11.1. Desarrollo sostenible
El artículo 3 del Reglamento (UE) nº 1304/2013 establece que los programas del FSE deben contribuir
al desarrollo sostenible y a la conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente,
apoyando el cambio a una economía de baja emisión de carbono, adaptada al cambio climático, que
haga un uso eficaz de los recursos y sea medioambientalmente sostenible. Ello puede hacerse
mediante la mejora de los sistemas de educación y formación que se precisan para la adaptación de
las capacidades y cualificaciones necesarias, la mejora de las competencias profesionales y la
creación de nuevos puestos de trabajo en sectores relacionados con el medio ambiente y la energía.
Así pues, las operaciones que se ejecuten al amparo de este Programa Operativo procurarán
minimizar los riesgos de impacto medioambiental, de manera que, a igual resultado, se priorizarán
aquéllas que más favorezcan el desarrollo sostenible.
En este sentido, en la selección de operaciones, se fomentarán, entre otros aspectos, aquellos
dirigidos a la formación en servicios energéticos, orientación y mejora de la capacitación profesional
hacia este tipo de servicios; formación en energías renovables ya consolidadas o con alto potencial
de desarrollo en el ámbito regional; promoción del espíritu empresarial hacia el empleo verde; así
como aquellos que se dirijan al fomento de la inclusión social mediante la realización de actividades
relacionadas con el medio ambiente, entre otras, aquellas relacionadas con la promoción del empleo
relacionado con la protección del patrimonio natural. Así mismo, en la selección de operaciones se
fomentarán aquellas dirigidas a la formación y capacitación investigadora entre otras actividades,
aquellas relacionadas con el medio ambiente o con cierto impacto sobre el mismo, como puedan ser
los ámbitos de la salud, la biotecnología, la agroalimentación, el agua, la energía o el medio ambiente.
Cabe destacar finalmente que, a efectos de garantizar el cumplimiento del principio transversal de
desarrollo sostenible en el marco del programa, se ha incluido en el partenariado constituido para la
elaboración del mismo a la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid,
como autoridad pública garante a nivel regional del principio de desarrollo sostenible.
Asimismo, el Grupo de Coordinación Interfondos permitirá establecer vías de comunicación con los
programas que incluyen entre sus objetivos el desarrollo sostenible (FEDER, FEADER y FEMP) para
propiciar la integración de actuaciones relacionadas en el asesoramiento, la sensibilización y la
formación medioambiental.
11.2. Igualdad de oportunidades y no discriminación
De acuerdo con el artículo 8 del Reglamento (UE) nº 1304/2013, los programas operativos del FSE
deben fomentar la igualdad de oportunidades para todos, sin discriminación alguna por razón de sexo,
raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. En este sentido,
los programas apoyarán medidas específicas encaminadas a luchar contra cualquier tipo de
social, reducir las desigualdades en términos de estado de salud y acceso a los servicios sociales,
etc.
En este contexto, el Programa Operativo contempla actuaciones específicamente dirigidas a personas
en situación o riesgo de exclusión en cuatro de sus prioridades de inversión:
◙
En el marco de la Prioridad de Inversión 9.1 y con la finalidad principal de favorecer su
inserción laboral, se prevén acciones específicas dirigidas a personas en situación de máxima
vulnerabilidad por causas económicas, a personas con discapacidad y a personas con
enfermedad mental grave, entre otros colectivos en situación o riesgo de exclusión social y
laboral en la Comunidad de Madrid.
◙
Asimismo, el programa incluye, en la Prioridad de Inversión 9.3, un conjunto de actuaciones
dirigidas a fomentar la igualdad y luchar contra la discriminación de determinados colectivos
(personas sin hogar, personas homosexuales y transexuales, personas con discapacidad,
población inmigrante, mujeres pertenecientes a minorías étnicas, mujeres reclusas, etc.).
◙
En la Prioridad de Inversión 9.4 del programa se llevarán a cabo actuaciones de promoción
de la vida independiente de personas con discapacidad.
◙
Y finalmente, en el marco de la Prioridad de Inversión 9.5, se promoverá el empleo, en
especial de los colectivos más vulnerables, a través de empresas de economía social.
Cabe citar, finalmente, que, con el objetivo de reforzar el cumplimiento de este principio horizontal,
han formado parte del partenariado para el diseño del programa la Red Madrileña de Lucha contra la
Pobreza y la Exclusión Social en Madrid (EAPN-Madrid), la Federación de Asociaciones de Centros
para la Integración y Ayuda de Marginados (FACIAM) y el Comité de Entidades Representantes de
Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid (CERMI-Comunidad de Madrid).
11.3. Igualdad entre hombres y mujeres
La igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres ha sido un objetivo transversal desde los
comienzos de la Política de Cohesión al que la Comunidad de Madrid ha venido otorgando un papel
principal y transversal en su programación regional del FSE.
Para ello se diseñó en el periodo 2000-2006 un protocolo de actuación para la incorporación de la
igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las actuaciones cofinanciadas por Fondos
Comunitarios que fue revisado en el periodo 2007-2013 a fin de actualizar sus contenidos, potenciar
su utilización y completarlo con aquellas informaciones adicionales que redundaran en beneficio de
una mayor equidad en el tratamiento y los logros de la gestión de los Fondos.
El “Protocolo para integrar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en actuaciones
cofinanciadas por Fondos Europeos” es un referente técnico y administrativo para el personal que
participa en la gestión del FSE que incrementa la garantía de la igualdad, evita que este principio se
diluya en los procesos de elaboración y gestión de la documentación administrativa que da soporte a
la adjudicación y distribución de los recursos del FSE, y en definitiva, ayuda a que las actuaciones
que se lleven a cabo contribuyan a reducir las brechas existentes entre mujeres y hombres en los
ámbitos de intervención del Fondo.
Dicho Protocolo se completa con un documento de “Estrategia para la implantación”, que tiene por
objeto promover la generalización de su uso entre las entidades gestoras del FSE, y con unas
“Orientaciones para la elaboración de los informes sobre la incorporación de la perspectiva de género
en las actuaciones cofinanciadas”, destinadas a servir de apoyo a las entidades gestoras a la hora de
facilitar la información relativa a la inclusión del principio de igualdad de oportunidades y su impacto
en la gestión de las actuaciones que se llevan a cabo que se recoge en los informes anuales de
ejecución.
Asimismo y a fin de velar por la observancia del principio, la Dirección General de la Mujer de la
Comunidad de Madrid ha ejercido durante la preparación del programa, y seguirá haciéndolo en las
fases de ejecución, seguimiento y evaluación, su doble papel de órgano gestor de actuaciones que
se dirigen de modo exclusivo y con carácter específico a la consecución del objetivo de la igualdad
de oportunidades entre mujeres y hombres y, por otra parte, de autoridad regional en materia de
igualdad de género que ostenta la competencia y la responsabilidad en el territorio de la Comunidad
de Madrid de velar por la aplicación de los principios y normas que rigen este objetivo.
FASE DE PROGRAMACIÓN
La igualdad entre mujeres y hombres se ha contemplado, en el diseño del Programa Operativo, en su
doble enfoque:
◙
Transversalidad: el programa tiene en cuenta las brechas de género existentes en la
Comunidad de Madrid en los ámbitos de intervención del FSE, desagrega todos los datos por
sexo, señala los principales resultados esperados para hombres y mujeres, y fija criterios de
selección de operaciones que garanticen que los recursos alcanzan por igual a ambos sexos.
◙
Acciones específicas: se impulsarán actuaciones específicas de promoción de la igualdad de
género a través de las prioridades de inversión 8.4 y 9.3.
FASE DE IMPLEMENTACIÓN
Se adoptarán las siguientes medidas:
◙
Se potenciará el uso de cláusulas sociales en convenios, convocatorias de subvenciones y
contrataciones públicas que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres.
◙
Se establecerán criterios de selección de operaciones que integren la promoción de la
igualdad de género.
◙
Los informes de ejecución anual incluirán información sobre la ejecución relativa a la
promoción de la igualdad entre hombres y mujeres.
◙
La estrategia de comunicación del programa visibilizará la aportación de las mujeres y su
acceso al FSE, así como promoverá la diversificación de los medios de información y
publicidad para garantizar la accesibilidad a la información y el uso de lenguaje e imágenes
no sexistas.
FASE DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
La evaluación ex ante ha valorado la adecuación de las medidas planeadas para promover la igualdad
entre mujeres y hombres, así como el programa ha contado con un Dictamen favorable en la materia
rubricado por el Organismo de Igualdad regional. Además:
◙
Los sistemas informáticos de seguimiento del FSE permitirán recoger todos los datos
desagregados por sexo.
◙
La Dirección General de la Mujer formará parte del comité de seguimiento del programa, en
el cual se velará por una participación equilibrada de mujeres y hombres.
◙
En las evaluaciones que se realicen se analizará la integración transversal del principio de
igualdad de género el programa.
In document
PROGRAMA OPERATIVO FSE COMUNIDAD DE MADRID
(página 184-188)