1 El Estado
2.9 Procedimiento administrativo
Comprende un conjunto de procedimientos de tipo administrativo que los empleados y funcionarios públicos en el legítimo ejercicio de su función pública deben observar,
tramitar y realizar al conocer y resolver una petición individual o colectiva, tramitada en ejercicio del derecho de petición consagrado en la Constitución Política de la República de Guatemala11.
El procedimiento administrativo en el derecho interno guatemalteco, constituye el medio por el cual el ciudadano, puede defenderse de los actos públicos que considere lesivos a sus intereses, teniendo en cuenta que el mismo puede ser iniciado de oficio o de parte a través de los recursos de revocatoria y de reposición, así como el proceso contencioso administrativo.
El procedimiento administrativo comprende, dentro de sus fases, las siguientes: Demanda: Es la acción por medio de la cual un ciudadano guatemalteco ejerce
su derecho de petición ante las autoridades administrativas del Estado, a fin de que se le resuelva de acuerdo a sus pretensiones.
Providencia de trámite: Es la resolución inicial emitida por el órgano administrativo donde admite o rechaza el trámite de la acción planteada y ordena las diligencias a practicar dentro del procedimiento.
Notificación: Es el acto por el cual el órgano administrativo comunica al particular sobre su resolución dentro del procedimiento.
Realización de diligencias: Están constituidas por las actividades que el órgano administrativo desarrolla a petición de parte o de oficio, a fin de probar el acto reclamado o solicitado.
Expediente en estado de resolver: Inicia cuando en el expediente se encuentran las diligencias practicada y únicamente hace falta emitir la resolución que en derecho corresponda.
Silencio administrativo: Está constituido por el hecho de que el órgano administrativo, a pesar de encontrarse el expediente en estado de resolver no emite la resolución que en derecho corresponde.
Resolución de fondo: La constituye la resolución final que emite el órgano administrativo en donde acoge la petición del particular o bien dondela rechaza por ser contraria a la moral y la legislación nacional vigente.
41 CAPITULO III
3. Régimen municipal:
Es un conjunto de disposiciones constitucionales y ordinarias, que tienen como finalidad regir las relaciones de una comunidad humana, asentada en una circunscripción geográfica territorial determinada, a fin de que elijan a sus propias autoridades administren sus propios recursos económicos y naturales y los particulares intereses, y que depende en mayor o menor grado de una entidad pública superior, el Estado nacional12.
El régimen municipal, en su relación con los particulares asentados en su territorio, se rige por las normas decretadas por el Congreso de la República y por las ordenanzas propias del gobierno municipal, emitidas a través de acuerdo municipal, siempre y cuando estén apegadas a derecho, no contraríen la moral y no hayan sigo redargüidas de inconstitucionalidad.
De acuerdo al Código Municipal, las ordenanzas del gobierno municipal, entraran en vigencia inmediatamente cuando se trate de resoluciones que no afecten a la generalidad, y cuando sean de dicha naturaleza, el tiempo será de ocho días a partir de su publicación en el Diario Oficial, a menos que el acuerdo restrinja o amplié dicho plazo.
Dentro de las resoluciones que puede emitir el gobierno municipal, se encuentran los acuerdos municipales, donde se cambia la categoría a un caserío, barrio o aldea, o bien cuando decidan someter con otro concejo municipal un conflicto limítrofe ante los servicios del Ministerio de Gobernación, para su conocimiento y resolución. En tal virtud puede concluirse que los acuerdos municipales constituyen la legislación propia de un municipio.
3.1. Naturaleza jurídica del municipio:
Los municipios, se forman dentro del territorio de un departamento, mismo que es parte de la circunscripción territorial de un país, y en tal sentido los jurisconsultos le denominan el espacio más cercano para la participación de los habitantes que conforman sus pueblos, aldeas, caseríos, barrios y cantones.
El Artículo 2 del Código Municipal establece que el municipio es la unidad básica de la organización territorial del Estado y el espacio inmediato de participación ciudadana en los asuntos de la administración pública municipal.
El municipio se caracteriza primordialmente por sus relaciones permanentes de vecindad, multietnicidad, y multilingüismo, organizado para realizar el bien común de todos los habitantes de su distrito.
Los elementos del municipio son:
3.1.1. Su población:
Está constituida por los vecinos y los transeúntes. Los primeros son todas aquellas personas que tienen su domicilio por más de un año y el asiento principal de sus negocios en el municipio y los segundos, son aquellas personas que accidentalmente por razones de estudio, trabajo o vacaciones se encuentran en la circunscripción territorial municipal.
3.1.2. Territorio geográfico delimitado:
Comprende la porción terrestre, aérea, marítima e insular que el Instituto Nacional de Geografía, ha delimitado como parte del territorio de un municipio, y que constituye
el espacio inmediato de participación y decisión, y donde desarrollan sus derechos, obligaciones y actividades económicas sus vecinos o transeúntes.
3.1.3. La autoridad municipal:
Está ejercida por el Concejo Municipal, que es el órgano colegiado superior de deliberación y decisión en todos los asuntos y negocios que conciernen al municipio.
El Concejo Municipal como máxima autoridad del municipio le corresponde ejercer la autonomía del municipio y está integrado por el alcalde municipal, los concejales y síndicos todos electos directa y popularmente mediante sufragio universal y secreto en cada municipio de acuerdo a lo preceptuado por la Ley Electoral y de Partidos Políticos.
Dentro de la autoridad municipal, el alcalde es el ejecutor y responsable de dar seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo autorizados en sesiones ordinarias y extraordinarias celebradas por el Concejo Municipal de acuerdo a lo regulado para el efecto por el Código Municipal.
3.1.4. La comunidad organizada:
La comunidad organizada dentro del espacio geográfico territorial de un municipio la constituyen los comités de vecinos, las asociaciones de desarrollo, las fundaciones, el sector agrícola y comercial propio de cada pueblo, así como los consejos de desarrollo urbano y rural y las autoridades indígenas.
La población de un municipio se organiza de acuerdo a lo estipulado en el Código Municipal, Ley de Descentralización o Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, y sus propios usos y costumbres.
3.1.5. Legislación municipal:
La integran las leyes ordinarias emitidas por el Congreso de la República de Guatemala, y las ordenanzas del gobierno municipal contenidas en acuerdos municipales.
Para que las ordenanzas municipales sean vigentes y de aplicación positiva, es necesario que hayan sido aprobadas por la mayoría absoluta del Concejo Municipal, que se hayan publicado en el Diario Oficial y que entren en vigencia de acuerdo a los tiempos señalados en el Código Municipal.
Además de los requisitos que regula el Código Municipal para la legislación municipal, es necesario que las mismas respondan a las demandas y necesidades de los vecinos, así como de la convicción de la población de que su aplicación responde a insuficiencias o lagunas de ley, respecto a situaciones propias de la complejidad de cada municipio.
3.1.6. La capacidad económica:
La constituyen todas las actividades económicas que desarrollan los vecinos de un municipio como medio idóneo y en coordinación con las autoridades municipales para generar el desarrollo individual, familiar, comunitario y municipal.
El gobierno municipal, es el responsable de suministrar como entidad del Estado, las directrices que fomenten la inversión local, nacional y extranjera, a fin de que se empleen los vecinos y en consecuencia adquieran los recursos económicos necesarios para su desarrollo.
La capacidad económica de un municipio se refleja en la capacidad que tengan los municipios para generar sus propios ingresos, así como los que recibe del gobierno
central mediante asignación constitucional, y en efecto satisfacer las necesidades básicas de los vecinos.
3.1.7. Patrimonio del municipio:
El patrimonio del municipio lo constituyen todos los bienes muebles e inmuebles inscritos a nombre de los municipios y que pueden probarse fehacientemente a través de certificaciones que emitan los respectivos registros públicos del Estado o por lo preceptuado en las normas jurídicas de la Constitución Política de la República de Guatemala, la Ley del Patrimonio Nacional y el Código Municipal. El patrimonio del municipio puede clasificarse en patrimonio de uso común, patrimonio de uso exclusivo del gobierno municipal y en patrimonio cultural por revestir vestigios significativos de historia y herencia cultural propia de los pueblos.