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1.2. ANÁLISIS DE LAS DISTINTAS POSICIONES TEÓRICAS SOBRE EL OBTETO

1.2.8. LA RESISTENCIA EN SENTIDO ESTRICTO

1.2.10.14. Principales características del “Estado Constitucional de derechos y justicia”

El principio pro homine y pro libertatis: Estos principios mandan a entender a la norma que se revise, del modo más favorable a la persona. Es una directriz de interpretación; vale decir, que si un tema, por ejemplo, trata sobre la libertad de expresión, libertad corporal, libertad de asociación, etc., que se encuentran regulados en diversas fuentes jurídicas; como en los tratados internacionales, la Constitución, leyes orgánicas, etc., el operador del sistema jurídico y el servidor público deben privilegiar la norma más provechosa para el ser humano, con independencia de la prelación jurídica.

De acuerdo con el principio que tratamos, se produce una importante revisión a la imagen “kelseniana” clásica del ordenamiento jurídico, que presentaba a éste como una suerte de pirámide, en cuya cúspide está la Constitución y, en los escalones inferiores, las leyes, los decretos, los reglamentos, etc.

Según la directriz pro homine, la norma a preferir, en cuanto a derechos humanos se trate, no será la Constitución, sino la que más beneficie al hombre, aunque constare en una norma de inferior jerarquía.

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Vale decir, el principio pro homine impone que, en lugar de asumir una “interpretación restrictiva”, garantizando una interpretación amplia y comprometida con los derechos fundamentales.

El principio pro libertatis es otra de las pautas de interpretación que deben seguir los operadores de justicia y las autoridades públicas; que manda a que el operador jurídico o la autoridad pública tengan como última medida y excepcional la privación de la libertad en el caso de los jueces o, las restricciones del derecho de movilidad en el caso de los segundos.

Principio de interacción: También denominado de “retroalimentación” es un efecto de la aplicación del principio pro homine; que advierte que la interpretación de un derecho humano, el operador de justicia o el servidor público, no pueden conformarse con su análisis parcial, deben visualizar a los derechos humanos como temas de derechos del “bien común nacional” y vincularlos a los temas del “bien común internacional”.

Principio de promoción: Manda a que el operador de justicia o el servidor público, no adopten una interpretación imparcial; deben hacer una interpretación comprometida con los derechos humanos y convertirse en agente protector de los mismos.

Principio de universalidad: Promueve que los derechos humanos rijan en todas partes y con la misma intensidad y con “igual jerarquía” –Art. 11, num 6. Const. Ecua-. Alude, por supuesto, a un cuerpo mínimo de derechos, dentro de ellos, a una también cuota básica igualitaria de cada derecho; sin perjuicio de los aditamentos que puedan hacer los diferentes Estados.

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Esto conduce a que la interpretación de un derecho humano no pueda ser restringida por un Estado; cuando en el Derecho Internacional la cobertura del derecho protección es más amplia.

Partamos del hecho que, como se dejó ya dicho que el constitucionalismo moderno es “constitucionalismo de derechos”. Pero la incidencia del iusnaturalismo en la determinación del Estado Constitucional de derechos, va más allá.

Éste cumple por lo menos tres funciones que a lo largo de la Constitución Ecuatoriana hacen su presencia: La “legitimación” del poder coercitivo del Estado; la “justificación” de sus decisiones públicas, en especial de los jueces constitucionales, de “regulación” de situaciones límite, por ejemplo el reconocimiento de figuras como la “desobediencia civil – Art. 99. Const. Ecua.-”, la “objeción de conciencia –Art. 66, num 12. Const. Ecua-.” o el “derecho a la resistencia –Art. 98.Const. Ecua.-”.

Legitimación del poder estatal.- En cuanto al poder coercitivo del Estado, el iusnaturalismo racionalista que reemplazó la “voluntad divina” por la voluntad popular, partiendo de la premisa de la “libertad” y la “igualdad” de todos los seres humanos. La idea de una naturaleza humana, libre e igual ante la ley, vendrá a servir de fundamento al pacto o contrato social que regula el uso de la fuerza y exige la obediencia de los asociados – imperio de la ley-.

En la visión de la Constitución Ecuatoriana, el iusnaturalismo racionalista adquiere una característica de “núcleo intangible lógico” de un sistema de derechos en el que la autonomía pública y la autonomía privada participan en conjunto en el origen del “derecho positivo”.

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Justificación de las decisiones judiciales.- a nivel de las decisiones judiciales es quizá en donde se nota más la presencia iusnaturalista, incluso en versiones que son verdaderos atavismos históricos; que lesionan los núcleos intangibles de los derecho humanos como la vida, la libertad, la igualdad.

Los operadores de justicia, pueden fundamentar sus decisiones en los conceptos de autonomía individual, la del cuerpo, alimentaria; y bajo la premisa de igualdad entre los derechos; privilegiar uno de ellos en desmedro de los derechos fundantes de los derechos humanos.

Derecho a la resistencia.- dentro de lo que constituye el marco regulatorio por parte del Estado, el derecho a la resistencia que se lo considera parte del “Derecho Natural” busca regular “situaciones límite”, de forma que el derecho justo – Derecho Natural- representado por la resistencia popular, la desobediencia civil u otras manifestaciones del pueblo, no sean acallados, lesionados por un Derecho Positivo ejercido en forma despótica o arbitraria.

Principio de indivisibilidad: Destaca que los derechos humanos están vinculados entre sí como si fueran vasos comunicantes, y que por lo tanto no es válida la interpretación sectorial, en el sentido, por ejemplo, de enfatizar algunos e ignorar otros; esto induce, por lo contrario, a la interpretación integral de los derechos; un derecho está siempre vinculado a los otros derechos, conectados unos y otros.

Principio de irreversibilidad: Expuesto por BIDART CAMPOS, sostiene que, una vez reconocido el derecho humano por un país, no resulta válido después derogarlos; puesto que, se afectan a derechos adquiridos; los derechos deben ser siempre más amplios cobijar más al ser humano evitando lesionar derechos que una vez reconocidos se hayan aplicado y en consecuencia generado derechos que ya le pertenecen a la persona.

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