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Procedimiento judicial para el cobro de créditos de tarjetas de crédito

En el Ecuador los primeros pasos que se dieron en materia Procesal Civil fue el Código de Enjuiciamiento Civil y fue expedido en el año 1869 y después de algunas reformas, pues en el año de 1938, la normativa procesal adquirió por primera vez el nombre de Procedimiento Civil, este cuerpo legal ha sido modificado siendo la última en el año 2005, ya que el que el procedimiento que se manejaba en 1938, era de forma escrita y muy obsoleto. Es por esta razón que en la Constitución de 1998, ya se ordenaba la implementación de la vía oral en la sustentación de los procesos. Y es en la Constitución del 2008 que se reafirmó la aplicación de la oralidad para que se reestructure el sistema procesal ecuatoriano.

El 18 de mayo del 2015, la Asamblea Nacional, aprueba y expide el Código Orgánico General de Procesos, y entraría en vigencia después de los 12 meses posteriores a su publicación en el Registro Oficial.

El procedimiento judicial hasta la actualidad es aquel, en el que el acreedor se asegura por medios legales la devolución de un crédito, es decir cuando hay una deuda a nuestro nombre o somos fiadores o garantes solidarios y la deuda no ha sido cancelada en el tiempo debido y se haya agotado todas las vías administrativas como arreglos de pago, acuerdos, refinanciaciones, y compromisos de pago se trasladara el proceso a los tribunales de justicia donde son estos los que deciden el procedimiento legal a seguir.

Para el Jurista Alsina define al Derecho Procesal al conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado para la aplicación de las leyes de fondo y su estudio comprende la organización del Poder Judicial, la determinación de la competencia de los funcionarios que lo integran y la actuación del Juez y las partes en la sustanciación del proceso (Alsina. 1962 Pág. 35)

En el diccionario jurídico del sistema informático Lexis define al Derecho Procesal como: El conjunto de actos mediante los cuales se constituye, se desarrolla y se determina la relación jurídica que se establece entre el juzgador, las partes y las demás personas intervinientes y que tiene como finalidad dar solución al litigio planteado por las partes a través de una decisión del juzgador basada en los hechos afirmados y probados, y en el derecho aplicable. (Lexis S.A., 2015)

Cuando un proceso se encuentra en la etapa judicial, el monto de la deuda llega a duplicarse hasta en un 50% más debido a los gastos administrativos, cobro de intereses por mora y honorarios del profesional del derecho.

El juicio ejecutivo es aquel proceso que trata de perseguir el cumplimiento de una deuda y que consiste en ejecutar un título.

El Artículo 413 de nuestro Código de Procedimiento Civil señala claramente cuáles son estos títulos ejecutivos y dice:

Son títulos ejecutivos la Confesión de parte, hecha con juramento ante juez competente, la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, la copia y la compulsa auténticas de las escrituras públicas, los documentos privados reconocidos ante un juez, o Notario Público, las letras de cambio, los pagarés a la orden, los testamentos, las actas judiciales de remate, o las copias de los autos de adjudicación, debidamente protocolizados según el caso, las actas de transacción u otras que contengan obligaciones de dar, o hacer alguna cosa y los demás instrumentos a los que las leyes especiales dan el carácter de títulos ejecutivos. (Art. 413 C.P.C)

El Juez reconocerá que tanto la obligación como el título son ejecutivos, y calificará la demanda y dispondrá mediante el auto de pago que el deudor cumpla con la obligación o proponga excepciones dentro del término de tres días después de que haya sido citado en legal y debida forma, pues la primera medida que se toma es el embargo de los bienes y se congelan las cuentas bancarias y los salarios del deudor, como la retención de los bienes por mandato judicial, esto significa que se ordenará la prohibición de enajenar de los bienes y no se podrán traspasar los bienes o dineros a otras personas.

El embargo es un gravamen que se constituye sobre un bien, a fin de que el propietario no pueda disponer libremente de él. El objeto del embargo según Alsina es la individualización y la disponibilidad del bien afectado, mediante la cual se asegura que el importe obtenido por la realización judicial del mismo aplicado a satisfacer el interés del acreedor. (Alsina 1962 pág. 62)

Esta diligencia es realizada por el depositario judicial el mismo que es designado por el Juez, junto con la Policía Judicial, como también podrá ser un cerrajero.

La ley determina que el título ejecutivo o pagaré, letra de cambio, o cheque etc., debe reunir algunos requisitos como que la obligación sea pura, líquida y de plazo vencido.

Los procedimientos ejecutivos no son susceptibles del recurso de casación y su última instancia es la Corte Provincial a la que podrán llegar a través de un recurso de apelación. El juicio ordinario podrá ser utilizado cuando la vía ejecutiva no se pueda plantear ya sea porque no existe el título ejecutivo o porque la acción haya prescrito esto es que haya transcurrido más de cinco años desde que la obligación se haya hecho exigible.

El Código de Procedimiento Civil determina que una vez que el demandado haya sido citado legalmente, tendrá el término de 15 días para contestar a la demanda proponiendo excepciones y podrá reconvenir al actor e igualmente se le concederá 15 días para contestar la reconvención.

A diferencia del Código de Procedimiento Civil, el Código Orgánico General de Procesos dispone que los procesos ordinarios sean llevados a cabo a través de dos audiencias, una preliminar y una de juicio, al igual que en los juicios ejecutivos la enunciación de las pruebas debe ir dentro de la demanda o bien de la contestación a la demanda.

En el Código de Procedimiento Civil, señala que una vez dictada la sentencia y ejecutoriada, el juez ordenará la liquidación del capital y los intereses de lo adeudado, podrá nombrar a un

perito especialmente contable a fin de que este determine el valor real que el deudor debe pagar; luego se enviará el proceso a la oficina del liquidador de costas a fin de que este funcionario emita un informe indicando el valor de las costas que haya generado la prosecución del proceso., pues con estos dos informes el juez dictará el mandamiento de ejecución y le quedara dos opciones al demandado; pagar la deuda o dimitir bienes de su propiedad, pero si el deudor no pagare las deudas o los bienes dimitidos no alcanzaren a cubrir la deuda con dichos o si el deudor se encontrara fuera del País, el juez deberá disponer el remate del bien embargado previamente en diligencia previa, si fuere del caso o de los bienes del deudor que posea a petición del actor.

Se puede demandar también con el contrato de adhesión mediante el juicio Ordinario, es el acto en el que el Actor o la entidad financiera, deduce su acción y formula la solicitud de reclamación que ha de ser materia principal del fallo en el que se exigirá al deudor el pago de la deuda vencida y exigible, mediante el contrato y los estados de cuenta del tarjetahabiente.

El remate judicial es aquel que es parte del proceso de ejecución, cuyo acto procesal se lleva a cabo cuando es necesario vender el bien del deudor a fin de que con este dinero se pueda satisfacer la obligación que tiene para con el acreedor.

Para Guillermo Cabanellas la mora en un concepto simple, estipulado en este Diccionario Jurídico, dice que consiste en la dilación, retraso o tardanza en el cumplimiento de una obligación en una fecha determinada.

Mediante un informe presentado por la Superintendencia de Bancos, en marzo de este año, el índice de morosidad en lo que respecta a la cartera por créditos de consumo llegó al 6,02 %, cuando en el período del año pasado se ubicó en 4,46%, mientras que en las tarjetas de crédito, el índice en este primer trimestre fue de 17,24 %, mientras que en el año 2012 fue de 18,07.

Para la asesora financiera Señora Andrea Domínguez, esto es un termómetro para poder darnos cuenta y saber cómo se desenvuelven los pagos de los clientes, esto es mientras más alto es el índice, significa que más clientes están teniendo complicaciones para poder cumplir a tiempo con sus obligaciones financieras.

De allí que el procedimiento por la vía judicial en la recuperación de cartera vencida o en mora de las tarjetas de crédito a nivel nacional, es aquella que por mucho tiempo atrás se ha venido utilizado mediante la demanda judicial cualquiera que sea el tipo de proceso, de allí

la cantidad de juicios y la congestión procesal en la Función Judicial, por parte de las instituciones financieras, las emisoras de tarjetas de crédito, los estudios jurídicos y empresas de cobranzas cuyo procedimiento es el siguiente

Se demanda en juicio ejecutivo, verbal sumario o de insolvencia, juicios que tienen una duración o tramitología que demoran de uno a dos años y mucho más dependiendo del tipo de juicio y el costo de este proceso será de acuerdo a la cuantía de cada caso, la demanda será interpuesta en contra del cliente o tarjetahabiente o puede instaurarse también en contra del garante o deudor solidario.

Pues dado el incumplimiento del contrato por parte del tarjetahabiente para con la entidad financiera, este procedimiento es puramente judicial y basado en la normativa legal vigente consecuentemente será resuelto mediante sentencia ejecutoriada, emitida por uno de los jueces competentes quienes resolverán apegados a derecho, y cuyo fin será el embargo de bienes el remate o el declararlo insolvente.

También se procederá a ejecutar las garantías ya sean reales o personales especialmente si fuere imposible ubicar a los titulares del crédito.

Un juicio contra un deudor de tarjetas de crédito, por tratarse de un proceso ejecutivo no puede terminar con la cárcel para el moroso o deudor, y solo podrá llegar al embargo y remate de los bienes o concluir con el juicio de insolvencia.

El Código Orgánico General de Procesos es una nueva normativa procesal para la cual se regirán todos los procesos judiciales a excepción de aquellos en materia penal, electoral y constitucional, esta normativa señala expresamente lo siguiente:

El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia y las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal (COGEP.2015)