D) Testamento hecho en país extranjero
VIII. Problema de la naturaleza jurídica del testamento como acto formal y
Desentrañar la naturaleza jurídica de cualquier institución, plantea primero y ante todo la necesidad de descubrir tanto el origen de la figura que se estudia como su ubicación dentro del campo jurídico, lo cuál se pretendió realizar a lo largo de la presente investigación.
La palabra naturaleza deriva del término latino natura, tiene su equivalente griego Phycis; en el idioma griego, también en el latino y lenguas neolatinas, como asimismo en los idiomas germánicos, aquel vocablo registra una amplitud significativa excepcional. Naturaleza significa a veces, en la filosofía “todo lo que es innato, instintivo, espontáneo.”
“Referido al mundo jurídico, esto significa establecer la equivalencia entre la naturaleza del derecho y su esencia. Dicho de otro modo, la naturaleza del derecho es el conjunto de propiedades que permiten definir, entre los objetos, un sector que presenta características comunes (la juridicidad), y al cuál llamamos “lo jurídico”. Como la de cualquier clase de objetos, la naturaleza del derecho se expresa mentalmente en un concepto, y éste se desarrolla mediante la definición correspondiente. De manera que la pregunta por la naturaleza del derecho recibe respuesta en el tema llamado concepto y definición del derecho.” 147
Por lo tanto la naturaleza jurídica del testamento sería según el artículo 1295 del Código Civil del Distrito Federal “testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por lo cuál una persona capaz dispone de sus bienes y derechos y declara o cumple deberes para después de su muerte.” 148
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Enciclopédia Jurídica Omeba. T XX. Op. cit. p. 74.
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Teniendo la sucesión testamentaria como causa la declaración solemne y formalista de la voluntad del testador, es propio de esta el requisito de la capacidad del testador para disponer de los bienes que constituyen su patrimonio, por lo cuál consideramos dos cuestiones en relación con su naturaleza jurídica por un lado la declaración de voluntad (última voluntad) junto con la capacidad del testador y por otra las características de forma y solemnidad.
El testamento es un acto, pues la validez y eficacia del mismo no depende de la aceptación de la herencia por el llamado, el testamento es un acto personalísimo, es de forma unilateral, producto exclusivo de la voluntad del testador, es la ley de la sucesión, sin que la voluntad del heredero afecte a su validez o eficacia, ya que el testamento será valido aunque el nombrado no acepte la herencia o sea incapaz de heredar, el testamento es un simple proyecto pues la voluntad que en el se manifiesta solo adquiere sentido en el momento del fallecimiento del testador.
La capacidad del testador es un requisito indispensable para disponer de los bienes y las obligaciones por él contraídas para atribuirlas a sus herederos y legatarios, capaces de asumir la propiedad, uso o goce del conjunto de bienes que constituyen la herencia y de adquirir las obligaciones patrimoniales del testador.
El testamento es una declaración de voluntad del testador, sobre el destino y titularidad de los derechos y obligaciones adquiridas en vida por él, que se transfieren por virtud de ese acto de voluntad, a los herederos y legatarios en la forma y términos establecidos por el propio testador.
Como acto de voluntad (última) exige que dicha declaración se haga de forma solemne e indubitable de lo que se deduce que el testamento es un acto de voluntad libre además de solemne.
La forma es el conjunto de signos por los cuales se exterioriza la voluntad del o de los agentes de un acto jurídico, en el caso del testamento serian los signos por los cuales se hace constar o se exterioriza la declaración o manifestación de la voluntad del testador de disponer de sus bienes y derechos y declarar quien o quienes deben cumplir con ciertas disposiciones después de su muerte.
Las formalidades son el conjunto de normas establecidas por el ordenamiento jurídico o por las partes que señalan como debe exteriorizarse la voluntad para que el acto jurídico sea valido; en el testamento las formalidades generales como ya señalamos en otro punto son que la expresión de la voluntad del testador debe ser siempre expresa, generalmente escrita, se exige la comparecencia ante Notario funcionario con fé publica y en los testamentos especiales la comparecencia de los testigos; se exige la “unidad del acto” es decir que sea otorgado sin interrupción y la comprobación de la identidad del testador.
Acto solemne es aquel cuya gravedad lo hace del todo serio y respetable, rodeándolo de formalidades impresionantes.
Güitrón Fuentevilla establece que “No existe en el Código Civil mexicano del Distrito Federal, ningún testamento formal. Todos son solemnes.” 149
Establece que las siete clases de testamentos que regula el Código Civil son actos jurídicos, todos exigen que la forma de manifestación de la voluntad sea de manera solemne para que haya testamento.
“La gravedad, para quien no otorga testamento en forma solemne es la nulidad absoluta del mismo, porque el testamento se abre al morir el testador, si fuera formal el requisito, podría hablarse de un testamento nulo relativo; pero como se trata de un
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Güitrón Fuentevilla, Julián. ¿Qué puede usted hacer con sus bienes antes de morir? Ed. Promociones Jurídicas y Culturales, S. C. México, D. F. 1993. p. 308.
elemento esencial, no produce consecuencias de derecho y los bienes se reparten en sucesión legitima , no de acuerdo a la voluntad que expreso, sino de acuerdo al parentesco, según el entroncamiento que tengan sus parientes en la línea recta ascendente y descendente, en la línea colateral igual y desigual, incluidos aquellos que estén hasta el cuarto grado.” 150