CAPITULO III. VALIDACION Y/O EVALUACION DE RESULTADOS DE SU
3.1. Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación
previstos en este Código, las personas jurídicas nacionales o extranjeras de derecho privado son penalmente responsables por los delitos cometidos para beneficio propio o de sus asociados. (Código Orgánico Integral Penal, 2015).
Mediante esta disposición la nueva legislación penal manifiesta que existe punibilidad para las personas jurídicas y que de manera general, todas las acciones ilícitas realizadas por los administradores de la persona jurídica, así como sus delegados de los mismos, ya sean de acción o de omisión también recaen sobre la persona jurídica.
El mismo Código manifiesta en su inciso segundo del mismo artículo ―La responsabilidad penal de la persona jurídica es independiente de la responsabilidad penal de las personas naturales que intervengan con sus acciones u omisiones en la comisión del delito‖ (Código Orgánico Integral Penal, 2015); lo cual evidencia que existe una diferenciación respecto a la sanción para los dos tipos de personas.
La única excepción para las sanciones establecidas, se limita aunque el daño producido sea efectuado por un administrador o delegado, no en beneficio de la tal persona ni de la sociedad o de alguna persona que la integre, sino en beneficio de una tercera persona que no pertenezca a las antes mencionadas. Si bien es cierto la sanción en sí a la persona jurídica a lo largo del tiempo ha sido controvertida y ampliamente debatida por diversos tratadistas en relación a la naturaleza jurídica de esta sanción a nivel dogmático, no es menos problemático que nuestra ley penal, al ser la primera vez que contempla este tipo de punibilidad, tenga algunos desaciertos en relación a los propios elementos de la culpabilidad.
99
El anterior Código Penal señalaba como requisitos para que exista culpabilidad como elementos de la responsabilidad penal la voluntad y conciencia y se manifestaba que existía una presunción de que todas las infracciones penales eran cometidas con voluntad mientras no se demuestre lo contrario (presunción penal de la infracción), naturalmente que esta disposición estaba ajustada a 5 derecho, ya que no se existía la imputabilidad de las personas jurídicas, por lo que los elementos voluntad y conciencia eran estrictamente aplicables hacia las personas naturales con las excepciones previstas en la misma ley (dementes o alienados mentales).
La nueva ley penal manifiesta dos nuevos requisitos para que exista culpabilidad en el cometimiento de un ilícito; si bien es cierto el primer requisito: ―que la persona sea imputable‖ se puede aplicar a nivel legal con lo previsto en el artículo 49 del nuevo código; el segundo requisito: ―que la persona actué con conocimiento de la antijuridicidad de la conducta‖.
No es aplicable para las personas jurídicas, puesto que equivale a señalar que las personas jurídicas poseen conciencia propia en la realización de sus actos, cuando este elemento no existe materialmente, sino que se le sus actos se limitan a la voluntad y conciencia de una persona natural con suficiente representación jurídica para actuar en su nombre, aunque esto no siempre sea del todos cierto, puesto que se podría utilizar también de manera dolosa esta representación sin ser titular de estos derechos.
3.2. Análisis de los resultados finales de la investigación. Incluye validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta.
3.2.1. Validación de la propuesta
La presente propuesta ―REFORMA DEL ARTÍCULO 49 DEL CÓDIGO
ORGÁNICO INTEGRAL PENAL (COIP) PARA QUE SE APLIQUE UNA SANCIÓN PECUNIARIA A REPRESENTANTE LEGAL Y SE PERMITA CONTINUAR CON LAS OPERACIONES A LA PERSONA JURÍDICA, ha sido
100
puesta a consideración de los especialistas conocedores de la materia que está en cuestión de investigación, los mismos que después del estudio concluyen que el tema es trascendental ya que la ejecución de la propuesta lejos de los debates doctrinarios que se han dado a nivel mundial en la doctrina acerca de la validez de imputación a las personas jurídicas.
Que nuestra legislación define como ―entes abstractos capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones‖, la investigación pretende establecer la legalidad de esta imputación según el COIP, pues al menos uno de los requisitos para que se presente la culpabilidad (que la persona actúe con conocimiento de la antijuridicidad de la conducta cometida), es inaplicable para las personas jurídicas, pues al ser entes abstractos carecen de la capacidad cognoscitiva por sí mismas, y el Código no hace una referencia de las personas
3.2.2. Aplicación
La presente propuesta se enfocará en el nuevo modelo de imputación jurídico penal que entró en vigencia con el Código Orgánico Integral Penal; mediante el cual, no solo cambian los requisitos para que una persona natural sea considerada como responsable por una infracción cometida y tipificada dentro del catálogo penal, sino que según la nueva legislación ecuatoriana, es posible la imputación de las personas jurídicas por primera vez en nuestro país.
3.2.3. Evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta.
La vigente propuesta está proyectada a dar con la solución de un grave problema jurídico, institucional y social; que también desembocan en sufrimiento familiar, problemas individuales como falta de autoestima; además, estos factores en conjunto desarrollan personalidades criminales que terminan en aumento de la delincuencia; toda esta problemática se origina porque la mayoría de los progenitores no pueden predicar con el ejemplo porque toman a broma la presencia de un drogodependiente.
101
Y en las instituciones educativas los psicólogos no se preocupan de manera eficaz cuando los menores entran en ansiedad y temor en víspera de los exámenes escolares o cuando entran en crisis emocionales por no gozar de popularidad entre sus compañeros o frente a una inicial decepción amorosa.
3.3. Conclusiones parciales del capítulo
La Asamblea Nacional, a fin de que emprenda una propuesta de reforma del Código Orgánico Integral Penal para establecer los requisitos de culpabilidad pertinentes para las personas jurídicas, y con ello, enmiende el error jurídico que existe en la actualidad al establecer un elemento impropio para un ente ficticio creado por la ley.
La Función Judicial, específicamente a los jueces del área penal, a fin de que incentiven la propuesta de reforma, ya que es dentro de esta jurisdicción en donde debe juzgarse y sancionarse a las personas jurídicas, razón por la cual es necesario, una correcta determinación de los requisitos para poder determinar su culpabilidad
El Consejo de la Judicatura, a fin de que emprenda capacitaciones y seminarios a los jueces, fiscales, defensores y demás funcionarios judiciales, acerca de la imputabilidad de las personas jurídicas, ya que debido a la poca experiencia que existe en nuestro país, es necesario profundizar estos nuevos conocimientos.
102 CONCLUSIONES GENERALES
Inexistencia de bibliografía especializada en las bibliotecas de los planteles respecto a los problemas sociales que existen en nuestra sociedad.
Ausencia de proyectos de reformas respecto a los problemas de los representantes legales de una empresa.
No existeuna sanción pecuniaria a representante legal de una sociedad. Desconocimiento de los socios respecto a la aplicación de una sanción
pecuniaria a representante legal que permita continuar con las operaciones a la persona jurídica.
103 RECOMENDACIONES
A los estudiantes de derecho de todo el país, a fin de que se interesen por este nuevo y apasionante tema de la imputabilidad de las personas jurídicas, y contribuyan al fin máximo de obtención de una sociedad más justa, que solo se puede alcanzar mediante el conocimiento.
A los catedráticos en el área penal, a fin de que con su amplio conocimiento y experiencia, elaboren mayor doctrina acerca de imputabilidad y las sanciones a las personas jurídicas; ya que al ser un tema nuevo en nuestro país, no existen los suficientes tratados bibliográficos para poder estudiar este tema a fondo.
BIBLIOGRAFIA
1. Basabe, S. (2003). Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas desde la Teoría de los Sistemas. Quito: Ediciones ABYA-YALA.
2. Bernal, C. (2006). "Metodología de la Investigación". Bogotá.
3. Cabanellas, G. (2008). Diccionario Jurídico Elemental. Buenos Aires: Heliasta.
4. Cousiño, L. (2002). Derecho Penal Chileno. Santiago: Editorial Jurídica de Chile.
5. Ebert, U. (2005). Derecho Penal Parte General. México D.F: Universidad Autónoma del estado de Hidalgo.
6. García, P. (2007). Derecho Penal Económico.
7. Gómez, C. (2005). La culpabilidad penal de la empresa.
8. Heine, G. (2005). Die strafrechtliche Verantwortlichkeit von Unternehmen.
9. Jackobs, G. (2004). ¿Punibilidad de las Personas Jurídicas?
10. Lampe, E.-J. (2003). La dogmática jurídico-penal entre la ontología social y el funcionalismo.
11. Muñoz, F. (2013). Teoría General del Delito. Bogotá: Temis. 12. Nieto, A. (2008). Resposabilidad Penal de las Personas Jurídicas. 13. Núñez, R. (2006). Derecho Penal Argentino. Bunos Aires: La Ley
14. Roda, B. (2006). Levantamiento del Velo y Persona Jurídica en el Derecho Privado Español.
15. Roxin, C. (2007). Dereco Pnela Parte General. Madrid:
16. Ruiz, A. (2007). Manual de Derecho Mercantil. Madrid: Universidad Pontificia Comillas.
17. Schünemann, B. (2005). La punibilidad de las personas jurídicas.
18. Silva, H. (2001). Medicina Legal y Psiquiatría Forense. Santiago: Editorial Jurídica de Chile.
19. Silva, J. (2000). La responsabilidad penal de las personas jurídicas.
21. Yagüez, R. (2006). La doctrina del levantamiento del velo de la persona jurpidica en jurisprudencia. Navarra.
22. Zaffaroni, E. (2009). Estructura Básica del Derecho Penal. Buenos Aires: Ediar.
23. LÓPEZ Barja de Quiroga, 2004, Derecho penal, Parte General. Tomo I, Editorial Gaceta Jurídica S.A., Lima-Perú,
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
CARRERA DE DERECHO FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
PERFIL DE TESIS, PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
TEMA
LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN EL ECUADOR Y SUS CONSECUENCIAS DE APLICACIÓN HACIA LOS SOCIOS O INTEGRANTES QUE NO PARTICIPARON EN EL HECHO
DOLOSO. AUTOR
XAVIER MICHAEL ROMERO VASQUEZ
TUTOR
Lcdo. Fernando Bustillos Mena MSc. AÑO 2014
PERFIL DE TESIS DESARROLLO
Antecedentes de la investigación
El origen de las personas jurídicas se encuentra en la sociabilidad e insuficiencia humana y en la utilidad de unión de esfuerzos para la consecución de determinados fines. En efecto cuando los individuos humanos no pudieron conseguir ciertos fines, surgió una unión, que dio vida a una ―unidad orgánica‖, que se asimilaba a quienes la conformaban.
El hombre, así, vio en la necesidad de crear a su imagen una persona, que sin ser humana, está conformada por humanos, una persona revestida con capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones, pero que sea considerada distinta a los elementos que la conforman; una persona revestida de la ficción legal y que puede ser representada por un ser humano.
De acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico nuestro Código Civil establece de la siguiente manera: ―Articulo 564.- De las personas jurídicas.- se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones, y fundaciones de beneficencia pública.
Hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter‖.
En consecuencia, el Código Orgánico Integral Penal (COIP)determina la responsabilidad penal de la persona jurídica, el articulo 49.- Responsabilidad de las personas jurídicas.- en los supuestos previstos en este código, las personas jurídicas nacionales o extranjeras de derecho privado son penalmente responsables por los delitos cometidos para beneficio propio o de sus asociados, por la acción u omisión de quienes ejercen su propiedad o control, sus órganos de gobierno o administración, apoderadas o apoderados,
mandatarias o mandatarios, representantes legales o convencionales, agentes, operadoras u operadores, factores, delegadas o delegados, por terceros que contractualmente o no, se inmiscuyen en una actividad de gestión, ejecutivos principales o quienes cumplan actividades de administración, dirección y supervisión, y en general por quienes actúen bajo órdenes o instrucciones de las personas naturales citadas.
La responsabilidad penal de la persona jurídica es independiente de la responsabilidad penal de las personas naturales que intervengan con las acciones u omisiones en la comisión del delito.
No hay lugar a la determinación de la responsabilidad penal de la persona jurídica, cuando el delito se comete por cualquiera de las personas naturales indicadas en el inciso primero, en beneficio de un tercero ajeno a la persona jurídica.
Situación Problémica
Partiendo de las consideraciones modernas de que el Derecho Penal es un instrumento de control y dirección del Estado para determinar el comportamiento que debe y puede exigir de la sociedad, se hace necesaria la revisión de sus funciones y aplicación hoy en día. La imposición de una pena sigue siendo el método de disuasión considerado más duro y eficaz del que se vale el Estado para garantizar el orden social y jurídico en la colectividad, regulando la convivencia de los ciudadanos mediante la represión de actuaciones que provocan una intervención estatal, como medida de protección a las personas y a las estructuras establecidas.
Es necesario resaltar el hecho de que en el transcurso de la historia se ha sometido constantemente al Derecho Penal a un ―proceso de tensión y replanteamiento de su legitimidad‖. Tensión entre los derechos de los ciudadanos y el del Estado a sancionar y replanteamiento con relación a los límites que debe tener su intervención. Así se puede decir que una cosa es el deber ser del derecho penal y otra lo que en realidad es, dicotomía que encuentra su punto de equilibrio en la teoría de los fines de la pena.
En la antigüedad se consideraba que el objeto de la pena era la retribución o expiación, hasta que posteriormente se evolucionó a un punto de vista resocializador o de la llamada prevención especial.
No obstante, en estos tiempos tales posturas han sido duramente criticadas y se ha pedido su reemplazo por una nueva teoría mediante la cual se pueda aplicar una pena sin que exista culpabilidad, simplemente con base en la necesidad de prevención y protección a los bienes jurídicos.
Todos estamos de acuerdo en que una persona jurídica no puede asesinar, ni violar, ni abortar, ni puede ser encarcelada; pero, a diferencia de estos delitos pertenecientes al derecho penal nuclear, el panorama se obscurece un poco cuando entra en juego la protección de bienes jurídicos supraindividuales o colectivos, como los que protege el derecho penal económico o los que se relacionan con la salud y conservación del ambiente, la cual protección bien se puede lograr adoptando medidas preventivas o sanciones distintas a la prisión.
Formulación del Problema
¿Es posible la imputabilidad de las personas jurídicas al ser entes ficticios creados por el derecho no pueden obrar con conocimiento de la antijuridicidad de la conducta de acuerdo con los elementos de culpabilidad señalados en el Código Orgánico Integral Penal, siendo necesario una reformulación del elemento siendo necesario motivar una reforma de este cuerpo normativo?
Delimitación del problema
Objeto de investigación y campo de acción
Objeto de investigación: Legislación penal
Campo de acción: Responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Lugar: Cantón Quevedo, provincia de Los Ríos. Fecha: Año 2015
Identificación de la Línea de Investigación. Administración de Justicia.
Objetivos: Objetivo General y Objetivo (s) específico (s).
Objetivo General
Proponer una reforma del artículo 49 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) para que se aplique una sanción pecuniaria a representante legal y se permita continuar con las operaciones a la persona jurídica.
Objetivos específicos
Fundamentar las consecuencias y responsabilidad penal de los socios o integrantes que no participaron en el hecho doloso ni por acción u omisión.
Diagnosticar las consecuencias y responsabilidad penal de los socios o integrantes que no participaron en el hecho doloso ni por acción u omisión.
Validar la propuesta por la Asamblea Nacional.
Idea a defender
Realizando una Reforma al artículo 49 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) se protegerá la persona jurídica y derechos de los socios e integrantes.
Variables de la investigación Variable independiente:
Reforma al artículo 49 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Variable dependiente:
Persona jurídica y derechos de los socios e integrantes.
Breve explicación de la Metodología investigativa a emplear.
Modalidad
La modalidad a aplicarse en la presente investigación es la cuali-cuantitativa con predominio de la cualitativa, es cuanto a la utilización de la variada bibliografía.
Modalidad Cualitativa: Permitió distinguir y orientarse a describir e interpretar los fenómenos y son adecuados para los investigadores que se interesan por el estudio de los significados de las acciones humanas desde la perspectiva de los propios agentes sociales.
Modalidad Cuantitativa: Permitió examinar los datos de manera científica y numérica, generalmente con ayuda de herramientas de campo de la estadística, por lo que fue de gran ayuda para obtener los resultados de las encuestas y entrevistas realizadas.
Tipos de investigación
Por su diseño:
Teoría fundamentada.- Son estudios predominantes teóricos. Su propósito es desarrollar la teoría en base a datos empíricos obtenidos en la propia investigación, más que en los estudios previos.
Investigación acción.- Su finalidad es resolver problemas cotidianos e inmediatos y mejorar prácticas concretas. Como propósito fundamental está aportar información que guíe la toma de decisiones para programas, procesos y reformas estructurales. La investigación-acción, construye el conocimiento por medio de la práctica diaria en la que se desenvuelven los sujetos que son analizados.
Por su alcance
Exploratoria.- Tiene por objeto esencial la familiarización de con un fenómeno o concepto desconocido o poco estudiado.
Descriptiva.- Para analizar cómo es y cómo se manifiesta un fenómeno y sus componentes.
Explicativa.- Dirigidas a encontrar las causas que provocan determinados fenómenos o procesos.
MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS Métodos Empíricos La observación científica Medición Experimento Recolección de información Encuesta Entrevista Cuestionario El criterio de especialistas
Métodos Teóricos
Método Inductivo – Deductivo
Método Analítico – Sintético Método Histórico – Lógico Método Hipotético – Deductivo Modelación Método Sistemático Métodos Matemáticos Estadística Matemáticas Otros métodos Técnicas Encuesta Entrevista Fichaje Instrumentos Formulario de la encuesta Guía de la Entrevista Ficha Bibliográfica Ficha Nemotécnica
POBLACION Y MUESTRA Población
La población que involucra la presente investigación está constituida por:
COMPOSICION CANTIDAD
Juezas y jueces 4
Personas jurídicas 3
Abogados en libre ejercicio 15
TOTAL 22
Descripción de la estructura o esquema de contenidos
TEORÍAS QUE CONSIDERAN A LA PERSONA JURÍDICA COMO UNA REALIDAD SOCIAL
Teoría organicista social
Teoría sobre la existencia de un alma o voluntad extrahumana Teoría de la institución
Tesis de Michoud
Teorías que consideran a la persona jurídica como ficción Tesis ferrariana
TEORÍAS QUE NIEGAN LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LAS PERSONAS COLECTIVAS Teoría kelseniana Teoría egológica FENOMENOLOGÍA Presocráticos Clásicos
Medieval Moderna Contemporánea Posmodernidad Ultra modernismo LA FAMILIA Antecedentes Tipos de familias Familia nuclear Familia extensa Familia monoparental Familia ensamblada COMPORTAMIENTO HUMANO Causalismo valorativo Causalismo naturalista La acción Finalismo Funcionalismo
CONDUCTAS PENALES RELEVANTES Modalidades de la conducta
Exclusión de la conducta penal Tipicidad
Culpa Antijuridicidad Culpabilidad ESENCIAS DE LA REALIDAD Esencia de la percepción Esencia de la conciencia JUSTICIA CONSTITUCIONAL Realidad política Realidad social
Realidad jurídica Ecuatoriana Modelo de control
Medios de control constitucional Principio de inmediación
Análisis comparativo de legislación acerca de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en España
Análisis comparativo de legislación acerca de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. En Perú
Análisis comparativo de legislación acerca de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. En argentina
Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica, en dependencia del alcance de la tesis.
Elementos de novedad
Como elementos de novedad tenemos elaborar Proponer una reforma del