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Procedimiento a darse frente a un despido ineficaz

La persona trabajadora que se vea afectada por un despido injustificado y considere que el mismo debe ser declarado como ineficaz, tendrá la oportunidad de proponer su acción al juez del trabajo competente según el lugar donde se produjo el despido el mismo que se tramitará vía sumaria. Según el Código Orgánico General de Procesos dentro de su cuerpo jurídico establece que se tramitarán mediante procedimiento sumario las siguientes acciones:

 Las acciones posesorias y especiales

 Acción de obra nueva

 Cualquier acto relacionado con la Servidumbre

 Despojo judicial, violento y demarcación de linderos

 Pretensiones relacionadas con la determinación de alimentos

 Divorcio Contencioso

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 Las controversias de despido ineficaz generadas al momento de despedir intempestivamente a las mujeres que se encuentran en estado de embarazo o período de lactancia y aquellos trabajadores que se encuentran función de sindicales con reducción de los términos y plazos que se encuentran estipulados en el Código del Trabajo.

El artículo 333 del mismo cuerpo legal nos menciona cuales son las reglas del procedimiento Sumario entre las cuales tenemos:

 No procede la reforma de la demanda.

 Solo se admitirá la reconvención conexa.

 Para contestar la demanda y la reconvención se tendrá un término de quince días.

 La audiencia es única la misma que cuenta con dos etapas dentro del proceso, en la primera etapa se realizará un saneamiento de aquellas cuestiones que puedan retardar el proceso, se fijaran los puntos de debate y en la segunda etapa será de admisibilidad de prueba y alegatos finales.

 La audiencia deberá efectuarse contando a partir de la contestación de la demanda en un lapso no mayor a treinta días.

En los litigios ocasionados por el despido de manera intempestiva a mujeres que se encuentran en condición de gestacion, o en lactancia y aquellas personas que cumplen la función de dirigentes sindicales, la audiencia se realizará de manera única en un lapso de cuarenta y ocho horas para realizarse a partir de la citación.

Una vez iniciado el proceso con la demanda interpuesta dentro del término legal el cual es de treinta días y con las solemnidades correspondientes según lo establece el artículo 142 del Código Orgánico General de Procesos esto es en

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cuanto al contenido de la demanda la misma que acompañara con las pruebas pertinentes y solicitara las mismas que deben practicarse.

Requisitos de la demanda

 Designación de la autoridad competente quien conocerá la causa.

 Los datos de la persona que propone la demanda incluyendo dirección domiciliaria.

 Datos que permitan la identificación del demandado.

 La narración clara y precisa de los hechos.

 Fundamento de derecho o cita legal pertinente sobre las cuales fundamenta la acción.

 Los medios probatorios.

 Las pretensiones de lo que se solicita.

 El tipo de procedimiento que deberá seguirse.

 La cuantía en el caso que se requiera.

 Las firmas correspondientes.

La autoridad competente se encarga de verificar que la demanda cumpla con todos los requisitos correspondientes y la admitirá al trámite, si en caso de que se considere que la demanda se encuentra incompleta, el juez ordenara que se complete en el término de tres días.

Luego se ordenará que se dé citación al empleador en un término de veinticuatro horas.

El Código Orgánico General de Procesos indica que la citación es el acto por medio del cual se le hace conocer a la parte demandada que se ha interpuesto

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una acción en su contra la misma que se realizará ya sea de forma personal o mediante boletas.

A partir de la citación se contará con el termino de cuarenta y ocho horas para que se realice la audiencia y el juez en caso de considerarlo podrá dictar las medidas cautelares necesarias las mismas que pueden ser utilizadas para reintegrar de manera inmediata a la persona trabajadora que ha sido afectada en lo que se resuelve el trámite.

La audiencia iniciara por la conciliación, si llegase a existir un acuerdo entre las partes la misma será autorizada mediante sentencia. Si no existiere conciliación alguna entre las partes se dará inicio con la práctica de pruebas mismas que debieron ser agregadas en su debida oportunidad.

Una vez concluida con la práctica de pruebas el juez de trabajo en la misma audiencia deberá dictar sentencia, si el juez concluye con la declaración de la ineficacia en el despido el mismo que podrá ser susceptible de un recurso de apelación con efecto devolutivo.

A continuación un gráfico para facilitar la comprensión de trámite a darse en un proceso de despido ineficaz

36 DEMANDA (ART.142 COGEP) CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA CITACIÓN (Término de 24 horas) CONTESTACIÓN A LA

DEMANDA. (ART.142 COGEP)

AUDIENCIA (Término de 48 horas)

CONCILIACIÓN

PRACTICA DE PRUEBAS

SENTENCIA Requisitos del artículo 142

del Cogep

Debe ser clara y precisa

Cumplirá los mismos requisitos de la demanda incompleta

A partir de la citación tendrá un término de 48 horas para realizarse.

En caso de existir conciliación se resolverá mediante sentencia y si no se llegare a un acuerdo se proseguirá con la audiencia.

Se citara a la parte empleadora en un término de veinticuatro horas

Se procederá a realizar la práctica de las pruebas anunciadas en su respectivo

momento. TRÁMITE JUDICIAL DE UN

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1.5.1. Efectos de la declaratoria de ineficacia

Según lo que manifiesta el Código del Trabajo en su artículo 195.3 se entiende que declarada la ineficacia del despido no existe interrupción de la relación laboral por lo que se ordenara el pago de las remuneraciones pendientes las mismas que se realizaran con un 10% de recargo; sin embargo; si la persona trabajadora que ha sido afectada decide que no desea continuar con la relación laboral recibirá una indemnización misma que equivale al valor de un año de remuneración la misma que venía percibiendo antes de ser despedido sin perjuicio de lo que corresponda por despido intempestivo.

En cualquier situación de despido por discriminación alguna, la persona trabajadora tendrá derecho que se le indemnice de manera adicional sin que se le aplique el derecho a la reintegración al puesto de trabajo.

Si existiere algún caso de despido en contra de una persona trabajadora que tenga a su cargo un individuo que posea alguna discapacidad o que la misma persona cuente con una discapacidad deberá ser indemnizada de acuerdo a lo estipulado en la Ley Orgánica de Discapacidades, esto es un valor equivalente a dieciocho meses de la mejor remuneración que haya percibido, adicional a la indemnización que por ley le corresponde.

El empleador que se negare o impida el reintegro del trabajador a sus funciones será debidamente sancionado de acuerdo a lo que establece el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 282 esto es el delito de incumplimiento de decisiones legitimas de autoridad competente misma que tiene una sanción de pena privativa de libertad de uno a tres años.

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“La readmisión es el derecho que tiene el trabajador de ser reintegrado a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que mantenía al momento de su separación. Si el patrono decidiere no readmitir al trabajador deberá indemnizarlo por despido intempestivo, sin perjuicio de las garantías especiales de estabilidad señaladas en nuestra legislación (ecuatoriana) para casos específicos” (Qui, 2015)

Cabe recalcar que el procedimiento mediante el cual se ejecutara la presente acción de despido ineficaz es de carácter Sumario y esta admitido para que dure a partir de los tres días contando desde la fecha en que se calificó la demanda, sin embargo, para esto existe demora en la sustanciación de las acciones de despidos ineficaz interpuestas.

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