En todo caso, el plazo máximo para establecer la aceptación por cumplimiento o rechazo por incumplimiento, será como máximo el tercer (3) día hábil siguiente al plazo establecido para la entrega de los documentos incluido en
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE DESCUENTOS DIRECTOS
El procedimiento para la aplicación de descuentos directos iniciará con la notificación del informe con soportes emitido por parte del Interventor y/o Supervisor en el cual se precisan las observaciones respecto a las no conformidades evidenciadas. Se realizará requerimiento al comitente vendedor para que emita respuesta; una vez llegue la respectiva respuesta y en el evento de no desvirtuar las imputaciones realizadas, se deberá iniciar el trámite para el descuento evidenciado y comprobado mediante un nuevo informe donde se ratifican los descuentos aplicados:
Paso a seguir,
1. Esta (s) no conformidad (es) será (n) notificadas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su ocurrencia o a su conocimiento, por la Interventoría y/o Supervisión por medio escrito mediante requerimiento, indicando claramente el tipo de no conformidad evidenciada, la fecha y donde se presentó. El comitente vendedor deberá responder dentro de los 5 días hábiles el requerimiento. En caso de no presentar la justificación y respuesta del hallazgo que genera descuento dentro del tiempo establecido, se procederá al respectivo trámite de descuento dando por entendido la aceptación del mismo.
2. En caso de presentarse la respuesta del operador, la misma se deberá analizar y en caso de no desvirtuar las imputaciones, se procederá a motivar las razones y emitir el informe relacionado en el numeral siguiente. En caso contrario, se deberá archivar el trámite.
3. La interventoría o supervisión emitirá un informe con los hallazgos que generan descuentos e informará el valor de los mismos, previamente agotada la etapa de respuesta, justificación y defensa de los requerimientos. La misma deberá ser técnicamente motivada.
4. En caso de que el COMITENTE VENDEDOR no esté en acuerdo con el concepto de descuento emitido, deberá presentar justificación por escrito a la Interventoría y/o Supervisión adjuntando los respectivos soportes máximos a los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación del descuento. En caso de no presentar la justificación para la no aplicación del descuento dentro del tiempo establecido, se procederá al respectivo trámite de descuento dando por entendido la aceptación del mismo.
5. La Interventoría y/o Supervisión del COMITENTE COMPRADOR deberán realizar el análisis de la justificación para la no aplicación del descuento, estableciendo el cierre a satisfacción o la reiteración de la no conformidad, el cual deberá ser notificado por escrito al COMITENTE VENDEDOR.
6. Si el resultado del análisis reitera la no conformidad, la Interventoría y/o Supervisión solicitará la aplicación del descuento por el valor determinado, que se deberá incluir en la factura correspondiente.
Ningún pago será tramitado por la Interventoría y/o Supervisión cuando se encuentren pendientes descuentos en trámite o sin cumplir con los pasos anteriormente mencionados.
12.
GARANTÍAS ADICIONALES A CARGO DEL COMITENTE VENDEDOREl comitente vendedor deberá constituir, suscribir y otorgar a favor del Departamento del Valle del Cauca, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la adjudicación de la negociación tratándose de personas naturales o jurídicas individualmente o dentro de los cinco (5) días hábiles si siguientes a la adjudicación de la negociación tratándose de figuras asociativas consorcio o unión temporal, las siguientes garantías:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, además de las garantías exigidas por el Sistema de Compensación, Liquidación y Administración de Garantías de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A., y para asegurar el total y estricto cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la operación, el comitente vendedor deberá constituir garantías que cubran como mínimo los siguientes amparos:
Beneficiario: DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA Tomador: Comitente vendedor.
Asegurado: DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA. Se aclara que en el texto de la póliza deberá incluirse la entidad con su respectivo NIT No 890399029-5
El comitente vendedor deberá constituir a su costa y a favor del comitente comprador, a través de cualquiera de las clases de garantías previstas en el artículo 2.2.1.2.3.1.2. del Decreto 1082 de 2015, los siguientes amparos:
AMPAROS VALOR ASEGURADO VIGENCIA
Cumplimiento El doce por ciento (12%) del valor de la negociación
Termino de duración de la operación y seis (6) meses más.
Pago de salarios prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales
El diez por ciento (10%) del valor de la negociación
Termino de duración de la operación y tres (3) años más.
Calidad del servicio El doce por ciento (12%) del valor
de la negociación Termino de la operación y un año más. Responsabilidad civil
extracontractual
Operación 1: 500 SMLMV
Termino de duración de la negociación, contados a partir del inicio de la prestación del servicio. Operación 2: 500 SMLMV
Operación 3: 500 SMLMV
PARÁGRAFO: En los casos en que se prorrogue el plazo de ejecución de la negociación y/o se adicione en valor, el comitente vendedor se compromete, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al evento, presentar el certificado de modificación de la garantía de conformidad con el nuevo plazo y/o valor pactados.
En todo caso, corresponderá al comitente comprador, realizar todos los actos de verificación, estudio, seguimiento, ejecución, aprobación y custodia, así como todos los demás actos que sean necesarios para la efectividad de las mismas.
Para el seguimiento, control y vigilancia de la correcta ejecución del objeto contractual, el Departamento del Valle del Cauca – Secretaría de Educación Departamental, adelantará el proceso de convocatoria pública concurso de méritos, para la selección de contratista que realizará la interventoría técnica, administrativa, financiera, contable y jurídica, quien deberá cumplir con lo establecido en el Artículo 83 y 84 de la Ley 1474 de 2012. Mientras se surte el proceso de selección, el Departamento del Valle del Cauca – Secretaría de Educación Departamental designará un servidor público quien contará con el apoyo de un equipo de profesionales interdisciplinarios, para realizar la Supervisión del suministro objeto de contratación. La interventoría y/o supervisión contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por el comitente comprador sobre las obligaciones a cargo del comisionista vendedor y comitente vendedor que resulten adjudicatarios; así como de la prestación del servicio de alimentación escolar.
El interventor o en caso el supervisor, están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la prestación del servicio y serán responsables de mantener informada al comitente comprador de los hechos o circunstancias que pueda constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato o de la negociación, o cuando tal incumplimiento se presente. Dentro de dichos informes debe quedar incluida la obligación de impulsar ante la autoridad administrativa correspondiente, las acciones, mecanismos o procedimientos frente a un presunto incumplimiento. En general, están envestidos de las facultades legales que la ley 1474 de 2011 refiere para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución contractual.
El interventor o en su caso el supervisor, serán responsables de aceptar los servicios prestados, autorizar los pagos y responderá por los hechos y omisiones que le fueren imputados en los términos previstos en el artículo 84 de la ley 1474 y de las demás normas legales y reglamentarias que regulan el ejercicio de la supervisión.