La normativa que aplica el ICE son los “Principios de Contabilidad aplicables al Sector Público Costarricense”, los cuales se encuentran vigentes desde la publicación del Decreto #27244 – H, en La Gaceta Nº 168 del 28 de agosto de 1998. Es importante señalar que estos principios fueron derogados con el decreto #34029- H de La Gaceta Nº 196 del 11 de octubre del 2007 y reactivados mediante Decreto #34460-H de La Gaceta Nº 82 del 29 de abril del 2008.
El 9 de diciembre del 2008 la Contabilidad Nacional emite decreto 34918-H en La Gaceta Nº 238, en el que ordena adoptar e implementar las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), con la salvedad de las denominadas Empresas Públicas y las instituciones bancarias, a las que por su naturaleza y por recomendación de las NICSP les son aplicables las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
Durante el primer semestre del año 2009 la Contabilidad Nacional determinará cuáles instituciones son consideradas Empresas Públicas de acuerdo con sus características, cuál es la normativa contable internacional que las regirá y la fecha respectiva de su implementación. En consulta realizada al Contador Nacional, sobre la normativa aplicable al ICE, éste indica que corresponde la normativa privada, es decir las NIIF.
Por tal razón, esta institución se encuentra a la espera de la definición de la fecha exacta de entrada en vigencia de la normativa.
Aplicación retroactiva.
La NIIF I requiere que al implementarse la normativa se aplique retroactivamente, lo cual tiene importancia significativa debido al volumen de transacciones que tiene el ICE y las prácticas contables que se han llevado a cabo durante muchos años.
Regulaciones de ARESEP
Debido a que el ICE debe presentar información a la ARESEP para efectos de actualización de tarifas, la presentación de estados financieros es uno de los elementos de importancia que se deben considerar, por lo que la aplicación retroactiva de ajustes y reclasificaciones debe coordinarse con esa entidad, de manera que sean aceptados para la fijación de tarifas.
Arrendamientos
El ICE contabiliza la mayoría de sus arrendamientos como operativos
Las NIIF reconocen la existencia de dos tipos de arrendamientos: financieros y operativos.
La adopción de las NIIF requiere que se estudien todos los arrendamientos para determinar cuáles podrían considerarse arrendamientos financieros y cuáles serían operativos bajo esta normativa.
Se debe considerar también que la Administración Tributaria ha establecido normativa para el registro de arrendamientos. Además de los dos que se consignan en la NIC 17, incluye uno adicional que denominan: Arrendamiento operativo en función financiera.
El impacto no solamente se refiere a la necesidad de registro de pasivos adicionales sino también al efecto impositivo que podría tener el ICE en el caso de que tenga que pagar impuesto sobre la renta en el futuro y estos arrendamientos, los existentes y los que se están por firmar sean considerados como financieros y no operativos, u operativos en función financiera que establece la normativa legal.
Deterioro en el valor de los activos
Las NIIF requieren que se determine si el valor de los activos del ICE no supera el importe que puede recuperarse de ellos. Un determinado activo estará contabilizado en exceso de su valor recuperable cuando su importe en libros excede el que se pueda recuperar a través de su uso o de su venta. Si este fuera el caso el activo se calificaría como deteriorado y la norma exige que la entidad reconozca contablemente la correspondiente pérdida del valor por deterioro. En los casos en que los activos han sido revaluados y es necesario reconocer pérdida en el valor por deterioro, primero se afecta la cuenta de revaluación incluida en el patrimonio y de no alcanzar el superávit por revaluación, se registran las pérdidas correspondientes en el estado de resultados.
Partidas amortizables
De acuerdo con la NIC 37 estas partidas se deben evaluar para determinar si se deben considerar como gastos que deban registrarse en el estado de resultados, en el período en que se determine que no son recuperables.
Para la implementación de NIIF una proporción importante de estas partidas amortizables no podrá ser reconocida como activos en los estados financieros. El incluir estas partidas como gastos o como ajustes a utilidades acumuladas, cuando es permitido por la NIIF 1, tendrá como efecto que no sean incluidas en una buena medida en resultados.
Propiedad, planta y equipo
El ICE mantiene por varios años la política de capitalizar ciertas erogaciones como parte del valor de sus activos fijos, que de acuerdo con la NIC 16 no hubiesen sido susceptibles a ser capitalizados como parte del costo de los activos.
Asimismo, el ICE tiene una política de revaluación de activos fijos utilizando un procedimiento que aplica índices de precios.
Con respecto al primer tema la necesidad de aplicar retroactivamente la NIC 16 se requiere estudiar esta situación, ya que en principio se necesita reversar estas capitalizaciones y el efecto sobre la depreciación acumulada.
Por otro lado existe la necesidad de que se cuente con peritajes de los activos fijos de manera que se pueda determinar por medio de un perito valuador, el valor razonable de los activos.
Impuestos diferidos
La NIC 12 requiere la contabilización de impuestos diferidos en las entidades que son sujetas del impuesto sobre la renta. Actualmente el ICE no es un sujeto pasivo del impuesto sobre la renta, sin embargo existe una posibilidad de que en el futuro sea incluido como un sujeto pasivo del impuesto sobre la renta.
Por lo tanto, se debe incluir en la etapa de planeación para la adopción de las NIIF la necesidad de cuantificar el efecto del registro de impuestos diferidos. Esto incide directamente sobre al menos los siguientes rubros:
- Superávit por revaluación - Retenciones de impuestos - Estimaciones por obsolescencia - Estimaciones para cuentas incobrables
- Ajustes en el proceso de implementación de las NIIF - Arrendamientos
Método de interés efectivo
El ICE tiene costos de transacción referidos a préstamos recibidos que actualmente se amortizan por línea recta.
La NIC 39 requiere que los costos de transacciones sean amortizados por medio del método del interés efectivo. Este ajuste se debe registrar de forma retroactiva.
Reconocimiento de pasivo por litigios y reclamos en contra del ICE
La NIC 37 norma el reconocimiento de pasivos por litigios y reclamos en contra de las empresas. El ICE ha establecido políticas para el reconocimiento y medición de estos pasivos. Asimismo la Contabilidad Nacional ha establecido lineamientos que se encuentran muy en línea con lo requerido por la NIC 37. La NIC 37 requiere que estos pasivos sean registrados al valor presente de los pagos futuros que se deban hacer. Lo anterior se debe realizar para que la metodología esté de acuerdo con la NIC 37.