• No se han encontrado resultados

CLASE III. Influencia intermunicipal o regional.

PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL

ARTÍCULO 257. INFRACCIÓN URBANÍSTICA. Toda actuación de parcelación, urbanización, construcción, modificación, ampliación, demolición o intervención del suelo, que contravenga los planes de ordenamiento territorial o sus normas urbanísticas dará lugar a la imposición de sanciones urbanísticas a los responsables, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales de los infractores.

Se consideran igualmente infracciones urbanísticas, la localización de establecimientos comerciales, industriales y de servicios en contravención a las normas de uso del suelo, lo mismo que la ocupación temporal o permanente del espacio publico con cualquier tipo de amoblamiento o instalaciones sin la respectiva licencia.

PARÁGRAFO: El urbanizador, el constructor, los arquitectos que firman los planos urbanísticos y arquitectónicos, así como los ingenieros que suscriban los planos técnicos y memorias son responsables de cualquier contravención y violación a las normas urbanísticas, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que se deriven para los funcionarios y Oficina de Planeación Municipal que expidan las licencias sin concordancia o en contravención o violación de las normas correspondientes.

ARTÍCULO 258. PROCEDIMIENTO. Sin perjuicio de la competencia legal de otras entidades, el procedimiento contravencional por infracciones urbanísticas, será adelantado por la inspección urbanística con base en las siguientes normas:

PROYECTO DE ACUERDO

Conocidos los hechos materia de la infracción o recibida la queja, el funcionario iniciara las diligencias preliminares, cuyo objetivo será la identificación exacta del predio donde ocurre la infracción, el nombre y la identificación del propietario, poseedor o tenedor, comprobar la ocurrencia de los hechos materia de la infracción y determinar la gravedad de los mismos.

2. DILIGENCIAS PRELIMINARES. Con el fin de adelantar las diligencia preliminares, el inspector ordenará a cualquier funcionario de la administración municipal la realización de una visita e incluso podrá solicitar la colaboración técnica de otras entidades.

A juicio del inspector, la visita puede ser omitida si se cuenta ex ante, con un informe, que brinde toda la información requerida y que haya sido emitido por los auxiliares comunitarios o por cualquier otro personal de carácter técnico, como por ejemplo funcionarios de CVC o de las Empresas de Servicios Públicos entre otros.

Cuando los hechos materia de la investigación, sean causal de delito a los que se refiere los Artículo 367 y 367ª del Código Penal, el funcionario deberá oficiar a la fiscalía y remitir copia de las diligencia preliminares.

3. APERTURA DE LA INVESTIGACIÓN. Cuando la inspección reúna la documentación a que hace relación el punto dos (2), dentro de los cinco días siguientes, expedirá un auto de iniciación de tramite en el cual se dispone de inmediato la citación del contraventor, para ser oído en descargos, a más tardar al día siguiente a la fecha de la notificación, haciéndole saber el derecho que tiene de solicitar las pruebas que considere oportuno aducir, las cuales serán decretadas en la misma diligencia. Este auto debe notificarse al infractor de manera personal como lo establecen los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo.

4. DILIGENCIA DE DESCARGOS. Durante la audiencia, el funcionario pondrá en conocimiento al infractor de los hechos materia de investigación y de las normas presuntamente violadas y le dará oportunidad para que aquel presente sus descargos.

En todos los casos de actuaciones que se efectúen sin licencia o sin ajustarse a la misma, el inspector urbano ordenara la suspensión inmediata de dichas actuaciones y oficiará a las empresas prestadoras de los servicios públicos para que procedan a la suspensión inmediata de los mismos.

5. PRÁCTICA DE PRUEBAS. Dentro de la diligencia a que hace relación el punto anterior Igualmente se ordenará las práctica de las pruebas solicitadas por el infractor y las demás que considere el funcionario pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, las cuales serán practicadas dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la diligencia.

Cuando las pruebas consistan en documentos, certificaciones, informes de oficinas de la administración municipal o de las curadurías urbanas, los funcionarios deberán prestar toda su colaboración para que estas sean aportados dentro del termino aquí previsto. El incumplimiento a lo establecido en esta norma dará lugar a las sanciones disciplinarias que prescribe la Ley 200 de 1995 o aquella que la modifique o sustituya.

PROYECTO DE ACUERDO

6. RESOLUCIÓN. Practicadas las pruebas, dentro de los dos días siguientes, de dictará la providencia que resuelva definitivamente el asunto, este acto administrativo, debe notificarse al infractor de manera personal como lo establecen los artículos 44 y 45 del código contencioso administrativo.

Contra la resolución que pone fin al proceso proceden los recursos de reposición ante el mismo funcionario que la profirió y el recurso de apelación ante el Alcalde Municipal. En los términos establecidos en los artículos 50, 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo. Los recursos se conceden en el efecto suspensivo

ARTÍCULO 259. JURISDICCION COACTIVA. Las sanciones impuestas en los procesos sancionatorios, deberán ejecutarse dentro de los cinco años siguientes, mediante el procedimiento de jurisdicción coactiva establecido en el Código de Procedimiento Civil.

ARTÍCULO 260. SANCIONES URBANÍSTICAS Y CRITERIOS PARA SU IMPOSICIÓN. La ocurrencia de infracciones urbanísticas darán lugar a la aplicación de las sanciones que a continuación se determinan, las cuales se graduaran de acuerdo con la gravedad de la infracción y la reiteración o reincidencia en la falta, si tales conductas se presentaren:

1. Multas sucesivas que oscilarán entre cien (100) y quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales, para quienes parcelen, urbanicen o construyan en terrenos no urbanizables o parcelables, además de la orden policiva de demolición de la obra y la suspensión de servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo señalado por la Ley 142 de 1994.

Multas sucesivas que oscilarán entre cien (100) y quinientos (500) para quienes parcelen, urbanicen o construyan en terrenos afectados por el plan vial, de infraestructura de servicios públicos domiciliarios o destinados a equipamientos públicos.

Si la construcción, urbanización o parcelación se desarrollan en terrenos de protección ambiental, o localizados en zonas calificadas como de riesgo, tales como humedales, rondas de cuerpos de agua o de riesgo geológico, la cuantía de las multas se incrementará hasta en un cien por ciento (100%) sobre las sumas aquí señaladas, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones legales a que haya lugar.

2.Multas sucesivas que oscilarán entre setenta (70) y cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales, para quienes parcelen, urbanicen o construyan en terrenos aptos para estas actuaciones, sin licencia, además de la orden policiva de suspensión y sellamiento de la obra y la suspensión de servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo señalado por la Ley 142 de 1994.

En la misma sanción incurrirán quienes demuelan inmuebles declarados de conservación arquitectónica o realicen intervenciones sobre los mismos sin la licencia respectiva, o incumplan las obligaciones de adecuada conservación, así como quienes usen o destinen inmuebles en contravención a las normas sobre usos del suelo.

3.Multas sucesivas que oscilarán entre cincuenta (50) y trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales, para quienes parcelen, urbanicen o construyan en terrenos aptos para estas actuaciones, en contravención a lo preceptuado en la licencia, o cuando ésta haya caducado, además de la orden policiva de suspensión y sellamiento de la obra y la suspensión de servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo señalado por la Ley 142 de 1994.

PROYECTO DE ACUERDO

En la misma sanción incurrirán quienes destinen un inmueble a un uso diferente al señalado en la licencia, o contraviniendo las normas urbanísticas sobre usos específicos.

4.Multas sucesivas entre treinta (30) y doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales, para quienes ocupen en forma permanente los parques públicos, zonas verdes y demás bienes de uso público, o los encierren sin la debida autorización de las autoridades municipales o distritales, además de la demolición del cerramiento y la suspensión de servicios públicos, de conformidad con lo señalado por la Ley 142 de 1994.

Multas sucesivas que oscilarán entre setenta (70) y cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales, quienes realicen intervenciones en áreas que formen parte del espacio público, sin la debida licencia o contraviniéndola, sin perjuicio de la obligación de restitución de elementos del espacio publico. 5. La demolición total o parcial de las obras desarrolladas sin licencia o de la parte de las mismas no autorizada o ejecutada en contravención a la licencia.

PARÁGRAFO: El producto de las multas ingresará al tesoro municipal y se destinará a la financiación de programas de reubicación de los habitantes en zonas de riesgo, si los hubiere.

ARTÍCULO 261. ADECUACIÓN A LAS NORMAS. En los casos previstos en el numeral 2 del artículo precedente, en el mismo acto que impone la sanción se ordenará la medida policiva de suspensión y el sellamiento de las obras. El infractor dispondrá de sesenta (60) días para adecuarse a las normas tramitando la licencia correspondiente. Si vencido este plazo no se hubiere tramitado la licencia, se procederá a ordenar la demolición de las obras ejecutadas a costa del interesado y a la imposición de las multas sucesivas.

En los casos previstos en el numeral 3 del artículo anterior, en el mismo acto que impone la sanción se ordenará la suspensión de los servicios públicos domiciliarios y la medida policiva de suspensión y el sellamiento de las obras. El infractor dispondrá de sesenta (60) días para adecuar las obras a la licencia correspondiente o para tramitar su renovación, según sea del caso. Si vencido este plazo no se hubiere tramitado la licencia o adecuado las obras a la misma, se procederá a ordenar la demolición de las obras ejecutadas según la licencia caducada o en contravención a la misma, y a la imposición de las multas sucesivas, aplicándose en lo pertinente lo previsto en el parágrafo de este artículo.

PARÁGRAFO PRIMERO: Si dentro de los plazos señalados para el efecto los infractores no se adecuan a las normas, se procederá por la autoridad competente a la imposición de nuevas multas sucesivas, en la cuantía que corresponda teniendo en cuenta la reincidencia o reiteración de la conducta infractora, sin perjuicio de la orden de demolición, cuando a ello hubiere lugar y la ratificación de la suspensión de los servicios públicos domiciliarios.

En todo caso la administración propenderá por abstenerse de imponer nuevas multas o multas sucesivas sin antes haber hecho efectivas las ya impuestas.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La restitución de los servicios públicos domiciliarios procederá cuando se paguen las multas de que trata esta Ley y cese la conducta infractora.

PROYECTO DE ACUERDO

ARTÍCULO 262. OBLIGACIONES, ACCESORIAS A LA SANCIÓN PRINCIPAL. Sin perjuicio de las sanciones que se impongan a los infractores, la resolución impondrá al infractor el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

Cuando la actividad ejecutada sin licencia consistiera en la demolición de una construcción o edificio de valor cultural, histórico o arquitectónico, se procederá de manera inmediata a la paralización de dicha actividad, y se ordenará la reconstrucción de lo indebidamente demolido, según su diseño original, la cual deberá someterse a las normas de conservación y restauración que le sean aplicables.

Si transcurrido el término determinado para la iniciación de las obras de reconstrucción, éstas no se hubieren iniciado, las obras se acometerán por el municipio, a costa del interesado, para lo cual se aplicará lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 9a. de 1989.

Las anteriores disposiciones se aplicarán igualmente a los propietarios y poseedores de inmuebles de conservación cultural, histórica y arquitectónica, que incumplan con las obligaciones de adecuado mantenimiento de los inmuebles, en razón de lo cual el inmueble amenace ruina.

Cuando la actividad ejecutada afecte las zonas de conservación, destruya o altere elementos constitutivos del espacio público en inmuebles y áreas de conservación, se procederá a su inmediata suspención, se ordenará la mitigación de los daños e impactos causados y se ordenara su restitución en un término de dos meses contados a partir de la providencia que imponga la sanción.

TITULO IV