P RINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE P OLÍTICA CRIMINAL
B) Principio de humanidad o de respeto a la dignidad humana
También el principio de respecto a la dignidad humana es imprescindible a los Estados democráticos, y también está anclado en la Constitución española,
teóricamente sea evidente y normativamente vinculante. Se hace, por tanto, necesario marcar además con específicas garantías los límites de la renuncia a la libertad”.
159 GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, Antonio, Criminología: Una Introducción a sus
fundamentos teóricos para Juristas, 2ª Edición Corregida y aumentada, Tirant lo Blanch, Valencia, 1994. pp. 88-89.
160 LUHMANN, Niklas, El Derecho de la Sociedad, traducción de Javier TORRES
NAFARRATE, 2ª edición, Editorial Herder, México, 2005. p. 167.
161 HASSEMER, Winfried, ¿Por qué castigar? Razones por las que merece la pena la
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en sus artículos 10, 15 y 25. Tiene varias implicaciones, además en se tratando de un derecho punitivo162.
El Derecho penal, y así la Política criminal, por tener carácter eminentemente punitivo como debe ser, y muchas veces llevar a cabo providencias contundentes que hacen frente a libertades y derechos de los ciudadanos, deben guardar fuerte relación con la dignidad de las personas, así, esa dignidad, así como la libertad, y otros tantos derechos fundamentales que fueron conquistados, deben tener especial atención en la formulación de la Política criminal del Estado163. Así, el sistema penal debe limitarse a punir con los marcos de lo que sea coherente con la dignidad humana reconocida por la sociedad164.
No vamos aquí enfrentar la discusión de si hay diferentes “conceptos de dignidad” imperantes en diferentes sociedades, donde habrán estabilizadas diferentes matrices y expectativas básicas de derechos, así como la propia plasmación general del concepto, debido a elementos culturales, religiosos, morales, filosóficos, antropológicos, políticos, económicos, etc..165.
De todas maneras, es importante señalar la difícil misión de la Política criminal, buscando el equilibrio entre la estrategia de lucha contra el crimen – lo que vulnera ciertas garantías – protegiendo ciudadanos de las agresiones más
162 POLAINO NAVARRETE, Miguel. Lecciones de Derecho penal, Parte General. Tomo
I, op. cit., p. 80.
163 FERRAJOLI, Luigi, Los fundamentos de los derechos fundamentales, op. cit., Madrid,
p. 21.
164 PIÑA ROCHEFORT, Juan Ignacio, Algunas consideraciones acerca de la
(auto)legitimación del Derecho penal ¿Es el problema de la legitimidad abordable desde una
perspectiva sistémico-constructivista? Revista Chilena de Derecho, vol. 31, número 3, pp. 515- 546, 2004, p. 530.
165 PIÑA ROCHEFORT, Juan Ignacio, Algunas consideraciones acerca de la
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graves a los bienes jurídicos colectivos e individuales, y el respecto a la dignidad y libertad del ciudadano166.
En definitiva, la suposición de que del sistema jurídico irradian normas y valores con conceptos importantes, uno de ellos la dignidad humana – otros ejemplos son la libertad, la igualdad, el Estado de Derecho, democracia – que dan sustancialidad a los sistemas jurídicos167. O sea, el propio Estado de Derecho exige el respecto a la dignidad humana como punto de partida irrenunciable – el colectivo, o mejor, las creencias colectivas compartidas por los individuos forman las prohibiciones que van a dar el tono necesario a la dignidad humana – desde ahí su gran importancia para delimitar los contornos de la Política criminal del Estado168.
Para HASSEMER, la dignidad humana, junto a la proporcionalidad y la
eficacia, es uno de los tres puntos169 referentes para una teoría de la pena que pueda lograr aproximarse de la realidad, o “utilizarse como brújula o referentes orientadores” 170. En cuanto a la dignidad humana, según el autor, en un Estado de Derecho, ninguna meta o consideración puede justificar la menor violación a sus postulados171.
Así, en respecto a la autonomía moral de los individuos, la prevención general positiva no debe ser utilizada como fundamento de la intervención punitiva y, por tanto, no hay que ser el fundamento de una Política criminal de un
166 BORJA JIMENEZ, Emiliano. Sobre el concepto de Política criminal. Una
aproximación a su significado desde la obra de Claus Roxin, ADPCP, vol. LVI., 2003, p. 138.
167 ALEXY, Robert. Teoría de los Derechos fundamentales. Centro de Estudios
Constitucionales. Madrid, 1993. p. 159.
168 GARLAND, David. Castigo y Sociedad Moderna, un estudio de teoría social.
Traducción de BertaRUIZ DE LA CONCHA, Siglo Veintiuno Editores, México, 1999. p. 55.
169 En el mismo sentido KINDHÄUSER, Urs, MAÑALICH, Juan Pablo, Pena y
Culpabilidad en el Estado democrático de Derecho, op. cit., pp. 150-151.
170 HASSEMER, Winfried, ¿Por qué castigar? Razones por las que merece la pena la
pena. op. cit., p. 79.
171 HASSEMER, Winfried, ¿Por qué castigar? Razones por las que merece la pena la
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Estado democrático de Derecho, eso en atención justamente a la dignidad humana172.
En un ámbito actual de creciente asentamiento de la Política criminal denominada “práctica”, de orientación intimidatoria y inocuizadora – justamente propulsada por el ambiente oportunista y populista – más que nunca hay que hacerse hincapié a la orientación político-criminal hacia la dignidad humana173. No hay que olvidarse el contexto socio-cultural donde se hará la Política criminal, pues eso condiciona la propia dignidad humana, pero el concepto de persona, su dignidad y sus derechos fundamentales deben ser siempre los marcos de la Política criminal174.
En definitiva, una de las finalidades de la justicia criminal y, por tanto, de la propia Política criminal, es la defensa del Estado democrático de Derecho. Eso se hará a través de la propia defensa de la dignidad humana, ya que es principio del propio Estado democrático de Derecho la defensa de la libertad y de la seguridad jurídica del ciudadano175. O sea, tratase de un deber fundamental del Estado de Derecho176. Así, está muy claro que la humanidad debe ser fundamento básico de la Política criminal, constituyendo uno de sus importantes principios, irrevocables177.
Según ZUÑIGA, “el principio de humanidad otorga una dimensión axiológica a la Política criminal, sin la cual sería simplemente puro pragmatismo. Concretamente, el principio de humanidad introduce un calibre humano a todo el sistema penal: al legislador, quien no puede establecer leyes en contra de los derechos fundamentales”178.
172 MIR PUIG, Santiago, El Derecho penal en el Estado Social y Democrático de
Derecho, op. cit., p. 175.
173 SILVA SÁNCHEZ, Jesús-María, Política criminal y Persona, op. cit., p. 20-21. 174 SILVA SÁNCHEZ, Jesús-María, Política criminal y Persona, op. cit., p. 28-30. 175 ZIPF, Heinz, Introducción a la Política criminal, op. cit., p. 25.
176 ZIPF, Heinz, Introducción a la Política criminal, op. cit., pp. 40-41. 177 ZIPF, Heinz, Introducción a la Política criminal, op. cit., p. 41. 178 ZUÑIGA RODRIGUÉZ, Laura, Política criminal, op. cit., pp. 179-180.
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