• No se han encontrado resultados

MARCO TEÓRICO

2.2 FUNDAMENTACIÓN CIENTÍFICA

2.2.5 LOS PRINCIPIOS PROCESALES QUE SE DEBEN APLICAR EN LOS JUICIOS DE PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA DE DOMINIO

2.2.5.4 El Principio del Derecho a la Defensa

18DEVIS ECHANDlA, Hernando, NOCIONES GENERALES DE DERECHO PROCESAL CIVIL, Buenos Aires, Editorial Aguilar, 2002, pág. 123

37

A pesar de la evolución que ha tenido el principio del derecho al defensa desde finales de la Edad Media hasta nuestros tiempos, aún continua un tanto complicado poder dar una definición como tal; sin embargo, el tratadista mexicano Víctor Fairen Guillen, a través de su obra “Teoria General del Derecho Procesal” conceptúa el derecho a defensa jurídica indicando que es el “derecho a solicitar y obtener la intervención de abogado para la defensa de los derechos de las personas, intervención que debe admitirse no sólo en los tribunales de justicia, sino en cualquier otro órgano jurisdiccional o ante cualquier autoridad

Como se desprende de lo anteriormente transcrito, se deja muy en claro que este principio tiene aplicación ante cualquier clase de organismo.

Además, por derecho a la defensa, puede entenderse el derecho fundamental que asiste a todo imputado y a su Abogado defensor a comparecer inmediatamente al proceso jurídico a fin de poder contestar con eficacia la imputación o acusación contra aquél existente, articulando con plena libertad e igualdad de armas los actos de prueba, de postulación e impugnación necesarios para hacer valer dentro del proceso judicial este derecho que asiste a todo ciudadano.

La vigencia del principio supone, como lo señala Víctor Fairen Guillen, el reconocimiento del ordenamiento jurídico a un derecho de signo contrario el derecho que tiene el imputado o procesado de hacer uso de una adecuada defensa. De tal manera que la defensa opera como un factor de legitimidad de la acusación y de la sanción.

38

También confluyen en la defensa otras garantías y derechos como la audiencia del procesado, la contradicción procesal, el derecho a la asistencia técnica del abogado, además del uso de medios de prueba, el derecho a no declarar contra sí mismo o declararse culpable.

Los distintos ordenamientos jurídicos consagran este derecho y las Constituciones de los Estados lo regulan expresamente en concordancia con las normas contenidas en los Tratados y Convenios Internacionales.

La Declaración Universal de Derechos Humanos expresa, en su articulado 11, inc. 1, a pie de letra: “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a ley y en juicios públicos y en el que se le hallen asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”; ya que junto al derecho a la presunción de inocencia, el derecho de toda persona acusada de delito a un juicio público en el que le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa es inalienable.

En el Convenio de Roma se establece mediante un texto más concreto el derecho a defenderse así mismo o a ser asistido por un defensor de su elección y, si no tiene medios para remunerar a un defensor, podrá ser asistido gratuitamente por un abogado de oficio, cuando los intereses de la justicia así lo exijan.

En términos semejantes se reitera este derecho en el Pacto de Nueva York y en el Pacto de San José de Costa Rica, resaltándose la comunicación libre y privada con el defensor y la

39

irrenunciabilidad del derecho a ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado; así la Convención Americana de Derechos Humanos de San José de Costa Rica adopta esta garantía en sus articulo 8 inciso 2 acápite “e” que dice : “la persona tiene derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el estado , remunerado o no según la legislación interna , si el inculpado no se defendiese personalmente por sí mismo ni nombre defensor dentro del plazo establecido por la ley”.

El principio de derecho a la defensa es intangible debido a que todos los ciudadanos tienen derecho a defenderse de los cargos que se le realicen en el transcurso de un proceso legal o jurídico.

De igual modo este derecho es acogido por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en sus artículos 14 inciso 3 acápite “d” en el cual hace referencia que la persona “ al hallarse presente en proceso y defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección ; a ser informada; si no tuviera defensor , del derecho que le asiste tenerlo , y siempre que el interés de la justicia lo exija a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente , si careciera de medios suficientes para pagarlos”.

El derecho de defensa cumple dentro del proceso jurídico un papel particular; por una parte, actúa en forma conjunta con las demás garantías, y por la otra, es la garantía que torna operativa a todas las demás. Por ello, el derecho a la defensa no puede ser puesto en el mismo plano que las otras garantías procésales, puesto que la inviolabilidad del derecho a la defensa es la garantía fundamental con la que cuenta el ciudadano , porque es el único que permite que las demás garantías tengan vigencia concreta dentro del proceso legal; es

40

así que este derecho si no es cumplido debidamente puede acarrear las muy conocidas nulidades procesales debido a la vulneración u omisión de éste .

Finalmente este principio es considerado dentro de los derechos esenciales del hombre, vinculado a los valores de libertad y de seguridad jurídica, debido a que el derecho a la defensa significa para todo habitante, la real posibilidad de acudir ante los órganos jurisdiccionales en demanda de justicia y la facultad de llevar a cabo antes dicho poder todos los actos razonables encaminados a una cabal defensa personal de su persona o de sus derechos de juicio.