11.1. Desarrollo sostenible
El Artículo 8 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 se establece que los Estados miembros y
la Comisión velarán por que en la preparación y la ejecución de los acuerdos de
asociación y los programas operativos se promuevan los requisitos de protección
medioambiental, la eficiencia de los recursos, la mitigación del cambio climático y la
adaptación al mismo, la biodiversidad, la capacidad de adaptación frente a los desastres
y la prevención y gestión de riesgos.
Algunas acciones formativas previstas, según su temática, incidirán de forma positiva en
el medio ambiente, los recursos naturales, la eficiencia en el uso de recursos o la lucha
contra el cambio climático.
11.2. Igualdad de oportunidades y no discriminación
El Artículo 7 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 establece que los Estados miembros y la
Comisión velarán por que se tengan en cuenta y se promuevan la igualdad entre hombres
y mujeres y la integración de la perspectiva de género a lo largo de la preparación y la
ejecución de los programas, entre lo que se incluye lo que se refiere al seguimiento, la
presentación de informes y la evaluación. Asimismo, exige que los Estados miembros y la
Comisión tomen las medidas oportunas para evitar cualquier discriminación por razón de
sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación
sexual durante la preparación y ejecución de los programas. En particular, durante la
preparación y aplicación de los programas se tendrá en cuenta la accesibilidad para las
personas con discapacidad.
En este sentido, los programas pueden apoyar medidas específicas mediante las que se
proponga luchar contra cualquier tipo de discriminación, mejorar la accesibilidad de las
personas con discapacidad, favorecer la integración en el empleo y en la educación y la
formación de las personas más vulnerables, reducir las desigualdades en términos de
estado de salud y acceso a los servicios sociales, etc., siempre teniendo en cuenta los
ámbitos de intervención de FSE establecidos en el Reglamento (UE) nº 1304/2013.
En este sentido, la defensa de la igualdad de oportunidades y no discriminación se
plantea con carácter transversal, siendo un principio general que todas las actuaciones
incluidas en la programación 2014-2020 tendrán que respetar. A continuación se citan
varios ejemplos concretos que muestran el enfoque de las acciones en esta materia:
◙
En las acciones enmarcadas en la actuación Igualdad= Investigación + Innovación,
abordarán situaciones diferenciales en ámbitos como por ejemplo el mercado de
trabajo, salud, educación, entre los que se aprecian desigualdades por determinadas
circunstancias de colectivos más vulnerables, por lo que se pretende corregir
situaciones patentes de desigualdad, sugiriendo medidas que habrán de ser
razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso.
◙
Por otro lado, en el marco del programa operativo se han trazado actuaciones
concretas sobre los colectivos vulnerables residentes en Extremadura, tales como las
mujeres del medio rural, mujeres con discapacidad, víctimas de violencia de género,
inmigrantes, pertenecientes a determinados grupos étnicos, mujeres transexuales, o
mujeres que sufran discriminación por cualquier otra circunstancia personal o social.
11.3. Igualdad entre hombres y mujeres
El Artículo 7 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 establece que los Estados miembros y la
Comisión velarán por que se tengan en cuenta y se promuevan la igualdad entre hombres
y mujeres y la integración de la perspectiva de género a lo largo de la preparación y la
ejecución de los programas, entre lo que se incluye lo que se refiere al seguimiento, la
presentación de informes y la evaluación. Asimismo, exige que los Estados miembros y la
Comisión tomen las medidas oportunas para evitar cualquier discriminación por razón de
sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación
sexual durante la preparación y ejecución de los programas.
En la Fase de Programación, los ámbitos de intervención de FSE establecidos en el
artículo 3 del Reglamento (UE) nº 1304/2013 sí plantea la realización de medidas
específicamente dirigidas a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, sí se
considera el principio de igualdad entre hombres y mujeres como un elemento de
aplicación transversal en actuaciones incluidas en el programa operativo.
El programa tiene en cuenta las brechas de género existentes en Extremadura y
desagrega todos los datos por sexo, señala los principales resultados esperados para
hombres y mujeres, y fija criterios de selección de operaciones que garanticen que los
recursos alcanzan por igual a ambos sexos.
En la Fase de Implementación se adoptarán las siguientes medidas:
◙
Se potenciará el uso de cláusulas sociales en convenios, convocatorias de
subvenciones y contrataciones públicas que promuevan la igualdad entre mujeres y
hombres en aquellos ámbitos donde se ha detectado la existencia de una brecha de
género.
◙
Se establecerán criterios de selección de operaciones que integren la promoción de la
igualdad de género en aquellos ámbitos donde se ha detectado la existencia de una
brecha de género.
◙
Los informes de ejecución anuales incluirán información sobre la ejecución relativa a
la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres.
◙
La estrategia de comunicación del programa visibilizará la aportación de las mujeres
y su acceso al FSE, así como promoverá la diversificación de los medios de
información y publicidad para garantizar la accesibilidad a la información y el uso de
Igualdad y difundiendo la información y los materiales elaborados entre los órganos
gestores del programa.
En la Fase de Seguimiento y Evaluación se adoptarán las siguientes medidas:
La evaluación ex ante ya ha valorado la adecuación de las medidas planeadas para
promover la igualdad entre mujeres y hombres, y el programa contará con un Dictamen
en la materia. Además:
◙
Los sistemas informáticos de seguimiento del FSE permitirán recoger todos los datos
desagregados por sexo.
◙
El Instituto de la Mujer de Extremadura formará parte del comité de seguimiento del
programa, en el cual se velará por una participación equilibrada de mujeres y
hombres.
◙
Se definirá un sistema de seguimiento específico que permita valorar la existencia de
nuevas brechas o agrandamiento de las actuales, la posible vinculación de las
acciones desarrolladas en el marco del programa operativo en relación a las brechas
de género en Extremadura y grado de aplicación de medidas correctoras que se
hayan determinado en el marco del Dictamen.
◙
En las evaluaciones que se realicen se analizará la integración transversal del principio
de igualdad de género el programa.
En la Fase de Implementación se adoptarán las siguientes medidas:
La igualdad entre mujeres y hombres no sólo se promoverá a nivel de programa,
incorporando transversalmente el género en las distintas fases de ejecución tal y como se
ha descrito anteriormente, sino también a nivel de operación.
Se velará porque cada proyecto cofinanciado tenga en cuenta en su diseño e
implementación las brechas de género existentes en su ámbito de intervención. A
continuación se citan varios ejemplos concretos que muestran el enfoque de las acciones
en esta materia:
◙
A través de las acciones enmarcadas en la actuación Igualdad= Investigación +
Innovación se realizarán investigaciones para la detección de brechas de género de la
que partirán propuestas de programas y estrategias de intervención para fomento de
la igualdad. Otras actividades serán: Campañas de sensibilización y actividades de
formación, el impulso y la promoción de proyectos de innovación social liderados por
mujeres. Además el proyecto “La Igualdad Educa” incluye talleres para la eliminación
de estereotipos y valores discriminatorios, y la elaboración de distintos tipos de
materiales y herramientas. Con las empresas se busca diseñar acciones para la
promoción de la igualdad, impulsar procedimientos que permitan conseguir el
reconocimiento de Excelencia en Igualdad, e impulsar la implantación de Planes de
Igualdad, y finalmente acciones para capacitar y mejorar la posición de las mujeres
empresarias y emprendedoras en el mercado de trabajo.
◙
Por otro lado, una actuación contemplada en el programa operativo pretende
intervenir de forma directa en las brechas de género, a través del impulso de una
Estrategia para la implementación del principio de igualdad en cada uno de los
ámbitos de la Administración Regional de Extremadura, para garantizar el
cumplimiento de la transversalidad y la mejora del impacto de género a nivel
legislativo, de ejecución y desarrollo de las actividades, actos administrativos, así
como de acciones puntuales, que conlleven una evaluación y corrección de aquellos
proyectos que pudieran ser susceptibles de enfoque de género.
◙
Especial incidencia tendrán las actuaciones que trabajen sobre el mundo rural, ya que
las desigualdades observadas entre mujeres y hombres en el mercado laboral se
acentúan al incrementar el grado de ruralidad. Así, a través de los distintos
instrumentos de igualdad, distribuidas por toda la región extremeña, se pretende
llevar a cabo una serie de acciones que tendrá como objetivo fundamental informar,
sensibilizar y formar en la implantación y desarrollo de las políticas de igualdad en el
territorio, con el objetivo de corregir las diferentes situaciones de desigualdad y
discriminación que viven las mujeres.
In document
PROGRAMA OPERATIVO FSE de EXTREMADURA
(página 144-148)