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Privacidad en documentos deontológicos

Capítulo III Marco legal y deontológico en Bolivia

3.12 Privacidad en documentos deontológicos

También es necesario conocer lo establecido en códigos de ética de los gremios vinculados con los medios de comunicación y el periodismo. Analizamos el contenido de los códigos de periodistas, empresarios de medios y también, porque hay algunas referencias, el código de los médicos.

3.12.1 Privacidad e intimidad en el Código de Ética Periodística

El Código de Ética de la Federación de Trabajadores de la Prensa de Bolivia, actual Confederación, fue aprobado el 10 de marzo de 1991 en Trinidad. Su objetivo es regular el trabajo informativo de los periodistas en función de valores tales como la verdad, la justicia, el desarrollo de la cultura de los derechos, la democracia y el bien común.

En este código se incluye la idea de que el cuidado de lo privado y lo íntimo es una obligación de los periodistas.187

Por ser un código de ética, aplicable no como Ley sino como normativa de auto- regulación del trabajo de los periodistas organizados, expresa claramente el principio de respeto de estos ámbitos privado e íntimo de la vida de los ciudadanos, complementando las disposiciones legales, presentes en las leyes y códigos vigentes, analizados en este mismo capítulo, líneas arriba.

3.12.2 Vida Privada en el Código de Ética de la ANP

La Asociación Nacional de la Prensa (ANP), es una organización que integra a las empresas periodísticas del país. “…tiene como obligación estatutaria y de principio

fundamental, defender indeclinablemente las libertades de prensa y expresión, como elementos vitales para que el periodismo pueda cumplir su misión de informar y orientar a la sociedad sobre los acontecimientos locales, nacionales y mundiales con la mayor veracidad, honestidad, seriedad y responsabilidad.”

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Art. 4: “Los periodistas tienen la obligación de salvaguardar el derecho que tiene toda persona a su

Aprobó su Código de Ética en septiembre de 2007, cuyo cumplimiento es obligatorio para todos sus miembros asociados, incluidos propietarios, directores, editores, reporteros, gerentes, administradores, publicistas y trabajadores de otros sectores. Este es un aspecto que demuestra una visión ampliada de la responsabilidad de los equipos completos de producción de noticias, en caso de inclumplimiento de lo establecido. En lo que se refiere a la intimidad, este código establece que: “La consideración y compasión deben llevar a

los medios a respetar la vida privada de las personas y a no publicar nombres de sospechosos que no hubieran sido oficialmente imputados. Tampoco debería publicarse nombres ni fotografías de menores de edad que cometieran actos delictivos o estuvieran mezclados en incidentes o reyertas, ni fotografías que atenten contra la moral o causen impacto desagradable. Debería evitarse la agresividad contra los entrevistados. Los periodistas deberían buscar siempre ser respetados y no temidos por la sociedad y las fuentes.” (Art. 8)

Este código se caracteriza por ser más detallado y preciso que el de periodistas. Aunque no entra en la discusión sobre la diferencia de lo privado e íntimo, muestra una preocupación por nociones más amplias como el honor y la dignidad que no figuran explícitamente, pero están presentes.

Establece el respeto por el principio de presunción de inocencia cuando se refiere a la protección de las personas que no han sido oficialmente imputadas; ratifica la normativa de protección de identidad de niños, niñas y adolescentes de acuerdo con el Código respectivo (ver punto 3.7); y protege la imagen personal de ciudadanos cuando son víctimas de accidentes o agresiones delincuenciales.

Finalmente, aclara que el periodista debe ser respetado y no temido por la sociedad. Esta preocupación tiene que ver con el hecho de que algunos periodistas asumen roles de inquisidores, de abogados y de jueces, cuando toman parte en conflictos sociales que son objeto de noticia.

Es una norma nueva y su aplicación está generando señales de cambio de actitud entre sus asociados o el debate en el ámbito periodístico nacional. Por ejemplo, en enero de 2010 se creó al primer Tribunal de Ética de la Asociación Nacional de la Prensa.

3.12.3 Intimidad del paciente en el Código de Ética Médica.

El código de ética médica fue aprobado mediante la Ley 728 del 4 de agosto de 1993. Su principal preocupación es el ejercicio profesional de la medicina, tomando en cuenta los derechos del paciente.

Este Código es interesante para nuestro trabajo porque establece la obligatoriedad del médico a proteger la intimidad del paciente, salvo necesidad de prevalencia del interés público. Dice: “El médico deberá observar escrupulosamente el derecho del enfermo al

secreto profesional, absteniéndose de confiar a terceros cuanto de oídas o de su vista y en forma directa o accidental le sea revelado en la intimidad del paciente, excento en condiciones en que deba primar el derecho de la sociedad, conforme se establece en el artículo 36.”

Queda, por tanto, establecido que los profesionales de la medicina deben respetar la intimidad y privacidad de los pacientes a la que acceden por la naturaleza de su profesión porque aun sin desearlo acaban conociendo el cuerpo, la cultura, las ideas, valores y hasta los pensamientos de sus pacientes. La divulgación no autorizada de datos de la intimidad de las personas puede constituirse en violación de derechos personales.

Con más precisión, el artículo 26 se refiere a la importancia de que los médicos mantengan reserva sobre temas clínicos de los pacientes, enfermedades, estados traumáticos, así como las experiencias adquiridas en el desarrollo del trabajo en salud. Aclara que determinados tipos de información pueden ser divulgados a través de revistas científicas, en el supuesto de que existen casos especiales de los que otros médicos y profesionales de salud pueden extraer provecho en beneficio de otros pacientes, pero siempre guardando su identidad.

También prohibe la presencia de personas ajenas al personal de salud en actos quirúrgicos u operaciones de rutina. Más allá de las razones de higiene, el fondo de este artículo es evitar que la persona no especializada propale información equívoca sobre lo observado. Los periodistas de los medios y producciones sensacionalistas, por ejemplo, acostumbran frecuentar los centros de salud para obtener información sobre el estado de salud de pacientes, que luego es tratada de manera espectacular para ganar rating.

“Es contrario a las normas de ética utilizar los medios corrientes de publicidad para divulgar hechos clínicos, intervenciones quirúrgicas, éxitos terapéuticos y otras realizaciones profesionales que deben reservarse para información y conocimiento de los médicos a través de publicaciones de carácter científico. Así como también admitir la presencia de personas extrañas a la profesión en operaciones quirúrgicas y actos médicos.” (art. 26)

Más adelante, el artículo 36, que complementa al 26, establece en qué casos los médicos pueden difundir hechos o datos que son de su conocimiento profesional y son de interés público.

“Sin menoscabo del secreto profesional, el médico está capacitado para relevar, con la debida reserva y discreción, hechos y circunstancias de su conocimiento, cuando actúa en servicio de intereses colectivos, como en los siguientes casos:

36.1 Denuncia oficial de enfermedades infecto contagiosas.

36.2 Informe de reconocimientos médicos practicados con fines determinados. 36.3 Peritajes médicos legales.

36.4 Salvaguarda de la responsabilidad de terceros en procesos judiciales. 36.5 Testificación en causas contenciosas.

36.6 Defensa propia ante imputación de daños causados en el ejercicio de la profesión.”

(art. 36)

De estos seis puntos, destacamos los que tiene relación directa con la intimidad y privacidad de los pacientes.

El punto 36.1 tiene que ver con la detección de enfermedades infecto-contagiosas que pueden significar un riesgo para una comunidad. Es un caso en el que la privacidad del paciente es superada por el interés de la sociedad.

El punto 36.3 reconoce que el médico puede dar a conocer los resultados de peritajes legalmente realizados, por cuanto pueden ser de interés colectivo. Por ejemplo, las causas de muerte de ciudadanos en accidentes o crímenes son establecidas en este tipo de exámenes.

El punto 36.4 se refiere a la protección de la identidad de personas en casos de procesos judiciales y el punto 36.5 que habilita al médico cuando está involucrado como testigo con casos en los que debe informar sobre lo que sabe. Finalmente, el punto 36.6, que lo habilita cuando debe declarar en defensa propia y su imagen personal y profesional está en riesgo.