• No se han encontrado resultados

público en el barrio Quinta de Mutis Carlos Mauricio López Cárdenas *

2. Información del caso 1 Contexto

2.6. Principales argumentos

2.6.1. Argumentos de los demandantes

Cuatro fueron los argumentos básicos de los demandantes, a saber:

En primer lugar, consideraron que las entidades demandadas violaban de forma constante el derecho a la moralidad administrativa, mediante la omi- sión en el cumplimiento de sus funciones, de manera que se estableció que la Alcaldía Local de Barrios Unidos no había sido diligente en la iniciación del trámite gubernativo tendiente a la recuperación del espacio público, con el objeto de establecer si en los casos denunciados por la comunidad era procedente el cierre de los establecimientos de comercio dedicados a las labores de reparación de vehículos y motocicletas.

Igualmente, los demandantes demostraron dentro del proceso que la actuación de la administración sólo había sido impulsada oficiosamente luego de que se admitiera la acción popular, lo que evidenciaba que la autoridad ad- ministrativa no había sido diligente y transparente en su actuar. De la misma manera, los demandantes le hicieron conocer a la Administración de Justicia que resulta ilegal que los procesos administrativos tengan una tardanza injustificada, bajo el entendido de la protección al debido proceso y al derecho de defensa de los propietarios de los establecimientos de comercio de la zona, en clara contravención de los derechos colectivos de los habitantes del sector, quienes habían visto cómo los procesos administrativos, tras ese supuesto manto de protección constitucional, tardaban años para una resolución final.

En segundo lugar, los demandantes se inclinaron en demostrar los daños causados al ambiente y a la salubridad pública como consecuencia de las actividades realizadas en el sector, concretamente sobre el vertimiento de sus- tancias derivadas de hidrocarburos al sistema de alcantarillado y la emisión

12 Sentencia de 10 de diciembre de 2008, proferida por la Sección Primera del CONSEJO DE

de gases tóxicos, que ponen en peligro la vida de los habitantes del sector y que en consecuencia vulneran el derecho colectivo de prevención de desastres técnicamente previsibles. En este sentido, dentro del proceso se solicitó que se aportara una prueba técnica que estableciera el nivel de contaminación generada por la actividad mecánica de la zona, aclarando que la entidad administrativa encargada para ello, en este caso el DAMA, no resultaba siendo apta para prac- ticar y emitir el concepto respectivo, por cuanto al ser demandada dentro del proceso era lógico que no emitiera un informe técnico sobre una situación que claramente la desfavorecería.

En este aspecto, se precisó cómo se afectaba la seguridad y la salu- bridad públicas de la zona al ejercerse una actividad que, al no contar con la infraestructura adecuada, causaba un daño colateral que resultaba siendo una violación directa a los derechos colectivos de la comunidad.

En tercer lugar, los esfuerzos de la carga argumentativa y probatoria se centraron en demostrar la invasión al espacio público, y el deber público de de- fensa de los mismos por parte de la comunidad, de manera que se estableció que mientras que la autoridad administrativa intentaba realizar sus funciones policivas y sancionatorias, los propietarios de los establecimientos de comercio violaban de forma sistemática y continua el derecho al goce de un espacio público.

Respecto de este punto los demandantes instaron a la administración a que agilizara y priorizara los trámites administrativos que se encontraban en curso, y notificara las decisiones en forma oportuna y en el menor tiempo posible, con el fin de realizar una pronta protección de los derechos que se encontraban afectados por la tardanza en la actuación de la Alcaldía de Barrios Unidos.

En cuarto lugar, los demandantes recordaron dentro del proceso que de conformidad con la Ley 472 de 1998,13 la jurisprudencia14 y la doctrina15 que

existe sobre la acción popular, ésta es autónoma y no está sujeta a requisitos de

13 Contrario a lo que ocurre con la acción de tutela (artículo 6, numeral 1 del Decreto Ley 2591

de 1991) o la acción de cumplimiento (artículo 9 de la Ley 393 de 1997), la Ley 472 de 1998 no estableció ningún requisito de procedibilidad para el ejercicio de esta acción.

14 Sentencia de 29 de junio de 2001, proferida por la Sección Cuarta del CONSEJO DE ESTADO,

C.P. Ligia López Díaz.

procedibilidad u al agotamiento de otras acciones, por cuanto la Ley le otorgó un trámite especial autónomo, con el fin de proteger los derechos colectivos.

2.6.2. Argumentos de los demandados

Alcaldía Local de Barrios Unidos

•฀

Descartó la existencia de cualquier omisión por parte de la Administra- ción e informó que había llevado a cabo diferentes actuaciones admi- nistrativas contra el funcionamiento de los establecimientos comerciales que invadían el espacio público; recordó que había ordenado el cierre definitivo de algunos establecimientos e iniciado actuaciones que para la fecha se encontraban en trámite.

Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente (DAMA)

•฀

Propuso la excepción de falta de competencia, pues a su entender la ley no le asigna ninguna función relacionada con la tutela del derecho a la moralidad administrativa, al goce del espacio público, y a la utili- zación y defensa de los bienes de uso público, función que en su sentir corresponde a la Alcaldía Local de Barrios Unidos y al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

Igualmente, destacó que había verificado el supuesto vertimiento de aceites en la zona, sin encontrar evidencia de ello, y que además no existía contaminación sonora que permitiera inferir una posible amenaza de los dere- chos colectivos invocados por la parte actora.

Secretaría de Gobierno Distrital de Bogotá

•฀

Aseveró que en ejercicio de sus competencias legales había venido realizando procesos administrativos para lograr la protección de los derechos colectivos invocados, y que el hecho de que sus gestiones no satisficieran las expectativas de los ciudadanos, no implicaba omisión por parte de la Administración. Estableció que la demora en algunos de los procesos se debía a la observancia estricta de los procedimientos, los cuales para ser legales debían respetar el debido proceso y el derecho a

la defensa, por lo que adujo que mal podría plantearse una vulneración al derecho a la moralidad administrativa.

Por otra parte, sostuvo que los peticionarios no habían agotado otros pro- cedimientos o vías encaminadas a respetar los derechos colectivos vulnerados.

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público

•฀

Estableció que su función legal no era la de ser una autoridad de po- licía para lograr la protección del espacio público, sino una entidad con funciones de asesoría técnica, y que la protección a la cual hacían referencia los actores le competía a los alcaldes locales.

Mencionó, así mismo, que luego de realizar una visita a las direcciones aportadas por los actores, y advertida de la ocupación del espacio público por parte de algunos establecimientos de comercio, le trasladó la inconformidad a la Alcaldía Local para que ésta, de conformidad con sus funciones, realizara el trámite pertinente.

2.6.3. Argumentos en primera instancia

16

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca encontró probado que en el sector del barrio Quinta de Mutis funcionaban diversos establecimientos dedicados a la compra, venta, reparación y mantenimiento de vehículos y motocicletas que invadían el espacio público, y sobre los cuales la Alcaldía Local había venido ejerciendo una actividad de verificación iniciando procesos adminis- trativos que habían llevado al cierre definitivo de algunos establecimientos del sector, por lo que manifestó que no se evidenciaba un actuar omisivo o negligente por parte de la Administración.

Estimó, igualmente, que era indispensable instar a la autoridad local para agilizar y priorizar los trámites administrativos que se encontraban en curso, con el fin de lograr el restablecimiento de los derechos conculcados a los habitantes