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La Ley Orgánica de Participación Ciudadana en su artículo 77 centraliza el mayor desarrollo normativo sobre la “Silla Vacía”, hace explícito el procedimiento de activación y uso de tal mecanismo y se concentra en el problema de cómo instituir la representación de la sociedad civil en los nuevos espacios políticos locales:

1.3.1 La delegación ciudadana

En las asambleas locales, cabildos populares o audiencias públicas se determinará la persona que deberá intervenir en la sesión de acuerdo con el tema de interés de la

comunidad, quien se acreditará ante la secretaría del cuerpo colegiado. Su participación en la sesión se sujetará a la ley, ordenanzas y reglamentos de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

1.3.2 Las sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial

La convocatoria a las sesiones se publicará con la debida anticipación. En las asambleas locales, cabildos populares o audiencias públicas, se determinará la persona que deberá intervenir en la sesión de acuerdo con el tema de interés de la comunidad, quien se acreditará ante la secretaría del cuerpo colegiado. Su participación en la sesión se sujetará a la ley, ordenanzas y reglamentos de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

1.3.3 Los derechos de los delegados ciudadanos a ocupar la “Silla Vacía”

La persona acreditada que participe en los debates y en la toma de decisiones lo hará con voz y voto según los temas a tratarse. Según lo dispone el art. 77 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana.

1.3.4 Conflictos entre delegados

En el caso que las personas acreditadas representen posturas diferentes, se establecerá un mecanismo para consensuar su voto. No obstante, si no se lograra llegar a consenso alguno, en el tiempo determinado en la sesión, solo serán escuchadas sin voto.

El Gobierno Autónomo Descentralizado mantendrá un registro de las personas que solicitaren hacer uso del derecho a participar en la “Silla Vacía, en cual se clasificará las solicitudes aceptadas y negadas23.

Al respecto el Cootad dispone que: Sobre la rendición de cuentas. “Las personas que participen con voto serán responsables administrativa, civil y penalmente”. Se insiste, además, en que el ejercicio de este mecanismo de participación se regirá por la ley y las normas establecidas por el respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado.

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El marco normativo de la “Silla Vacía” pondera, las consecuencias de su implantación en la estructuración procedimental de la dinámica de representación de la sociedad civil. La regulación no menciona prácticamente nada sobre las condiciones necesarias como: tiempo y espacio. Para cualificar las intervenciones ciudadanas en el debate político y, en consecuencia, para que contribuyan a dotar de mayor coherencia en la trasferencia de información, inclusión de saberes e intereses dispersos y sobre presentados y la toma de decisiones.

La única consideración al respecto apunta, quizás, a la obligación de las autoridades locales de publicar con la debida anticipación la convocatoria y la agenda de las sesiones locales. Dicha disposición facilitaría que los actores sociales que hicieran uso de la “Silla Vacía” cuenten con el tiempo necesario para preparar sus intervenciones.

En cuanto al procedimiento de estructuración de la representación de la sociedad civil a través de la “Silla Vacía”, se pueden detectar tres grandes principios regulatorios:

La designación asamblearia en asambleas locales, cabildos o audiencias de aquellos ciudadanos que ocuparán la “Silla Vacía”.

La idea de una representación estructurada según campos temáticos: los delegados a la “Silla Vacía” representarían problemas públicos y no a personas; y,

La imputación de una lógica de responsabilidad política de los delegados ciudadanos, es decir, la posibilidad de que propicien y sean objeto de rendición de cuentas y eventuales sanciones administrativas, civiles y penales.

Estos tres principios constituirían una base institucional de configuración de la representación ciudadana que toma distancia del canon liberal representativo de la democracia.

Este último se sustenta en la designación electoral de los representantes, en la participación individualizada (por la vía del voto) en dicho proceso eleccionario, en la vinculación entre representación, circunscripción territorial y partidos políticos, y en una

dinámica de control supeditada a la lógica de pesos y contrapesos institucionales o como efecto de la misma competencia electoral (Schmitter, 2005)24

Si bien las Asambleas Locales, las Audiencias Públicas y los Cabildos Populares son un espacio que reúne a las unidades básicas de Participación Ciudadana como son las comunas, recintos, barrios, parroquias urbanas y grupos étnicos, quienes son los emplazados a escoger sus representantes para ocupar la “Silla Vacía”, esto no obsta, que la participación sea también de modo individual. Al respecto el derecho a ocupar la “Silla Vacía” no excluye a que un ciudadano o ciudadana de modo personal puede ser sujeto de participación en las deliberaciones y decisiones que se toman a nivel de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, metropolitanos, Provinciales, Municipales y Parroquiales. Considerando que lo individual no se excluye por ejemplo en esta forma de participación, ciudadana, ello más bien debe conllevar a resolver las diferencias y llegar a acuerdos de modo colectivo, de tal suerte que las propuestas que vayan a ser llevadas al seno de las reuniones de los gobiernos locales para la toma efectiva de decisiones.

En lo que tiene que ver con la acreditación de la persona que va a participar en la “Silla Vacía” en el Informe de Relatoría que se hizo alusión en párrafos precedentes, el criterio sostenido es que haya una silla por temas, es decir, esta figura de participación ciudadana tiene que estar en función de los temas que conciten preferentemente el interés público. Se entiende entonces que en las reuniones de los organismos seccionales debe haber cuántas sillas según los temas a abordarse.

Sobre lo descrito en el párrafo anterior, dos son las cuestiones a precisarse la primera la necesidad de que incluso quien solicite la participación en la “Silla Vacía”, pueda interponer ante la autoridad del organismo seccional y local, su derecho a una explicación del porqué su solicitud no fue aceptada y la segunda referente a que temas son controversiales para que pueda existir la participación de posiciones que no limiten en una sola lectura de la realidad.

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Ocupando la silla vacía Representación y participación en el tránsito posconstitucional del Ecuador. RAMÍREZ Gallegos Franklin * ESPINOSA Alejandra, 2012. P 122

En sintetizados recuentos, la participación real de la ciudadanía de modo colectivo o individual en la toma de decisiones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados provinciales, cantonales y parroquiales, a más de estar sujeta a determinados requerimientos que se precisan para quienes vayan a participar directamente en las reuniones que sean convocadas por los Prefectos ,Alcaldes o por el presidente del GAD Parroquial, es necesario además que se establezcan ciertas condiciones que regulen el funcionamiento de la “Silla Vacía”. Reduciendo las posibilidades que esta herramienta de participación ciudadana se convierta en privilegio de unos cuantos.

1.4 RESPONSABILIDADES DE LAS PERSONAS QUE HAGAN USO DE LA

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