3. PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES EN COLOMBIA
4.1 CONCEPTO
4.1.1 Principio de progresividad en las Organizaciones Internacionales
4.1.1.1 Comisión Interamericana de Derechos humanos.
En el informe anual presentado en 1993 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, hace referencia al principio del desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales, el cual implica que los gobiernos deben empeñarse en lograr la realización progresiva y plena de tales derechos a corto y largo plazo.
“El fundamento del principio de la realización progresiva de los derechos es que los gobiernos tienen la obligación de asegurar condiciones que, de acuerdo con los recursos materiales del Estado, permitan avanzar gradual y constantemente hacia la más plena realización de tales derechos”. (Organización de los Estados Americanos, 1993) Señala, además, que el principio de progresividad no es sólo para los derechos económicos, sociales y culturales, también es aplicable para los demás instrumentos de derechos humanos, mediante la unión de esfuerzos de todas las autoridades estatales para garantizar un umbral mínimo de esos derechos, para garantizar, al mismo tiempo, un mejor nivel de desarrollo del Estado.
6 Artículo 1. Obligación de Adoptar Medidas. “Los Estados partes en el presente Protocolo Adicional a
la Convención Americana sobre Derechos Humanos se comprometen a adoptar las medidas necesarias tanto de orden interno como mediante la cooperación entre los Estados, especialmente económica y técnica, hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos que se reconocen en el presente Protocolo”.
49 Adicionalmente, en consideración con el artículo 32 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, donde se describe el desarrollo como la "responsabilidad primordial de cada país y debe constituir un proceso continuo e integral para el establecimiento de un orden económico y social más justo", cuanto más recursos tenga el Estado mayor deberá ser su inversión para brindar mejores servicios, y para desarrollar programas sociales encaminados a la garantía progresiva de los derechos económicos, sociales y culturales. En otras palabras, “el compromiso de los Estados de tomar medidas con el objetivo de alcanzar progresivamente la realización plena de los derechos económicos, sociales y culturales exige el uso efectivo de los recursos disponibles para garantizar un nivel de vida mínimo para todos” (Organización de los Estados Americanos, 1993).
4.1.1.2 Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En el caso “Cinco Pensionistas Vs. Perú”, en sentencia del 28 de febrero de 2003, la Corte efectuó una interpretación del artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos sobre el desarrollo progresivo que deben perseguir todos los Estados- Parte. Al respecto, señaló la Corte que “los derechos económicos, sociales y culturales tienen una dimensión tanto individual como colectiva. Su desarrollo progresivo, sobre el cual ya se ha pronunciado el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, se debe medir, en el criterio de este Tribunal, en función de la creciente cobertura de los derechos económicos, sociales y culturales en general, y del derecho a la seguridad social
50 y a la pensión en particular, sobre el conjunto de la población, teniendo presentes los imperativos de la equidad social (…)”. (Eli Yamin, 2006)
Es pertinente resaltar el voto concurrente razonado del Juez Sergio García Ramírez en relación con el anterior caso, en el cual señaló que “el Estado, comprometido a observar sin condición ni demora los derechos civiles y políticos, debe aplicar el mayor esfuerzo a la pronta y completa efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales, disponiendo para ello de los recursos a su alcance y evitando retrocesos que mermarían ese estatuto básico [del ser humano]”. (Sánchez González, 2010)
4.1.1.3 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
En la Observación General Nº. 3, “La índole de las obligaciones de los Estados Partes,
parágrafo 1º del artículo 2° del Pacto”, dicho Comité estableció lo siguiente:
“El concepto de progresividad efectiva constituye un reconocimiento del hecho de que la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales en general, no podrá lograrse en un breve período de tiempo. Sin embargo, (...) la frase progresividad debe interpretarse a la luz del objetivo general (...), que es establecer claras obligaciones para los Estados Partes con respecto a la plena efectividad de los derechos de que se trata. Éste impone así una obligación de proceder lo más expedita y
51 eficazmente posible con miras a lograr ese objetivo. Además, todas las medidas de carácter deliberadamente retroactivo en este aspecto requerirán la consideración más cuidadosa y deberán justificarse plenamente por referencia a la totalidad de los derechos previstos en el Pacto y en el contexto del aprovechamiento pleno del máximo de los recursos de que se disponga”. ( Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. , 1990)
Así, el comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ha identificado como obligaciones generales de inmediato cumplimiento por parte de los Estados signatarios del convenio, las siguientes:
1. Adoptar medidas legislativas, administrativas y judiciales.
2. Comprometer hasta el máximo de los recursos disponibles.
3. Garantizar el disfrute de los derechos sociales sin ningún tipo de discriminación.
4. Garantizar, incluso en situaciones de crisis, el contenido esencial de los derechos sociales.
5. Vigilar la situación de los derechos sociales y contar con información detallada al respecto.
52 Por su parte, el Comité también ha hecho énfasis en la prohibición de regresividad7 en varias de sus observaciones generales a los informes periódicos presentados por los Estados Miembros. Al respecto, en la Observación General Nº. 3, relativa a la índole de las obligaciones estatales, ya citada, el Comité señaló que “cualquier medida deliberadamente regresiva (…) requerirá la más cuidadosa consideración y deberá ser justificada plenamente por referencia a la totalidad de los derechos previstos en el Pacto y en el contexto del aprovechamiento pleno del máximo de los recursos de que se dispone”. ( Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. , 1990)