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¿La limitación a la competencia de la defensoría pública en los procedimientos administrativos disciplinarios, vulnera el derecho a la defensa y tutela administrativa efectiva?.- Como se ha resaltado, la Defensoría Pública posee por mandato constitucional, competencia para desarrollarse en todas las materias e instancias, situación que fortalece el motivo de su creación y contribuye al cumplimiento de los fines constitucionales. La resolución administrativa No. DP-DPG-DAJ-2017-033 se convierte en una camisa de fuerza que impide que la Defensoría Pública pueda hacer análisis de casos particulares que por sus características especiales ameriten su intervención, el derecho no es matemático, por tanto no se puede establecer como una generalidad que se atenderá a personas cuyo máximo ingreso sea tres remuneraciones mensuales básicas unificadas, pues se establece un límite irracional que no permite opción de análisis de las condiciones particulares. Por otro lado la referida resolución tampoco permite la intervención de los defensores públicos en procedimientos administrativo disciplinarios, pues establece de manera taxativa cuales son las líneas de defensa en las cuales desarrolla su accionar.

Con el caso tomado como referencia para el análisis se evidencia que la Defensoría Pública sin hacer el menor análisis de la situación de la sumariada, simplemente se niega a ejercer su defensa en un procedimiento administrativo disciplinario sustanciado por el Ministerio de Educación.

El Ministerio de Educación durante el año 2016 ha sustanciado alrededor de 56 sumarios administrativos contra docentes, quienes poseen una remuneración, sin embargo se debería analizar la situación particular de cada uno en caso de que acudan ante la Defensoría Publica en busaca de defensa de sus derechos; verbigracia del caso citado, se trataba de una señora madre soltera, a cargo del cuidado de sus ancianos padres y su hijo, por lo que su situación económica no le permitió acudir a un profesional privado para que ejerza su defensa en el sumario, situación que no fue tomada en cuenta por la instructora sumarial en ningún momento y tampoco por la Junta de Resolución de conflictos al momento de resolver su destitución y dejarla sin su única fuente de ingresos.

Enfrentar un procedimiento administrativo disciplinario sin las garantías del debido proceso y defensa necesarias, asegura la existencia de actuaciones arbitrarias y abusivas

halarse alejadas de la tutela administrativa efectiva que debe primar en las relaciones entre la administración pública y sus ciudadanos administrados.

La Defensoría Pública se encuentra absolutamente dotada de capacidad para asumir conocimiento, asesoría y defensa en los procedimientos administrativos disciplinarios, asegurando que los mismos sean llevados respetando los derechos y garantías de los servidores públicos sumariados, por lo tanto es inconcebible que se use una resolución administrativa como límite de acción de éste órgano.

Se debe concebir a la Defensoría Pública desde su creación, como el órgano más importante en materia de defensa de derechos de ciudadanos en condiciones especiales que requieren de un abogado proporcionado por el Estado, por lo que no se debe establecer límites irracionales que limiten su accionar y permitan vulneraciones de derechos. Es necesario entonces, que la Defensoría Pública a través de su máxima autoridad reforme su Instructivo Metodológico de Servicios Misionales, permitiéndose así cumplir con el mandato constitucional, esto es el patrocinio y asesoría jurídica de los derechos de las personas, en todas las materias e instancias. Se deberá establecer mecanismos filtro de modo tal que no exista un uso abusivo e ilegítimo de los servicios de asesoría y patrocinio de la Defensoría Pública, pero no se podrá establecer límites matemáticos que no permitan entrara al análisis de la pertinencia o no de brindar los servicios institucionales.

El nuevo marco constitucional vigente a partir del 2008 ha puesto al hombre en el centro del desarrollo normativo, constituyéndose en un sistema antropocéntrico que se construye a partir de los derechos y el desarrollo del hombre, así toman gran importancia las instituciones que han sido creadas para la defensa y protección de esos derechos, como lo es la Defensoría Pública, institución que debe estar siempre en constante evolución y desarrollo.

h) CONCLUSIONES

1. Se ha teorizado a amplitud las competencias constitucionales e importancia de la Defensoría Pública en la defensa de los derechos de los ciudadanos que por alguna circunstancia ajena a su voluntad no cuenten con los recursos suficientes para poder contratar los servicios de un abogado particular, por lo que, en resguardo de sus derechos

constitucionales se debe asegurar un debido proceso y una defensa suficiente que permita proteger a la persona procesada, de abusos o arbitrariedades que puedan ser cometidas por la administración pública dentro de un proceso administrativo disciplinario.

2. La Resolución No. DP-DPG-DAJ-2017-033, publicada en el Registro Oficial Nro. 966 de 20 de marzo de 2017, que contiene el “Instructivo Metodológico de los Servicios Misionales” de la Defensoría Pública, establece límites en cuanto a las materias en las que la institución ejercerá defensa especializada, convirtiéndose dicho documento en un acto que va contra la Constitución, que ha creado la Defensoría con las más amplias facultades para el conocimiento y patrocinio en todas las materias e instancias, por lo que se deberá reformar hasta que se encuentra acorde a los fines institucionales y el mandato constitucional.

3. Al analizar el caso práctico, se evidenció la vulneración de los derechos de una servidora pública que por su especial condición no pudo contar con un abogado particular que ejerza su defensa en el procedimiento administrativo disciplinario instaurado en su contra, y se encontraron componentes necesarios para el documento de análisis jurídico crítico, que habla sobre la necesidad de una reforma “Instructivo Metodológico de los Servicios Misionales” de la Defensoría Pública hasta este se encuentre acorde a los fines institucionales y el mandato constitucional de prestar un servicio legal, técnico, oportuno, eficiente, eficaz y gratuito, en el patrocinio y asesoría jurídica de los derechos de las personas, en todas las materias e instancias.

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j) DATOS PERSONALES

NOMBRE: Juan Francisco Alvarado Verdezoto

CÉDULA: 1723671648

CORREO ELECTRÓNICO: [email protected]

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