4.2. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
4.2.1. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PARA SANCIONAR AL SERVIDOR
4.2.1.4. Procedimiento Administrativo Disciplinario en la Ley N° 30057
Conforme al artículo 106 de la Ley del Servicio Civil, Ley N° 3005, el procedimiento administrativo disciplinario cuenta con dos fases:
1. Fase instructiva
a) Autoridad competente.- La fase instructiva se encuentra a cargo
del órgano instructor, para lo cual se establece la siguiente competencia:
En el caso de la sanción de amonestación escrita, el jefe inmediato instruye y sanciona, el jefe de recursos humanos, o el que haga sus veces oficializa dicha sanción.
En el caso de sanción de suspensión, el jefe inmediato es el órgano instructor y el jefe de recursos humanos, o el que haga sus veces, es el órgano sancionador y quien oficializa la sanción.
Comisión califica denuncia
Resolución del titular de la entidad que instaura proceso Notificación al servidor (72 horas) Prorroga de presentación de descargos Descargos Investigaciones Informe Oral Informe Final de la comisión (recomendaciones de sanciones) Resolución del titular de la entidad que impone sanción
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En el caso de la sanción de destitución, el jefe de recursos humanos es el órgano instructor, y el titular de la entidad es el órgano sancionador y quien oficializa la sanación.
b) Inicio del procedimiento.- La fase instructiva se inicia con la
notificación al servidor civil de la comunicación que determina el inicio del procedimiento administrativo disciplinario.
c) Notificación de inicio de procedimiento.- El acto de inicio
(resolución) deberá notificarse al servidor civil dentro del término de tres (3) días contados a partir del día siguiente de sus expedición.
d) Prorroga de plazo para descargos.- Corresponde a solicitud del
servidor la prórroga del plazo. El instructor evaluara la solicitud presentada para ello y establecerá el plazo de prórroga.
e) Descargos.- Se brinda el plazo de cinco (5) días hábiles para
presentar su descargo, plazo que puede ser prorrogable. Este plazo se computa desde el día siguiente de la comunicación que determina el inicio del procedimiento administrativo disciplinario.
f) Indagaciones.- Vencido el plazo para la presentación de descargos,
el órgano instructor llevara a cabo el análisis e indagaciones necesarios para determinar la existencia de la responsabilidad imputada al servidor civil, en un plazo máximo de quince (15) hábiles.
g) Informe final y recomendación.- La fase instructiva culmina con
la emisión y notificación del informe en el que el órgano instructor se pronuncia sobre la existencia o no de la falta imputada al servidor civil, recomendado al órgano sancionar la sanción a ser impuesta, de corresponder.
2. Fase Sancionadora
a) Órgano competente.- Se encuentra a cargo del órgano
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b) Recepción de informe.- El órgano sancionador recepciona el
informe final de la comisión.
c) Comunicación al servidor civil del informe final.- Una vez que el
órgano sancionador haya presentado su informe al órgano sancionador, este último deberá comunicarlo al servidor civil a efectos de que pueda ejercer su derecho de defensa a través de un informe oral, personalmente o a través de su abogado.
d) Solicitud de informe oral.- Se presenta por escrito, el órgano
sancionador deberá de pronunciarse sobre la solicitud en el plazo máximo de dos (2) días hábiles, indicando lugar, fecha u hora en que se realizara el informe oral.
e) Informe oral.- En el día y hora señalados el servidor civil
personalmente o por intermedio de su abogado realiza su informe oral.
f) Pronunciamiento final.- El órgano sancionador debe emitir la
comunicación (resolución) pronunciándose sobre la comisión de la infracción imputada al servidor civil, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de haber recibido el informe del órgano instructor, prorrogable hasta por diez (10) días hábiles adicionales, debiendo sustentar tal decisión.
g) Notificación a la administración.- La resolución final debe ser
notificada al servidor civil a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber sido emitida.
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CUADRO DE ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO DE LA LEY N° 30057
f.
4.2.1.5.Diferencias entre los Procedimientos del Decreto Legislativo N° 276 y
de la Ley N° 30057
El procedimiento administrativo disciplinario previsto en la Ley N° 30057 es el procedimiento aplicable para sancionar a los servidores públicos, el
procedimiento previsto en el Decreto Legislativo N° 276 quedo sin
efecto el 13 de setiembre del 2015.
En el siguiente cuadro se observan las principales diferencias entre el proceso previsto en el Decreto Legislativo N° 276 y la Ley N° 30057.
Resolución que da inicio al procedimiento Notificación del inicio del procedimiento
Prórroga del plazo para descargos Descargos Indagaciones Informe Final (recomendaciones) Recepción del informe por el órgano sancionador Comunicación al
servidor del informe
Solicitud de informe oral Informe Oral Resolución final sobre existencia o inexistencia de responsabilidades Notificación al administrado
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DIFERENCIAS ENTRE LOS PROCEDIMIENTOS DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 276 Y DE LA LEY N° 30057
Procedimiento D. Leg. N° 276 Procedimiento D. Leg. N° 30057
El proceso administrativo disciplinario se iniciaba en el plazo no mayor de un año (1) contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria.
La competencia para iniciar procedimiento contra los servidores decae en el plazo de tres (3) años contados a partir de la comisión de la falta y uno (1) a partir de tomado conocimiento por la oficina de recursos humanos de la entidad, o de la que haga a sus veces.
No existe diferencia expresa entre la autoridad que instruye y la autoridad que sanciona.
Se establece la diferencia expresa entre el órgano instructor y del órgano sancionador.
La autoridad competente para instruir era la comisión permanente de procesos administrativos disciplinarios (órgano colegiado).
La autoridad competente para instruir es el jefe inmediato o el jefe de personal dependiendo de la posible sanciona (órgano unipersonal).
La comisión podía contar con el asesoramiento de los profesionales que resulten necesarios.
Cuenta con el apoyo de un Secretaria Técnica, de preferencia son abogados y son designados mediante resolución del titular de la entidad.
La resolución que apertura el proceso debía notificarse al servidor dentro del término de 72 horas.
La resolución que inicia el procedimiento debe notificarse al servidor dentro del término de (3) días.
Excepcionalmente cuando existía causa justificada y a petición del interesado se prorrogaba cinco (5) días hábiles más.
El instructor evalúa la solicitud de prórroga de presentación de descargos y establecerá el plazo de prórroga.
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excedía de treinta (30) días hábiles improrrogables.
plazo de treinta (30) días hábiles; si la complejidad del procedimiento ameritase un mayor plazo, la autoridad administrativa debe motivar debidamente la dilación.
No se indica. Vencido el plazo para presentar descargos,
el órgano instructor llevara a cabo la instrucción en un plazo máximo de quince (15) días hábiles.
Luego de realizadas las investigaciones, la comisión elevaba un informe al titular de la entidad, recomendando las sanciones que era de aplicación.
La fase instructiva culmina con la emisión y notificación del informe en el que el órgano instructor se pronuncia sobre la existencia o no de la falta imputada al servidor.
Previo al pronunciamiento final de la comisión, el servidor procesado podría hacer uso de un informe oral.
Una vez que el órgano instructor haya presentado su informe al órgano sancionador, este último deberá comunicarlo al servidor civil a efectos de que el servidor pueda hacer uso de un informe oral.
Era prerrogativa del titular de la entidad determinar el tipo de sanción a aplicarse
El órgano sancionador debe emitir la resolución pronunciándose sobre la comisión de la infracción imputada al servidor civil, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de haber recibido el informe del órgano instructor, prorrogable hasta por diez (10) días hábiles adicionales.
4.2.1.6.Vigencia del Procedimiento Previsto por la Ley N° 30057
El literal a) de la novena disposición complementaria y final de la Ley N° 30057, establece que “Las normas de esta Ley sobre la capacitación y la evaluación del desempeño y el Título V, referido al Régimen Disciplinario
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y Procedimiento Sancionador, se aplican una vez que entren en vigencia las normas reglamentarias de dichas materias (…)”.
Con fecha 13 de junio del 2014 se ha emitido el Reglamento General de la Ley Servicio Civil, Ley N° 30057, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, que en su undécima disposición complementaria transitoria indica “El título correspondiente al régimen disciplinario y procedimiento sancionador entra en vigencia a los tres (3) meses de publicado el presente reglamento con el fin que las entidades adecuen internamente al procedimiento”. De esta manera, si el reglamento se publicó el 13 de junio, el procedimiento sancionador previsto se encuentra vigente desde el 13 de setiembre del presente año.
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