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CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

1. DERECHO Y JUSTICIA

2.2. Principios derivados del acceso a la justicia

El artículo 75 de nuestra carta constitucional es muy amplio pues a más de determinar el acceso a la gratuidad de la justicia, amplía su redacción en donde manifiesta además la tutela efectiva, imparcial y expedita de los derechos e intereses, inclusive con sujeción a los principios de inmediación y celeridad, manifiesta además que en ningún caso quedara en la indefensión, y el incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley. Como ya lo detallamos se evidencia un vinculación directa con los siguientes principios Constitucionales.

2.2.1. Principio de Tutela Judicial Efectiva

Se reconoce al Estado como un macro organismo, sistematizado de tal manera que garantiza la convivencia pacífica de la sociedad que la compone, porque es sabido que el elemento humano tiene por su naturaleza miles de actividades propias; en ese contexto el estado en su desarrollo ha obligado al hombre a vivir con derechos y obligaciones para con el Estado y los demás entes sociales, pero justamente para garantizar esa paz social tan necesaria se crea la función judicial.

La garantía de todo el sistema se sostiene en un elemento en el cual todos los que componemos la sociedad, nos sujetemos en el derecho a recurrir a la justicia como forma de obtener la “tutela”, es un derecho de todas las personas a tener acceso al sistema judicial y a obtener de los mismos una resolución fundada en derecho y por tanto, motivada que pueda ser de inadmisión

cuando concurre una causa legalmente prevista. (Sotomayor G. E., 2016, pág. 73).

Este principio se encuentra regulado también en el Código Orgánico de la Función Judicial en el artículo 23 que manifiesta:

La Función Judicial por intermedio de juezas y jueces, tiene el deber fundamental de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos declarados en la constitución y en los Instrumentos Internacionales de derechos humanos o establecidos en las leyes, cuando sean reclamados por sus titulares o quienes invoquen esa calidad, cualquiera que sea la materia, el derecho o la garantía exigido. ( Código Orgánico de la Función Judicial, Art 23)

Así, en principio, se conceptúa al derecho tutela judicial efectiva como el de acudir al órgano jurisdiccional del Estado, para que este otorgue una respuesta fundada en derecho a una pretensión determinada, cuando el titular crea que se ha vulnerado un derecho legalmente constituido y con el fin de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado por jueces y tribunales, con el propósito de dirimir conflictos y hacer efectivo el derecho declarado o constituido.

2.2.2. Principio de Inmediación

El principio de inmediación exige la relación directa del juez con la partes y los elementos probatorios que el juez debe valorar para de esta manera formar su convicción, para que se cumpla el principio de inmediación, esto es para que se produzca la relación directa entre el juez y las partes el tribunal debe ser accesible para el justiciable. (Oyarte R. , Debido Proceso, 2016, pág. 406) Por ello la distribución territorial de competencias debe realizarse de modo tal que las personas tengan acceso a los órganos de justicia, lo que es más evidente si ante ese órgano se va a actuar prueba y no solo alegar.

Este principio constitucional está vinculado con el sistema oral porque solo en este adquiere aplicación plena, por lo tanto en todo procedimiento se da como consecuencia necesaria la inmediación. Oralidad e inmediación siempre van juntas y no se las pueda concebir de ninguna otra manera. Ya que el juez trabaja junto a las partes y en constante relación didáctica, actúa directamente

El doctor Sotomayor refiriéndose a la inmediación dice:

El vocablo inmediación expresa convencionalmente proximidad o contigüidad a algo, cercanía física a un objeto de que se trate, desde una perspectiva procesal, la inmediación se ubica dentro de la categoría de los principios atinentes a la forma de los actos procesales o principios del procedimiento, particularmente vinculado a los principios de oralidad y concentración, siendo así mismo apreciable un intento garantizado entre la literatura especializada de aplicar su alcance más allá del momento procesal en que tradicionalmente se viene imponiendo su preceptiva vigente, esto es, fundamentalmente cuando se practica la prueba en una audiencia oral, pública y contradictoria. Esta tendencia se pone de manifiesto en las diversas circunstancias en la que el principio de inmediación actúa según se tome como punto de referencia el objeto de la causa, los sujetos o los actos procesales, de modo individual o combinado, en este sentido se le considera un principio atinente a las relaciones entre el juez o tribunal sentenciador y el objeto propiamente del proceso, el contacto que tiene el juez de forma personal e inmediato con los demás sujetos procesales que intervienen en el proceso. (Sotomayor D. G., Principios Constitucionales y Legales, 2016, pag,154).

2.2.3. Principio de Celeridad

La celeridad es un principio que exige la inmediatez, rapidez en los trámites judiciales, existe un aforismo que dice “justicia que tarda no es justicia” por lo mismo se requiere que todos los tramites sean resueltos en el menor tiempo posible, para ello la ley incluso ha establecido plazos y términos para las diligencias, con el fin de evitar dilaciones, tramites inoficiosos, impertinentes y no sustanciales.

La celeridad es una exigencia que tiene que tomar en cuenta jueces, fiscales, personal de apoyo de estas instituciones y así la administración de justicia será más rápida y oportuna tanto en la tramitación y resolución de la causa como en la ejecución de lo decidido.

El pacto internacional de derechos civiles y políticos en su artículo 14 numeral 2 literal “c” hace referencia a un debido proceso sin dilaciones injustificadas. Esto implica un equilibrio muy razonable entre el principio de celeridad y el derecho a la defensa. Pues este tiende a que el proceso se tramite en el menor tiempo posible y como ya se lo dijo debe estar en directa armonía con el

procesada pueda comparecer a juicio y como es lógico preparar de manera adecuada su defensa. Y todo acto de celeridad debe tener como propósito esencial el respeto del derecho de la tutela judicial efectiva.

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