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3.3. LOS PRINCIPIOS PROCESALES EN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL

3.3.2. El principio de independencia e imparcialidad en la función

PAULINO MORA, indica que “la noción de independencia judicial es uno de esos conceptos que está y ha estado siempre indisolublemente ligada a la concepción democrática del Estado de Derecho. Desde sus primeros pasos, las sociedades que han transitado el camino hacia la democratización, sin excepción, han recogido como parte fundamental de su diseño institucional, la de un funcionario público encargado de administrar justicia a nombre del Estado, aplicando las normas generales y abstractas a los casos concretos y realizando dicha labor con independencia de criterio. Por el contrario, todo intento autoritario y totalitario, se ha apresurado a falsear por su base la independencia judicial, bajo la percepción de que tal principio no se aviene con un modelo

118 CUBAS VILLANUEVA. Víctor. Derecho & sociedad N° 25 http://blog.pucp.edu.pe/item/23860/

principios-del-proceso-penal-en-el-nuevo-código-procesal-penal,

119 Ob Cit. Pag. 111 AMBOS, Kai y MONTEALEGRE, Eduardo, Constitución y Sistema Acusatorio: Un estudio

vertical o dictatorial de imposición de la voluntad de una persona o un grupo de ellas”120.

Esta independencia de criterio podemos entender entonces, que ninguna autoridad de ningún poder del Estado, puede interferir en las actuaciones de los Jueces, aspecto fundamental que permite la gobernabilidad de un país, por lo tanto, podemos citar dos precisiones al respecto:

a) “La independencia judicial es una categoría jurídica necesaria dentro

del moderno Estado constitucional de Derecho pero no puede ser entendida como la manifestación de un valor absoluto; se trata, antes bien, de un principio relativo que no constituye un fin en sí mismo sino que está justificada como condición para conseguir determinados objetivos. A saber: la exclusividad en el ejercicio de la función jurisdiccional, que es una manifestación, en definitiva, del principio de separación de poderes y la imparcialidad como manifestación de juicio

secundum legem y, a su través, la seguridad jurídica y previsibilidad (formal y material) en la aplicación del Derecho”121.

b) “La interrelación entre estos pilares no es tan clara como a primera vista puede parecer. Se constata que si bien para la gobernabilidad es fundamental el desarrollo económico y social, y la existencia de

120PAULINO MORA, LUIS, Presidente de la Corte Suprema de Costa Rica, en Notas sobre la independencia

judicial, 1º ENCONTRO NACIONAL SOBRE ADMINISTRAÇÃO JUDICIÁRIA, Brasília, sexta-feira, 12 de agosto de 2005, página web Tribunal Supremo Federal, visto en 24 de Agosto del 2014 a horas 15.00 en

biblioteca.programaeurosocial.eu/PDF/Justicia/Justicia9.pd

crecimiento e inversiones; no sucede al contrario: a ingresos crecientes, en si mismo, no conlleva mejor gobernabilidad, no hay un círculo virtuoso automático”122.

Ahora bien, los conceptos de independencia e Imparcialidad, pueden tener el mismo significado, para responder dicha afirmación debemos tener presente la cita de CALDERON SUMARRIVA, quien indica, que podría “confundirse la Independencia con la Imparcialidad, sin embargo, la primera se refiere al juez frente a las influencias externas (se

denomina imparcialidad objetiva o estructural)”123, la segunda en cambio

al juez respecto a las partes y el objeto mismo del proceso (imparcialidad Subjetiva funcional).124

“Empero es conveniente, para fines del presente, lo conceptualizado por el Tribunal Constitucional al emitir una precisión, respecto de lo que entiende por Imparcialidad, desarrollado en el Exp. N°

02568-2011-PHC/TC – Lima – Lina del Carmen Amayo Martínez, así

indica, que es como el Derecho al Juez Imparcial, donde aclara que, en la sentencia STC 6149-2006-AA/TC, han desarrollado, que el derecho a ser juzgado por Jueces imparciales, no se encuentra reconocido

122 KAUFMANN, DANIEL, “Repensando Gobernabilidad y Estado de Derecho”. Reto a la Ortodoxia desde

una perspectiva empírica. Instituto del Banco Mundial. Presentación en el programa “Reforma Judicial en américa Latina y el Caribe –Mejorando la Gobernabilidad a través del Sector Justicia” 21 de abril de 2004, Madrid. Visto el 24 de Agosto del 2014 a horas 15.30 en

biblioteca.programaeurosocial.eu/PDF/Justicia/Justicia9.pdf

123 “Un tribunal no podría sin embargo, contentarse con las conclusiones obtenidas desde una óptica

puramente subjetiva; hay que tener igualmente en cuenta consideraciones de carácter funcional y orgánico (perspectiva objetiva). En esta materia incluso las apariencias pueden revestir importancia (… debe recursase todo juicio del que pueda legítimamente temer una falta de imparcialidad. Esto se deriva de la confianza que los tribunales de una sociedad democrática deben inspirar a los justiciables(…) ”(caso De Cubber contra Bélgica del 26 de Octubre de 1984”.

expresamente en la Constitución. Ello, sin embargo, no ha impedido al Tribunal Constitucional reconocer en el, aun derecho implícito que forma parte de un derecho expreso. A saber del derecho al debido proceso, reconocido en el Inc. 3 del Art. 139 de la Constitución” 124.

Por otro lado el estatus del derecho a una Juez imparcial, como uno que forma parte del debido proceso, según a lo establecido por el TC, se deriva de la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución, que exige que las disposiciones constitucionales mediante las cuales se reconocen derechos fundamentales, se interpreten y apliquen de acuerdo a la declaración universal de los derechos Humanos y los Tratados y acuerdos Internacionales sobre las materias que hayan sido ratificados por el estado Peruano.

En esta línea uno de los tratados que cita el TC es la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuyo artículo 8° relativo a la

Garantías Judiciales, dispone que “toda persona tiene derecho a ser oída,

con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por una Juez o Tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formuladas contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal, o de cualquier otro carácter”125.

En tanto, entiende que “el Derecho fundamental a una Juez

imparcial, tiene un contenido constitucionalmente protegido, ese

contenido está relacionado con aquello que el tribunal ha identificado como las dos vertientes de la imparcialidad a saber: La Imparcialidad subjetiva y la imparcialidad objetiva”126.

En lo que respecta a la imparcialidad subjetiva este se refiere a cualquier compromiso que pudiera tener el Juez con las partes procesales o con el resultado del proceso. Desde esta perspectiva el derecho a una Juez Imparcial garantiza que una persona no sea sometida a un proceso o procedimiento en el que el Juez o quien está llamado a decidir sobre la cuestión litigiosa, tenga algún tipo de compromiso, con alguna de las partes o con el resultado del mismo.

“Al lado de la dimensión subjetiva, el Tribunal Constitucional también ha destacado en el principio de Imparcialidad una dimensión objetiva, referida a la influencia negativa que puede tener en el Juez la estructura del sistema, restándole imparcialidad, es decir si el sistema no

ofrece suficientes garantías para desterrar cualquier duda razonable”127.

Aclarado dichos conceptos de Imparcialidad en su vertiente subjetiva y objetiva, esta última nos parecer importante destacar, por que se refiere a la estructura del sistema y este sistema que pretendemos desarrollar, la dirección de la etapa intermedia y Juzgamiento, dejando claramente establecido la labor de investigación que no le corresponde.

126 Ob cit.

127Exp. 02568-2011-PHC/TC, Lima Caso Lina del Carmen Amayo Martínez visto en

www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2012/02568-2011-HC.html, en fecha 25 de Agosto del 2014, a horas 13.00

3.3.3. El principio de tutela jurisdiccional y observancia del debido