ESTUDIOS DOCTRINALES
REVISIÓN HISTÓRICA Y CONCEPCIÓN ACTUAL DESDE LA PERSPECTIVA NEOCONSTITUCIONALISTA *
II. Principios, primeros principios y principios jurídicos I Principios
Principio es aquello de lo cual algo procede, sea en la línea del ser, del conocer o del obrar; “lo primero a partir de lo cual algo es, o se produce, o se
1 Vigo, R. (2001). “Los principios jurídicos y su impacto en la teoría jurídica actual”. En Persona y derecho: Revista de fundamentación de las Instituciones Jurídicas y de Derechos Humanos. Universidad de Navarra, Nº 44, 65-102.; “¿Dos o tres neoconstitucionalismos?”. En La Ley 2014-A. Buenos Aires, 925; “Prin- cipios Generales del Derecho y Principios (Estado de Derecho Legal y Estado de Derecho Constitucional, respectivamente)”. En La Ley 2011-A. Buenos Aires, 1129.
2 Bandieri, L. M. (2009). “Notas al margen del neoconstitucionalismo”. En EDCO. Buenos Aires, disponible en http://fccuniversitario.files.wordpress.com/2012/09/notas-sobre-el-neoconstitucionalismo1.pdf, última visita el 19-1-2015; (2012). “En torno a las ideas del constitucionalismo en el siglo XII”. En Estudios de Derecho Constitucional con motivo del bicentenario. Palazzo, E. (dir.). Buenos Aires. El Derecho, 33-53; Portela, J. (2011). “El neoconstitucionalismo ¿es realmente neo?”. En Gaceta Constitucional, T. 48, 271-286; Santiago, A. (h). “Neoconstitucionalismo”. En Anales de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políti- cas. Buenos Aires, Volumen XXXV-II, 241-264.
LOS PRINCIPIOS JURÍDICOS: REVISIÓN HISTÓRICA Y CONCEPCIÓN ACTUAL…
conoce”3. La Real Academia Española, entre las acepciones que brinda de este térmi-
no4, abraza esa triple perspectiva:
a) “primer instante del ser de algo” (lo primero en el ser); b) “causa, origen de algo” (lo primero en el ser);
c) “norma o idea fundamental que rige el pensamiento o la conducta” (lo pri- mero en el conocer o en el obrar);
d) “base, origen, razón fundamental sobre la cual se procede discurriendo en cualquier materia” (lo primero en el conocer);
e) “cada una de las primeras proposiciones o verdades fundamentales por don- de se empiezan a estudiar las ciencias o artes” (lo primero en el conocer). II.II. Primeros principios
Toda ciencia basada en la razón o que participa en algo del razonamiento versa sobre causas y principios, ora más rigurosos, ora más simples5.
La afirmación de Aristóteles deja en claro que cada ciencia tiene sus principios y sus causas, y que no todos los principios son de igual índole.
Santo Tomás, por su parte, dirá: “[…] los primeros principios indemostrables pertenecen al hábito del entendimiento; y las conclusiones deducidas, al hábito de la ciencia. De este modo, de los principios de la geometría se deducen conclusiones que son aplicables a otra ciencia, como la perspectiva”6.
La relación entre las diversas ciencias que Santo Tomás desliza en este párrafo merece especial atención. La aplicación de principios de una ciencia como conclusiones de otra permite reconocer una subalternación de las ciencias de acuerdo con la subal- ternación de sus principios7. Así, las ciencias subalternantes –Metafísica, Matemáti-
ca, Filosofía natural, que se relacionan intrínsecamente con los conceptos universales (ente, ser)– serán aquellas que se fundan en los primeros principios. Mientras que las ciencias subalternadas serán aquellas que no parten de primeros principios, sino de otros que son, a la vez, conclusiones de otras ciencias subalternantes.
De lo expuesto hasta aquí es dable concluir que no todos los principios son de igual rango. Por un lado, están los primeros principios, que son evidentes por sí mismos, propositiones per se notae; por el otro, están los principios propios de cada ciencia, que derivan, más o menos inmediatamente, de aquellos primeros principios.
3 Aristóteles. Metafísica, L. V, 1013a, Calvo Martínez, T. (trad.). Madrid. Gredos, 1994, 207. 4 http://lema.rae.es/drae/?val=principio, visitado última vez el 22-7-2014. La cantidad de acepciones evidencia la analogía del término. Aristóteles resume en la definición transcripta lo que antes mencionaría como cinco acepciones distintas del término.
5 “Toda ciencia discursiva, o que participe en alguna medida del pensar discursivo, se ocupa de causas y principios más exactos o más sencillos”. Aristóteles. Metafísica, L. VI, Capítulo I, 1025b, Calvo Martínez, T. (trad.). Madrid. Editorial Gredos, 1994, 265.
6 Santo Tomás de Aquino. Suma Teológica I-I, q. 79, a. 9, solución.
162
Prudentia Iuris, Nº 79, 2015, págs. 159-184 FLORENCIA RATTI-MENDAÑAEl siguiente cuadro brinda un panorama general de la clasificación de los prin- cipios8:
Meramente comunes Su significación varía según el ámbito real o científico en el que se apliquen.
comuNes
Especulativos
Comunísimos Primeros principios
Prácticos
PrinciPios Conocidos por todos
y máximamente universales porque consisten en las nociones de ente, unidad, verdad, bondad, etcétera.
ProPios Aquellos de los que proviene una ciencia como de su objeto formal.
Los primeros principios, a diferencia de los principios propios de la ciencia, es- tán, por su máxima universalidad, implicados en todo juicio y en toda demostración. De ellos procede la verdad o la validez de todas las demás proposiciones sin que ellos, a su vez, procedan de otro conocimiento por alguna forma de mediación lógica. Son proposiciones de evidencia inmediata (per se notae) que la inteligencia profiere al descubrir intuitivamente –vale decir, sin discurso– la relación necesaria que vincula al sujeto y al predicado9.
II.III. Primeros principios en el orden especulativo y primeros principios en el orden práctico
[T]al como la razón especulativa analiza lo especulativo, la razón práctica así lo hace sobre lo operativo. Por lo tanto, es necesario que estemos dotados naturalmente de principios tanto especulativos como prácticos10.
De este modo, así como existen en el hombre la razón especulativa y la razón práctica11, existen primeros principios en el orden especulativo –que lo
8 Cf. Lamas, F. (2002). “Percepción e inteligencia jurídicas. Los principios y los límites de la dialéctica”. En Los principios y el Derecho Natural en la metodología de las ciencias prácticas. Buenos Aires. EDUCA, 41.
9 Lamas, F. (1991). La experiencia jurídica. Buenos Aires. Instituto de Estudios Filosóficos Santo Tomás de Aquino, 267.
10 Santo Tomás de Aquino, Suma Teológica I-I, q. 79, a.12, cuerpo.
11 “[…] el entendimiento especulativo no ordena lo que percibe a la acción, sino a la consideración de la verdad. Por su parte, el práctico ordena lo aprehendido a la acción. Esto es lo que indica el Filósofo en III
De Anima al decir que el entendimiento especulativo difiere del práctico en el fin. Por eso, ambos reciben su nombre del fin: uno, especulativo; otro, práctico, esto es, operativo”. Santo Tomás de Aquino. Suma Teológica
LOS PRINCIPIOS JURÍDICOS: REVISIÓN HISTÓRICA Y CONCEPCIÓN ACTUAL…
guían en el conocer– y primeros principios en el orden práctico –que lo guían en el obrar.
Santo Tomás sostiene que los primeros principios indemostrables de la razón práctica se perciben a través de una dimensión específica de la potencia del entendi- miento: el intellectus; y que el conocimiento de estos primeros principios no es sino una participación de la razón del hombre en la razón divina12.
Partimos de la inteligencia o aprehensión de los primeros principios, que se produce de inmediato –intellectus ut intellectus–, y por vía de juicio y raciocinio –in- tellectus ut ratio– progresamos en nuestro conocimiento13.
Los primeros principios [s]on atribuidos a la razón como potencia y a la sindé- resis como hábito”14. La sindéresis impulsa al bien y censura el mal en cuanto que
por los primeros principios procedemos a la investigación, y, por ellos, juzgamos lo averiguado15.
En síntesis, podemos decir que estos “primeros principios en el orden práctico”: a) son principios operativos16, es decir, son principios en el orden del obrar;
b) se identifican con las normas más universales de la ley natural y son evidentes17;
c) son conocidos por el hombre a partir de su aprehensión del “bien” y se des- prenden de la máxima ya por todos conocida: “el bien debe hacerse y el mal, evitarse”18.
II.IV. Los principios jurídicos
En tanto la ciencia del Derecho es práctica –pues se ordena a obrar y no úni- camente a conocer19–, son los principios de orden práctico los que en ella interesan.
12 “El intellectus es aquella dimensión de la ratio genérica por la que conocemos lo más básico de lo que está bien y está mal, que se compone de los ‘primeros principios comunes e indemostrables de la razón práctica’”. Cf. Carpintero Benítez, F. (1999). Historia breve del Derecho Natural. Un ensayo. México.Univer- sidad Nacional Autónoma de México, 37.
13 Santo Tomás de Aquino. Suma Teológica I-I, Regentes de Estudios de las Provincias Dominicanas en España (eds.). Madrid. Biblioteca de autores cristianos, 2001, comentario a la q. 79, art. 8º, 732.
14 Santo Tomás de Aquino. Suma Teológica I-I, q. 79, art. 12, cuerpo. 15 Ídem.
16 En contraste con los entitativos (referidos al ser) y noéticos (referidos al conocer). Cf. Lamas. “Per- cepción e inteligencia…”. Ob. cit., 39-40.
17 Lamas. “Percepción e inteligencia…”. Ob. cit., 44.
18 Al respecto, dice Santo Tomás, en Suma Teológica, I-II, q. 94, a. 2: “[…] así como el ente es la noción absolutamente primera del conocimiento, así el bien es lo primero que se alcanza por la aprehensión de la razón práctica, ordenada a la operación; porque todo agente obra por un fin, y el fin tiene razón de bien. De ahí que el primer principio de la razón práctica es el que se funda sobre la noción de bien, y se formula así: ‘el bien es lo que todos apetecen’. En consecuencia, el primer precepto de la ley es éste: ‘El bien ha de hacerse y buscarse; el mal ha de evitarse’. Y sobre éste se fundan todos los demás preceptos de la ley natural, de suerte que cuanto se ha de hacer o evitar caerá bajo los preceptos de esta ley en la medida en que la razón práctica lo capte naturalmente como bien humano”.
19 El Derecho es un saber práctico. En palabras de Lamas, los saberes prácticos son aquellos “hábitos perfectivos o virtudes que rectifican la razón misma en orden a la verdad y el bien de la praxis”. Lamas. “Percepción e inteligencia…”. Ob. cit., 19.
164
Prudentia Iuris, Nº 79, 2015, págs. 159-184 FLORENCIA RATTI-MENDAÑAAhora bien, los principios jurídicos no son los primeros principios de la razón prác- tica –no son propositiones per se notae–, sino que son principios propios de la ciencia del Derecho que derivan de aquellos primeros principios. Estos principios propios de la ciencia del Derecho son los que llamamos “principios jurídicos”.
III. Los principios jurídicos en las diversas concepciones iusfilosóficas