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CAPÍTULO I. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

1.3 Derecho al Trabajo

1.3.3. Principios constitucionales del derecho al trabajo

Por principios laborales constitucionales se sostiene que son aquellas reglas rectoras que informan la elaboración de las normas de carácter laboral, que son fuente de inspiración directa e indirecta en la solución de conflictos, sea mediante la interpretación, aplicación o integración normativa. (MONTALVO, Alberto 2012)

También por principios laborales se expresa que los mismos cumplen ante todo una función de interpretación, pues en la medida que constituyen el sentido y la razón de ser de un cuerpo normativo, refleja ese sentido en las normas que lo componen y operan en consecuencia como criterios orientadores el intérprete. (BRAVO, Rubén 2009)

El doctor Juan Palomeque expresa los principios constitucionales contemplados en nuestra constitución de la siguiente manera: 42

1. El Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del desempleo y subempleo; esto quiere decir que concomitante con la defensa y el ejercicio del derecho al trabajo está también el deber objetivo del Estado de eliminar el desempleo y brindar a las personas condiciones favorables para que las personas puedan ocuparse dignamente y puedan generar ingresos para el sustento de sus hogares y para el mejoramiento de sus condiciones de vida en sociedad.

2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles, será nula toda estipulación en contrario; esto significa que todo el marco legal garantiza los derechos laborales, y que estos no se puedan renunciar, es decir si un trabajador

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manifiesta inclusive por escrito su renuncia a algún derecho derivado de su trabajo, definitivamente esto sería nulo porque la norma legal prohíbe la posibilidad de los derechos laborales que se encuentran consagrados en la Constitución del Ecuador.

3. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias, o contractuales en materia laboral éstas se aplicarán en sentido más favorable a las personas trabajadoras; a este principio se lo llama también Induvio Pro Operario o principio Protectorio, significa que generalmente las autoridades administrativas y judiciales cuando se encuentren ante una contradicción de aplicación de una norma o una disposición la tienen que aplicar en el sentido más favorable para la persona trabajadora ya que éste es la parte más débil en la relación contractual.

4. A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración; este principio tiene por objeto crear equidad en la remuneración precisamente para que se pueda crear un ambiente favorable para que el trabajador pueda rendir adecuadamente.

5. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar; los empleadores tanto del sector público como del privado tienen la obligación de garantizar al trabajador un ambiente adecuado desde el punto de vista de la protección, de su seguridad y su bienestar.

6. Toda persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermedad tendrá derecho a ser reintegrada al trabajo y a mantener la relación laboral de acuerdo con la ley.

7. Se garantizará el derecho y la libertad de organización de las personas trabajadoras; este derecho comprende el de formar sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de organización, afiliarse a las de su elección y desafiliarse libremente. De igual forma se garantizará la organización de los

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empleadores; este principio se refiere a la libertad de organización en la cual la parte empleadora debe brindar el apoyo a sus trabajadores.

8. El estado estimulará la creación de organizaciones de trabajadores y empleadores conforme a la ley, promoverá su funcionamiento democrático, participativo y transparente con alternabilidad en la dirección.

9. Para todos los efectos de la relación laboral en las instituciones del Estado, el sector laboral estará representado por una sola organización.

10. Se adoptará el dialogo social para la solución de conflictos de trabajo y formulación de acuerdos.

11. Será válida la transacción en materia laboral siempre que no implique renuncia de derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente; la transacción laboral debe ser entendida como la posibilidad de que los trabajadores y empleadores lleguen a un avenimiento dentro de un proceso judicial, a base de concesiones mutuas, las cuales podrán versar únicamente sobre derechos en litigio o cuestionados, es decir meras expectativas hasta que exista un pronunciamiento de última instancia debidamente ejecutoriado; y donde, reconociéndolos, se los pueda valorar en dinero. El juez deberá velar que no se transija, ni se renuncien derechos ciertos, por cuanto tal transacción estaría viciada.

12. Los conflictos colectivos de trabajo, en todas sus instancias, serán sometidas a Tribunales de Conciliación y Arbitraje.

13. Se garantizará la contratación colectiva entre personas trabajadoras y empleadoras con las excepciones que establezca la ley; quiere decir que el empleador, tanto de una entidad estatal como de una empresa privada debe reunirse con la organización de trabajadores que corresponda y firmar un contrato colectivo, en donde establecen las cláusulas de tipo general que van a influir en la suscripción de los contratos individuales, se establece la normatividad que va a regir a todos los trabajadores.

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14. Se reconocerá a las personas trabajadoras y sus organizaciones sindicales el derecho a huelga, los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias en estos casos, las personas empleadoras tendrán derecho al paro según la ley; la huelga es un derecho constitucional y tiene que seguirse de conformidad con el procedimiento legal, es decir que el trabajador no puede entorpecer el normal funcionamiento de la empresa, la huelga tiene que ser declarada legal de conformidad al Código de Trabajo caso contrario el empleador puede solicitar el visto bueno al Inspector de Trabajo para la terminación laboral, los empresarios también pueden realizar un paro de actividades.

15. Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, producción hidrocarburífera, procesamiento, transporte y distribución de combustibles, transportación pública, correos y telecomunicaciones; esto quiere decir que en estas áreas se prohíbe la paralización de actividades en el sector eminentemente público.

16. En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales se sujetarán a las leyes que regulan la administración pública. Aquellos que no se incluyen en esta caracterización estarán amparados por el Código de Trabajo.