forma explícita, bajo apercibimiento de mandarse copias al Ministerio Público; los dos casos que no tiene trabajo estable los demandados son amenazados de remitir copias certificadas al Ministerio Público para actúe de acuerdo a sus atribuciones, cuando no se realiza una cálculo real de sus posibilidades económicas, los perjudicados son los menores alimentistas.---

2.1.4. Segundo Juzgado de Paz Letrado del Palacio de Justicia