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En este capítulo abordaremos los principales postulados del Decreto Orgánico de Instrucción pública de 1870; mostraremos las condiciones impuestas por el Estado Soberano del Cauca hacia la aceptación del decreto nacional, cuyos nodos centrales versaron principalmente sobre dos (2) cuestiones: mantener y defender la soberanía del Estado caucano, apelar a la enseñanza moral y atenuar la supuesta irreligiosidad del decreto; veremos que el ideal del ciudadano moderno que buscó implantar la reforma escolar abogó por moldearlo bajo una educación moral, religiosa y republicana; y que, a pesar de que el Estado apeló por la separación de poderes entre Iglesia y Estado, esto no significó que la representación del ciudadano moderno debía prescindir de los valores y normas de conducta establecidas por el cristianismo; y finalmente, abordaremos el papel que el discurso liberal le otorgó a la educación.

1.1. Postulados del Decreto Orgánico de Instrucción pública de 1870 Antes de remitirnos a los postulados del decreto orgánico de instrucción pública de 1870 cuyo origen se gestó en un régimen liberal, es pertinente señalar que el siglo XIX en el mundo occidental fue testigo de la eclosión del liberalismo, y Latinoamérica no fue la excepción; desde la era de independencia corrientes liberales irrumpieron en los territorios recién emancipados. Bebiendo de corrientes liberales europeas -francesas o británicas -, y norteamericanas, al igual que de sus coetáneos latinoamericanos, hombres proclives a las corrientes liberales en Latinoamérica buscaron soluciones propias para los problemas de sus respectivos países; no copiaron o importaron modelos o corrientes extranjeras sino que leyeron a autores exponentes de ideas acordes con sus inclinaciones -en este caso liberales- en “clave nacional”, para buscar soluciones conforme a las dinámicas y contextos propios de sus países. En este sentido, es oportuno manifestarlo, nos adherimos a los planteamientos que le confieren un carácter

“distintivo y auténticamente latinoamericano” a los liberalismos de dichos contornos27

, y por supuesto, al colombiano.

Teniendo en cuenta este referente entonces, incrustamos la creación de la Constitución de Rionegro en la segunda mitad del siglo XIX en el país de lo que hoy es Colombia, en cuyo régimen tuvo lugar la creación e implementación de la reforma escolar que nos ocupa. En dicha constitución se establecieron las bases de un Estado liberal, laico y federalista; la federación se llamaría Estados Unidos de Colombia y la conformarían nueve (9) Estados Soberanos28, aparentemente autónomos, bajo la preeminencia de administradores liberales radicales.

La elaboración de referida constitución, por demás, nos remite a los problemas que enfrentaba el país en la segunda mitad del siglo XIX, y que se propusieron resolver los liberales radicales: el primero, hacía alusión a la organización del Estado sobre la base de un modelo republicano y democrático; el segundo, se insertaba dentro de la problemática de organizar la economía nacional en un desarrollo económico que le permitiese a los habitantes salir de la pobreza e ingresar a la civilización; y el tercero -el que nos incumbe-, hacía hincapié en la creación de un sistema educativo que incorporara al país en el movimiento cultural, científico y tecnológico del mundo moderno29.

La naciente República de los Estados Unidos de Colombia se proponía entonces, formar la “UNION, establecer la JUSTICIA, asegurar la TRANQUILIDAD, proveer a su DEFENSA, promover el BIENESTAR jeneral i asegurar los benéficos frutos de la LIBERTAD”. Todo esto se concretaba en una frase: “LIBERTAD CIVIL I RELIJIOSA”; porque sin ellas no podía existir la

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En una publicación reciente, Iván Jaksić y Eduardo Posada Carbó hablan de “liberalismos latinoamericanos” y señalan que: “Sobre las más variadas influencias, pues, surgieron y se desarrollaron vertientes de un liberalismo ecléctico y heterodoxo, con credenciales para conferirle ese carácter “distintivo y auténticamente latinoamericano”, advirtiendo sobre la necesidad de superar la “estéril controversia” entre ideas “importadas” y “originales”. Véase JAKSIĆ, Iván y POSADA CARBÓ, Eduardo, “Introducción. Naufragios y sobrevivencias del liberalismo latinoamericano” en JAKSIĆ, Iván y POSADA CARBÓ, Eduardo (Ed.), pp. 21-42, Liberalismo y poder. Latinoamérica en el siglo XIX, Chile, Fondo de Cultura Económica, 2011, 342 p.

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Los nueve (9) Estados Soberanos fueron: el de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Magdalena, Panamá, Santander y Tolima.

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JARAMILLO URIBE, Jaime, “Los Radicales”, Credencial Historia (Bogotá [Colombia]), n° 66, junio 1995, pp. 4-7.

unión, la justicia, la tranquilidad, el bienestar general ni la libertad30. La idea de instaurar un Estado laico con su corolario de modernidad, quedaba de esta forma explícitamente expuesta en la libertad civil y religiosa que el Estado debía garantizar y proteger.

Con el objetivo de alcanzar el progreso para lo cual era indispensable la educación y una economía próspera así, los liberales radicales iniciaron su administración generando cambios en el campo económico, al instaurar la política de libre cambio, e implementando reformas que permitieran mejorar el sistema educativo materializándose con la organización de la Universidad Nacional31 y con la expedición y posterior implementación del Decreto Orgánico de Instrucción Pública Primaria de 1870, que instituyó escuelas normales y estableció la escuela pública primaria obligatoria, gratuita y neutral en su orientación religiosa. Y, ¿Por qué escuela pública primaria obligatoria, gratuita y neutral?

La escuela pública primaria, que se refería a la instrucción elemental, debía ser obligatoria porque “el simple aprendizaje de la lectura, de la escritura i del cálculo”, era el origen de todas las “ciencias físicas, morales i sagradas”32; era “la condicion de todo desenvolvimiento regular de la

intelijencia”, y por consiguiente, sin la adquisición de tales conocimientos, “el individuo quedaría sumerjido en las tinieblas mas espesas”33

, y el pueblo así, no podría ejercer su soberanía, que era el fundamento de la república.

Teniendo en cuenta tal consideración sobre la instrucción primaria, ésta se hacía obligatoria porque, si bien era cierto, la libertad conllevaba “la mejor solucion” de los problemas sociales,

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CDBRC, La Escuela Normal, Periódico Oficial de Instrucción pública, Bogotá, enero 7 de 1871, Tomo I, N° 1, p. 10. Consideraciones insertas en un apartado del periódico denominado Instruccion popular, Educación Americana

(Adaptado por la Dirección jeneral de Instruccion pública).

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Para ver un ensayo sobre la fundación de la Universidad Nacional de Colombia, ver LOAIZA CANO, Gilberto, “Educar y Gobernar (Ensayo sobre el proceso de fundación de la Universidad Nacional de Colombia)”, Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura (Bogotá [Colombia]), N° 29, 2002, pp. 223-250. También véase el capítulo 4 “La Universidad Nacional de los Estados Unidos de Colombia” en GONZÁLEZ, Jorge Enrique, Op. Cit., pp. 103-122.

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CDBRC, La Escuela Normal, Periódico Oficial de Instrucción pública, Bogotá, enero 28 de 1871, Tomo I, N° 4, p. 49. Apreciaciones consignadas en un apartado del periódico denominado Instrucción primaria. Primera parte: Influencia de la instrucción primaria en las costumbres, en la moral pública, en la industria i en el desarrollo jeneral de la prosperidad nacional. El texto fue escrito por los señores Amunáteguis de la República de Chile. 33

también lo era que dicha libertad debía ser anunciada a los que no sabían que existía; y esto sólo se lograría obligándolos a ir a la escuela “a que oigan la buena nueva”. La enseñanza primaria entonces, era el único medio de alcanzar la igualdad posible entre los ciudadanos; y “en nuestro pais no puede haber enseñanza primaria jeneral si no es obligatoria: luego ésta es condicion precisa entre nosotros para el goce práctico de la igualdad que la Constitucion garantiza”34

. Para que tal igualdad fuese posible, además, la instrucción primaria debía ser gratuita, y el Estado tenía “la obligacion de proporcionar educacion a todos los niños”. ¿Cómo lo haría? Una instrucción primaria gratuita se constituía con los fondos del erario, “bien sea con contribuciones que eroguen los padres en proporcion a sus fortunas, i no en consideracion a los niños que envían a la escuela”; y la educación además, se planteaba como una necesidad a la que debían contribuir “todos en común”35

-por medio de impuestos en productos de consumo por ejemplo-. El Estado y sus ciudadanos, conjuntamente, suplían así la necesidad social de instrucción primaria.

Y la escuela debía ser laica, porque la noción misma del Estado conducía “por sí sola” a excluir “la enseñanza dogmática y secularizar la escuela”. El Estado era “una institución política, no una institucion relijiosa”. Apoyado en los principios generales de la moral, encargado de la función de asegurar el imperio de la justicia, el Estado no podía “favorecer en particular una secta relijiosa sin detrimento de las otras”. La escuela establecida por el Estado laico, por consiguiente, debía “ser laica como él”. Y como todos los ciudadanos contribuían con su haber al sostenimiento de la escuela, la escuela debía “estar abierta para todos los niños, sin distincion de culto”. La no enseñanza del dogma -religión- en la escuela, sin embargo, no significaba que la

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CDBRC, MANRIQUE, Venancio G., La Escuela Normal, Periódico Oficial de Instrucción pública, Bogotá, enero 24 de 1874, Tomo V, N° 160, p. 18. Informe del Director jeneral de Instruccion pública. Instruccion Obligatoria. 35

CDBRC, La Escuela Normal, Periódico Oficial de Instrucción pública, Bogotá, marzo 4 de 1871, Tomo I, N° 9, pp. 131-132. Las notas fueron tomadas de un apartado del periódico denominado Instruccion primaria, Segunda parte, Organizacion que conviene dar a la instruccion primaria, atendidas las circunstancias del país (continuacion).

escuela fuese irreligiosa; la escuela, “no pertenece [pertenecía] exclusivamente a ninguna secta, mas de ella no se deduce [deducía] que niegue [negase] a Dios36.

Ahora bien, teniendo en cuenta los síntomas de dispersión que se presentaban en el conglomerado de los Estados Unidos de Colombia, y dado que la Constitución de Rionegro atribuía un alto grado de autonomía a los estados de la Unión, era necesario crear un vínculo que articulase a todos los estados en un proyecto de carácter nacional. Los liberales radicales consideraron que el medio más efectivo consistía en implantar un sistema educativo a nivel nacional controlado por el gobierno central, expidiendo para tal efecto, el Decreto Orgánico de Instrucción Pública Primaria de 1870. Su implementación a nivel nacional, dada la autonomía promulgada por la Constitución de 1863, debía contar con la aceptación de los Estados soberanos. A excepción del Estado de Antioquia y Tolima37, todos los Estados soberanos, aunque con modificaciones, aceptaron mencionado decreto. ¿Por qué? Porque en sí mismo, el DOIP contenía disposiciones controversiales.

El primer punto del debate se centró en el primer artículo. Dicho artículo estipulaba que el Gobierno Federal dirigía e inspeccionaba la instrucción pública primaria en los territorios nacionales y en aquellos Estados que aceptaban las disposiciones del decreto38. Y como la Constitución de Rionegro otorgaba al Gobierno federal y a los Estados por igual derecho “fomentar” la instrucción pública, los críticos manifestaban que “fomentar” no significaba “dirigir” y menos centralizar. “Fomentar” no significaba crear, sino auxiliar, ayudar a mantener lo que existía, darle calor, impulso, protección39.

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CDBRC, La Escuela Normal, Periódico Oficial de Instrucción pública, Bogotá, agosto 2 de 1873, Tomo IV, N° 135, pp. 246-247.

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Aunque inicialmente, en marzo de 1872, los conservadores del Estado del Tolima pusieron en marcha el decreto nacional; el acuerdo inicial entre el Estado y la Unión se disolvió en 1873. RAMÍREZ BAHAMÓN, Jairo, Op. Cit., p. 119.

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CDBRC, La Escuela Normal, Periódico Oficial de Instrucción Pública, Bogotá, enero 7 de 1871, Tomo I, N° 1, p. 2.

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Esta discusión fue reiterativa hasta la entrada en vigencia de la Constitución de 1886. En notas cruzadas entre el Poder Ejecutivo Nacional y el Secretario de Gobierno del Estado del Cauca sobre Instrucción Pública, se discute acerca de la potestad del Poder Ejecutivo de la Unión de organizar y dirigir la enseñanza pública oficial en todos los ramos. El Secretario de Gobierno del Cauca, R. M. Arana, exponía que según algunas disposiciones de la

Otro asunto controversial giró en torno al artículo N° 87 del DOIP: la obligatoriedad de la educación para todos los niños entre los siete (7) y quince (15) años de edad, ordenando a los padres de familia enviar a sus hijos a una de las escuelas públicas del Distrito o haciendo que de otra forma se les diese instrucción suficiente40. Al respecto, los críticos consideraban que la instrucción obligatoria era una falta contra la garantía de las libertades individuales consignadas en la Constitución de Rionegro y contra los derechos de los padres de familia.

La disposición que suscitó mayores críticas, se centró en el establecimiento de una educación laica. El artículo N° 36 del DOIP disponía que el gobierno no intervenía en la instrucción religiosa; pero las horas de escuela se distribuirían de manera que los alumnos tuviesen tiempo suficiente para que, según la voluntad de los padres, recibiesen dicha instrucción de sus párrocos o ministros41. La no obligatoriedad de la enseñanza religiosa, directamente relacionada con la enseñanza de religión católica, fue la base del debate público y la fuente de mayores discrepancias entre los diversos actores sociales.

1.2. El Estado Soberano del Cauca: defendiendo la soberanía, apelando a la moral y la

religión En el Estado Soberano del Cauca la aceptación e implementación del DOIP fue un proceso arduo. Se efectuaron dos Convenios sobre Instrucción pública primaria entre el Gobierno de la Unión y el Estado del Cauca, y varios proyectos de ley, que terminarían a finales del régimen liberal, con la expedición en 1884 del Decreto N° 166 sobre Instrucción Pública Primaria. Las disposiciones

Constitución Nacional, la organización y dirección de la Instrucción pública no era un asunto delegado por dicha Constitución al Gobierno General, quedando esta facultad como exclusiva competencia de los Estados. En este sentido señalaba: El artículo 18 de la Constitución nacional dice: “Son de la competencia, aunque no exclusiva, del Gobierno General, las materias siguientes: 1°. El fomento de la Instrucción pública. Ante este artículo el Secretario de Gobierno del Cauca, manifestaba: Fomentar, no es crear, sino ayudar a mantener lo que existe, darle calor, impulso, protección”. En Archivo de la Gobernación de Popayán (en adelante AGP), ARANA, R. M., Registro Oficial, Órgano del Gobierno del Cauca, Popayán, diciembre 5 de 1883, Serie V, N° 277, p. 2.

40

CDBRC, La Escuela Normal, Periódico Oficial de Instrucción Pública, Bogotá, enero 7 de 1871, Tomo I, N° 1, p. 8.

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Ibid, p. 5. En enero de 1873, el Director General de Instrucción pública informaba que el artículo 36 del DOIP, “ha sido orijen de larga controversia”. Tomado del CDBRC, PÉREZ, S., La Escuela Normal, Periódico Oficial de Instrucción Pública, Bogotá, enero 18 de 1873, Tomo IV, N° 106 y 107, p. 10.

del decreto 166, especialmente en lo concerniente con la enseñanza de religión en las escuelas, ya visualizaban el nuevo viraje que se le estaba dando y se daría no sólo a la educación, sino al país. Una de las características fundamentales del DOIP, la no intervención del Gobierno en instrucción religiosa, fue sustancialmente modificada por el Estado del Cauca, y pronto, los postulados de la Constitución de Rionegro serían reemplazados por una nueva constitución, la de la Regeneración.

Las principales reformas que el Estado del Cauca impuso como condición para aceptar el decreto nacional, versaron específicamente sobre dos (2) cuestiones fundamentales: mantener y defender la soberanía del Estado caucano, apelar a la enseñanza moral y atenuar la supuesta irreligiosidad del decreto. Aunque también efectuaron modificaciones a nivel administrativo42, que en última instancia buscaban limitar el poder federal, sólo especificaremos las relacionadas con las cuestiones referidas anteriormente.

Entrando en materia, encontramos que en septiembre de 1871 se publicó un proyecto de ley reformatorio de la instrucción pública, donde el presidente del Cauca, Tomás Cipriano de Mosquera, exponía que habiendo revisado el informe pasado del Secretario de Gobierno a la legislatura, sobre instrucción pública, específicamente en lo concerniente con el decreto del Poder Ejecutivo “aceptando condicionalmente” el DOIP, su Legislatura había resuelto no aceptar el decreto nacional por cuanto por él se amenazaba el poder de los Estados que formaban la Unión Colombiana.

En el ejercicio de su soberanía, libertad e independencia entonces, y considerando “útil y necesario uniformar y organizar definitivamente en el Estado el sistema de educación e instrucción popular”, el artículo segundo del proyecto de ley señalaba que la educación primaria o elemental sería organizada por el Estado con arreglo al sistema adoptado por el Poder Ejecutivo nacional en su decreto de 1 de noviembre de 1870, “en todo lo que fuere aplicable conforme a la

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En documento Anexo 1, se efectúa una comparación entre las disposiciones del Decreto Orgánico de Instrucción Pública primaria de 1870, y las modificaciones de los Convenios establecidos entre el Gobierno de la Unión y el del Cauca sobre instrucción pública: abril de 1872 y junio de 1874.

ley” promulgada (véase Anexo 2)43. La aceptación del DOIP se supeditaba así, a la modificación de su primer artículo que facultaba al Gobierno Federal a dirigir e inspeccionar la instrucción pública primaria de los Estados que aceptasen sus disposiciones.

El primer Convenio establecido entre el Gobierno de la Unión y el Estado del Cauca tuvo lugar en abril de 1872. El primer artículo ratificaba que el Gobierno del Estado organizaría, dirigiría e inspeccionaría la instrucción pública primaria en sus municipios y territorios. Además de contener dicha modificación sustancial, el convenio también reformó el título 3 del DOIP referente a la Educación y enseñanza, observemos:

El artículo N° 30 del DOIP establecía: “La enseñanza en las escuelas no se limitará a la instruccion, sino que comprenderá el desarrollo armónico de todas las facultades del alma, de los sentidos i de las fuerzas del cuerpo”44 [i educacion moral i religiosa]. El Convenio incluía al final del artículo, “i educacion moral i religiosa”45.

También modificaron el artículo N° 31, cuyas disposiciones originales señalaban:

Es un deber de los Directores de escuela hacer los mayores esfuerzos para elevar el sentimiento moral [i religioso] de los niños i jóvenes confiados a su cuidado e instruccion, i para grabar en sus corazones los principios de piedad, justicia, respeto a la verdad, amor a su país, humanidad i universal benevolencia, tolerancia, sobriedad, industria i frugalidad, pureza, moderacion í templanza, i en jeneral todas las virtudes que son el ornamento de la especie humana, i la base sobre que reposa toda sociedad libre. Los maestros dirijirán el espíritu de sus discípulos [i a reconocer la excelencia de Dios Todopoderoso], en cuanto su edad i capacidad lo permitan, de manera que se formen una clara idea de la tendencia de las mencionadas virtudes para

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AGP, MOSQUERA, Tomás Cipriano de, Gaceta Oficial, Popayán, septiembre 9 de 1871, N° 363, p. 1256. Una de las características de este proyecto de ley fue la preferencia otorgada a la formación de ingenieros civiles y militares. La predilección por la enseñanza de las ciencias exactas y naturales en el Colegio Mayor de Popayán y demás colegios académicos, constituye otro de los distintivos del proyecto de ley. Esto nos permite corroborar el interés de ingresar en la dinámica modernizadora.

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CDBRC, La Escuela Normal, Periódico Oficial de Instrucción pública, Bogotá, enero 7 de 1871,Tomo I, N° 1, p. 4. Las especificaciones que aparecen entre corchete y subrayadas indican las modificaciones al artículo original que estipulaba el convenio sobre Instrucción pública primaria entre el Estado de la Unión y el Estado del Cauca (así se hará sucesivamente con los artículos del DOIP).

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CDBRC, La Escuela Normal, Periódico Oficial de Instrucción Pública, Bogotá, abril 27 de 1872, Tomo III, N° 69, p. 129.

preservar i perfeccionar la organizacion republicana del Gobierno, i asegurar los beneficios de la libertad46.

El Convenio efectúo las siguientes modificaciones: en la línea que estipulaba “para elevar el sentimiento moral” se le agregaría “i religioso de los niños”. Donde se establecía “los maestros dirijirán el espíritu de sus discípulos” se debía añadir “i a reconocer la excelencia de Dios Todopoderoso”47.

Y otra modificación se consignó en el artículo 36 del DOIP, que originalmente establecía: “El Gobierno no interviene en la instruccion relijiosa; pero las horas de escuela se distribuirán de manera que a los alumnos les quede tiempo suficiente para que, según la voluntad de los padres,