1.2. Fundamentación Teórica
1.2.1. Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial
1.2.1.1. Principios Generales de la Ley de Tránsito
1.2.1.1.7. Principio de Responsabilidad
Etimológicamente la palabra responsabilidad se remonta al término latino “responderé” habilidad de “responder”. El diccionario de la Academia de la lengua Española lo define como una deuda, obligación de reparar y satisfacer, por si o por otra persona, a consecuencia de un delito, de una culpa o de otra causa legal.
Es responsabilidad del Estado ecuatoriano, generar las políticas, regulaciones y controles necesarios para propiciar el cumplimiento de los actores para que se produzca un accidente de tránsito para lo cual está estipulado por ley, reglamento y normas para poder aplicarlas.
Por citar un ejemplo de responsabilidad manifiesta el Art 115. “Si como resultado de un accidente de tránsito quedare abandonado un vehículo y se desconociere la persona que lo conducía, mientras no se pruebe lo contrario, para efectos de la responsabilidad civil se presumirá que el dueño del vehículo era el conductor. En cualquier caso el dueño del vehículo será solidariamente responsable por el daño civil.
Si el vehículo es de propiedad del Estado, de instituciones del sector público o de personas jurídicas, se presumirá que lo conducía la persona bajo cuya responsabilidad se encuentra encargada de la conducción de tal vehículo.
En caso de que el propietario del vehículo no indique con claridad y precisión la identidad de la persona que conducía el vehículo, diere nombres falsos o se negare a proporcionar información veraz se considerará como indicio de responsabilidad penal”22
.
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Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial Art. 234
La responsabilidad se da al violar una norma de tránsito por lo cual sería por un delito de tránsito, y conlleva a la aplicación de una multa o una amonestación; la responsabilidad procura establecer el equilibrio que existía entre el patrimonio del autor del daño y el de la víctima.
En lo relacionado con el transporte público debe ser de responsabilidad de conductor profesional desde el momento que el pasajero inicia las operaciones de ascenso al vehículo, y hasta finalizar completamente con el descenso, con ello el conductor ha cumplido cabalidad su prestación de su servicio.
La responsabilidad del empresario de transporte se basa en la idea del riesgo creado. El Art. 255 del Código de Comercio establece, “El principio de responsabilidad, debiendo responder siempre el transportador por los perjuicios sufridos por la víctima”23
.
En el alcance de la responsabilidad se debe considerar que se trata de una reparación integral, comprensiva del daño emergente y el lucro cesante. Daño Emergente “es el detrimento, menoscabo o destrucción material de los bienes, con independencia de los efectos patrimoniales o de la otra índole que el mal origine”24
. Según CABANELLAS DE TORRES, Guillermo.
También se relaciona con el Lucro Cesante “Es la ganancia o beneficio que se ha dejado de obtener por obra de otro, perjudicial para propios intereses”25
. Indica CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. También es procedente la reparación del daño moral. La indemnización de perjuicios referente al daño emergente y lucro cesante lo estipula el Art. 1572 del Código Civil.
Sostiene que la ejecución del contrato conlleva la obligación de conducir sano y salvo al pasajero a su lugar de destino. Al producirse un accidente que lesione al
23Código de Comercio Art. 255
24 CABANELLAS DE TORRES, Guillermo, “Diccionario Jurídico Elemental”, Editorial Heliasta. S.R.L. año 2007. 25 CABANELLAS DE TORRES, Guillermo, “Diccionario Jurídico Elemental”, Editorial Heliasta. S.R.L. año 2007.
pasajero, virtualmente no ha cumplido con su obligación y, por tanto, la responsabilidad surge de la inejecución del contrato.
En lo relacionado a la responsabilidad en los accidentes de tránsito en el transporte de personas se considera según GARCIA, Falconí José. “Parte del principio del hecho ilícito, en el sentido de que todo aquel que cause por su culpa un daño a otro, está obligado a repararlo”26
. Por lo cual se deben demostrar varios presupuestos: a) el contrato de transporte; b) el accidente; y c) la culpa del conductor, que puede ser por negligencia, impericia, imprudencia, exceso de velocidad, conocimiento de las malas condiciones mecánicas del vehículo, inobservancia de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y su reglamento, Regulaciones técnicas u órdenes legítimas de las autoridades o agentes de tránsito.
Contamos con sanciones más fuertes y pérdida de puntos indicando que la Ley de Tránsito es más severa de la cual citaremos como ejemplos de responsabilidad: Quien causare un accidente de tránsito del que resulte herida o lesionada alguna persona, produciéndole enfermedad o incapacidad física para efectuar sus tareas habituales, que sea menor a 30 días y ocasione además daños materiales cuyo costo de reparación sea superior a seis remuneraciones, será sancionado con una multa de tres remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, la pérdida de 9 puntos en su licencia. En caso de reincidencia se lo sancionará con 15 días de prisión. Cuando se trate de servicio público, el propietario del vehículo será responsable solidario por los daños civiles.
Cuando, por efecto de un accidente de tránsito, resulten solamente daños materiales cuyo costo de reparación sea mayor a dos remuneraciones y no exceda de seis, el responsable será sancionado con multa de dos remuneraciones y reducción de 12 puntos de su licencia, sin perjuicio de la responsabilidad civil para con terceros a que queda sujeto por causa del delito. En caso de reincidencia se los sancionará con el doble de la multa pecuniaria y la pérdida de 15 puntos.
En caso de que se produzcan únicamente daños materiales cuyo costo de reparación exceda las seis remuneraciones básicas unificadas, el responsable será sancionado con 1506 dólares y reducción de 9 puntos en su licencia. En cualquier caso, el dueño del vehículo será solidariamente responsable de los daños civiles. Cuando el responsable del accidente no sea el conductor del vehículo, sino el peatón, pasajero, controlador u otra persona, éste será reprimido con las penas previstas anteriormente, rebajadas de un tercio a la mitad, según las circunstancias del delito, a excepción de la pérdida de puntos que se aplica en forma exclusiva a los conductores infractores.
Quien ocasione un accidente de tránsito con un vehículo sustraído, será sancionado con el máximo de las penas establecidas para la infracción cometida, aumentadas en la mitad, sin perjuicio de la acción penal a que haya lugar por la sustracción del automotor.
El transporte terrestre de personas o bienes responderá a las condiciones de responsabilidad, universalidad, accesibilidad, comodidad, continuidad, seguridad, calidad, y tarifas equitativas.
UNIDAD II.
2.1. DEL AMBITO DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL
Están sujetas a las disposiciones, todas las personas que como peatones, pasajeros, ciclistas o conductores de cualquier clase de vehículos, usen o transiten por las vías destinadas al tránsito en el territorio nacional.
Determinado en el Art 88 enmarcados en los literales b, c, i.
“En materia de tránsito y seguridad vial, la presente Ley tiene por objetivo, entre otros, los siguientes:
b) La prevención, reducción sistemática y sostenida de los accidentes de tránsito y sus consecuencias, mortalidad y morbilidad; así como aumentar los niveles de percepción del riesgo en los conductores y usuarios viales;
c) El establecimiento de programas de capacitación y difusión para conductores, peatones, pasajeros y autoridades, en materia de seguridad vial, para la creación de una cultura y conciencia vial responsable y solidaria;
i) La tipificación y juzgamiento de las infracciones al tránsito, los procedimientos y sanciones administrativas y judiciales;
Todos estos objetivos se establecen en la presente Ley como marco teórico esencial y deberán ser desarrollados y regulados mediante las normativas respectivas que se aprobarán para el efecto”27
.
Se realizará un análisis de cada uno de los objetivos que se plantea la Ley en lo relacionado al Tránsito y la Seguridad Vial, donde establece la normativa tanto de los conductores, peatones y usuarios viales.