3. PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y UNIVERSALIDAD
3.2. Principio de Universalidad
Según Navarro Fallas menciona que “Más que un principio, es una característica propia del derecho a la seguridad social, lo que supone el deber de la Administración Pública en la protección y cobertura de la seguridad social de toda persona que conforma el conglomerado social ” (Navarro Fallas, Román A, (2010).
Al final de estas breves notas se dan cifras donde se demuestra el alcance que en el plano fáctico ha tenido la universalización de los servicios asistenciales en nuestro país.
Según Luis Daniel Vásquez indica que: “Los principios universales son derechos indispensables e inalienables, que resultan atribuidos directamente por las normas jurídicas a todos en cuanto a personas, ciudadanos personas capaces de obrar, no se trata de cualquier tipo de pretensión sino de aquellas constitutivas de los bienes primarios socialmente reconocidos como elementos básicos de la dignidad humana” . (Luis Daniel Vásquez, (2006).
Los Principios de Universalidad, Interdependencia, indivisibilidad y Progresividad, han sido definidos como un estado general de bienestar físico, mental y social, no solamente ausencia de enfermedades; este derecho comprende tanto la atención a la salud individual como las condiciones de salud pública, la negación de prestar un servicio médico u hospitalario a una persona con enfermedad terminal, sea el ser vicio estatal o privado atenta contra su derecho a la salud por ello se debe aclarar que un acceso equitativo a los cuidados paliativos a todas las personas moribundas o en fase terminal es un derecho derivado del derecho a la salud. El mimo concepto se aplica a las prestaciones económicas y jubilares que componen las prestaciones de la seguridad social;
Por lo tanto el componente de universalidad es insoslayable e indivisible en la seguridad social de un estado con sus individuos y debe ser respetado y aplicado de manera imperativa.
37 f) METODOLOGÍA
El presente trabajo investigativo se elaborará en base a la recopilación y análisis de información jurídica-procesal, desde una perspectiva descriptiva, evaluativa, explicativa y propositiva, ya que además de suministrar un análisis sobre la vulneración de los principios de igualdad y universalidad en la Seguridad Social.
En la presente investigación, se va a utilizar las siguientes metodologías:
1. Histórico - Lógico.- El elemento central de la presente investigación es la seguridad Social, por lo que es necesario analizar su evolución a través del tiempo, desde su creación hasta nuestros días, cuyo proceso es básico para insertarnos en aspectos pertinentes de la investigación propuesta.
2. Analítico – Sintético.- ES igualmente necesario utilizar este método, para determinar la necesidad de la existencia o no de los regímenes especiales en la seguridad social, especialmente frente a la existencia de una vulneración de principios consagrados en la seguridad social y analizar los aciertos y desaciertos del sistema de nuestra seguridad social y la igualdad y universalidad que debe existir.
3. Deductivo – Inductivo.- Tener una idea precisa sobre aquellos procesos especiales de seguridad social que se apartan de la universalidad, por lo que vale la pena resaltar casos específicos a fin de contrastarlos con la generalidad de la misma, por lo que este será un método muy necesario en el desarrollo de la presente investigación, permitiendo que sus resultados y conclusiones sean a más de precisas, las mejores.
38 DESARROLLO DEL CASO PRÁCTICO
ACCION DE PROTECCION
Antecedentes
Se presenta una Acción de Protección signado con el No. 2015-00459, que por sorteo recae ante la Jueza de la Unidad de Violencia contra la Mujer y la Familia del cantón Ambato, que para la presente acción se convierte en Jueza Constitucional. La acción constitucional de protección presentada por el señor Dr. Carlos José Balda Rada por sus propios derechos, en contra del señor Dr. Ulises Eduardo Barragán Vinueza, en su calidad de Rector de la Universidad Estatal de Bolívar, conforme providencia se declara la misma que por ser clara y por reunir los requisitos del Art. 10 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional se la acepta al trámite conforme lo establecido en los artículos 86 y 88 de la Constitución de la República y se convoca a Audiencia Pública para el día, martes 21 de enero del 2015, a las 08h30, bajo prevenciones de aplicarse lo dispuesto en el numeral 3 del Art. 86 de la Constitución de la República, y de conformidad con lo determinado en el Art. 3 literales a) y c) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, se pide se cuente con el Delegado Regional IV de la Procuraduría General del Estado con sede en la ciudad de Riobamba, mediante notificación, debiendo remitirse para el efecto, atento deprecatorio a uno de los Jueces de lo Civil de la provincia de Chimborazo con sede en la ciudad de Riobamba, sin perjuicio de que se le notifique a través de cualquier medio telemático idóneo. Se señalan casilleros y se pide que el accionante facilite las copias necesarias para las notificaciones respectivas.
Se califica la Demanda y se procedió a notificar con la misma mediante deprecatorio con forme consta de la razón sentada.
Como procede en este tipo de procedimiento se desarrolla la correspondiente audiencia cuya acta consta del proceso.
39 ANALISIS:
El día 15 de septiembre del año 2014, una vez que fue aprobado por el Honorable Consejo Universitario mi pedido de jubilación, envié un carta dirigida al señor Rector de la Universidad Estatal de Bolívar de ese entonces, Ingeniero Diomedes Nuñez Minaya, la misma que mediante copia fue remitida al Decano de la Facultad de Ciencias Agropecuarias, en la cual manifestaba el agradecimiento profundo para con la Universidad y sus autoridades, y a su vez exponía la renuncia al cargo de docente titular de dicha institución por la que me acogía a los beneficios de la jubilación que por Ley me corresponden. A los 24 días del mes de noviembre de 2014, nuevamente remití un carta al señor Rector de la Universidad Estatal de Bolívar, para que de manera cordial se me pague el valor correspondiente a la jubilación complementaria que debo percibir por derecho, pedido que fue dirigido al Abogado Lenin Iza quien desempeña funciones de Procurador General de la Universidad Estatal de Bolívar a fin de que emitiese un pronunciamiento jurídico sobre éste. Es así que el día 11 de diciembre de 2014, mediante una escrito dirigido al Abogado Lenin Iza manifesté que mediante la certificación del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social mantengo cubiertas 373 aportaciones a dicha Institución y que por ende he cumplido con 32 años 10 meses de servicio como docente, por lo cual soy acreedor por derecho al pago de la jubilación complementaria. Hasta la presente fecha y pese a mi constante preocupación, no he recibido un pronunciamiento por parte del representante máximo de la Universidad Estatal de Bolívar.
De la cronología de hechos relatados, expreso y ratifico, que pese a mi insistente reclamo para que cese la vulneración a mis derechos constitucionales, el señor Rector de la Universidad Estatal de Bolívar, frente al tiempo transcurrido de forma deliberada ha omitido dar paso a la concreción al ejercicio de mi derecho al goce de la jubilación complementaria tal como lo dispone la Disposición Transitoria Décimo Novena de la Ley Orgánica de Educación Superior. Han transcurrido aproximadamente cinco meses o cualquiera de sus equivalentes en función del tiempo, y la omisión que groseramente vulnera mis derechos constitucionales sigue latente.-
Derechos constitucionales que se consideran violados: Derecho a la Seguridad Jurídica contemplada en el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador: - “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas
40 jurídicas claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”.- Derecho al pago de la jubilación del docente del sector público, Disposición Vigésimo primera consagrada en la Constitución de la República del Ecuador: “El estado estimulara la jubilación de las docentes y los docentes del sector público, mediante el pago de una compensación variable que relacione edad y años de servicio. El monto máximo será de ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador privado, y de cinco salarios básicos unificados del trabajador privado en general por año de servicios. La ley regulará los procedimientos”.- Derecho de libertad consagrado en el Artículo 66 numeral 23 de la Constitución de la República del Ecuador: “El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas. No se podrá dirigir peticiones a nombre del pueblo”. Derecho al Buen Vivir contemplado en el Artículo 275 párrafo tercero de la Constitución de la República del Ecuador……. Derecho a percibir la Jubilación, Disposición Transitoria Décima Tercera que se encuentra en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor Investigador del Sistema de Educación Superior. Derecho a percibir la jubilación complementaria, Disposición Transitoria Décima Novena de la Ley Orgánica de Educación Superior
La Autoridad es competente para conocer la presente causa, de conformidad con lo determinado en el Art. 86 de la Constitución de la República del Ecuador, en vigencia; y, Art. 7 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; y no habiéndose omitido solemnidad sustancial alguna que influya en su decisión, consecuentemente, el proceso es válido.
A la Audiencia compareció el Legitimado Activo Dr. Carlos José Balda Rada, acompañado de su Abogado patrocinador Dr. Ramón Antonio López, que expuso al igual que el abogado del demandado todos sus argumentos.
El legitimado activo considera que se han violado sus derechos constitucionales como son: Derecho a la Seguridad Jurídica contemplada en el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador; Derecho al pago de la jubilación del docente del sector público, Disposición Vigésimo primera consagrada en la Constitución de la República del Ecuador.- Derecho de libertad consagrado en el Artículo 66 numeral 23 de la Constitución de la República del Ecuador.- Derecho al Buen Vivir contemplado en el Artículo 275 párrafo tercero de la Constitución de la República del Ecuador. - Derecho a percibir la jubilación complementaria,
41 Disposición Transitoria Décima Tercera que se encuentra en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor Investigador del Sistema de Educación Superior.
El legitimado pasivo no dio contestación, a la demanda por no asistir, a quien se le acusa la rebeldía, ya que el mismo se encontraba legalmente notificado en la casilla judicial oportunamente señalada.
El Dr. Carlos José Balda Rada, por sus propios derechos, demanda la vulneración de derechos reconocidos por la Constitución y los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos.
El Art. 33 de la Constitución de la República determina: “El trabajo es un derecho y un deber social y un derecho económico fuente de realización personal y base de la economía. El estado garantiza, que luego de tener veinte años dentro del servicio respectivo como docente Universitario, según Disposición Vigesimoprimera de la Constitución de la Republica, la que como tal garantiza a las personas que se han acogido a la jubilación el derecho y respeto de su dignidad, a tener una vida decorosa, y una retribución justa a través de una remuneración complementaria de acuerdo a la Ley. El esquema normativo e institucional del estado constitucional de derechos y justicia ha establecido una serie de elementos para dar cumplimiento a este derecho constitucionalmente reconocido, es así que la misma Carta Magna en sus Arts. 35, 36, garantiza, el derecho de las personas y grupos de atención prioritaria, del cual el accionante es parte, así como los Arts. 82, 275, 425, y Art. 229, ibídem. Ahora bien cabe recalcar que este derecho no se encuentra aislado, sino que se encuentra acoplado dentro de una disposición integral con otros principios que rige la Constitución del Estado y otras normas que tratan de la seguridad social, como la Ley Orgánica de Educación Superior en su disposición transitoria decima novena, inciso segundo determina que “Los profesores e investigadores de las instituciones públicas del Sistema de Educación Superior, que se hubieren acogido a la jubilación patronal antes de la vigencia de esta Ley o los que lo hicieren hasta diciembre del 2014, recibirán este beneficio”, solicitud que de acuerdo a la documentación adjunta, se encuentra ingresada antes de que fenezca el plazo suscrito en la Ley Orgánica de Educación Superior.
Finalmente es importante considerar que la Corte Constitucional del Ecuador, en varios fallos que constituyen precedente obligatorio en materia constitucional, ha determinado que la Acción de Protección, no constituye un mecanismo de superposición o reemplazo de las
42 instancias judiciales ordinarias, pues ello ocasionaría el desconocimiento de la estructura jurisdiccional estatal establecida por la Constitución. Es así que tanto la doctrina como la jurisprudencia en materia de derecho constitucional, sostienen que la acción de protección no es un medio que pueda sustituir las acciones judiciales ordinarias, por lo que la acción de protección no procede cuando el titular del derecho vulnerado, cuenta con la posibilidad real de acceder a una tutela judicial efectiva, imparcial y expedita en la vía ordinaria, especialmente para demandar actos de la administración. En el caso propuesto y en la demanda planteada por el legitimado activo existen varias argumentaciones no solamente de derechos sino también de garantías y principios constitucionales.
CONCLUSIÓN
Una de las garantías jurisdiccionales es la Acción de Protección (Artículos 88 de la Constitución de la República del Ecuador, y 39 a 42 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional), la misma que tiene por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución y tratados internacionales sobre derechos humanos; y para su procedencia deben reunirse los siguientes presupuestos: a) Que se produzca una vulneración de derechos constitucionales; b) Que los derechos vulnerados a ampararse, no estén ya protegidos por acciones de hábeas corpus, acceso a la información pública, hábeas data, por incumplimiento, extraordinaria de protección y extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia indígena; c) Que haya acontecido actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial, políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; o, cuando la violación proceda de una persona particular, violación del derecho que provoque daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación; y, d) Que no exista otro mecanismo de defensa judicial adecuado y eficaz para proteger el derecho violado.- Una de las garantías jurisdiccionales es la Acción de Protección (Artículos 88 de la Constitución de la República del Ecuador, y 39 a 42 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional), la misma que tiene por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución y tratados internacionales sobre derechos humanos; y para su procedencia deben reunirse los siguientes presupuestos: a) Que se produzca una
43 vulneración de derechos constitucionales; b) Que los derechos vulnerados a ampararse, no estén ya protegidos por acciones de hábeas corpus, acceso a la información pública, hábeas data, por incumplimiento, extraordinaria de protección y extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia indígena; c) Que haya acontecido actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial, políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; o, cuando la violación proceda de una persona particular, violación del derecho que provoque daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación; y, d) Que no exista otro mecanismo de defensa judicial adecuado y eficaz para proteger el derecho violado.-
Por lo que una vez concluido el proceso la Juez acepta la Acción de protección formulada por el señor Dr. Carlos José Balda Rada en contra de la Universidad Estatal de Bolívar, legalmente representada por su Rector el Dr. Ulises Eduardo Barragán Vinueza, por que ha vulnerado los derechos amparados en la normativa constante de esta Resolución, causando grave daño al recurrente, al vulnerarse su derecho a la jubilación complementaria, determinado en el Art. 425 de la Constitución de la República del Ecuador por lo que se ordena, acepte la jubilación complementaria solicitada y cancele dichos haberes en un plazo de sesenta días contados, a partir del ejecutorial, en el proporcional que establece la ley en estos casos, conforme lo determina el Art. 20 de la Ley Orgánica de Garantías Constitucionales y control Constitucional.
44 g) PROPUESTA
Introducción
La Constitución del Ecuador (2008) menciona que los principios que rigen la gestión de la seguridad social son los del sistema nacional de inclusión y equidad social y obligatoriedad, suficiencia, integración, solidaridad y subsidiaridad, dando como gestor del Seguro Universal Obligatorio al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), esta entidad es autónoma, con respecto a los adultos mayores, deben tener atención integral en salud y jubilación universal. Con respecto al financiamiento este será mixto para la seguridad social es decir tiene una parte contribuyente y otra que es el aporte fiscal, mismo monto que será dado por el Estado.
Lo que se ha pretendido con el seguro universal obligatorio es proporcionar a toda la población del Ecuador, que mantenga independencia de sus situación laboral, la cobertura de contingencias como son la maternidad, enfermedad, paternidad, riesgos de trabajo, cesantía, desempleo, vejez, invalidez, discapacidad, muerte y todas que se verifiquen dentro de la ley, estas serán cubiertas cuando esta estén debidamente financiadas, como lo menciona en la Constitución del Ecuador al año 2008.
Existen otras alternativas como es la cobertura previsional, donde las personas que han trabajado son los únicos que se benefician de la seguridad social, eliminándose la solidaridad para aquellos que no se encuentran en el mercado laboral, personas de tercera edad, entre otros grupos vulnerables que se benefician dentro de un sistema solidario .
Cabe mencionar que a un sistema de seguridad social se lo debe ver para mínimo 20 años, largo plazo. En el Ecuador se maneja un sistema en tres pilares uno contributivo, constituido por personas que trabaja y aportan, un segundo pilar voluntario y uno asistencial o solidario, la seguridad social en nuestro país se ocupa de cubrir contingencias del trabajador y de su familia el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) manifiesta las siguientes: maternidad, vejez, desocupación, cargas de familia, invalidez y accidentes de trabajo
45 Cuerpo Central
La constitución establece que la Seguridad Social es un derecho irrenunciable, imprescriptible de todos los habitantes del Ecuador y un deber del Estado. Art. 55.
Se encarga al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social la responsabilidad de la Seguridad Social en el Ecuador Art. 58.
Los aportes y contribuciones del Estado para el Seguro General Obligatorio deberán constar anualmente en el presupuesto General del Estado y transferidos oportuna y obligatoriamente a través del Banco Central del Ecuador. Art. 59
El Seguro Social Campesino será un régimen especial del seguro general obligatorio para proteger a la población rural y artesanal del país, se financiara con el aporte solidario de los asegurados y empleadores del Sistema nacional de Seguridad Social, la aportación diferenciada de las familias protegidas y las asignaciones fiscales que garanticen su fortalecimiento y desarrollo. Ofrecerá prestaciones de salud y protección contra las contingencias de Invalidez, discapacidad, vejez y muerte. Art. 60.
La ley fue aprobada el 30 de noviembre del 2001 y Establece:
Art. 1. Principios rectores.- El seguro General Obligatorio forma parte del Sistema Nacional de Seguridad Social y, como tal su organización y funcionamiento se fundamentan en los