35 caso, ninguna medida cautelar podrá ser impuesta si no se encuentra autorizada por la ley adjetiva penal.
Medidas cautelares personales más utilizadas en el Ecuador:
Dentro de las medidas cautelares personales más utilizadas dentro del sistema de administración de justicia, en los últimos cinco años se tiene:
- La prisión preventiva,
- La prohibición de ausentarse del país,
- La obligación de presentarse periódicamente ante el Juez de Garantías Penales o ante la autoridad que designe; y,
- El arresto domiciliario que puede ser con supervisión o vigilancia policial.
Medidas cautelares personales menos utilizadas en el Ecuador:
De lo expuesto anteriormente se desprende que las medidas cautelares personales menos utilizadas son las siguientes:
La obligación de abstenerse de concurrir a determinados lugares: por constituir una medida de protección destinada a determinadas personas que no garantiza la inmediación del procesado al proceso penal.
La obligación de abstenerse de acercarse a determinadas personas: por ser una medida protectora de víctimas y/o testigos que no asegura la inmediación procesal.
La sujeción a la vigilancia de autoridad o institución determinada, llamada a informar periódicamente al juez de garantías penales, o a quien éste designare: porque es similar a la medida que dispone la obligación de presentarse
36 periódicamente ante el Juez de Garantías Penales o ante la autoridad que designe.
Suspensión del agresor en las tareas o funciones que desempeña cuando ello significare algún influjo sobre víctimas o testigos: porque expresamente se demuestra su interés protector dirigido a víctimas y testigos y esencialmente no garantiza el principio de inmediación.
Ordenar la salida del procesado de la vivienda, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad física o psíquica de las víctimas o testigos: porque es una medida protectora que no garantiza la inmediación procesal.
Ordenar la prohibición de que el procesado, por sí mismo o a través de terceras personas, realice actos de persecución o de intimidación a la víctima, testigo o algún miembro de su familia: porque es una medida de protección, pero no una medida cautelar personal.
Reintegrar al domicilio a la víctima o testigo disponiendo la salida simultánea del procesado, cuando se trate de una vivienda común y sea necesario proteger la integridad personal y/o psíquica: porque al igual que la mayoría de las medidas anteriores, ésta es una medida de protección de víctimas y/o testigos, con cuya aplicación no se garantiza la comparecencia del procesado al proceso.
Privar al procesado de la custodia de la víctima menor de edad, en caso de ser necesario nombrar a una persona idónea siguiendo lo dispuesto en el artículo 107, regla 6° del Código Civil y las disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia: porque es una medida que protege al menor de las injerencias del procesado, evitando su menoscabo, pero dejando libre albedrío respecto a la comparecencia voluntaria del procesado al proceso penal.
La detención: porque es una privación temporal de la libertad ambulatoria; y al ser temporal, no permite satisfacer las necesidades motivadoras de la misma, por lo
37 que se ve sustituida por la prisión preventiva, que si bien también es temporal, concede un mayor lapso de privación de libertad personal.
Finalidad de las medidas cautelares
La finalidad que persiguen las medidas cautelares según lo establece el Art. 519 del Código Orgánico Integral Penal es “garantizar la inmediación del procesado al proceso y la comparecencia de las partes al juicio, así como el pago de la indemnización de daños y perjuicios al ofendido…”.
Las medidas cautelares son actos que imponen los jueces o tribunales de garantías penales y limitan la libertad individual de una persona, o la libertad de disposición sobre parte de su patrimonio, y tiene por fin la comparecencia del procesado, asegurar la prueba, y cumplimiento de las indemnizaciones que correspondan. Las medidas cautelares de orden personal tienen como finalidad el garantizar el cumplimiento de la sentencia condenatoria, una vez establecida la culpabilidad, o lograr la inmediación del procesado al enjuiciamiento.
Además estas medidas son de carácter excepcional y se aplican en contra de individuos cuya culpabilidad no ha sido declarada, están procesados pero no son declarados culpables.
“Si una medida cautelar se ejerce en forma excepcional en contra de una persona cuya responsabilidad no ha sido declarada, es obvio que la medida siempre será de carácter provisional, revisable en todo momento, pudiendo incluso ser revocada por el juez de la causa si los indicios preliminares que le sirvieron de fundamento se hubieren desvanecido. En el derecho penal contemporáneo se busca que el juez sea el garante del cumplimiento de las garantías fundamentales de los individuos, que los derechos no sean conculcados ni siquiera por los mismos representantes del Estado”.
Las medidas cautelares deben aplicarse respetando el principio de proporcionalidad en virtud de que no se podría imponer una medida más grave, ni de más duración que la pena que correspondería al autor en el caso de ser
38 culpable; además que la proporcionalidad se tomará en relación al fin preventivo perseguido, no pudiendo la medida exceder el límite de lo necesario para prevenir la peligrosidad del autor.
Zavala Baquerizo quien expresa: “Por lo expuesto, con la sola finalidad de que la realización del derecho sea completa lo que solo se consigue con el cumplimiento de los fines del proceso penal- el Estado, por medio de la ley de procedimiento penal, se ha señalado el momento, los casos y la forma cómo se puede limitar tanto la libertad personal, como el patrimonio del sujeto pasivo del proceso. A lo dicho es que se refiere la actividad coercitiva dentro del proceso penal”. ”15.
1.3.- Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación.
El autor José Acosta enseña que: Las medidas cautelares deben cumplir adecuadamente su función de garantía a que están destinadas. Cuando por cualquier circunstancia se alteren los términos de la relación entre las obligaciones cuyo cumplimiento se quiere asegurar, por una parte, y la naturaleza, magnitud o extensión de la tutela, por otra parte, esta última puede modificarse, sea ampliándola, reduciéndola o sustituyéndola, de tal forma que los términos de esa relación conserven su simetría.
Por su parte Calamandrei sostenía que: (...)las medidas cautelares, como providencia que dan vida a una relación continuativa, construida, por decirlo así, a la medida, por el juez, según las exigencias del caso particular valorado, pueden
15 ZAVALA BAQUERIZO, Jorge, “Tratado de Derecho Procesal Penal”, Tomo VI, Editorial Edino,
39 estar sujetas, aún antes de que se dicte la providencia principal a modificaciones correspondientes a una posterior variación de las circunstancias concretas(...).
Para establecer un concepto de esta institución jurídica, se debe comenzar por describir la finalidad que persigue; según el profesor Calamandrei: Hay, pues, en las providencias cautelares, más que una finalidad de actuar el derecho, la finalidad inmediata de asegurar la eficacia práctica de la providencia definitiva que servirá a su vez para actuar el derecho. La tutela cautelar es, en relación al derecho sustancial, una tutela mediata: más que a hacer justicia contribuye a garantizar el eficaz funcionamiento de la justicia.
Eduardo Couture, por su parte, advierte que las medidas cautelares son: (...) aquéllas dispuestas por el juez con el objeto de impedir los actos de disposición o de administración que pudieran hacer ilusorio el resultado del juicio y con el objeto de asegurar de antemano la eficacia de la decisión a dictarse en el mismo.
El tratadista colombiano, Devis Echandía, refiriéndose al proceso cautelar, explica que: No se trata de la declaración de un hecho o una responsabilidad, ni de la constitución de una relación jurídica, ni de ejecutar un mandato y satisfacer el derecho que se tiene sin ser discutido, ni de dirimir un litigio, sino de prevenir los daños que el litigio puede acarrear o que puedan derivarse de una situación anormal.
Precisamente, las medidas cautelares por tener la finalidad de garantizar la eficacia del fallo de fondo que se alcance en el proceso principal, están íntimamente relacionadas con el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador, cuyo contenido abarca cuatro aspectos, que han sido identificados por la Corte Constitucional del Ecuador para el periodo de transición, en la sentencia No. 35-10-SEP-CC dictada dentro del caso No. 261-09-EP publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre de 2010, de la siguiente manera:
40 Bajo estos enunciados, el derecho a la tutela judicial efectiva, derecho constitucional, será tal si el órgano jurisdiccional reúne ciertas condiciones, y previo a dictar sentencia ha observado un proceso debido, garantizando a las partes su derecho a la defensa. En otras palabras este derecho se verá vulnerado siempre que no concurran en el proceso los siguientes contenidos básicos: a) Derecho de acceso a la jurisdicción y derecho a una resolución fundada sobre el fondo del asunto; b) motivación de las resoluciones judiciales; c) derecho a los recursos; d) derecho a la ejecución de sentencias
1.4.- Conclusiones parciales del capítulo
Se debe reconocer que se logró un avance importante en la materia desde el momento en que la mayoría de los países de América reconocieron la necesidad de regular las medidas cauteles diferentes a la prisión preventiva.
Las cárceles en los países no estarían tan pobladas si se cumplieran estrictamente lo ordenado por las legislaciones, la imposición de fianzas millonarias a personas que no disponen de la solvencia económica, establece una diferencia entre los procesados.
Dentro de este capítulo se mencionó a autores con los que se manifiesta sobre las medidas Cautelares y describen que la finalidad que se persigue dentro de las medidas cautelares es actuar en derecho, asegurar la inmediata eficacia de las medidas cautelares,
41 CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA.
2.1.- Caracterización del sector del contexto para la investigación.
El Pleno del Consejo de la Judicatura con Resolución 129-2013 Resuelve Crear la Unidad Judicial Penal con sede en el Cantón Babahoyo, de la Provincia de os Ríos, la cual está integrada por 8 Jueces, 8 Secretarios y 10 Ayudantes Judiciales, los mismos que serán competentes en razón de territorio.
Las Juezas y Jueces que integral la Unidad Judicial Penal con sede en el Cantón Babahoyo, serán competentes para conocer y resolver las siguientes materias:
1.- Penal, conforme lo determinado en el artículo 225 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como las determinadas en el Código de Procedimiento Penal;
2.- Garantías Penitenciaria, de acuerdo al artículo 230 del Código Orgánico de la Función Judicial como las determinadas en el Código de Ejecución de Penas;
3.- Contravencional, conforme lo determinado en los numerales 2, 3, 4 y 6 del artículo 231 del Código Orgánico de la Función Judicial así como las determinadas en el Código de Procedimiento Civil;
4.- Transito: Delitos y Contravenciones conforme las disposiciones contenidas en el artículo 229 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como las determinadas en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial; y,
5.- Constitucional, conforme las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en el Titulo III de la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
42 El problema se investiga dentro en la ciudad de Babahoyo, capital de la Provincia de Los Ríos, y se centró principalmente en el estudio legal sobre las Medidas Cautelares.
2.2.- Descripción del Procedimiento Metodológico para el desarrollo de la investigación.
Modalidad de la investigación
La tesis se fundamenta en las modalidades de la investigación cuantitativa y cualitativa.
Es cuantitativa porque el trabajo se basa en una población y una muestra; utiliza cuadros y gráficos estadísticos para expresar los resultados de las variables investigadas. Es cualitativa porque se basa en el análisis de investigación teórica, definiciones, leyes orgánicas, leyes ordinarias, principios, y en las características de la propuesta.
Tipos de investigación
Los tipos de investigación que se utilizó en el desarrollo de la tesis son:
Investigación descriptiva.- Porque se hizo un análisis descriptivo de los procedimientos y sanciones que en la actualidad existen.
Investigación correlacional.- Porque la variable dependiente con la variable independiente, para la realización del presente trabajo deben relacionarse, una para verificar lo que hay que hacer y la otra para determinar el para qué de la propuesta.
Investigación bibliográfica.- Porque el problema planteado necesita de un sustento científico, es así que la investigación se fundamentó en libros, códigos, y
43 artículos jurídicos, los cuales se los utilizó en la realización del marco teórico y del desarrollo de la propuesta.
Investigación de campo.- Porque permite trabajar en el lugar de los hechos, ayudando a establecer la opinión de la sociedad, administradores de justicia y funcionarios judiciales así como de los expertos frente a la problemática objeto del estudio. Esta investigación se la realizó en la ciudad de Babahoyo, mediante el uso de la observación científica, encuestas y entrevistas aplicadas en el lugar de trabajo.
Investigación aplicada.- Porque los conocimientos adquiridos se los situará en la práctica para dar soluciones a la propuesta planteada.
Investigación jurídica.- Porque este tipo de investigación permitió el estudio de algunas leyes como la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico Integral Penal.
Población y muestra de la investigación
Población.- La población universal y muestra que ha sido aplicada en la encuesta, se la realiza a 8 Jueces Penales y Provinciales de Babahoyo, 40 Abogados en libre ejercicio y 43 ciudadanos de Babahoyo.
Muestra: En la investigación a desarrollar, la población utilizada en la investigación es finita porque abarca la localidad Cantonal, aunque su incidencia podría ser nacional ya que este tipo de situaciones no solo se da a nivel Cantonal sino en todo el País. La muestra que estudio corresponde a las denominadas muestras pirobalísticas, a los intervinientes de la investigación. Se determina el tamaño de la muestra utilizando la siguiente formula que tiene en cuenta, la desviación estándar, la probabilidad de éxito y de fracaso, el margen de error y el margen de confianza de la investigación:
44
Profesionales del área Cantidad
Jueces de las Unidades Penales de Babahoyo 8 Abogados en el libre ejercicio profesional 49
Ciudadanía de la ciudad de Babahoyo 43
Total de profesionales encuestados 100
M= N -1 = 100 -1
(E2)(N-1)+1 (0.1)2 (100-1)+1
M= 99 = 0.099 1000
45 ENCUESTA, RESULTADOS Y ANÁLISIS