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10507 Guarda y custodia 1.123/2013.

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N.LG.: 30016 42 1 2013 0609291

F02 Faml. Guard, Custdo. Ali. Hij Menor N.º Matri No C 0001.123 /2013 Sobre Alimentos Provisionales

Demandante: Denisa Estefanía Araque Delgado. Procuradora: Milagrosa González Conesa. Abogada: Ana Julia Martínez Devesa. Demandado: Espen Theien.

Edicto

Doña Eva Fernández Puga, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Cartagena,

Hago saber: Que en auto de referencia se ha dictado la siguiente resolución: “En nombre del Rey.

Sentencia n.° 558/2015 En Cartagena, 25 de julio de 2015.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Raúl Sánchez Conesa, Magistrado Juez del juzgado de Primera Instancia número Seis de esta Ciudad y su Partido, los presentes autos de guarda y custodia que, con el número 1.123/13, se han tramitado en este Juzgado, a instancias de Denisa Estefanía Araque Delgado contra Espen Theien, en situación de rebeldía procesal, en base a los siguientes.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda de guarda y custodia y pensión de alimentos presentada por Denisa Estefanía Araque Delgado en relación a la menor Valentina, debo adoptar y adopto como medidas definitivas las siguientes:

1.ª La patria potestad sobre la hija menor, Valentina, corresponderá conjuntamente a ambos progenitores, mientras que su ejercicio así como la guarda y custodia las ostentará en exclusiva la madre.

2.ª En cuánto al régimen de visitas del padre respecto de la menor, no se establece ninguno por el momento, sin perjuicio de ser fijado caso de mostrar interés por la menor.

3.ª El padre abonará a la madre en concepto de alimentos a favor de su hija la cantidad de trescientos euros (300 al mes, desde la fecha de interposición de la demanda, durante doce mensualidades al año, que deberá ingresar durante los cinco primeros días de cada mes, por adelantado, en la cuenta bancaria abierta a nombre de la madre que esta facilite. Dicha cantidad se revalorizará automáticamente, incrementándose en la misma proporción que aumente el Índice de Precios al Consumo (IPC) de la Región de Murcia, fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya correspondiendo la revisiones en enero de cada año, siendo la primera actualización en enero de 2016.

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Asimismo, el padre abonará a la madre el 50% de todos los gastos que se generen por cuenta de su hija, incluyéndose necesariamente entre los mismos, aquellos imprevistos pero necesarios, así como los gastos generados por la atención sanitaria no cubierta por el Sistema General de la Seguridad Social. Igualmente, el padre abonará a la madre el 50% de los gastos generados por la educación de la menor, tales como libros y material escolar, transporte escolar o matrículas. En cualquier caso, estos gastos serán abonados de manera inmediata por el padre mediante ingreso en la cuenta bancaria designada por la madre, previa aportación por la madre de las correspondientes facturas, recibos o cualquier documento justificativo de los mencionados gastos.

4.ª Se prohíbe expresamente a Espen Theien la salida del territorio nacional en compañía de su hija Valentina Theien Araque así como la expedición o renovación del pasaporte de la menor, en ambos casos, si no consta la autorización expresa de la madre o en su defecto permiso de la Autoridad Judicial competente.

Y todo ello sin hacer expresa condena en costas.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso en los términos de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.”

Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la L.E.C. libro el presente a fin de que sirva de notificación a Espen Theien para su publicación en el BORM.

En Cartagena a 2 de septiembre de 2015.—La Secretaria Judicial.

III. a

dmInIstraCIón de

J

ustICIa

Primera Instancia número Seis de Cartagena

10508 Divorcio contencioso 1.325/2013.

N28040

N.I.G.: 30016 42 1 2013 0610467 Divorcio contencioso 1.325/2013 Sobre divorcio contencioso

Demandante: Concepción Gimeno Torres Procurador: Gregorio Farinós Martí Demandado: Andrés Méndez Sánchez

Doña Eva Fernández Puga, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Cartagena, por el presente,

En el presente procedimiento seguido a instancia de Concepción Gimeno Torres frente a Andrés Méndez Sánchez se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia n.º 612/2015 En nombre de S.M. el Rey

En Cartagena a once de septiembre de dos mil quince.

Doña Concha Ruiz García, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de esta ciudad y su partido judicial, ha visto los presentes autos sobre divorcio contencioso registrados al número 1325/13 seguidos a instancias del procurador Gregorio Farinós Martí en nombre y representación de Concepción Gimeno Torres defendida por la letrada Mercedes Hernández Martín contra Andrés Méndez Sánchez en situación de rebeldía procesal, teniendo en cuenta los siguientes

Fallo

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda promovida por la representación procesal de Concepción Gimeno Torres contra Andrés Méndez Sánchez en situación de rebeldía procesal y en consecuencia, declaro la disolución por divorcio, del matrimonio contraído por Concepción Gimeno Torres y Andrés Méndez Sánchez el día 16 de enero de 1983 en Cartagena con todos los efectos legales inherentes a esta declaración, que se producirán desde la firmeza de esta sentencia sin que pueda perjudicar a terceros de buena fe sino a partir de su inscripción.

No procede hacer pronunciamiento alguno respecto a otras medidas definitivas.

No se condena a ninguna de las partes al pago de las costas procesales. Firme esta sentencia o, si la impugnación afectare únicamente a las medidas acordadas, se declarará la firmeza del pronunciamiento de divorcio, para lo que se comunicará de oficio al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio a los efectos oportunos.

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Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Murcia que deberá ser formalizado en el plazo de veinte días siguientes al de su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se librará testimonio para su unión a los presentes autos, quedando el original en el Libro de Sentencias de este juzgado, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Andrés Méndez Sánchez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Cartagena, 11 de septiembre de 2015.—La Secretaria Judicial.

III. a

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J

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