• No se han encontrado resultados

EPÍGRAFE III Principios constitucionales y laborales de los trabajadores

3.3 Principios Laborales

3.3.2 Principio de Igualdad Laboral

Uno de los principios más importantes dentro del campo laboral es el de en el derecho laboral es Igualdad, y por ende es necesario conocer respecto de él su origen y etimología. Es así entonces que la palabra igualdad proviene del latín aequalĭtas, -ātis; que significa igual; de acuerdo al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Igualdad significa: “Conformidad de algo con otra cosa en naturaleza, forma, calidad o cantidad”.

A su vez, la palabra Igual significa según el mismo diccionario: “De la misma naturaleza, cantidad o calidad de otra cosa”.23

Por otro lado Guillermo Cabanellas define a la Igualdad, en cuanto a la igualdad de Trato entre los trabajadores nos dice que es: “La supresión de diferencias laborales cuando las situaciones, conductas o rendimientos son iguales se halla establecido en distintos

32

ordenamientos y figura como aspiración de las organizaciones de los trabajadores. Ha sido consagrada en el Tratado de Versalles”.24

De ahí que en síntesis este principio tiene como fin determinar que todos y cada uno de los derechos fundamentales consagrados dentro de los diferentes cuerpos legales tienen el mismo valor jurídico y así mismo que son de aplicación directa para todas las personas, sin que al respecto exista ninguna clase de preferencia al momento de que los mismos sean ejecutados y puestos en práctica, por lo tanto no es dable por ninguna razón que los derechos de las personas sean negados por la existencia de ciertas clases de discriminación en cuanto al sexo, la etnia, las creencias ya sean religiosas, políticas etc.

De acuerdo al Convenio sobre la Discriminación de la OIT en su Art. 1el término de discriminación es: “a) cualquier distinción o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar las igualdades de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación”.25

Este principio en su inicio se lo relacionaba con la palabra justicia es así que Aristóteles en cuanto a esto manifestaba, lo siguiente: “Parece que la justicia consiste en Igualdad, y así es, pero no para todos, sino para los iguales; y la desigualdad parece ser justa, y lo es, en efecto pero no para todos, sino para los desiguales”.26Aristóteles ya nos define a la Igualdad basándose en las diferenciaciones de los seres humanos por su condición.

Posteriormente la Igualdad se constituye en uno de los Principios establecidos en la Revolución Francesa en 1789; en donde la misma prevaleció por los principios de libertad, y igualdad y fraternidad es así entonces que se establecía como tal como directrices a la justicia y la equidad; razón por la cual dentro de ciertos Estados se empieza a implementar dentro de su normativa legal el principio de Igualdad de las personas frente a la Ley.

Este principio fue establecido también en el Art. 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos 1948; con el fin de evitar todo tipo de trato discriminatorio a los seres humanos recogiendo esto nuestras leyes.

24 CABANELLAS de Torres, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental, Editorial Heliasta S.R.L, 2a. ed.pág.

152.

25Convenio No.- 11 sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958. R.O. 219 del 30 de julio de 1963. 26 http://diccionario.pradpi.org/inicio/index.php/terminos_pub/view/78

33

En cuanto a la igualdad de trato laboral se lo puede definir como aquel principio en el que todas las personas que se encuentren bajo una relación de dependencia, se encuentren protegidas frente a las actuaciones negativas que puedan existir por parte de los empleadores, siendo así que en todo momento la clase trabajadora debe gozar de todos y cada uno de los derechos establecidos, de una manera equitativa la cual les permita a los trabajadores alcanzar el desarrollo social y económico que vaya en beneficio de su progreso y por ende de alcanzar su dignidad humana, frente al resto de personas.

En cuanto a la igual de oportunidades se refiere en que todas las personas no pueden ser discriminadas por su condición; al respecto Nuestra Constitución en su Art. 11 Núm 2.Inc.1 manifiesta que: “ Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades”.27

El Convenio No.- 111 de la Organización Internacional del Trabajo establece la “prohibición de la discriminación en el ámbito de empleo y la ocupación”.28

Actualmente esto es aplicable favorablemente en el Ecuador puesto que en la actualidad toda clase de discriminación por cualquier índole que haya sido ocasionada, es reparada en cuanto a la persona que la sufrió, así mismo dentro del campo laboral debe ocurrir lo mismo y tener en cuenta que cuando exista la vulneración de un derecho este debe ser plenamente otorgado y así evitar la desigualdad laboral.

3. 4 Principio de igualdad ante la ley

“El principio de igualdad ante la ley es el que establece que todos los seres humanos son iguales ante la ley, sin que existan privilegios ni prerrogativas de sangre o títulos mobiliarios. Es un principio esencial de la democracia. El principio de igualdad ante la ley es incompatible con sistemas legales de dominación como la esclavitud, la servidumbre o el colonialismo”.29

27 Constitución de la República del Ecuador, Corporación de Estudios y Publicaciones, Actualizada a Marzo

del 2012.

28 Convenio No.- 111 de la OIT sobre La Discriminación en materia de empleo y desocupación. R. O. 219

del 30 de julio de 1963.

34

Por lo tanto en síntesis del concepto antes expuesto se puede decir que el principio de Igualdad ante la Ley es inherente a cada persona por democracia, siendo de esta manera que cada ser humano lo debe gozar en equidad, sin que exista ninguna clase de discriminación de ningún tipo, esto es entonces lo que en esencia es la igualdad ante la ley, y que la misma debe ser respetada porque es intrínseca de cada ser humano.

De ahí que el principio de Igualdad ante la Ley se encuentra contemplada jurídicamente dentro de la Constitución de la República, precisamente en el Art. 11 numeral 2 y expresa “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades”.30

Razón por la cual es demasiado notorio la importancia de este principio, el mismo que dentro de él lleva consigo la igualdad en cuanto a los derechos, oportunidades y también los deberes que los seres humanos poseemos frente a las leyes existentes dentro de un Estado, este principio por lo tanto es de carácter universal ya que por ningún modo excluye a un cierto número de personas, si no que más bien el fin esencial que persigue es que todos los seres humanos logren a través del mismo una vida decorosa que permita el pleno desarrollo en todos los campos como el laboral, político, social, económico, educativo etc.“La igualdad constituye uno de los presupuestos básicos de la justicia. Ya Aristóteles sostenía la interdependencia de ambos valores. "Será justo lo que es conforme a la ley y a la igualdad, e injusto lo contrario a aquella y lo desigual"31

Según Ekmekdjian, la idea de la igualdad varía según se trate de la justicia distributiva o correctiva. En el primer caso, cada persona debe recibir de la sociedad bienes o cargas en una proporción adecuada a sus méritos, esto significa que ante méritos o posibilidades desiguales no es posible atribuir beneficios o cargas iguales. No hay igualdad si se da trato igual a los desiguales. En la justicia correctiva, se trata de que cada parte tenga una situación de paridad, de modo tal que las oportunidades sean las mismas para todos. Las situaciones de injusticia que pudieran derivarse de la aplicación de estos principios a casos particulares, deben suavizarse con la equidad, que es una forma particular de justicia correctiva.

30 Constitución de la República del Ecuador, RO 449:20-OCT-2008

31http://www.losrecursoshumanos.com/contenidos/469-principio-de-igualdad-en-las-relaciones-

35

El autor citado define la igualdad como la posibilidad que tiene cada hombre de acceder a un espacio de libertad en cuanto al de los demás hombres.

Bidart Campos, la igualdad civil es una proyección de la igualdad natural de todos los hombres al mundo jurídico. Se expresa en la fórmula de Joaquín V. González, del “goce por igual de todos los derechos que constituyen la libertad civil en una sociedad determinada". Es una consecuencia del principio supremo de justicia, y como tal, consiste en la prohibición de la arbitrariedad discriminatoria, o dicho en otros términos, en introducir en el mundo jurídico desigualdades injustas entre las personas, por ejemplo, otorgar derechos a las de una determinada raza o color y negarlos a las de otros. Esta exclusión de las distinciones arbitrarias, irrazonables e injustas, es la esencia de la igualdad civil”

Explica luego el mismo autor que la igualdad civil o igualdad de derechos no es suficiente, dado que la justicia exige también que sea igualen las posibilidades. El sentido de la justicia distributiva se corresponde con el de la igualdad de proporción. La igualdad no consiste en asignar a todos lo mismo con idéntica medida, sino con proporción adecuada, que a cada uno se le dé según sus necesidades. La supresión de la arbitrariedad que impone la justicia como esencial a la igualdad, es la igualdad relativa de trato que debe el Estado a los hombres.

La igualdad absoluta es igualdad injusta, porque uniforma a todos sin atender a las desigualdades no reñidas con la justicia. La igualdad relativa acoge la proporción, el trato diferenciado y pluralista para resolver situaciones también diferentes. La igualdad civil es igualdad formal, pretende que no se discrimine arbitrariamente en las posibilidades teóricas que tiene cada individuo para realizarse. La igualdad real, en cambio, requiere una conducta positiva que haga probables y accesibles a cada individuo, aquellas posibilidades teóricas. La función del Estado no debe limitarse a garantizar la primera, sino que en ciertos tópicos vitales como salud, educación, vivienda, trabajo, etc., debe garantizar también la segunda, removiendo los obstáculos que limitan de hecho la igualdad de oportunidades.

Solo a través de la igualdad de oportunidades es posible garantizar el ejercicio de los derechos en verdaderas condiciones de igualdad y de justicia. Por lo tanto los dos criterios antes citados son totalmente concordantes al especificar que la igualdad es el principal presupuesto de la justicia, y por lo tanto es notorio que estas tienen una interdependencia, tanto así que la justicia siempre debe estar enmarcada dentro de lo que es su propio

36

significado de dar a cada quien lo que le corresponde, es en ese caso entonces donde se origina la igualdad.

Por otra parte se debe tener en cuenta que al estar en interdependencia la justicia con la igualdad, se consigue la plena eficacia de los derechos del hombre, por lo que dentro de la sociedad para conseguir estos derechos nunca se debe caer en la discriminación de ningún tipo.

Por otro lado también es necesario hablar sobre lo que es el principio de igualdad y el derecho al trabajo por cuanto “La igualdad sin la libertad no puede existir y esta no florece donde falta aquella”32, por lo tanto lo que la igualdad dentro del derecho laboral, lo que persigue es una existencia decorosa de las personas, más sin embargo hay que tener en cuenta que desde tiempos remotos de acuerdo a lo que son las narraciones históricas, el hombre para alcanzar la igualdad, primero lucho por conseguir las libertades, razón por la cual se dice que la igualdad no puede existir, sin que exista la libertad, tanto así que se las considera como hermanas, las cuales al darse oportunamente tal y como es debido, logran alcanzar el pleno desarrollo de la persona, en cuanto al campo social y económico se refiere, con el propósito de tener así una vida digna.