PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL REGLA 11.1 DISPOSICIONES GENERALES
REGLA 11.3 PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN DE PROVEEDORES EDUCATIVOS Y PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL
a. Estos procedimientos serán de aplicación a todas aquellas
instituciones que deseen certificarse como proveedores educativos de la Oficina del Inspector General de Permisos para la capacitación de Profesionales e Inspectores Autorizados. Sin embargo, se podrá eximir de uno o más de estos requisitos a aquellos programas de capacitación ofrecidos por las propias entidades gubernamentales concernidas para la capacitación de ciertas clases de inspectores que sean análogos a alguna de las clases de Inspectores Autorizados a autorizarse por la Oficina del Inspector General de Permisos.
b. Cada Proveedor Educativo desarrollará procesos para la Auto- Evaluación anual de sus Programas de Capacitación Profesional.
c. Los procesos de Auto-Evaluación necesaria y obligatoriamente deberán concluir con un Informe Auto-Evaluativo.
d. El Informe Auto-Evaluativo del Proveedor Educativo y sus Programas de Capacitación Profesional deberá ser presentado a la Oficina del Inspector General de Permisos en un término no mayor de quince (15) días de haber sido emitido el mismo.
136 e. La Oficina del Inspector General de Permisos efectuará inspecciones y auditorías a los Proveedores Educativos para verificar “in-situ” las condiciones de operación de los mismos. f. La Oficina del Inspector General de Permisos analizará el
Informe Auto-Evaluativo, verificará su validez y confiabilidad, y emitirá un Informe de Evaluación Externa.
g. La Oficina del Inspector General de Permisos, después de contrastar los Informes Auto-Evaluativos y los Informes de Evaluación Externa, podrá tomar las decisiones que entienda pertinente en torno a la solicitud, incluyendo:
1. Acreditar o Re-Acreditar al Proveedor Educativo por cuatro (4) años
2. Diferir la acreditación hasta que se dé cumplimiento a las recomendaciones de la evaluación de la Oficina del Inspector General de Permisos y se satisfagan las pautas mínimas y criterios de acreditación
3. Denegar la petición de acreditación o re-acreditación REGLA 11.4 REQUISITOS DE ACREDITACIÓN DE PROVEEDORES EDUCATIVOS
a. La acreditación consistirá en la certificación de la calidad de los productos logrados y de los procesos que se desarrollan por los Proveedores Educativos y sus Programas de Capacitación Profesional.
b. La acreditación será el resultado de un proceso sistemático de evaluación total, fundamentada en los resultados de la autoevaluación, de la evaluación externa, y la evaluación síntesis o meta-evaluación.
c. La acreditación de los Programas de Capacitación Profesional será suscrita por la Oficina del Inspector General de Permisos. d. Para ser acreditado como Proveedor Educativo de la Oficina
137 1. Contar con la acreditación del Consejo General de
Educación o el Consejo de Educación Superior
2. Cumplir con todas las pautas mínimas establecidas por la Oficina del Inspector General de Permisos
3. Demostrar, a satisfacción de la Oficina del Inspector General de Permisos, que los Programas de Capacitación Profesional a ser ofrecidos son consistentes con la política pública establecida para la capacitación de Profesionales e Inspectores Autorizados en virtud de la Ley Núm. 161,
supra, y con los requisitos de este Reglamento.
e. Los Proveedores Educativos que soliciten la acreditación deberán definir los Programas de Capacitación Profesional que ofrecerán, los cuales también serán acreditados por la Oficina del Inspector General de Permisos como parte del proceso. f. Todo Proveedor Educativo deberá incluir por lo menos un (1)
Programa de Capacitación Profesional en su solicitud de acreditación. Sin embargo los Proveedores Educativos podrán elegir si ofrecen uno o más Programas y si los mismos estarán dirigidos a la capacitación de Profesionales o Inspectores Autorizados, de acuerdo a las necesidades de su matrícula. REGLA 11.5 PROCESO DE ACREDITACIÓN DE PROVEEDORES EDUCATIVOS
a. Cualquier organización o institución que cumpla con los requisitos definidos en este Capítulo y que interese acreditarse como Proveedor Autorizado de la Oficina del Inspector General de Permisos, deberá completar su solicitud, así como pagar la cuota de registro y otros costos asociados al proceso de acreditación, a través del portal de la Oficina del Inspector General de Permisos.
b. Al momento de someter su solicitud, el Proveedor Educativo deberá someter un Informe Auto-Evaluativo de la institución siguiendo las guías internas de acreditación que sean
138 adoptadas por la Oficina del Inspector General de Permisos y que estén vigentes al momento de someter las mismas.
c. El Proveedor Educativo deberá someter, además, una Propuesta para cada Programa de Capacitación Profesional que desee acreditar siguiendo las guías internas de acreditación que sean adoptadas por la Oficina del Inspector General de Permisos y que estén vigentes al momento de someter las mismas.
d. Será decisión del Proveedor Educativo ofrecer uno o más de los Programas de Capacitación Profesional. Sin embargo, será requisito presentar al menos una Propuesta con la solicitud de acreditación.
e. Las solicitudes de acreditación, junto a las Propuestas de Programas de Capacitación Profesional, serán evaluadas por la Oficina del Inspector General de Permisos para verificar que el solicitante cumpla con todos los requisitos de este Reglamento.
f. Las acreditaciones otorgadas a los Programas de Capacitación Profesional están supeditadas a la acreditación del Proveedor Educativo. Bajo ninguna circunstancia podrá mantenerse la acreditación de un Programa sin la correspondiente acreditación del Proveedor Educativo.
g. La Oficina del Inspector General de Permisos adoptará guías internas de acreditación. Estas Guías contendrán los detalles de formato y contenido para los Informes Auto-Evaluativos, los Informes Externos y las Propuestas de Programas de Capacitación Profesional. Deberán incluir, además, las pautas mínimas de acreditación de los Proveedores Educativos y sus Programas de Acreditación Profesional según definidas en este Capítulo.