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Por la primera iniciativa es cuanto.

In document AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA (página 80-84)

La suscrita Regidora Vanessa Pérez-Rubí Rodríguez, presidenta de la Comisión de medio Ambiente en uso de la facultad que me confiere la fracción II del artículo 50 de la ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del estado de Jalisco, así como los artículos 76 fracción II, 81 fracción II, 82 y correlativos del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, someto a la consideración de este Órgano de este Ayuntamiento, la siguiente iniciativa de Acuerdo con Turno a Comisión que tiene por objeto “La cancelación de la Licencia de Los espectaculares, ubicados sobre la Av. Lázaro Cárdenas, en caso de que derivado de los procesos de investigación judicial se concluya que fueron los causantes de la tala clandestina de los 139 árboles los días 4, 5 y 6 del mes de Agosto” de conformidad a lo siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Los pasados días 4, 5 y 6 de Agosto se llevo a cabo un Ecocidio sobre la Av. Lázaro Cárdenas, entre sus calles Fuelle y Cruz del Sur, esto con motivo a la tala clandestina de 139 sujetos forestales, dentro de los que se encuentran Fresnos, Rosa Morada, Primavera Amarilla, Grevillea, Ficus, Alamillo, Eucalipto, Ceibas y Jacarandas.

Fuente: Periódico “El Informador

De los 139 sujetos forestales se prevé que el 90% no tiene posibilidad de sobrevivir, esto debido a los daños causados a los mismos.

Dentro de las posibles razones de la tala clandestina, se habla que fue para generar visibilidad hacia los espectaculares que se encuentran ubicados sobre dicha avenida, así como para algunos giros.

Sobre dicha avenida se tiene contabilizados por lo menos 19 Espectaculares, situados de oriente a poniente y viceversa, de los cuales 12 son de doble cara, tal como se marca en el siguiente grafico:

Fuente: Periódico “El Informador”

En razón de lo anterior el Ayuntamiento de Guadalajara, presento una denuncia ante la Procuraduría del Estado de Jalisco, la cual por tratarse de delito del ámbito Federal a la Agencia 01 Mesa 2, y registrado con el número de averiguación previa AP/PGR/JAL/GDL/AG1- M2/4252/2012.

I. Misma denuncia se realizara ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), por tratarse de delito Federal en contra del Medio Ambiente.

II. Lo anterior conforme a lo establecido en el “Reglamento para la Protección del Medio Ambiente y la Ecología en el Municipio de Guadalajara”, el cual en su Art. 35, el cual a letra dice:

Artículo 35.- Cuando se lleve a cabo una obra o actividad, fuera de los términos de la autorización correspondiente, así como en contravención a este ordenamiento, el Ayuntamiento ordenará la clausura de la obra o actividad de que se trate e impondrá la sanción correspondiente.

III. Es por ello que de resultar responsables, las personas físicas y/o jurídicas propietarias de dichas estructuras publicitarias de haber ordenado, participado, contratado o solicitado la tala y/o poda ilegales de los sujetos forestales descritos, se instruye a las Autoridades competentes con Carácter de Sancionadoras proceder con riguroso apego a los reglamentos para que acorde a lo que se establecen en el art. 110, fracción III, que a la letra dice:

Artículo 110.- Son autoridades competentes para ordenar visitas de inspección, así como ordenar la elaboración de actas administrativas por faltas a los reglamentos municipales, normas y leyes de aplicación municipal, las siguientes:

I. …. II. ….

III. Con Carácter de Sancionadoras:

a).- El Presidente Municipal.

b).- El Secretario General del Ayuntamiento. c).- El Juez Municipal.

IV. Además deberá de considerarse conducta de prejuicio de interés público, debido a lo que establece el art. 122, en su fracción IV, que a la letra dice:

Artículo 122.- Se considera que una conducta ocasiona un perjuicio al interés público:

I.- …. II.- …. III.- …

IV.- Cuando atenta o genera un peligro inminente en contra de los ecosistemas.

V. A su vez el “Reglamento para la Protección del Medio Ambiente y la Ecología en el Municipio de Guadalajara” en su art. 120 establece los considerandos de las imposiciones de infracción las cuales a la letra, dice:

Artículo 120.- La imposición de sanciones se hará tomando en consideración:

I.- La gravedad de la infracción, debiendo tomar en cuanta: los posibles impactos en la salud pública y las circunstancias de comisión de la infracción:

III.- La reincidencia del infractor;

IV.- La intencionalidad o negligencia en la acción u omisión constitutiva de la infracción; y

V.- El beneficio o provecho obtenido por el infractor, con motivo de la acción u omisión sancionado.

VI. Debido a la gravedad de la infracción y por las razones antes explicadas, se deberá aplicar las sanciones correspondientes, que se establecen en el art. 119, la cual en su fracción V, a la letra dice:

Artículo 119.- Las sanciones que se aplicarán por violación a las disposiciones contenidas en el presente reglamento, consistirán en:

I.- … II.- … III.- … VI.- …

V.- Suspensión o revocación de la licencia, permiso, concesión, registro o autorización, según el caso.

VII. De igual forman deberán aplicarse la sanción económica máxima, misma que se menciona en la Ley de Ingresos 2012, la cual en su art. 86, fracción IX, párrafo 8, el cual a la letra dice:

Artículo 86. Las sanciones administrativas y fiscales por infringir las Leyes, Reglamentos, Disposiciones, Acuerdos y Convenios de carácter Municipal, serán aplicadas con sujeción a lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco y conforme a la siguiente:

TARIFA

IX. Sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias municipales vigentes, contenidas en el Reglamento Para la Protección del Medio Ambiente y Ecología:

1.- … 2.- … 3.- … 4.- … 5.- … 6.- … 7.- …

8.- Por realizar poda o derribo sin la autorización municipal, por unidad, independientemente de reparar el daño causado, de: $1,105.00 a $9,500.00

PRIMERO. Se autoriza la revocación de la licencia municipal a los Espectaculares ubicados sobre la Av. Lázaro Cárdenas, entre Cruz del Sur y Fuelle en caso de resultar responsable del delito de Ecocidio.

SEGUNDO. Se instruye a imponer la sanción máxima que establece La ley de Ingresos, a quien o quienes resulten responsables del ecocidio realizado los pasados días 4, 5 y 6 de Agosto obre la Av. Lázaro Cárdenas, entre sus calles Fuelle y Cruz del Sur

TERCERO. Con testimonio del Presente Acuerdo del Ayuntamiento notifíquese ésta resolución a la Secretaría de promoción Económica, Dirección de Padrón y Licencias, para efectos de cumplimentar lo dispuesto en el presente Acuerdo.

CUARTO. Se Faculta al Presidente municipal y Secretario General a suscribir la documentación inherente al cumplimiento del presente acuerdo

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