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Artículo 3°.- Para efecto de este Código, son principios rectores de los deberes y conductas de los

servidores públicos respecto a los principios y valores éticos que han de regir el ejercicio de sus funciones: 1.- HONESTIDAD:

La honestidad es la virtud que se refleja en la dignidad, pulcritud en el pensar y en el obrar; por lo tanto, los servidores públicos actuaran con coherencia con la finalidad social que debe cumplir el Municipio, que antepongan los fines e intereses del Municipio y de la comunidad a sus propios intereses, logrando generar un ambiente de confianza. La honestidad debe ser practicada en las diversas actividades del servidor público, no buscando obtener algún provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni tampoco buscando o acep- tando compensaciones, favores o prestaciones de cualquier persona u organización que pueda comprometer su desempeño, y deberá cumplir con un manejo honesto del tiempo, los recursos, la información bajo su responsabilidad y su cargo público.

2.- LEALTAD:

El servidor público, será leal con la institución para quien labora, y observará fiel cumplimiento a las fun- ciones que le sean encomendadas por sus superiores y/o los preceptos legales correspondientes. No cometerá actos, ni hará comentarios que pongan en tela de juicio el buen nombre de la institución o de quienes en ella laboran, porque del prestigio de los servidores públicos, dependerá la grandeza del Municipio como institución.

3.- RESPETO:

Es la actitud que todo servidor público debe guardar frente a los demás, a efecto de aceptar, comprender y considerar durante el ejercicio de sus funciones los derechos, libertades y cualidades que cada individuo posee, reconociendo de esta manera el valor de la condición humana, lo que le permitirá poder brindar a los miembros de la sociedad un trato digno, cortés, cordial y tolerante. Respeto en el centro de trabajo a él y hacia los demás; esto corresponde a cuidar de la imagen que el servidor público debe tener para desempeñar y propiciar un ambiente armónico, preservando y cuidando la higiene personal, el vestido adecuado y cómodo; así como, el buen y correcto hablar en el cumplimiento de sus actividades laborales.

4.- COMPROMISO:

Los servidores públicos deberán procurar durante el desarrollo de sus funciones, que su gestión vaya más allá del simple desarrollo de sus funciones, generando que el ejercicio de sus actividades sea efectivo, eficaz.

5.- JUSTICIA:

El servidor público debe conocer y conducirse invariablemente con apego a las normas jurídicas inheren- tes a la función que desempeña, ser objetivo e imparcial y respetar el estado de derecho de todo ciudadano.

6.- RESPONSABILIDAD:

El servidor público se encuentra obligado a cumplir con esmero, cuidado y atención todas sus funciones, reconociendo y aceptando las consecuencias de los hechos que ha realizado, en armonía con los principios y valores previstos en este Código.

Es la capacidad de responder por nuestros actos como servidores públicos; de asumir las consecuencias de nuestros aciertos y desaciertos en cada decisión o acción que se acuerde o realice en el ejercicio de nues-

tras funciones y sujetarse a la evaluación de la sociedad. El servidor público debe realizar sus funciones con eficacia y calidad; desarrollar en los procesos a su cargo todo su talento; hacer eficiente y eficazmente sus funciones, actividades y tareas; satisfacer y responder permanentemente a las necesidades e intereses de la sociedad; generar confianza y mantener continuamente una relación digna con todos los conciudadanos cumpliendo así con la misión y visión institucionales.

7.- PUNTUALIDAD:

Es una actitud humana considerada en muchas sociedades como la virtud de coordinarse cronológicamente para cumplir una tarea requerida, por ello el servidor público deberá de asistir con puntualidad al desempeño diario de sus actividades, respetando el horario establecido.

8.- IMPARCIALIDAD:

El servidor público actuará sin conceder preferencias o privilegios indebidos a organización o persona alguna; su compromiso es tomar decisiones y ejercer sus funciones de manera objetiva, sin prejuicios perso- nales y sin permitir la influencia indebida de otras personas o intereses.

9.- PRUDENCIA:

En aquellos casos en que el servidor público se encuentre ante situaciones no previstas por las leyes, éste deberá proceder con cautela y objetividad en el desarrollo de sus actividades.

10.- TOLERANCIA:

El servidor público debe respetar las ideas, creencias y prácticas de la sociedad, observando un grado de tolerancia superior al ciudadano y la opinión pública, con respecto a las opiniones y críticas.

11.- EQUIDAD DE GÉNERO:

Brindar igualdad de oportunidades en la toma de decisiones, desempeño laboral, capacitación profesional e intelectual, sin distinción de género, constituyendo una cultura de equidad entre todos los integrantes del servicio público.

12.- COLABORACIÓN:

El servidor público que se encuentre ante situaciones extraordinarias, deberá realizar aquellas tareas que por su naturaleza ó modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo; siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que enfrente el Municipio.

13.- OBEDIENCIA:

El servidor público debe dar cumplimiento a las órdenes que en el ejercicio de sus funciones le dicte su superior jerárquico, siempre y cuando estén dentro de sus funciones.

14.- EFICIENCIA:

La actividad del servidor público será responsable, puntual y oportuna. Su gestión se desarrollará en apego a los planes y programas de desarrollo previamente establecidos, a fin de que el Municipio alcance su objetivo de proveer bienestar a la sociedad. En la realización de sus funciones contribuirá a que se cumplan las expectativas que la ciudadanía tiene de la administración pública municipal. Su eficiencia será visible, en la forma en la que aplique sus conocimientos, experiencia y esfuerzo para resolver los asuntos que le sean encomendados. Toda actuación del servidor público debe encaminarse a que se alcancen las metas y objetivos de los programas de trabajo con la optimización de los recursos.

15.- TRANSPARENCIA:

La Administración del Municipio actúa y comunica abiertamente a la ciudadanía las acciones de su gestión y los efectos potenciales de estas acciones. De esta forma, todas las relaciones y decisiones que establezca y tome la Entidad serán aceptables públicamente. La comunicación interna y externa debe llegar de forma efi- ciente, rápida y pública a los interesados. La Administración Municipal maneja su información de forma abierta para todos los servidores públicos y ciudadanos, de manera que se asegure una constante retroalimentación y se garantice el derecho del control ciudadano a la gestión. El servidor público debe permitir y garantizar el acceso a la información gubernamental, sin más límite que el que imponga el interés público y los derechos de privacidad de los particulares establecidos por la ley.

16.- RESPETO A LA CULTURA Y MEDIO AMBIENTE:

Los servidores públicos deberán ser responsables con el cuidado y la preservación del ambiente, mitigando impactos ambientales y el crecimiento natural del Municipio, apoyando a reducir, reciclar y reutilizar materiales generados por el trabajo realizado dentro de sus funciones y buscarán eficiencia en los procesos para lograr un nivel óptimo en el uso y manejo de todos los recursos. Al realizar sus actividades, el servidor público debe evitar la afectación de nuestro patrimonio cultural y del ecosistema donde vivimos, asumiendo una férrea

voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente de nuestro Municipio, que se refleje en sus decisiones y actos. Nuestra cultura y el entorno ambiental son nuestro principal legado para las generaciones futuras, por lo que los servidores públicos también tienen la responsabilidad de promover en la sociedad su protección y conservación

17.- COMPROMISO SOCIAL:

Todas las decisiones y acciones del servidor público deben estar dirigidas a la satisfacción de las necesi- dades e intereses de la sociedad, por encima de intereses particulares ajenos al bienestar de la colectividad. El servidor público no debe permitir que influyan en sus juicios y conducta, intereses que puedan perjudicar o beneficiar a personas o grupos en detrimento del bienestar de la sociedad. El compromiso con el bien común implica que el servidor público esté consciente de que el servicio público es un patrimonio que pertenece a todos los josefinos y que representa una misión que sólo adquiere legitimidad cuando busca satisfacer las demandas sociales y no cuando se persiguen beneficios individuales.

18.- VOCACION DE SERVICIO:

La vocación de servicio es uno de los principios y valores fundamentales del servidor público, por lo tanto, debe considerar servir con satisfacción y pasión para brindar la mejor atención y calidad de servicio; demostrar compromiso y empatía para resolver las necesidades de aquellos a los que servimos, orientándose permanen- temente a su satisfacción y a superar sus expectativas; brindar atención con cordialidad, humanidad, rapidez y sentido de oportunidad los planteamientos de los usuarios; además de mantenerse en constante desarrollo para el mejoramiento de las propias capacidades y abiertos al aprendizaje de nuevos conocimientos, con la finalidad de prestar un mejor servicio a los ciudadanos del Municipio.

CAPÍTULO III