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Principales regulaciones y disposiciones del proceso inversionista en PLAMEC “My Gral Ignacio Agramonte y Loynaz”

MARCO TEÓRICO Y REFERENCIAL

1.6 Principales regulaciones y disposiciones del proceso inversionista en PLAMEC “My Gral Ignacio Agramonte y Loynaz”

En los últimos tiempos el país ha tomado como estrategia dirigir las inversiones hacia sectores en los que las perspectivas de trabajo sean reales y en los que exista la necesidad de cambios tecnológicos, para así obtener mejoras en la calidad del producto final y una mayor productividad, de manera que se logre una disminución gradual de los costos de producción.

El Ministerio de Economía y Planificación [MEP, 1998] ha realizado, en dependencia de la cuantía de la inversión, una clasificación de las inversiones en dos tipos: nominales y no nominales. Los niveles mínimos de la cuantía de la inversión para clasificarla como nominal varían entre ramas y actividades, estableciéndose para la industria un mínimo de dos millones de pesos.

Las inversiones nominales deben incluirse en el plan nacional, lo cual precisa de la aprobación del Ministerio de Economía y Planificación. Para ello, en la resolución 157/98 [MEP, 1998] se establecen una serie de requerimientos que deben incluirse en el estudio de factibilidad: 1) licencia de obra o de construcción; 2) compatibilidad de la inversión con los intereses de la

defensa; y 3) licencia ambiental otorgada por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (CITMA).

Las inversiones no nominales, como es el caso de la mayoría que se tratan en esta investigación, deben ser evaluadas y aprobadas por el organismo promotor. En este sentido, algunos ministerios han establecido algunas instrucciones para el análisis de estas inversiones. Específicamente, el Ministerio de las Fuerzas Armadas se basa en la Directiva No. 84 y tiene como objeto establecer la política que regirá en este Ministerio para hacer cumplir con eficiencia y calidad las decisiones de su Jefatura en relación con las inversiones de su infraestructura, así como regular las funciones, obligaciones y relaciones de las diferentes entidades que participan en el proceso y que, a su vez, están obligadas a cumplir la concepción, planificación, organización, ejecución y control de las inversiones aprobadas en el plan anual, en la misma se plasma los siguientes aspectos [MINFAR, 2003]:

1. El estudio de factibilidad aprobado constituye el requisito fundamental para la inclusión del proyecto de inversión en el plan de inversiones del MINFAR. A este fin, el inversionista principal deberá presentar a la Dirección de Economía la documentación correspondiente con la propuesta de plan, conforme a los procedimientos establecidos y al calendario aprobado al efecto.

2. Se incluirán en el plan de inversiones de ciencia y tecnología de las FAR los nuevos proyectos de Investigación (Creación) Científica, Innovación Tecnológica y los que se encuentran en Preparación, aprobados por el Consejo de Ciencia y Tecnología de las FAR, así como los proyectos de continuación, en conformidad con lo establecido en las indicaciones del viceministro primero sobre la planificación de las FAR.

3. El plan de inversiones se conformará en dos secciones: el plan de preparación y el plan de ejecución, conforme a lo que anualmente se disponga al respecto en las indicaciones del viceministro primero. El plan se agrupará en tres bloques de actividades:

Inversiones constructivas;

Equipos no asociados a inversiones constructivas; Ciencia e Innovación Tecnológica.

4. El plan de ejecución se integra con la nominalización de todos los proyectos de inversión que serán ejecutados durante el año, que podrán ser de inicio (nuevos), de continuación y de rehabilitación.

5. El plan quedará identificado mediante los niveles de actividad en los tres componentes tecnológicos: construcción y montaje, equipos y otros gastos en moneda nacional y de

ello lo que corresponde en divisas.

Los estudios de impacto ambiental serán ejecutados por entidades debidamente autorizadas y registradas ante el Centro de Inspección y Control Ambiental (CICA) del CITMA para la realización de estas actividades en correspondencia con lo establecido en la legislación.

Una vez terminado el estudio de impacto ambiental, el Inversionista lo presentará a la consideración del Centro de Inspección y Control Ambiental (CICA) o de la Dirección de Ingeniería del MINFAR según el caso, quien deberá pronunciarse dentro del término de sesenta días hábiles siguientes a su presentación, debiendo evaluar la información contenida en el estudio y comunicar al Inversionista el otorgamiento o no de la licencia ambiental. El proceso de evaluación de impacto ambiental comprende:

1. La solicitud de licencia ambiental a los órganos competentes del CITMA o del MINFAR según corresponda.

2. El estudio de impacto ambiental en los casos en que proceda.

3. La evaluación del estudio de impacto ambiental, a cargo del órgano competente del CITMA o del MINFAR según proceda.

4. El otorgamiento o no por el órgano competente del CITMA o del MINFAR según proceda de la licencia ambiental.

No obstante todas estas instrucciones y exigencias, existen una serie de insuficiencias relacionadas con el proceso de inversión sobre el equipamiento productivo y que incluyen los aspectos siguientes:

1. No se emiten recomendaciones para desarrollar la fase de búsqueda de oportunidades de inversión sobre estos equipos.

2. Aunque se exige una concurrencia de precios de al menos dos proveedores, no se establece el procedimiento a seguir para seleccionar la mejor alternativa.

3. Las resoluciones e instrucciones no permiten captar las especificidades que tienen este tipo de inversiones. Específicamente en el análisis de factibilidad económica se presenta un modelo muy general, donde se calculan el VAN y la TIR para diferentes tasas de interés.