CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO
DEBIDO PROCESO
4.2. LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS
4.2.3. Principios y Reglas en Materia Constitucional
el art. 24 de la vigente Constitución Política señala: "Para asegurar el debido proceso deberán observarse las siguientes garantías básicas, sin menoscabo de otras que establezcan la Constitución, los instrumentos internacionales, las leyes o la Jurisprudencia..." y nos da 17 reglas que gobiernan el Debido Proceso.
De la lectura del Art. 24, puedo señalar que el "Debido Proceso", es el más perfecto y sofisticado instrumento de resolución de disputas o conflictos de contenido o relevancia jurídica, pues el proceso tiene reglas que nos permiten llegar a una resolución justa debida.
Es decir, para que el Estado pueda castigar penalmente se exige siempre la existencia del proceso, Pero no de cualquier proceso, sino de uno en el que se respete las garantías constitucionales, esto es lo que permite calificar a un proceso como justo o debido.
Como es de conocimiento general, existe en el Ecuador violación de los derechos ciudadanos; y, es así que quienes vivimos en el país, buscamos por los medios jurídicos a nuestro alcance que las garantías constitucionales que le son inminentes a su condición de ciudadanos nos sean respetados. Las garantías constituyen técnicas de protección diferentes a los derechos mismos; y, las garantías se encuentran específicamente detalladas en el Art. 24 de la Constitución.
La libertad del ciudadano.- Las garantías constitucionales y su respeto renace como instrumento de protección de la Libertad del ciudadano; y, como principio limitativo del Poder del Estado; desde este punto de vista los Derechos y Garantías Constitucionales que se proclaman hoy se los conoce con el nombre de Principios Constitucionales, porque ellos emanan de la Ley Suprema que otorga fundamentos de validez al Orden Jurídico y conforman la base política que regula el Derecho Penal del Estado.
Si bien se ha conferido al Estado el monopolio del Poder de decidir sobre los conflictos y de averiguar la verdad real, su ejercicio está rígidamente limitado por una serie de Principios cuyo objetivo común es de racionalizar el uso del Poder del Estado, evitando la arbitrariedad y
procurando la seguridad jurídica del ciudadano, pues el Legislador ha considerado que de poco sirve asegurar otros derechos sino se garantiza que los procesos en los cuales esos derechos deberán hacen valer, van a ser a su vez respetuosos de los derechos fundamentales, ya que si no se respetan estas garantías constitucionales, los habitantes del País quedan absolutamente desamparados.
Garantías Constitucionales.- De este modo, podemos definir a las Garantías Constitucionales, como los mecanismos que la Ley pone a disposición de la persona para que pueda defender sus derechos, reclamar cuando corren peligro de ser conculcados o indebidamente restringidos; y, por último obtener la reparación cuando son violados.
Garantías Constitucionales, son los procesos de Instituciones cuyo objetivo principal es proteger los Derechos Constitucionales y velar por el respeto del Principio de Supremacía de la Constitución Política.
Garantías de orden procesal
En el Ecuador hoy las garantías de Orden Procesal, han adquirido la mayor importancia posible especialmente en el orden Procesal Penal, puesto que no podrá existir condena válida si el camino seguido para su imposición el Estado no ha respetado las Garantías Constitucionales; y, estas garantías constitucionales deben ser respetadas desde el primer momento en que la persecución criminal comienza hasta la ejecución completa de la sentencia que se dicte en dicho juicio.
Debo indicar, que las Garantías Constitucionales no constituyen un obstáculo para una correcta aplicación de la Ley Penal, pues es un remedio para prevenir la arbitrariedad y no como otras personas piensan que el Sistema Penal será más eficiente, cuanto más duro y represivo sea y cuanto menos derechos y garantías se reconozcan al acusado.
El nuevo Código de Procedimiento Penal, es un Código Garantista de los Derechos de la persona, que sin pasar al absurdo de la impunidad, señala los parámetros mínimos que deben
observarse, esto es una justicia que se ufana de democrática como se supone que es nuestro país.
Al señalar varios colegas, que el nuevo Código de Procedimiento Penal estimula la impunidad, yo les he manifestado que no es así, porque la verdad es que todo depende del trabajo eficiente de la Policía y del Ministerio Público en el primer momento, en la recopilación de los elementos que permitan incriminar a una persona como autora del hecho delictivo.
El debido proceso.- Hay que señalar que el Debido Proceso quiere una justicia adecuada a la medida de la dignidad humana, pues el proceso se realiza entre seres humanos y no la subordina a nada, de tal modo que si finalmente se condena a alguien, se condena a una persona entera y no aun guiñapo humano como bien dice el Preámbulo del Programa de Justicia para Centro América.
El Proceso Penal hoy en día con el nuevo Código se permite la protección de los Derechos Humanos, o sea se garantiza al ciudadano de la tutela de sus Derechos fundamentales, para que el proceso seguido en su contra concluya con el dictado de una sentencia fundada y en el fiel cumplimiento de los principios supremos que así lo exige un Estado de Derecho.
Debemos recordar que si el Ecuador es un Estado Democrático, que si lo es, y así lo señala expresamente nuestra Constitución Política; y, si vivimos en un Estado de Derecho, debe el Estado orientarse hacia el Garantismo Penal y esto es justamente lo que hace el nuevo Código de Procedimiento Penal.
Recalco que es objetivo central y más importante de este nuevo Código es lograr la vigencia efectiva de estas Garantías Constitucionales de contenido procesal, pues es un reconocimiento a la importancia de la persona y de sus derechos fundamentales como centro del ordenamiento jurídico y del actual del Estado.
La garantía del Sistema Procesal se encuentra regulada en los Arts. 23, numeral 17 y 24 de la Constitución Política, esto es aquellas que se refieren al Debido Proceso con todas las
garantías; y, esta es la piedra angular del proceso en general o sea no puede existir Garantía más importante que la de un Justo proceso.
El Nuevo Código Orgánico Integral Penal.- Trata de conseguir de este modo que en la tramitación de los procesos se respeten las garantías constitucionales de orden procesal, pues solo el respeto de todas esas garantías son las que permiten calificar de Justo o Debido a un determinado Proceso.
El nuevo Código, recalco, constituye un verdadero sistema de Garantías, destinadas a limitar y encausar las posibilidades de que una persona sea castigada penalmente, pues hoy el nuevo Código tutela el Derecho a la Libertad, eje sobre el cual gira toda la normatividad penal, para lograr de este modo al final una sentencia penal justa, siempre respetuosa de los principios y garantías constitucionales.
La carta Magna en su Art. 424 señala: “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; caso contrario carecerán de eficacia jurídica…”. “El principio de supremacía de la Constitución afecta la manera tradicional de concebir, interpretar y aplicar el derecho ordinario, mediante el conocido efecto de la interpretación conforme con la Constitución.”41 De ahí que todos los preceptos constitucionales son de carácter obligatorio; uno de estos preceptos y al cual me referiré es el derecho que tenemos todos ¨al debido proceso¨.
Este derecho fundamental está garantizado por la Constitución de la República encontrándolo en el Capítulo Octavo, Derechos de Protección.
“El debido proceso consagrado en el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce a las personas el derecho al debido proceso y a una justicia sin dilaciones, como un derecho civil fundamental por su gran trascendencia social para que las personas como seres sociales desenvuelvan su actividad en un ambiente de seguridad y se sientan 41 Bernal Cuéllar Jaime y Montealegre Lynett Eduardo. El Proceso Penal Fundamentos Constitucionales del
Sistema Acusatorio.Universidad Externado de Colombia. Quinta Edición. 2004. Pg. 223
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protegidos por el Estado cuando en sus múltiples interrelaciones sociales tanto con los demás asociados como con los órganos, dependencias e instituciones del poder público, surjan controversias por conflicto de intereses o por cualquier otra causa”.42
Es decir es un principio fundamental que advierte el derecho que tiene una persona que está siendo procesada a ciertas garantías mínimas, buscando el propósito de obtener una sentencia justa luego de haber sido escuchada ante un tribunal imparcial, competente e independiente. Si el juez está parcializado con respecto a una de las partes o recibe alguna injerencia al momento de decidir sobre un proceso, no existiría un debido proceso, ya que el juzgador debe ser equidistante en relación a las partes que intervienen en el juicio. Esta probidad requiere que el tribunal que debe conocer el proceso haya estado conformado con anterioridad al mismo y que ninguno de los magistrados que integran dicho tribunal esté vinculado por relaciones de parentesco, amistad, negocios, etc., con alguno de los sujetos procesales.
Garantías del debido proceso:
Las garantías que concede este derecho son: a) principio de legalidad y de tipicidad,
b) presunción de inocencia, el derecho a ser juzgado de acuerdo con la ley preexistente, c) el principio in dubio pro reo,
d) derecho a que las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tengan validez alguna y carezcan de eficacia probatoria,
e) proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales; y,
f) el derecho a la defensa que incluye: contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa, ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de
42 Dr. Abarca Galeas Luis. Lecciones de Procedimiento Penal. Tomo 4. Corporación de Estudios y Publicaciones.
Pg. 27.
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condiciones, los procedimientos deben ser públicos, prohibición de ser interrogado sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto, ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento, ser asistido por un abogado de su elección o por defensor público.
La Constitución es la que pone límites al poder punitivo del Estado, es la que diseña el espacio dentro del que tiene validez el derecho penal y procesal penal, referente a esto, el autor Claus Roxin manifiesta “con la aparición de un derecho de persecución penal estatal, surgió también, a la vez, la necesidad de erigir barreras contra la posibilidad del abuso del poder estatal. El alcance de esos límites es, por cierto, una cuestión de la respectiva Constitución del Estado.”43 Este límite es el derecho al debido proceso, el cual asiste al individuo para exigir el cumplimiento de las garantías que involucra.
La Constitución por ser la norma suprema del Estado consagra ciertas garantías para que la persona que es parte en un proceso pueda salvaguardar sus derechos fundamentales y conseguir el restablecimiento de la “paz jurídica quebrantada”, es por esto que la aplicación de dichas garantías constitucionales es obligatoria aún cuando existan normas que discordaren con aquellas.
Es así, que ese conjunto de principios constitucionales ¨el debido proceso¨, reconocido por nuestra Constitución, ofrece a las partes procesales equilibrio y seguridad jurídica.
El Debido Proceso en Materia Penal.- El proceso penal tiene su origen en la Constitución, teniendo como fin frenar los abusos que pueden darse por parte del Estado al ejercer su facultad sancionadora (ius puniendi) en deterioro de los derechos básicos de una persona. “… se podía ser buen penalista si se dominaba el Código Penal, la dogmática penal y las disposiciones del Código de Procedimiento Penal. Hoy día con ello ya no basta, porque el entendimiento de todas estas disposiciones y de la propia dogmática penal está condicionado
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Roxin Claus: Derecho Procesal Penal, 25.ª ed., Buenos Aires: Editores del Puerto, 2008, p. 3. 72
por la comprensión de los derechos fundamentales y de la jurisprudencia constitucional que los interpreta, que fija sus contenidos y sus límite.”44
El Estado debe observar y aplicar los principios que comportan el debido proceso penal, para que sea legítimo. Estos principios son: presunción de inocencia, principio de legalidad, principio de proporcionalidad, derecho a la defensa.
El derecho a la defensa.- En materia penal este derecho está más enfocado al procesado, siempre y cuando se encuentren comprometidos sus derechos, de tal suerte que deba participar para proteger dichos derechos. Radicando en el derecho que tiene toda persona de intervenir en un proceso penal desde el inicio hasta la culminación del mismo.
Esta garantía es exigible desde el inicio de la etapa pre procesal ¨Indagación Previa¨, tal como lo señala el inciso 2do. del Art. 70 del Código de Procedimiento Penal “El procesado y el acusado tienen los derechos y garantías previstos en la Constitución y demás leyes del país, desde la etapa pre procesal hasta la finalización del proceso.”
Para que este derecho se haga efectivo, no es necesario que se de inicio a la instrucción fiscal, sino que basta con la imputación que se haga en contra de una persona y que dé origen a la indagación previa.
“El Derecho de Defensa es un derecho fundamental e imprescindible en un debido proceso. Es el derecho subjetivo público individual del imputado de acreditar su inocencia o cualquier circunstancia capaz de excluir o atenuar su responsabilidad; constituye una actividad esencial del proceso, integrando el triángulo formal de la justicia represiva, en cuanto nadie puede ser condenado sin ser oído ni defendido.”45
En conclusión, el derecho de defensa ampara al procesado desde la etapa pre procesal hasta la sentencia que resuelve la situación del acusado.
44 Bernal Cuéllar Jaime y Montealegre Lynett Eduardo. El Proceso Penal Fundamentos Constitucionales del
Sistema Acusatorio.Universidad Externado de Colombia. Quinta Edición. 2004. Pg. 222.
45 Vélez Mariconde, Alfredo; Derecho Procesal Penal, T.II, Editorial Córdoba, Argentina 1986. Pg. 377
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Concluiré diciendo, que el derecho a la defensa no puede ser limitado por el órgano jurisdiccional por cuanto constituye un requisito preponderante para la plena validez del proceso.
4.2.4. Interpretación Constitucional
La constitución en vigencia que fuera aprobada en Referéndum por el pueblo ecuatoriano el día domingo 28 de septiembre del 2008 y publicada en el R. O. numero 449.-29 de octubre del 2008 se puede determinar claramente que El Debido Proceso en la actualidad es uno de los pilares fundamentales en los que se sustenta la sociedad. Su significado y alcance ha ido variando constantemente en la historia jurídica, su evolución se debe principalmente a las nuevas tendencias del derecho constitucional que a ido variando y evolucionando constantemente en diferentes países del mundo debido a las luchas de cada uno de los pueblos, cada una con sus características y motivos.
El Debido Proceso es un derecho constitucional, que compromete a todo el
sistema jurídico de un país, es por esta razón que nada ni nadie puede sustraerse a él, todos los actos y procedimientos de los funcionarios y de los órganos del poder público deben acatarse a él, de lo contrario, atentarían contra el Estado Constitucional como consta en la nueva constitución en vigencia de la Republica del Ecuador.
Para asegurar su cumplimiento se lo ha rodeado de conjuntos de garantías creadas y desarrolladas tanto en la doctrina como en la jurisprudencia y se encuentran constitucionalizadas y legalizadas.
El Debido Proceso es el más sofisticado instrumento de resolución de disputas y conflictos de contenido y relevancia jurídica, el proceso tiene reglas que nos permiten llegar a una resolución justa.
El Estado tiene la potestad de sancionar a los infractores de la ley, por ejemplo, en el proceso penal; pero, tiene que brindarse al imputado un proceso en el cual se respeten las garantías constitucionales, esto es lo que permite calificar a un proceso como justo o debido.
En nuestro país existe violación de los derechos ciudadanos; y, es así que quienes vivimos en el buscamos por lo medios jurídicos a nuestro alcance que las garantías constitucionales que le son inminentes a nuestra condición de ciudadanos nos sea respetados. Las garantías constituyen técnicas de protección diferentes a los derechos mismos.
Las garantías constitucionales y su respeto se origina como un instrumento de protección de libertad del ciudadano incondicional y como principio limitativo del poder del Estado; desde este punto de vista los Derechos y Garantías se proclaman como principios constitucionales porque ellos se consagran en de la ley Suprema que otorga fundamentos de validez al orden jurídico y conforman la base política que regula al Estado.
Como sabemos, el Estado tiene el privilegio de poder decidir sobre los conflictos y tiene la obligación de investigar la verdad de los hechos…
En conclusión el Debido Proceso tiene como objetivo: una justicia adecuada a la medida de la dignidad humana, pues el proceso se realiza entre seres humanos, debe garantizarse al ciudadano: la tutela de sus derechos fundamentales y dar cumplimiento a los principios fundamentales que exige el Estado Constitucional.
El debido Proceso debe constituir en una institución con finalidad inmediata y obligatoria, tienen que ser respetado desde ya por gobernantes y gobernados, y los derechos ciudadanos que se encuentran consagrados por la constitución en vigencia no sean vulnerados. Se pretende abordar fundamentalmente las normas constitucionales, instrumentos internacionales y normativa general a aplicarse y que los operadores de justicia están obligados a aplicar en forma inmediata y obligatoria sin que pueda alegarse falta de ley o desconocimiento de normas, para poder justificar la vulneración de derechos y garantías establecidas en la constitución vigente por lo que hay que honrar el Art. 11 , numeral 9 que dice que él más alto
deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución. A este principio hay que fortalecerlo cumpliendo a cabalidad especialmente los operadores de justicia es general, aplicando correctamente los principios constitucionales del debido proceso, con el único fin de que nadie quede aislado, y de esta forma lograr una justicia valiente, rígida, y sin contemplación alguna, para el goce de los derechos de toda la comunidad.
Este estudio realizado abordara los principios constitucionales del debido proceso, se hace una revisión de los aspectos generales de esta institución jurídica su origen ,historia , concepto y definiciones a lo largo de la historia, de diferentes tratadistas tanto internacionales como; además se hace referencia a los principios constitucionales del debido proceso determinados en la constitución y en la normativa penal, en vigencia como son el principio de inocencia , derecho a la defensa, la motivación de las resoluciones, ser asistido de un abogado , derecho de apelación; entre otros y que serán desarrollados buscando unas concordancia con la legislación ecuatoriana, internacional y tratados internacionales en lo posible, también tratare de explicar sobre las garantías básicas del debido proceso y mi preocupación ha sido conocer y canalizar los derechos que tiene las personas de contar con una defensa oportuna, apropiada, a fin de que los grupos vulnerables como se dicen actualmente sean asumidos oportunamente.
EPÍGRAFE 5.
LOS DERECHOS DE LIBERTAD PARA FINES DE INVESTIGACIÓN Y LA